Sentencia Penal Nº 183/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 183/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 80/2013 de 21 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 183/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100281

Resumen:
TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00183/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:213100

N.I.G.:02003 51 2 2011 0001337

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000080 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000396 /2011

RECURRENTE: Gaspar

Procurador/a: ANTONIO LOPEZ LUJAN

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 183/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 396/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, siendo apelante en esta instancia Gaspar , representado por el/a Procurador/a D/ª. ANTONIO LÓPEZ LUJÁN ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 16 de Enero de 2013 , cuyos Hechos Probados dicen: 'Se considera probado y así se declara que en el mes de Abril de 2008, el acusado Gaspar , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tenía escondido en una vivienda de la localidad de Lituero (Masegoso), un revolver marca 'Astra' modelo 22 LR que se encontraba previamente inutilizado por la intervención de armas de la Guardia Civil y al que el acusado manipuló para poder disparar proyectiles con el mismo. El arma, junto con 30 proyectiles del calibre 22 fueron intervenidos en el curso de una investigación por otros delitos.'

SEGUNDO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gaspar como autor responsable de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1º a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la mitad de las costas procesales.'

TERCERO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, en nombre y representación de Gaspar , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 16 de Mayo de 2013.


Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.


Fundamentos

1.- Apela la Defensa del Sr Gaspar la condena a 15 meses de prisión impuesta por un delito de tenencia ilícita de arma ( art 564.1 del Código Penal ), concretamente un revolver inutilizado que se restauró a su estado original.

2.- En primer lugar alega error en la valoración de la prueba pues indica el acusado recurrente que no hubo manipulación del arma por su parte, que se limitó a guardarla tras adquirirla a cambio de un o unos trabajos, añadiendo que otras personas tenían acceso al arma.

Por lo que se refiere al primer alegato, no es relevante al caso (aunque se detalle en los 'hechos probados' de la Sentencia apelada) si fue o no el acusado quien restauró el arma previamente inutilizado por la Administración (Intervención de Armas), y ello por el motivo de que lo que finalmente castiga el Juzgado fue exclusivamente la mera tenencia o disponibilidad del arma, y no su alteración, al considerarse que ésta no supuso 'transformación' del arma, sino restauración a su estado original, luego no aplica la sanción agravada prevista en el art 564.2.3º CP .

Y en cuanto a la accesibilidad al arma, no es dudoso que el mismo estaba a disposición al menos y sobre todo del acusado, si así lo reconoce el mismo al indicar que la adquirió a cambio de unos trabajos, y al reconocer también que era el propietario, tal como también consta documentalmente, luego ha de presumirse también con ésta titularidad que la 'tenía' o poseía, que es lo que sanciona la norma. El hecho de que fuera accesible a otras personas, parientes o incluso terceros que cazaban o 'iban a cazar a la casa' no excluye la tenencia del arma por el acusado.

3.- También invoca infracción de norma, concretamente del art 564.2.3º CP , pues no tenía la disponibilidad del arma si estaba guardada en un baúl, y en una casa de la que no tenía las llaves.

Sin embargo la norma indicada no es la que se aplica al caso, sino precisamente la que aún solicitada su aplicación por el Ministerio fiscal el Juzgado termina descartando por inaplicable (por los motivos que ya se han referido, respecto a que el arma no se 'transformó', sino que se restauró a su estado original, comportamiento diferente al agravado en la referida disposición normativa). Luego no puede infringirse por la Sentencia una norma que no aplica, e incluso expresamente descarta su aplicación.

En cuanto a la ausencia de disponibilidad, ahora por estar guardada y carecer de acceso a la misma el acusado, la 'tenencia' no excluye la posesión mediata ni impone la inmediata, pues hay tenencia con la accesibilidad a voluntad del acusado, lo que ha de presumirse de todo propietario sobre todo si es él quien la ubica en un lugar determinado en vez de cualquier otro, como en el caso era el baúl, siendo que las llaves ha de derivarse que las podía conseguir las tuviera o no a su inmediata disposición si las tenían sus parientes, amén de no acreditarse dicha ausencia de disponibilidad o acceso a una vivienda a la que regularmente accedía.

Tampoco se advierte error en la aplicación de norma ninguna bajo el argumento de que el arma no era peligrosa, pues si se había restaurado y era capaz de disparar el arma era susceptible de causar perjuicios y graves a las personas.

4.- Distinta suerte ha de correr el alegato relativo a la motivación de la pena, cuando el Juzgado incrementa la misma en más de la pena mínima en atención a que se encontró el arma en una investigación por amenazas. Dicho argumento no supone una mayor peligrosidad del apelante ni una mayor gravedad de la tenencia del hecho, únicos motivos que prevé la ley en su art 66 CP para incrementar la pena más del mínimo legal, pues no acredita ni que se utilizara ni que se amenazara con ella, lo que incrementaría la sanción por la amenaza, pero en ningún caso la tenencia o disponibilidad sobre el arma. El fundamento del incremento de la pena, por tanto, no es conducente o es insuficiente a los fines indicados, por lo que ha de reducirse la pena al mínimo legalmente previsto.

5.- Estimado, aún en parte, el recurso, se declaran de oficio las costas procesales ( art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada, que se revoca en cuanto a la duración de las penas impuestas, que se reducen a 12 meses.

2º.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.