Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 183/2019, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 2/2018 de 27 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 183/2019
Núm. Cendoj: 10037370022019100175
Núm. Ecli: ES:APCC:2019:605
Núm. Roj: SAP CC 605/2019
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00183/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620339 Fax: 927620342
Equipo/usuario: LBM
Modelo: N85800 SENTENCIA DE CONFORMIDAD
N.I.G: 10067 41 2 2015 0007875
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2018
Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000527 /2015
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
Delito: LESIONES
Fecha delito: 20 de julio de 2015
Lugar de los hechos: CALZADILLA
Contra: Jorge , Justino
Procurador/a: GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO, FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ
Abogado/a: , BENIG NO ARIAS VERGEL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 183/2019
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
=====================================
ROLLO Nº: 2/2018
SUMARIO Nº: 1/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CORIA
=====================================
En Cáceres, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres,
la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria, por un delito de Lesiones, contra el inculpado
Jorge , provisto de D.N.I. nº NUM000 , estando representado por la Procuradora Sra. Riesco Collado y
defendido por la Letrada Sra. Lozano Contreras, y contra el inculpado Justino , provisto de D.N.I. nº NUM001
, estando representado por el Procurador Sr. Navarro Hernández y defendido por el Letrado Sr. Arias Vergel,
personándose asimismo ambos como acusaciones particulares; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de: A ) un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts 138, 16 , 62 del CP .B) un delito de lesiones del art 148.1º del CP .
Responden los acusados concepto de autores ( arts. 27 y 28 párrafo primero del Código Penal ) de la siguiente manera: - Jorge responde como autor del delito A) de tentativa de homicidio.
- Justino responde como autor del delito B) de lesiones del art 148 del CP .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a los acusados las siguientes penas: -A Jorge : la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la pena de prohibición de aproximación a Justino , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que el mismo frecuente a una distancia no inferior a 300 m y la prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio o procedimiento o a través de persona interpuesta por un tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en la sentencia, respectivamente.
-A Justino : la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximación a Jorge , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que el mismo frecuente a una distancia no inferior a 300 m y la prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio o procedimiento o a través de persona interpuesta por un tiempo de 2 años.
RESPONSABILIDAD CIVIL. - Procede indemnizar por las siguientes cuantías: - Jorge deberá indemnizar a Justino con 30.384 euros por las lesiones causadas y 14.100 euros por las secuelas.
- Justino deberá indemnizar a Jorge en la cuantía de 220 por las lesiones ocasionadas y 2.495 euros por las secuelas.
Estas cantidades se compensarán en la cantidad concurrente.
Se abonarán los intereses conforme al art. 576 de la L.E.C .
Abonarán las costas procesales.
Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a las acusaciones particulares: Por la Defensa de Jorge , los hechos narrados constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1º del Código Penal .
Alternativamente los hechos narrados constituirían un delito de lesiones agravadas con uso de instrumento peligroso del artículo 148.1º del Código Penal .
Es responsable del delito referido en concepto de autor el procesado Justino .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al procesado la pena de 7 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Para el alternativo contemplado procedería imponer al acusado la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente al procesado se le impondrá la pena de 5 años de prohibición de aproximación a la persona y domicilio de Don Jorge , así como de comunicarse con este por cualquier medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal .
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a Jorge en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (4.300 euros) por las lesiones y secuelas causadas a consecuencia de la agresión descrita incrementadas en un 50% por tratarse de un delito doloso. Además abonará el acusado la totalidad de las costas, incluidas las de esta Acusación Particular.
Por la defensa de Justino , los hechos descritos son constitutivos de las siguientes infracciones penales: Un delito de Homicidio en grado de tentativa , art. 138 C.P ., en relación con arts. 16.1 y 62 del C.P .
De dicho delito es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 del C.P ., D. Jorge En el presente caso no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado, D. Jorge , las siguientes penas: Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximarse a Justino , su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que el mismo frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio o procedimiento o a través de persona interpuesta por un tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en la sentencia, respectivamente.
RESPONSABLIDAD CIVIL.- Además el acusado, D. Jorge , indemnizará a D. Justino en la cuantía de 31.720 Euros por las lesiones causadas (días impeditivos, hospitalización e intervenciones quirúrgicas), así como también en la cuantía de 17.137 Euros por las secuelas, y en la cuantía de 20.000 Euros por perjuicio moral, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC . (A los efectos de determinar la R.C. se ha tenido en cuenta como baremo orientativo la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
Tercero.- Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos imputados, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Cuarto.- Al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos: En la primera se añade que ' Jorge actuó teniendo sus capacidades intelectivas y volitivas afectadas por el consumo de alcohol y estupefacientes'; en la cuarta se aprecia en Justino la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21.6ª CP ) y reparación del daño ( art. 21.5ª CP ), y se aprecia en Jorge la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas ( art. 21.6ª CP ), reparación del daño ( art. 21.5ª CP ) y analógica de drogadicción ( art. 21.7ª en relación con art. 21.2 y 20.2 CP ); en la quinta se solicita para Jorge la imposición de una pena de tres años de prisión, reduciendo la pena de prohibición de acercamiento y comunicación a un año superior a la privativa de libertad, y para Justino la pena de un año y nueve meses de prisión, con igual reducción de la prohibición de acercamiento y comunicación a un año superior a la privativa de libertad; en concepto de responsabilidad civil no se fija indemnización a cargo de Justino al haber sido ya abonada antes del juicio, y se fija como indemnización a cargo de Jorge la cantidad de 22.000 euros, de la que se abonaron antes del juicio 10.000 euros. Las defensas mostraron su conformidad con esta calificación.
Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO.
HECHOS PROBADOS: El día 19 de Julio de 2015 sobre las 19:30 horas, el acusado Jorge iba en la furgoneta Ford Transit con matrícula ....XKG cuando se encontró, en el Camino de Los Canchos, del término municipal de Calzadilla, con el también acusado Justino , que estaba saliendo, en su vehículo Peugeot 106, junto a su novia Bernarda , de la finca de los abuelos de ésta.
Jorge , tras bajarse de la furgoneta portando un palo en la mano, se fue hacia Justino y, con ánimo de menoscabar su integridad física, comenzó a golpearlo, respondiendo éste, con la misma intención, propinando distintos golpes a Jorge en la cabeza y por todo el cuerpo, utilizando para ello una cadena con un candado en uno de los extremos que había cogido al bajarse de su vehículo.
En un momento de la pelea, Jorge abandonó el lugar, se fue hacia la furgoneta, cogió una hoz que llevaba en el interior de la misma y, con ánimo de ocasionarle la muerte, se dirigió de nuevo hacia Justino , golpeándolo con la hoz en la muñeca y propinándole un corte profundo a la altura del estómago, quedando tumbado en el suelo con las tripas fuera. Al verlo en ese estado, Jorge dijo 'anda y que se muera' y se marchó del lugar.
Como consecuencia de ello Justino sufrió herida inciso punzante (penetrante y perforante) en flanco izquierdo de 10 cm de longitud a nivel de línea axilar media, con sección longitudinal de costilla, sangrado de plano muscular con penetración en cavidad abdominal y evisceración con salida de paquete intestinal así como meso, con sección de polo inferior de bazo con hemorragia, herida en cara posterior gástrica, con salida de restos alimenticios y herida en borde antimesentérico de colon transverso, herida en dorso de mano izquierda con sección multitendinosa que afecta a los tendones comunes del segundo tercer y cuarto dedo, propio del segundo dedo, extensor carpi radialis longus y brevis y sección parcial del extensor pocillis longus. Hernia incisional en región intercostal izquierda X-XI, localizada en línea axilar anterior. Estas lesiones precisaron para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en expansores plasmáticos, intervención quirúrgica de urgencias practicándose laparotomía exploradora, sutura esplénica, sutura de herida gástrica y cierre con sutura de la herida en colon transverso; reparación y sutura de los tendones afectos; transfusiones sanguíneas, intubación, ventilación mecánica, drenajes; placas con contención abdominal; faja elástica, inmovilización con férula mano izquierda; tratamiento rehabilitador. El día 6 de Septiembre de 2016 se realizó un nuevo tratamiento quirúrgico mediante herniorrafia. Precisó para su curación un total de 480 días, estando 13 de ellos hospitalizado y estando impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante 467 días. Presenta como perjuicio estético: cicatriz de laparotomía, lineal y longitudinal de 20 cm con cuatro cicatrices simétricas e irregulares a los dos lados de la misma por las placas de contención abdominal y otras dos, de las mismas características, por los drenajes; cicatriz lineal y oblicua en flanco izquierdo de 11cm de longitud, atravesada perpendicularmente por 7 cicatrices; cicatriz en forma de hoz en dorso de mano izquierda de 7 cm; cicatriz en región intercostal izquierda, lineal y transversal- oblicua de 18 cm de longitud. Todas estas cicatrices le producen un perjuicio estético valorado en 10 puntos.
Presenta como secuelas: 1. Limitación en la extensión de articulación metacarpofalángica del 2º dedo de la mano izquierda(1 punto).
2. Limitación en la extensión de articulación metacarpofalángica del 3º dedo de la mano izquierda(1 punto).
3. Limitación en la extensión de articulación metacarpofalángica del 4º dedo de la mano izquierda(1 punto).
4. Limitación leve en los últimos grados de flexión de la muñeca izquierda (1 punto).
5. Limitación leve en los últimos grados de extensión de la muñeca izquierda(1 punto).
Como consecuencia de la agresión cometida por Justino , Jorge sufrió 'heridas inciso contusas en cuero cabelludo, dos en región occipital y una en región parieto-temporal izquierda con hematomas en dichas zonas, lesiones múltiples contusas en espalda y tronco' que precisaron de tratamiento médico consistente en la sutura de las heridas del cuero cabelludo, requiriendo 7 días para su curación, sin estar incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Presenta como secuela: cicatriz lineal algo oblicua de 1,5cm en región témporo-parietal izquierda, cicatriz lineal y oblicua de 1,5 cm en región occipital izquierda, en parte interna de la anterior, cicatriz lineal de 1cm de longitud, cicatriz lineal y transversal de 3,5 cm en zona superior externa de escápula izquierda, cicatriz redondeada de 0,5 cm de diámetro en hombro izquierdo, cicatriz lineal y longitudinal de 2,2 cm en región dorsal izquierda. Dichas cicatrices le producen un perjuicio estético ligero valorado en 3 puntos.
En estos hechos Jorge actuó teniendo sus capacidades intelectivas y volitivas afectadas por el previo consumo de alcohol y estupefacientes.
Jorge ha abonado a Justino antes del inicio del juicio oral la cantidad de 10.000 euros a cuenta de la indemnización que pudiera fijarse. Por su parte, Justino ha abonado antes del juicio a Jorge íntegramente la indemnización, cuantificada en 2.715 euros, renunciando éste a cualquier otra reclamación.
Fundamentos
Primero.- Al inicio de la sesión del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus iniciales conclusiones en los términos que han quedado expuestos en los antecedentes de hecho de esta sentencia, solicitando en definitiva penas que no exceden de los seis años de prisión, duración equivalente al de la pena de carácter correccional a que se refiere el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con la clasificación de las penas que establecía el Código Penal de 1.870 vigente al tiempo de la promulgación de la Ley Procesal; duración que también es la prevista a estos efectos y en términos análogos para el Procedimiento Abreviado en su artículo 787.1 .Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos imputados a los procesados la calificación penal aceptada era correcta y que las penas resultaban procedentes según dicha calificación, se procedió, conforme a lo dispuesto en los artículos 988 y concordantes, 694 y 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a oír a los procesados, siendo informados del contenido de la calificación propuesta, de su significado y de sus consecuencias, prestando ambos su consentimiento.
Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 655 de la Ley Procesal Penal .
Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos: A.- De un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62.
B.- De un delito de lesiones cualificadas por el uso de instrumento peligroso del artículo 148.1º del Código Penal .
Tercero.- Del delito de homicidio en grado de tentativa es responsable en concepto de autor el procesado Jorge . Del delito de lesiones es responsable en concepto de autor el procesado Justino .
Cuarto.- Concurren en ambos procesados las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal atendiendo a la extraordinaria y no justificada duración de la tramitación de la causa, cuyo origen data de julio de 2.015, y de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal al haber satisfecho antes del juicio Justino íntegramente la indemnización a favor de Jorge y éste 10.000 euros a cuenta de la indemnización total a favor de Justino . Concurre además en Jorge la circunstancia atenuante analógica de drogadicción ( artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal ) al encontrarse en el momento de los hechos con sus facultades intelectivas y volitivas mermadas a consecuencia del consumo de alcohol y drogas, sustancias a las que era adicto.
Quinto.- Procede imponer las siguientes penas: A.- Al procesado Jorge las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Justino , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que el mismo frecuente a una distancia no inferior a 300 metros, y prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio o procedimiento o a través de persona interpuesta, por un tiempo de cuatro años, superior en un año al de la duración de la pena de prisión que se le impone.
B.- Al procesado Justino las penas de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e igualmente prohibición de aproximación a Jorge , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que el mismo frecuente a una distancia no inferior a 300 metros, y prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio o procedimiento o a través de persona interpuesta, por un tiempo de dos años y nueve meses, superior en un año al de la duración de la pena privativa de libertad que se le impone.
Sexto.- En concepto de responsabilidad civil no ha lugar a fijar indemnización a favor de Jorge al haber sido ya indemnizado por Justino con la cantidad de 2.715 euros y haber renunciado a cualquier otro resarcimiento, fijándose como indemnización a favor de Justino y a cargo de Jorge la cantidad de veintidós mil euros, de los que diez mil han sido satisfechos antes del juicio oral.
Séptimo.- El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer a los procesados a los que se condena las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141, 142, 203, 239, 240, 655, 688 al 700, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
1.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Jorge , como autor responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ya definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de DILACIONES INDEBIDAS, REPARACIÓN DEL DAÑO y ANALÓGICA DE DROGADICCIÓN, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y DE APROXIMACIÓN , a una distancia inferior a TRESCIENTOS METROS , respecto de la persona de Justino por tiempo de CUATRO AÑOS , superior en un año a la duración de la pena privativa de libertad impuesta por este delito; asimismo, el acusado indemnizará a Justino en la cantidad de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000 €) , de la que ya ha satisfecho diez mil euros, quedando pendiente el resto.2.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Justino , como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES ya definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de DILACIONES INDEBIDAS y REPARACIÓN DEL DAÑO, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y DE APROXIMACIÓN , a una distancia inferior a TRESCIENTOS METROS , respecto de la persona de Jorge por tiempo de DOS AÑOS Y NUEVE MESES , superior en un año a la duración de la pena privativa de libertad impuesta por este delito.
Las costas procesales de esta causa se imponen a los procesados por mitad.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.
Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Contra esta sentencia cabe recurso de CASACIÓN , para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial mediante escrito presentado en el término improrrogable de cinco días contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.
Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
