Sentencia Penal Nº 184/20...ro de 2008

Última revisión
11/02/2008

Sentencia Penal Nº 184/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 10/2008 de 11 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 184/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 10/08-F

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 520/06

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 520/06, Rollo de Apelación núm. Apfal 10/08-F, sobre una falta de lesiones imprudentes procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes, y a la par apelados, por un lado la compañía aseguradora Mapfre asistida por el Letrado D. Albert Mas i Casanova, y por otro lado la Acusación Particular de D. Íñigo , D. Juan Carlos y D.ª Eva , asistidos por el Letrado D. Carlos Bosch Antonin, y en calidad de apelado D. Luis , asistido por el Letrado D. Antonio Valverde Cornejo.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 30 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 520/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada mercantil aseguradora, condenada como responsable civil directa, así como por la representación letrada de la Acusación Particular, y previos los trámites legales, habiéndose opuesto recíprocamente al recurso de la otra parte, y habiéndose adherido al primero la representación letrada del denunciado condenado, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 22 de enero de 2008 , en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada, salvo en la expresión "un punto cada una de ellas" en referencia a la rotura parcial de las piezas dentarias, que se sustituye por la de "un cuarto de punto cada una de ellas), y la de "perjuicio estético importantísimo (40 puntos) que se sustituye por el de "configurándose en total un perjuicio estético importante (22 puntos)". Asimismo se añade un último párrafo en los siguientes términos: "Por sentencia de fecha 18.10.07 de la jurisdicción social se le ha reconocido a David la situación de Invalidez permanente en grado de Gran Invalidez".

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 10/08-F

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 520/06

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 520/06, Rollo de Apelación núm. Apfal 10/08-F, sobre una falta de lesiones imprudentes procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes, y a la par apelados, por un lado la compañía aseguradora Mapfre asistida por el Letrado D. Albert Mas i Casanova, y por otro lado la Acusación Particular de D. Íñigo , D. Juan Carlos y D.ª Eva , asistidos por el Letrado D. Carlos Bosch Antonin, y en calidad de apelado D. Luis , asistido por el Letrado D. Antonio Valverde Cornejo.

PRIMERO. En fecha 30 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 520/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada mercantil aseguradora, condenada como responsable civil directa, así como por la representación letrada de la Acusación Particular, y previos los trámites legales, habiéndose opuesto recíprocamente al recurso de la otra parte, y habiéndose adherido al primero la representación letrada del denunciado condenado, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 22 de enero de 2008 , en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada, salvo en la expresión "un punto cada una de ellas" en referencia a la rotura parcial de las piezas dentarias, que se sustituye por la de "un cuarto de punto cada una de ellas), y la de "perjuicio estético importantísimo (40 puntos) que se sustituye por el de "configurándose en total un perjuicio estético importante (22 puntos)". Asimismo se añade un último párrafo en los siguientes términos: "Por sentencia de fecha 18.10.07 de la jurisdicción social se le ha reconocido a David la situación de Invalidez permanente en grado de Gran Invalidez".

Que con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos tanto por el Letrado D. Albert Mas i Casanova en nombre y representación de la entidad aseguradora Mapfre, como por el Letrado D. Carlos Bosch Antonin, en nombre y representación de D. Íñigo , D. Juan Carlos y D.ª Eva , contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona , aclarada por posterior auto de fecha 13.12.07, en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 520/06 , debo revocar y revoco la misma en los términos siguientes:

1.- En concepto de responsabilidades civiles además de los importes por lesiones declarados, de 6.754,73 euros y 14.047,65 euros, se estableen los siguientes por secuelas:

a) Por las secuelas de pérdida bilateral de ambas piernas, por amputación del fémur izquierdo y desarticulación de la cadera derecha, y perjuicio estético importante la cantidad de 277.429 euros.

b) Como factores de corrección:

- el importe del 10% reconocido ya en la sentencia de instancia como perjuicio económico.

-Por daños morales complementarios, la cantidad de 41.324,33 euros.

-Por incapacidad permanente total para la realización de su ocupación o actividad habitual, la cantidad de 41.324,33 euros.

-Como Gran Invalido y por la ayuda de terceras personas, la cantidad de 165.372 euros; por adecuación de vivienda la cuantía reconocida en sentencia de instancia; y por la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada por parte de sus padres, y destinada a ambos por partes iguales, la total cantidad de 62.014,19 euros.

2.- Además de los gastos reconocidos en la sentencia de instancia, asimismo deberá satisfacer el importe de 6.181 ,76 euros para la adquisición de una silla antivuelco que precisa el lesionado.

3.- Todas las cuantías declaradas no obstante se reducirán en un 50% tal y como se declara en la sentencia de instancia.

4.- Las cuantías que se declaran procedentes serán abonarán con los importes consignados por la entidad aseguradora declarada responsable civil directa, con el interés legal conforme al artículo 576.1 LEC .

Se confirman los restantes pronunciamientos de dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos tanto por el Letrado D. Albert Mas i Casanova en nombre y representación de la entidad aseguradora Mapfre, como por el Letrado D. Carlos Bosch Antonin, en nombre y representación de D. Íñigo , D. Juan Carlos y D.ª Eva , contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona , aclarada por posterior auto de fecha 13.12.07, en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 520/06 , debo revocar y revoco la misma en los términos siguientes:

1.- En concepto de responsabilidades civiles además de los importes por lesiones declarados, de 6.754,73 euros y 14.047,65 euros, se estableen los siguientes por secuelas:

a) Por las secuelas de pérdida bilateral de ambas piernas, por amputación del fémur izquierdo y desarticulación de la cadera derecha, y perjuicio estético importante la cantidad de 277.429 euros.

b) Como factores de corrección:

- el importe del 10% reconocido ya en la sentencia de instancia como perjuicio económico.

-Por daños morales complementarios, la cantidad de 41.324,33 euros.

-Por incapacidad permanente total para la realización de su ocupación o actividad habitual, la cantidad de 41.324,33 euros.

-Como Gran Invalido y por la ayuda de terceras personas, la cantidad de 165.372 euros; por adecuación de vivienda la cuantía reconocida en sentencia de instancia; y por la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada por parte de sus padres, y destinada a ambos por partes iguales, la total cantidad de 62.014,19 euros.

2.- Además de los gastos reconocidos en la sentencia de instancia, asimismo deberá satisfacer el importe de 6.181 ,76 euros para la adquisición de una silla antivuelco que precisa el lesionado.

3.- Todas las cuantías declaradas no obstante se reducirán en un 50% tal y como se declara en la sentencia de instancia.

4.- Las cuantías que se declaran procedentes serán abonarán con los importes consignados por la entidad aseguradora declarada responsable civil directa, con el interés legal conforme al artículo 576.1 LEC .

Se confirman los restantes pronunciamientos de dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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