Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 184/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 133/2010 de 02 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 184/2010
Núm. Cendoj: 02003370022010100386
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00184/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 002
Rollo : 0000133 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000523 /2006
SENTENCIA Nº 184/10
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a dos de Julio de dos mil diez.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 523/06 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre HURTO, siendo apelante en esta instancia Diego , representado por el/la Procurador/a D./ª PILAR GALINDO ANAYA, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Diego como autor de un delito de hurto a la pena de doce meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar al mismo en un plazo de diez años".
Aclarada en virtud de auto de fecha 16 de Octubre de 2009 , cuya Parte Dispositiva dice: "Aclarar la Sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2009 en el sentido de añadir en el Fallo, "Y a que en el orden civil indemnice a Carmen en la cantidad de 667 euros, más los intereses del artículo 576 LEC ."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª PILAR GALINDO ANAYA en nombre y representación de Diego , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 22 de Junio de 2010.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.- Tres son los alegatos que formula el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: A) error en la valoración de la prueba, b) ser, en su caso, los hechos en calidad de cómplice y c) calificación de los hechos como falta.
SEGUNDO.- Difícil error valorativo se puede alegar cuando la víctima, que lo es por un delito de hurto, afirma y el Juzgador de instancia se la cree, que fue el acusado, hoy recurrente, quien realizó maniobras para su distracción mientras un tercero se apoderaba del dinero que iba a ingresar en la entidad bancaria en que se encontraba. Afirma que ambos se hacían señas y si a eso se añade que de repente se marchó huyendo corriendo, la lógica nos lleva al resultando fáctico de esta resolución.
TERCERO.- La autoría esta constituida por la conducta de quien realiza directamente los hechos, pero no necesariamente del apoderamiento sino también de la mecánica posibilitadora del mismo. Así las maniobras de distracción es mecanismo necesario del hurto sin el cual no puede producirse y de ahí el grado participativo: la autoría.
CUARTO.- Se dice que los hechos, en su caso, serían una falta de hurto al no quedar acreditada la cuantía de lo sustraído, alegato que deviene inútil si se parte de que se ha creído a la víctima y ésta habla de 667 Euros, por tanto superior a los 400 Euros, cuantía que diferencia al delito de la falta.
QUINTO.- En consecuencia a todo lo expuesto procede la íntegra confirmación de la Sentencia, con imposición al recurrente de las costas de la apelación por conjunción de los artículos 123 del Código Penal y el criterio del vencimiento, amén de la temeridad, por lo que,
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Diego , contra la Sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 523/06, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
