Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 184/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 34/2010 de 25 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 28 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 184/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100674
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00184/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA
LOGROÑO
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 26089 43 2 2008 0016349
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2010
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /01/0
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000190 /01/0
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra:
Procurador/a:
Abogado/a:
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
==========================================================
SENTENCIA Nº 184 DE 2011
En LOGROÑO, a veinticinco de octubre de dos mil once.
VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Robo con Intimidación y otros, Rollo de la Sala 34/2010 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 190/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, seguida contra los acusados DON Gaspar , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido en Logroño, el día 23 de noviembre de 1973, hijo de Francisco Javier y de Rosa, en prisión por esta causa desde el día 6 de febrero de 2009, declarado insolvente en esta causa; representado por el procurador DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA y asistido por el Letrado DON FRANCISCO EZQUERRO; DON Leoncio , mayor de edad, con D.N.I. NUM001 , nacido en Logroño, el día 7 de marzo de 1967, en libertad por esta causa y cuya solvencia o insolvencia no consta; representado por la procuradora DOÑA TERESA LEON ORTEGA y asistido por la Letrado DOÑA LAURA RAMÍREZ; DON Jose Carlos , nacido en Logroño, el día 7 de marzo de 1967, actualmente libertad por esta causa, si bien permaneció en prisión desde el día 6 de febrero de 2009, hasta el día 7 de julio de 2009; declarado solvente parcial por esta causa; representado por la procuradora DOÑA MONICA FERICHE OCHOA y asistido por la Letrado DOÑA MARIA FRANCH; siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA .
Antecedentes
Con carácter previo al inicio de la vista, El Ministerio Fiscal y las respectivas defensas de los acusados convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos como constitutivos de: - Tres delitos de robo con intimidación en las personas, y uso de armas, tipificados y penados en los artículos 237, 2421° y 2° del Código Penal .
- Un delito de simulación de delito, tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal .
- Un delito de encubrimiento del art. 451 del Código Penal
- Un delito de tenencia ilícita de armas, tipificada y penada en los artículos 563 y 564.1.1 ° del Código Penal
- Un delito de tenencia ilícita de armas, tipificada y penada en el artículo 564.1.2 ° del Código Penal , señalando que
El acusado Gaspar es responsable criminal en concepto de AUTOR de los tres delitos de robo, de un delito de simulación de delito y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.1.1° del Código Penal (Artículos 27 y 28 del Código Penal ).
El acusado Jose Carlos es autor de un delito de encubrimiento del art. 451 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.1.1° del Código Penal (Artículos 27 y 28 del Código Penal ).
El acusado Leoncio es responsable criminal en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas de los Artículos 563 y 564.1º del Código Penal (Artículos 27 y 28 del Código Penal ), estimando que Concurre en el acusado Gaspar en relación a los tres delitos de robo con intimidación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, del artículo 22.2ª del Código Penal y la atenuante analógica de arrepentimiento del artículo 21.7° en relación con el art.21.4° del Código Penal .
Y, concluyendo que procede imponer al acusado Gaspar las siguientes penas:
- Por cada uno de los tres delitos de robo la pena de tres años y medio de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.
- Por el delito simulación de delito, la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .
- Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y pago de las costas procesales.
Todo ello con el límite de cumplimiento del triplo de la pena más grave, según artículo 76 del Código Penal , que alcanzaría los 10 años y 6 meses de prisión.
Procede imponer al acusado Jose Carlos las siguientes penas:
- Por el delito de encubrimiento, la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.
- Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año y seis meses de prisió, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.
Procede imponer al acusado Leoncio :
Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.
PARA TODOS LOS ACUSADOS: Comiso de las armas, municiones y objetos intervenidos, y en el caso del acusado Gaspar , además, comiso del vehículo Peugeot con matricula .... NQG adquirido con el dinero sustraído. (Artículo 127 deI Código Penal .)
Por vía de responsabilidad civil procede que Gaspar indemnice al propietario de la Estación de Servicio "El Sequero", de la localidad de Agoncillo, en 855 euros, por el dinero sustraído, y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños causados al teléfono; a la entidad Caja Rioja en 31.925 euros, por el dinero sustraído en la Sucursal de la localidad de Galilea, a D. Eulogio en 1500 euros, por los daños morales, y al propietario de la Estación de Servicio San Quintín, de Logroño, en 519,52 euros, por e dinero sustraído, con aplicación a todas las cantidades de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Hechos
UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Gaspar , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 6 de febrero de 2009, guiado por un ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, y empleando la Pistola marca FT, con seis cartuchos en el cargador, arma detonadora que había sido modificada para disparar munición de proyectil único del calibre 6;35 mm.. browning, y que le había sido proporcionada por el acusado Jose Carlos , Guardia Civil en situación de retiro desde el día 8 de agosto de 2005 - quien desconocía el uso delictivo que se le iba a dar - procedió a realizar los siguientes hechos:
1°-. Sobre las 21:00 horas del día 10 de noviembre de 2008 entró en el interior de la Estación de Servicio "EL Sequero", sita en el punto kilométrico 393 en la carretera N 232 término municipal de la localidad de Agoncillo (La Rioja), y con la cara tapada con un pasamontañas para ocultarse el rostro y evitar su identificación, y esgrimiendo la referida pistola, se acercó al mostrador donde se encontraba el empleado Lucas , a quien en tono intimidatorio le dijo "dame el dinero de la caja" abriendo el empleado la caja registradora de cuyo interior sacó el dinero que había, conminándole el acusado a que levantara el cajón de las monedas para comprobar si había más dinero en la caja, y cuando vio que no habla más le conminó al empleado para que entrara en un cuarto que había detrás del mostrador, cerrando la puerta, e intentado cerrarla con llave, y al ver que no funcionaba y que había un teléfono procedió a arrancar el cable del mismo para evitar su utilización y asegurarse la huida, diciéndole al empleado que esperara allí un rato, y que no avisara a nadie, que iba a ser mejor para él.
El dinero sustraído ascendió a 855 euros, que reclama la representante legal de la Gasolinera. (Fol. 2191).
2°-. Sobre las 08:10 horas del día 11 de noviembre de 2008 , guiado por ese mismo ánimo de obtener un beneficio ilícito, acudió en el vehículo de su propiedad Audi A6, con matrícula .... BQB a la localidad de Galilea (La Rioja) a la que ya había acudido en anteriores ocasiones, en el ejercicio de su trabajo como vigilante de seguridad de la empresa Prosegur, conociendo la sucursal y las medidas de seguridad de la misma, y cuando observó que Eulogio estaba realizando preparativos para abrir al público la sucursal de la entidad Caja Rioja sita en la calle Alberto Villanueva numero 20, y se encontraba en el exterior cerrando el valijero, se le acercó por la izquierda y apuntándole con la pistola referida, le dijo en tono amenazante pasa para adentro y no hagas nada, que como hagas algo te pego un tiro". El acusado portaba una braga que le tapaba la mitad de la cara, para evitar poder ser identificado.
Una vez dentro de la sucursal le mandó que apagara las luces, y que le abriera el submostrador de la oficina, (lugar donde habitualmente se guarda el dinero en una oficina bancaria), y al ver que no había dinero, le conminó para que abriera otro cajón mas abajo donde se guardaban las monedas, al tener retardo y no abrir instantáneamente le preguntó dónde estaba el dinero de la oficina , y le conminó para que abriera la caja fuerte que se encontraba cerrada, accionado el empleado el retardo de la caja, de unos 15 minutos, mientras tanto le ordenó que se sentara en una silla, diciéndole que tenía un hijo enfermo y que le hacia falta el dinero para su hijo, que habia estado trabajando en la construcción y hacia tiempo que no tenia trabajo, por eso había ido a atracar y que lo sentía, que su hijo tenia cáncer y que necesitaba 12.000 euros para operarle, pidiéndole su DNI y preguntándole dónde estaba el video de la cámara de grabación para extraer la grabación, y al decirle el empleado que no se podía extraer al estar en el interior de la propia cámara, el acusado le dijo "que si le engañaba iría a su casa y le pegaría un tiro, que sabia donde vivía a través de su DNI"
Transcurrido un cuarto de hora, el acusado ordenó al empleado que abriera la caja, y una vez abierta la caja, el acusado le conminó para que metiera todo el dinero que había 31.925 euros en una bolsa de deporte de plástico, seguidamente le obligó a que se metiera en el baño donde le ató las manos, consiguiendo instantes después pedir ayuda fácilmente al no haberle sujetado los pies.
Tras estos hechos, y con el fin de que no pudieran relacionarle con el robo cometido, ya que una persona de la localidad de Galilea le había visto montarse en el vehículo, el acusado a las 12:30 horas del mismo día 11 de noviembre de 2008 compareció en Comisaría de la Policía Nacional de Logroño, denunciando mendazmente la sustracción de su vehículo Audi A6, 1.9 .... BQB , entre las 06:00 y las 11.30 horas del día 11 de noviembre. Asimismo, con parte del dinero obtenido, el 14 de Noviembre de 2008 adquirió el vehículo Peugeot matrícula .... NQG poniéndolo a nombre de su esposa Rosalia .
3°-. Sobre las 21:45 horas del día 11 de enero de 2009 , el acusado entró la Estación de Servicio San Quintín , sita en la carretera Los recursos de la Política de Cohesión Europea para 2014-2020 serán un instrumento relevante de apoyo a las PYMES. punto kilométrico 335 de Logroño, tapándose la cara y la cabeza con dos bragas de color azul y rojo, y dirigiéndose a los empleados Alexis y Bernardo , les conminó con la pistola marca FT, made in borrado, diciéndoles "el dinero, el dinero que os pego un tiro", al tiempo que les esgrimía la pistola entregando los empleados 519,52 euros de la caja registradora. Acto seguido les pidió la llave del almacén, y les mandó que se dirigieran al almacén, encerrándoles, logrando abrir a los minutos al tener Julián en su poder otra llave.
Gaspar una vez detenido, confesó los hechos cometidos de modo completo, relatando aspectos de su actuación y de la de los otros acusados que junto con la investigación policial, fueron determinantes para la incriminación de todos ellos.
Cometidos los robos, el acusado Jose Carlos , mayor de edad, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, que ha permanecido en prisión por esta causa desde el día 6 de febrero de 2009 hasta el día 7 de julio de 2009, ayudó al acusado Gaspar a ocultar el instrumento del delito, recibiendo de nuevo y escondiendo la pistola detonadora modificada que le había prestado previa y temporalmente, y con la que había cometido los atracos, teniendo conocimiento posterior de los mismos sin denunciar ni comunicar a nadie lo ocurrido. Dicha pistola le fue ocupada en su domicilio como se relatará más adelante.
El acusado Leoncio , mayor de edad, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, guardia civil en situación de baja médica, se encargaba en ocasiones de reparar y modificar armas, facilitando piezas y mecanismos, actividad clandestina para la que no estaba autorizado, careciendo de licencia o permiso para la tenencia de armas al margen de su profesión. Así consta a través de intervención telefónica autorizada, que el día 18 de diciembre de 2008, mantuvo una conversación con una persona en la que aquella "le pide un cañón, un SKB algún cañón que vosotros tengáis, en lo del taller, de SKB, o de alguna que vaya a salir por ahí, alguna SKB esas de la Guardia Civil, bueno de lo vuestro".
En el registro del domicilio del acusado Gaspar , autorizado por Auto de fecha 4 de febrero de 2009, sito en la CALLE000 de Fuentegollano, NUM003 , NUM004 NUM005 de la ciudad de Logroño se intervino: una pistola detonadora marca Ekol Tuna, calibre 8 milímetros parabelum, con numero NUM006 con su cargador, que le había proporcionado el acusado Jose Carlos , y en el trastero, cinco cajas de balas de 9 mm. marca Rémington con 50 cartuchos cada uno, una caja de la marca Rémington con 30 cartuchos, una caja de la marca Rémington con 25 cartuchos, una caja de 50 cartuchos de 9 mm. de la marca Norha, dos cajas con 50 cartuchos cada uno de 9 mm. , marca Rémington, una caja de 50 cartuchos de 9 mm, marca Fiocchi, y una caja de 16 cartuchos de 9 mm. marca Fiocchi.
En el registro del domicilio del acusado Jose Carlos , autorizado por Auto de fecha 5 de febrero de 2009, sito en la AVENIDA000 NUM007 - NUM008 NUM009 de Logroño, se intervino la Pistola marca FT, made in borrado, y grabado al parecer con punzón STAR. y grabado 6,35, con seis cartuchos en el cargador, una caja con 17 cartuchos, marca Rémington calibre 6,35, cuatro cartuchos del calibre 6,35, dos cajas de 10 cartuchos cada uno de calibre 12, tres cartuchos de posta y un cartucho del calibre 12, una pistola Astra numero NUM010 con cargador, una pistola modelo Astra Unceta Cia-Gernica (Spain) Modelo TS-22, un revolver ASM Black Powder Only Calk. 44 Made in Italy, un cartucho calibre 22, una caja conteniendo 5 cartuchos de 9mm parabelum Lote SB 96, una caja con 25 cartuchos de 9 mm. parabelum Lote 05-SB 98, una caja con 19 cartuchos de 5,56 x 45, con bala SS 109, cargada en 1984, una caja con 18 cartuchos de 5'56 x 45, con bala SS109 cargadas en 1980 rodeada de cinta de color rojo, una caja con 20 cartuchos de 5,56x 45mm numero de lote 01-SB-87, 25 cartuchos sueltos 9mm parabelum con inscripción SB-96, 4 cartuchos sueltos de 38 especial ,un tubo de cañón con inscripción CA Vitoria (España) 22 long rifle, un tambor de revolver con dos cargadores, unas Cachas de la marca Llama, una caja de munición de 22, Rémington con 96 cartuchos, y una caja con 99 cartuchos del calibre 22.
Tras la pericial practicada, se ha determinado que la pistola detonadora marca Ekol Tuna, calibre 8 milímetros parabelum, con número NUM006 con su cargador, es apta para funcionar y disparar.
La Pistola marca FT, inicialmente detonadora, había sido transformada para disparar munición ,metálica de proyectil único del calibre 6,35 browning acoplándose en el lugar del cañón original un nuevo cañón recamarado para utilizar únicamente cartucho de munición metálica de percusión central, troquelándose los caracteres Star y los dígitos 6,35 sobre las inscripciones originales.
La pistola Astra numero de identificación NUM010 con cargador, y la pistola modelo Astra Unceta Cia-Gernica (Spain) Modelo TS- 22, con numero de identificación NUM011 no están aptas para ser disparadas.
El revolver ASM Black Powder Only Calk. 44, con numero de identificación NUM012 , pese a constar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil como inutilizada, según Certificado de inutilización el 22 de abril de 2006 por la intervención de armas de Logroño (Folio 2058), ha sido modificado, y una de sus recamaras se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
El acusado Gaspar solo poseía Licencia de Armas Tipo C, desde 7 de abril de 1999 hasta 2 de marzo de 2009 como Vigilante de seguridad en Prosegur, con validez exclusivamente durante el tiempo de prestación de servicios de seguridad, careciendo de validez cuando se encontrase fuera de servicio.
El acusado Jose Carlos carece de Licencia de Armas desde su pase a situación de retiro en la Guardia civil el 8 de agosto de 2005.
Fundamentos
PRIMERO .- Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad de los acusados, Gaspar , Jose Carlos Y Leoncio , y sus respectivas defensas, con la acusación pública formulada, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de - Tres delitos de robo con intimidación en las personas, y uso de armas, tipificados y penados en los artículos 237 y 242, 1° y 2° del Código Penal .
- Un delito de simulación de delito, tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal .
- Un delito de encubrimiento, del art. 451 del Código Penal
- Un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado y penado en los artículos 563 y 564.1.1° del Código Penal
- Un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado y penado en el artículo 564.1.2 ° del Código Penal .
Así hemos de concluir al concurrir los elementos definidores de dichos tipos penales.
SEGUNDO.- Que, de tales delitos aparecen como penalmente responsables en concepto de autores: -el acusado Gaspar , de los tres delitos de robo, de los artículos 237 y 242.1º y 2º del Código Penal , de un delito de simulación de delito, del artículo 457 del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas, de los artículos 563 y 564-1-1º del Código Penal ; -el acusado Jose Carlos , de un delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564-1-1º del Código Penal ; y, -el acusado Leoncio , de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564-1-2º del Código Penal . Todos ellos por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO .- Que, concurren en el acusado Gaspar , respecto a los tres delitos de robo con intimidación en las personas y uso de armas, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de disfraz, del artículo 22-2ª del Código Penal , y la atenuante analógica de arrepentimiento, del artículo 21-7ª en relación con el artículo 21-4º del Código Penal .
No concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal respecto de los otros acusados, Jose Carlos y Leoncio .
CUARTO .- Que, conforme a los artículos 53,56,66,237,242,451,457,563 y 564 del Código Penal , procede imponer: 1) al acusado Gaspar , -por cada uno de los tres delitos de robo con intimidación en las personas y uso de armas, la pena de tres años y medio de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; -por el delito de simulación de delito, la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y, -por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con el límite de cumplimiento del triplo de la pena más grave, según el artículo 76 del Código Penal , que alcanzará los 10 años y 6 meses de prisión. 2) al acusado Jose Carlos , -por el delito de encubrimiento, la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, -por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, 3) al acusado Leoncio , -por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO. - Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de las armas, municiones y objetos intervenidos, y concretamente, del vehículo Peugeot con matrícula .... NQG , adquirido por Gaspar , con el dinero sustraído, a los que se dará el destino legal.
SEXTO .- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , como responsable civil, Gaspar deberá indemnizar: -al propietario de la estación de Servicio El Sequero, de la localidad de Agoncillo (La Rioja) en la cantidad de 855 (ochocientos cincuenta y cinco) euros, por el dinero sustraído, y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, por los daños causados al teléfono; -a la entidad Caja Rioja en 31.925 (treinta y un mil novecientos veinticinco) euros, por el dinero sustraído en la sucursal de la localidad de Galilea (La Rioja); -a Don Eulogio , en la cantidad de 1.500 ( mil quinientos) euros, por los daños morales; y -al propietario de la estación de servicio San Quintín de Logroño, en la suma de 519, 52 euros, por el dinero sustraído.
A las cantidades señaladas se aplicarán los intereses prevenidos en el artículo 576 de La Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEPTIMO .- Se imponen a los acusados las costas procesales causadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal, debiendo abonar Gaspar , cinco octavas partes, Jose Carlos , dos octavas partes, y, Leoncio , una octava parte.
Vistos los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que, debemos condenar y condenamos: 1) a Gaspar , mayor de edad, y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable: a) de tres delitos de robo con intimidación en las personas y uso de armas, previstos y penados en los artículos 237 y 242 del Código Penal, concurriendo en el mismo y respecto a los tres delitos de robo la circunstancia agravante de disfraz y la circunstancia atenuante analógica de arrepentimiento, a la pena de tres años y medio de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los tres señalados delitos, b) de un delito de simulación de delito, del artículo 457 del Código Penal , sin que concurra respecto al mismo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, a la pena de siete meses de multa , con una cuota diaria de seis euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y, c) de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en los artículos 563 y 564-1-1º del Código Penal , sin que concurra en el mismo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello con el límite de cumplimiento del triplo de la pena más grave, según el artículo 76 del Código Penal , que alcanzaría los 10 años y seis meses de prisión.
Y, como responsable civil , Gaspar deberá indemnizar: -al propietario de la estación de servicio El Sequero, de Agoncillo (La Rioja), en la cantidad de 855 (ochocientos cincuenta y cinco) euros, por el dinero sustraído, y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, por los daños causados al teléfono; -a la entidad Caja Rioja, en la suma de 31.925 euros, por el dinero sustraído en la Sucursal de Galilea (La Rioja); -a Don Eulogio en 1500 (mil quinientos) euros, por los daños morales; y, -al propietario de la estación de Servicio San Quintín de Logroño, en la cuantía de 519, 52 euros, por el dinero sustraído. A las cuantías indicadas se aplicará el interés prevenido en el artículo 576 de La Ley de Enjuiciamiento Civil .
2) a Jose Carlos , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable: a) de un delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal , sin que concurra en el mismo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y b) de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564-1-1º del Código Penal , sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3) a Leoncio , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, de los artículos 563 y 564-1-2º del Código Penal , sin que concurra en el mismo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen a los acusados las costas procesales causadas, debiendo abonar Gaspar , cinco octavas partes, Jose Carlos , dos octavas partes, y, Leoncio , una octava parte.
Se decreta el comiso definitivo de las armas, municiones y objetos intervenidos, y, concretamente, del vehículo marca Peugeot, matrícula .... NQG , adquirido por Gaspar , con el dinero sustraído, a los que se dará el destino legal.
Se aprueba el auto de solvencia parcial dictado por El Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil del acusado Jose Carlos . Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil del acusado Gaspar .
Recábese del Juzgado Instructor la remisión de la pieza de responsabilidad civil del acusado Leoncio , debidamente concluida.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se les imponen, se abonará a los acusados el tiempo en que, por esta causa, hubiesen estado, respectivamente, privados de libertad.
Respecto a la concesión a los acusados Jose Carlos y Leoncio del beneficio de sustitución de la pena, una vez declarada la firmeza de la presente, se acordará.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
