Sentencia Penal Nº 184/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 184/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 174/2013 de 11 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 184/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100282

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:213100

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003161

ROLLO APELACION PENAL nº 174/13APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000174 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE bis.

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000113 /2010

RECURRENTE: David

Procuradora: Dª. CARMEN GOMEZ IBAÑEZ

Letrada: Dª. CRISTINA GARCIA GARCIA

ADHERIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 184-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a once de junio de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 113/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 Bis de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra David , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez, y defendido por la Letrada Dª. Cristina García García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de adherido, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:Se considera probado que sobre la 1,40 horas del día 17 de abril de 2007, el acusado David , nacido el NUM000 de 1988 y sin antecedentes penales, se acercó, en compañía de otras dos personas menores de edad, al vehículo EX-....-Y , propiedad de María Cristina y que se encontraba estacionado en la calle Dionisio Guardiola de Albacete, y con ánimo de adueñarse de cuantos objetos de valor encontrasen en su interior intentaron forzar con una varilla metálica que portaba uno de los menores la puerta delantera derecha del vehículo, momento en que fueron sorprendidos por la Policía Nacional que había sido alertada por una llamada anónima.- El vehículo EX-....-Y ha sido pericialmente tasado en 960 euros y como consecuencia de estos hechos sufrió desperfectos que no han sido tasados.- FALLO: Que debo condenar y condeno a David como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SIETE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.- En el orden civil deberá indemnizar a María Cristina en la cantidad que se determine pericialmente por los daños causados en la cerradura del vehículo, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-'

2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez en nombre y representación de David , habiéndose adherido parcialmente el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación y adhesión presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 16 de mayo de 2013.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero.-El condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas impugna la sentencia, afirmando que no cometió el hecho y alegando, por un lado, que el Juez incurrió en error en la valoración de la prueba y no se ha practicado prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado, por el otro lado, que se ha infligido lo dispuesto en el artículo 789. Tres de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al imponer una pena de siete meses en vez de los seis meses de prisión que solicitó la acusación fiscal.

Segundo.-El error en la apreciación de la prueba que se denuncia no aparece, sino que por el contrario la Sala hace suya la valoración de la prueba de la señora Juez de lo Penal, pues es suficiente para probar la sustracción el hecho la prueba indirecta practicada, en primer lugar, una llamada anónima a la Policía, alertando de que tres personas, dos chicos y una chica, trataban de forzar la puerta de un vehículo en la calle Dionisio Guardiola, en segundo lugar, los agentes de Policía que llegaron al lugar de los hechos sorprendieron al acusado en compañía de dos menores de edad, en actitud de vigilancia el acusado junto con la chica y el otro menor manipulando la cerradura, en tercer lugar, el acusado y la chica que la acompañaba al ver a los agentes de Policía avisaron al otro de que llegaban y los tres se separaron del vehículo y aproximándose a la pared, mientras que el menor Francisco arrojaba al suelo una varilla, en cuarto y último lugar, los agentes comprobaron que el automóvil tenía la puerta delantera derecha forzada. Además la señora Juez analiza la serie de declaraciones exculpatorias del acusado, explicando por qué no las cree, por ello hay que mantener su criterio de valoración de la prueba y su acertada y exhaustiva explicación en la motivación de la sentencia.

Tercero.-La alegación sobre falta de prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia no puede prosperar pues, para afirmar que es suficiente la prueba de cargo para acreditar todos los elementos constitutivos del delito, no solamente los objetivos, el intento de apertura de un automóvil cerrado por un grupo de tres personas con reparto de papeles entre ellos, sino los elementos subjetivos, la intención de sustraer los objetos de valor que se encuentren en su interior, que se deduce no sólo del hecho, sino del momento y lugar en que se realizó.

Cuarto.-También se argumenta la infracción de lo dispuesto en el artículo 789. 3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal , que dice 'la sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado borrar eso...'. En este caso el Fiscal solicitó una pena de seis meses de prisión con sus accesorias y en la sentencia (probablemente por un error material a la vista del acertado razonamiento de sus fundamentos jurídicos) se condena a siete meses de prisión con sus accesorias, es claro que se debe modificar en este punto el fallo de la sentencia, estimando en parte el recurso de apelación.

Quinto.-Por las razones indicadas hay que estimar en parte el recurso de apelación, modificando en la sentencia el número de meses de prisión a que se condena, desde siete a seis meses y confirmando la sentencia en lo restante, con desestimación del resto del recurso, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Estimandoen parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez, en nombre y representación de David , y la adhesión del Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada con el nº 508/12 en fecha 15 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 Bis de Albacete, en el P.A. nº 113/10 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución, modificando en la sentencia el número de meses de prisión a que se condena, desde siete a seis mesesy confirmandola sentencia en lo restante, con desestimación del resto del recurso, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a once de junio de dos mil trece.


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