Sentencia Penal Nº 184/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 184/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 563/2012 de 21 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 184/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100280

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00184/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:213100

N.I.G.:02003 43 2 2006 0009043

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000563 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000500 /2010

RECURRENTE: Alejandro

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Claudio

Procurador/a: ENRIQUE MONZON RIOBOO

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 184/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 500/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre ESTAFA, siendo apelante en esta instancia Alejandro , representado por el/a Procurador/a D/ª. MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ ;siendo parte apelada Claudio , representado por la Procurador/a D./ª ENRIQUE MONZÓN RIOBOO, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo condenar y condeno a Alejandro , como autor responsable de un delito de ESTAFA de los artículos 248.1 y 249, del Código Penal , a la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales (incluidas las de la acusación particular). Y que en el orden civil INDEMNICE a Claudio en la cantidad de 3.000 Euros, con los intereses correspondientes desde el 20 de Diciembre de 2005 y hasta la fecha de la presente resolución, debiendo aplicarse además los intereses legales del artículo 576 LEC .'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Alejandro , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 23 de Mayo de 2013.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,


Fundamentos

PRIMERO.-Se viene a alegar por el apelante, como primer motivo de desacuerdo con la resolución judicial que impugna, error en la valoración de la prueba, alegato que sustenta en que su versión de los hechos viene respaldada por la documentación que acompaña, en su día remitida via fax Juzgado y extraviada.

SEGUNDO.- El Tribunal admitió en esta alzada dicha documental pero la misma nada acredita de la versión del acusado de que en definitiva hizo el pedido del vehículo de autos ingresando en la cuenta de BMW en Alemania 3.000 Euros. Y nada lo acredita porque el documento nº 1, es un documento entre dos empresas extrañas a autos: Desarrollos Empresariales Zagreb S.L. y Mimar Car, el segundo es un documento entre Europolis Motor y Agrícola Santa Aurelia, el documento nº 3, ni siquiera traducido por venir redactado en alemán, no puede referirse al vehículo encargado, dado que de lo que en el se habla es de un vehículo de un precio muy superior al de autos y los documentos 4 y 5 hacen referencia a empresa ajena a autos Mimar Car S.L.

TERCERO.- Pues bien si la sola razón del alegato del error valorativo es que la documentación comentada acreditaba la versión del apelante, no haciéndolo no puede hablarse de error alguno.

CUARTO.- El segundo y último alegato es que concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas debió ponerse la pena en su mínimo legal y no solo en su mitad inferior. La pena impuesta, si se justifica es pena correctamente impuesta y el Juzgador a quo la justifica. Y es mas justificada si lo defraudado se defraudó en el año 2005 y a fecha de hoy, ocho años más tarde, aun no se ha indemnizado ni un solo Euro.

QUINTO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alejandro , contra la Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 500/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.


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