Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 184/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1053/2012 de 16 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 184/2014
Núm. Cendoj: 20069370012014100149
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-09/025933
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1053/2012 - IR
Hecho denunciado: ESTAFA Y FALSIFICACION DOC. PÚBLICO
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia Proced.abreviado / Prozedura laburtua 38/2011
Contra / Noren aurka: Maximiliano Isidoro
Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ
Abogado/a / Abokatua: IGNACIO TEJADA MARCELINO
Acusación particular / Akusazio partikularra: Conrado Porfirio , Trinidad Herminia y Paloma Leocadia
Procurador/ a : AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU,
Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS DE LA ROSA GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 184/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1053/2012 dimanante del PAB 38/2011 del Juzgado de Instrucción 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por delito continuado de ESTAFAy un delito continuado de FALSEDAD en documento oficial, del que figura como acusado Maximiliano Isidoro , con DNI: NUM000 , nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM001 /1958, hijo de Segismundo Fausto y de Marisol Cristina , representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Tejada Marcelino. En calidad de acusación particular, D. Conrado Porfirio , Dª Paloma Leocadia y Dª Trinidad Herminia , representados por la Procuradora Sra. Ruíz de Arbulo y defendidso por el Letrado Sr. De la Rosa Gutiérrez. El Ministerio Fiscal ha estado representado por la Ilma. Sra. Zuriarrain.
Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de:
A) Un delito continuado de estafa del art. 250.1.4 º y 5º del Código Penal en rleación con el art. 74 del mismo cuerpo Legal .
B) Un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 del C.P . en relación con el art. 390.1.3º del C.P . y art. 74 de mismo cuerpo Legal .
Siendo responsable en concepto de autor del art. 28 CP tanto del delito A) como del delito B) el acusado. No concurren circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede la imposición de las siguientes penas:
Por el delito A) la pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 6 euros día, con aplicación del art. 53 del CP en caso de impago y costas.
Por el delito B) 2 años de prisión, multa de 9 meses a razón de 6 euros día, con aplicación del art. 53 del CP en caso de impago y costas.
Por vía de responsabilidad civil el acusado restituirá a Conrado Porfirio la cantidad de 665.000 euros más intereses legales. ( art. 116 CP ).
SEGUNGO.-La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de, respecto a Maximiliano Isidoro :
a) un delito continuado de estafa del art. 250 del C.P ., concurriendo las circunstancias también 6ª de gravedad atendiendo al valor de la defraudación y entidad del perjuicio, 2ª por concurrir la circunstancia de simulación de empleo.
b) un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 del C.P. en relación con el 390.1.3º del C.P . y art. 74 del mismo cuerpo Legal .
Siendo responsable en concepto de autor del art. 28 CP tanto del delito A) como del delito B) el acusado. Concurre la circunstancia del art. 22.2 del CP de 'disfraz', por el uso de toga en la Audiencia.
Procede imponer al acusado Maximiliano Isidoro por el delito continuado de estafa la pena de 4 años y multa de 12 meses a razón de 6 euros día, con aplicación del art. 53 del CP en caso de impago y costas.
Procede imponer, por el delito continuado de falsedad dos años de prisión, multa de 9 meses a razón de 6 euros al día, con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago y costas.
Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a D. Conrado Porfirio , Dª Paloma Leocadia y Dª Trinidad Herminia en la cantidad de 660.000 euros, intereses legales y costas. ( art. 116 CP ).
TERCERO.-La defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución del mismo.
CUARTO.-El acto del juicio oral se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental, elevando a definitivas las conclusiones provisionales solicitadas por el Ministerio Fiscal.
La acusación particular, en el mismo acto del juicio, modificó el apartado de hechos de sus conclusiones provisionales, para añadir que las cantidades entregadas a los acusados por las empresas del grupo familiar de Conrado Porfirio y por este, son las que constan en los folios 380 a 382 de las actuaciones donde constan certificaciones de Caja Laboral. Así, de la cuenta de Transportes Frigoríficos SENATALY, S.L. se les entregó la cantidad de 273.282 euros, de la cuenta de Paloma Leocadia 222.220 euros y de la cuenta de OBBE TRANS FRIO, S.L., la de 162.699 euros, en total, sin contar las transferencias bancarias que se hicieron al acusado Sr. Maximiliano Isidoro , 658.201 euros. Y el resto a definitivas.
ÚNICO.-El acusado Maximiliano Isidoro , mayor de edad, actuando de común acuerdo con Virgilio Iñigo , ya fallecido, entablaron relación personal con Conrado Porfirio durante los últimos meses de 2008 y primeros meses de 2009, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de éste.
Conrado Porfirio y empresas que le pertenecían tenían deudas pendientes con la Hacienda Foral de Gipuzkoa y la Agencia Tributaria, por tributos pendientes de pago, así como con otras entidades públicas, como Generalitat de Cataluña, Gobierno Vasco, Dirección General de Tráfico, Gobierno de Navarra, Ayuntamiento de San Sebastián y Junta de Castilla y León por multas de tráfico impagadas. El acusado y el Sr. Virgilio Iñigo , a sabiendas de que no era verdad, dijeron a Conrado Porfirio que el acusado era juez y tenía amistades entre políticos y funcionarios, por lo que podía solucionar las referidas deudas con el pago de menor cantidad de dinero.
Conrado Porfirio creyó tales afirmaciones y entregó al Sr. Virgilio Iñigo y al acusado dinero en metálico por importe que no ha sido determinado y realizó ingresos en la cuenta corriente del acusado por importe de 3.350 euros, en fechas comprendidas entre el 5-12-2008 y el 25-3-2009. La finalidad de esas entregas era que cancelaran las referidas obligaciones que Conrado Porfirio había contraído con las entidades públicas. Con la misma finalidad, junto a ese dinero, Conrado Porfirio entregaba al Sr. Virgilio Iñigo y al acusado documentación referente a las indicadas deudas.
El acusado y el Sr. Virgilio Iñigo simularon destinar ese dinero a cancelar las indicadas deudas, para lo que quedaban con Conrado Porfirio , entre otros lugares, en las dependencias de Hacienda Foral en el barrio de Errotaburu de la ciudad de Donostia-San Sebastián, donde el acusado se alejaba de la vista de Conrado Porfirio y volvía posteriormente con documentación que Conrado Porfirio les había entregado referente a sus deudas, en la que uno u otro habían estampado un sello de caucho con la indicación 'NULO', 'PAGADO', 'COBRADO', 'ANULADO', 'CONTABILIZADO', 'CONFORME', 'ABONO', o 'FACTURADO' y habían realizado una rúbrica junto a dicha estampación. Con ello el acusado y el Sr. Virgilio Iñigo pretendían hacer creer a Conrado Porfirio que habían cancelado la deuda reflejada en cada documento, cuando no era así, ya que no destinaron el dinero que recibieron de Conrado Porfirio al pago de las deudas que éste tenía con entidades públicas.
En concreto, realizaron dicha actuación en documentos de las referidas Administraciones Públicas, consistentes en cita ante Hacienda Foral para inspección tributaria, Notificación de Providencias de Apremio, efectos de pago de IRPF, cartas de pago, notificaciones de denuncias de tráfico, requerimiento de pago, recordatorios de pago, diligencias de embargo de cuentas y derechos, documentos de pago, notificaciones de resoluciones en las que se impone sanción, notificaciones de resoluciones que incoan expediente sancionador, con pliego de cargos. Se encuentran dirigidos a Conrado Porfirio , Paloma Leocadia , esposa del anterior, OBBE TRANS FRIO, S.L. y TRANSPORTES FRIGORÍFICOS SENATALY, S.L., sociedades de Conrado Porfirio y de su familia y Paulino Alexander , trabajador de una de dichas sociedades.
Fundamentos
PRIMERO.- DEBATE PROCESAL
I.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones particulares, en las que solicitó la condena del acusado Maximiliano Isidoro como autor de un delito continuado de estafa del artículo 250.1-4 º y 5º del Código Penal (CP ) y de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 CP , en relación con los arts. 390.1-3 º y 74 del CP .
Basó dichas conclusiones, en síntesis, en sus afirmaciones de que dicho acusado, y el ya fallecido Virgilio Iñigo , durante los últimos meses de 2008 y primeros meses de 2009, actuando de común acuerdo, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, realizaron los siguientes hechos: iniciaron un acercamiento a Conrado Porfirio , fingiendo querer entablar una relación de amistad con él; el Sr. Virgilio Iñigo otorgó un poder general con amplias facultades de disposición en favor del Sr. Conrado Porfirio ; ambos acusados, a sabiendas de que no era verdad, dijeron al Sr. Conrado Porfirio que el Sr. Maximiliano Isidoro era juez y tenía amistades entre políticos y funcionarios, por lo que podía solucionar pagos fiscales y de multas que tenía el Sr. Conrado Porfirio con la Hacienda Foral y otras entidades públicas; quedaron un día en el edificio de esta Audiencia Provincial, donde el acusado apareció vestido con toga; pidieron al Sr. Conrado Porfirio distintas cantidades de dinero para solucionar sus pagos, entregándoles éste un total de 665.000 euros, de los que 3.100 se ingresaron en la cuenta del acusado; el acusado y la persona fallecida, tras recoger del Sr. Conrado Porfirio documentos referentes a deudas o multas que tenía con entidades públicas, se los devolvían con las anotaciones 'pagado', 'cobrado' o similares, junto a una firma, que efectuaba el acusado, o el Sr. Virgilio Iñigo , con conocimiento del acusado, simulando así haber efectuado tales pagos en las entidades públicas correspondientes, lo que no era cierto. El acusado no ha devuelto al Sr. Conrado Porfirio nada de la cantidad recibida, ni ha aplicado la misma al pago de las deudas o multas del Sr. Conrado Porfirio o de las empresas de su titularidad.
II.-La acusación particular de Conrado Porfirio , Paloma Leocadia y Trinidad Herminia modificó en el acto del juicio el apartado de hechos de sus conclusiones provisionales y mantuvo su calificación de los mismos, igual que la realizada por el Ministerio Fiscal, con el añadido de que concurre la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 CP .
Añadió a los hechos afirmados por el Ministerio Fiscal que el Sr. Virgilio Iñigo , para ganarse la confianza de Conrado Porfirio , le entregó llaves de pisos y locales que decía ser de su propiedad y que no sirven para nada. Pidió una vez dinero a Conrado Porfirio , para trasladarse a Irún en taxi, aduciendo tener que recoger unos documetos importantísimos con urgencia, comprobando así el grado de confianza que había ganado en su víctima. Otras veces le enseñaba caseríos y le autorizaba a entrar en los inmuebles que decía le pertenecían y le ofrecía disponer de los mismos. Logró aislar a Conrado Porfirio de su familia y que éste sólo pensara en las cosas que Virgilio Iñigo le indicaba, llegando a ausentarse de su negocio de transporte, para estar a las órdenes de Virgilio Iñigo , enfrentándose con su familia, en especial con su hijo Felicisimo Paulino , que quedaba en el negocio de transporte. Virgilio Iñigo presentó a Conrado Porfirio al acusado Maximiliano Isidoro como magistrado o juez. Este llevaba incluso a Conrado Porfirio hasta el edificio de la Hacienda Foral en Errotaburu y le hacía entrar en el hall, donde le decía que esperara, tras lo que volvía con documentos donde constaba 'pagado' o similar. Conrado Porfirio puso a disposición de Virgilio Iñigo un teléfono móvil para que le hiciese las gestiones, que efectuó para llamar al acusado, entre otros. Paloma Leocadia , esposa de Conrado Porfirio , llegó a entregar a Virgilio Iñigo 12.000 euros para gastos y otros 2.700. El Sr. Virgilio Iñigo se comprometió por escrito a pagarle la cantidad total de 665.000 euros que le había estafado.
III.-La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que interesaba su absolución. Sostuvo que el acusado intentaba recuperar 30.000 euros que había entregado al Sr. Virgilio Iñigo , por unos terrenos que nunca fueron entregados, que pensaba que los 3.100 euros que éste ingresó en una cuenta suya se debían al abono de parte de dicha deuda y que nada tiene que ver en los asuntos que tuviesen el Sr. Virgilio Iñigo y Conrado Porfirio y que consistían en un préstamo de 665.000 euros que éste hizo a aquél.
SEGUNDO.- PRUEBAS PRACTICADAS
I.-En el acto del juicio se practicaron las siguientes pruebas personales:
1º.- Interrogatorio del acusado, quien declaró:
- Al Ministerio Fiscal: Que conoció a Conrado Porfirio aproximadamente en 2006. Le llamó Virgilio Iñigo a Bilbao, donde residía, porque Virgilio Iñigo quería solucionar el tema de un dinero que Virgilio Iñigo debía al declarante y a otro socio: 30.000 euros, por unos terrenos que les estafó. Estuvo 2 veces con Conrado Porfirio . La primera vez, fue con Virgilio Iñigo al pabellón que teóricamente había heredado y decía que les iba a pagar con la herencia. Y le llevó para conocer el pabellón. El declarante ni salió del coche. Era un pabellón en Ergobia, donde descargan mercancía, era parte del negocio de la empresa de transportes, o de lo que fuese. Había un trabajador y Conrado Porfirio . Virgilio Iñigo le dijo por el camino que Conrado Porfirio era su socio. Virgilio Iñigo quería enseñarle ese pabellón. Quedaron en seguir en contacto. Nunca ha visto a Conrado Porfirio en el Palacio de Justicia, salvo un día que le citaron en este edificio.
Otra vez, Virgilio Iñigo le llevó a un bar de Ergobia. El declarante le seguía reclamando la deuda. Le ofreció pescado para que llevara a la sociedad. Recuerda que era un lunes. Le presentó también a la mujer, a la hija y al hijo de Conrado Porfirio . Este le dijo que el fin de semana les habían robado un camión que estaba al lado del pabellón. En el bar se encontró con un amigo. El declarante le dijo que había ido a intentar cobrar un dinero. No habló con Virgilio Iñigo de sacar un dinero a Conrado Porfirio . Jamás le han entregado un sobre con dinero. No ha estado más días con Conrado Porfirio .
Virgilio Iñigo le hizo un ingreso en su cuenta. El declarante le dijo que le ingresara cuanto antes el dinero, que su socio se estaba poniendo muy nervioso. Le hicieron unos siete ingresos por 3.050 euros. Cuando se enteró de que no era suyo, lo devolvió. Dio su número de cuenta a Virgilio Iñigo . El declarante pensó que era Virgilio Iñigo quien le hacía el ingreso. Virgilio Iñigo le dijo que quien hacía el ingreso era la hija de su socio. Apenas ha hablado con Conrado Porfirio . Nunca le ha dijo que tuviera contactos en Diputación, con jueces... El declarante no sabe quién ha hecho esos documentos, recibos¿No aparecerá ninguna huella suya, ni ninguna imagen suya, ni ninguna firma. Nunca le acompañó a Hacienda, ni al Palacio de Justicia. En Ergobia sólo estuvo las dos veces que ha dicho. Se le exhiben los folios nº. 113 y 114 y manifiesta que las firmas no son iguales. Se enteró de esos documentos cuando le encausaron. No sabe de quién son esas firmas.
- A la acusación particular: La deuda que Virgilio Iñigo tenía con el declarante era por la venta de unos terrenos en Astigarraga, que eran del Sr. Virgilio Iñigo y de su familia, teóricamente. En el Registro estaban aún a nombre de la madre, y de él. El socio del declarante, dado que no llegaba el OK. y no podían adquirirlos, preguntó a un constructor sobre esa finca y les dijo que eran suyos esos terrenos. De ahí se dieron cuenta de que les estaba estafando. El documento privado lo tenía su socio. Le ha dicho que en el traslado de su piso de San Sebastián a Astigarraga, el documento se extravió. El declarante decidió no perder más tiempo con Virgilio Iñigo . Su socio es Moises Salvador . El valor de los terrenos, lo desconoce. Les enseñó muchos terrenos. Podía valer 300.000-400.000 euros. No le dieron los 30.000 de golpe y porrazo, sino poco a poco. Le daban el dinero sin que les diera recibo. Fue un gran error suyo no pedirle recibos. El declarante ha vivido siempre en San Sebastián, aunque su mujer es de Bilbao y vivieron 3 años allí. Virgilio Iñigo le fue ingresando pequeñas cantidades, pensando el declarante que le estaba pagando la deuda. Al declarante le molestaba cobrar tan pocas cantidades de dinero.
En Ergobia salió del coche una vez. Y entró esa vez en las oficinas. No le dieron ningún sobre, ni ningún documento. Le dieron una bolsa de marisco, que tenían un congelador o así. Otro día que se quedó en el coche, en Ergobia, sólo le dio la mano. El hijo de Conrado Porfirio le dijo que había vídeos de vigilancia. No sabe si funcionaban. En la calle San Martín, en el Hotel Europa, nunca ha saludado a Conrado Porfirio . Preguntado sobre si el número de teléfono NUM002 es suyo, contesta que sí, que Virgilio Iñigo también le llamaba al teléfono fijo, porque el declarante le apremiaba para que le pagara. También le llamaba a un 94, fijo, porque estaba en Bilbao. El declarante cree que tenía temor de que pudieran localizarle. Antes desapareció. Cambió de teléfono. No había manera de localizarle. El declarante sabía que entonces tenía un negocio. El declarante cree que le llamaba para asegurarse de que el declarante estaba en Bilbao.
- A su defensa: Conoció a Virgilio Iñigo por mediación de su socio Moises Salvador . La sociedad era con su mujer, aunque el socio era Moises Salvador . Ella hacía funciones de secretaria. Conocería a Conrado Porfirio unos dos años después de conocer a Virgilio Iñigo . Sólo ha estado con la familia de Conrado Porfirio un día, un lunes. Con la Sra. Paloma Leocadia , le dio la mano, una especie de beso. Entraron al pabellón y el declarante se quedó con el hijo fuera. Con la hija no habló, sólo le saludó. No ha tramitado nada para la hija, no sabía ni que se había casado. No dijo a Felicisimo Paulino que se fuera a interesar por la sustracción del camión. Virgilio Iñigo tampoco le entregó un sobre. El declarante no usa maletín. Sabe que Conrado Porfirio y Virgilio Iñigo tenían negocios de pescado. Este le dijo que eran socios al 50% o algo así, tras que Virgilio Iñigo lo recibiera por herencia; que antes era de su padre. No sabe nada de esos 665.000 euros. No sabe quién es Jorge Ramon , Melchor Vicente , Brigida Celia . No les ha visto nunca. El declarante venía de Bilbao a San Sebastián en autobús.
2º.- PRUEBAS TESTIFICALES
A.- Conrado Porfirio , quien manifestó:
- Al Ministerio Fiscal: El declarante conoció primero al Sr. Virgilio Iñigo . Le conoció un sábado en un bar, el bar Caballero, en Alza, cerca de su domicilio. A las 2 horas y pico de estar allí, Virgilio Iñigo le dijo que conocía a sus padres y sabía que el declarante tenía una empresa de camiones en Astigarraga. Y le pidió un dinero, cree que le había seguido. Le dijo que tenía que recoger un documento en Irún y le pidió dinero: 200 euros y algo para el taxi: 50 euros. Se lo dio porque el declarante tiene un corazón muy grande y Virgilio Iñigo le contó que era un tema de vida o muerte. Éste le devolvió el dinero, hicieron más amistad, le dijo que vivía en la misma torre que el declarante, en Alza. Le dijo que vivía en el NUM003 NUM004 .
A Maximiliano Isidoro le conoció a los pocos días, 20 o 25. Se lo presentó Virgilio Iñigo como juez. Ya le había pedido más dinero y le dijo que le podía solventar las deudas que el declarante tenía con Administraciones. El declarante tenía unos documentos de un problema que tenía con Hacienda, que tenía casi solucionado con los masones. Estos se los querían quitar. Que si entregaba esos documentos en Hacienda, le quitaban la deuda. Virgilio Iñigo le pide todas sus deudas, le dijo que le quitarían todos los problemas con Hacienda y que conocía a Maximiliano Isidoro , como juez. Se lo presentó en Ergobia, en el almacén, en la calle. Aparecieron los dos en coche, se lo presentó como juez. Le dijo éste es un juez que tiene mucha amistad con el Director de Hacienda y te va a solucionar todos tus problemas con Hacienda. Esa primera vez, Virgilio Iñigo tenía documentos que le había dado el declarante. En esa primera reunión, el declarante no dio nada a Maximiliano Isidoro . Más tarde quedaron en Amara, en Hacienda. No preguntó más sobre el juez, porque tampoco es de hacer preguntas. Quedó con Maximiliano Isidoro casi todos los días, desde el mes de octubre de 2008; se presentaba casi todos los días en la oficina de Ergobia. Le veían sus empleados, su hijo, su hija, un agente de seguros, muchísima gente que no tiene nada que ver con el declarante. Virgilio Iñigo iba casi todos los días. Maximiliano Isidoro algunas veces y otras quedaban con él en Donostia. Virgilio Iñigo iba a recoger papeles¿El declarante tenía muchísima deuda. Siempre que quedó con Maximiliano Isidoro , estaba también Virgilio Iñigo . Nunca quedaron los dos solos. Recuerda que quedaron una vez en Tráfico, en el Antiguo, porque Virgilio Iñigo le decía que había quedado con Maximiliano Isidoro , en tal sitio y tenían que ir. Virgilio Iñigo le daba los documentos a Maximiliano Isidoro y al rato estaban ya firmados y sellados, como que estaba liquidado. Maximiliano Isidoro no entró en Tráfico. Quedaron en una cafetería. El día que le dio los papeles a Virgilio Iñigo , éste le dijo que iba a dar los papeles a Maximiliano Isidoro y el declarante vio cómo se los daba. Más que nada eran multas puestas al declarante. Ese día el declarante no habló con Maximiliano Isidoro . Otra vez se acuerda de que quedaron en la estación de Amara y el declarante le preguntó directamente cómo iba su tema en Hacienda. Le contestó que no habían hecho nada. El declarante se quedó una vez en el vestíbulo de Hacienda y Virgilio Iñigo iba arriba¿ Le decía que Maximiliano Isidoro estaba arriba, porque eran muy amigos del Director de Hacienda. Que no se preocupase, que le iban a quitar todas las deudas. Una vez se lo dijeron los dos.
Un sábado Maximiliano Isidoro estuvo almorzando en las oficinas en Astigarraga. Le dijo 'jodé, qué bien vivís', y tomó algo de aguardiente. Otra vez, la mujer del declarante dio a Maximiliano Isidoro un sobre con dinero, porque supuestamente les hacía mucha falta. Teóricamente era para quitarle todas las deudas. Maximiliano Isidoro estaría en la oficina 2, 3, 4 veces. Otra vez le robaron un camión. Se lo dijo a Virgilio Iñigo y éste le dijo que llamaba al juez, que se ocuparía, que cortaría las carreteras. Maximiliano Isidoro le dijo que aparecería el camión, que iba a hablar con la policía o con quien fuere, para que apareciera.
Todo lo que el declarante daba eran billetes, sacado del banco o de la fruta, y otras mercancías transportadas por el declarante. Igual se quedaba sin dinero y si le decía que tenía alguna necesidad, se lo daba. Cheques al portador, también le daba. Tenían fondos que sacaron.
La gestión económica de la empresa se la llevaba una gestoría. IPF no sabe si eran Fondos. Sabe que eran 665.000 euros, porque tenían todos los recibos, que le iba firmando. Y también se lo dijo. Se le exhiben los folios 113 y 114 de la causa y manifiesta que esos documentos se los dio el Sr. Virgilio Iñigo . Iban aumentando las cantidades de dinero. La hija le había dado dinero personalmente. El declarante hacía ingresos de Penal 3, 5¿.en una cuenta a nombre de Maximiliano Isidoro , como que supuestamente era un juez. Virgilio Iñigo le decía que pusiera esos conceptos. Virgilio Iñigo le daba dinero a Maximiliano Isidoro . En Astigarraga le ha dado dinero el declarante, su mujer, en mano. En muchísimas otras ocasiones, Virgilio Iñigo le daba el dinero a Maximiliano Isidoro . Se lo decían Virgilio Iñigo y Maximiliano Isidoro , que tenían que dar dinero a más gente. Virgilio Iñigo le dijo que Maximiliano Isidoro tenía las amistades. Maximiliano Isidoro también le dijo alguna vez que tenía un primo, o un cuñado en Hacienda.
Se le exhiben los folios 22 a 86 y manifiesta que era lo que le devolvían. Virgilio Iñigo . Y, a veces, el acusado. Desde 2008 ha visto muchas veces a Maximiliano Isidoro . Esto duraría 9-11 meses. Vería a Maximiliano Isidoro 30, 35 veces. Quedaban en Amara, donde los riojanos, en la oficina... Maximiliano Isidoro no le dijo nunca que Virgilio Iñigo le debiera dinero. Maximiliano Isidoro le dijo que era juez. Una vez estaba donde estaban los taxis y apareció entre las rejas, a la salida del Juzgado, con una toga. A los 5-10 minutos salió. Le dio dos botellas de aguardiente, que le gustaba mucho. Habían quedado en la calle Manterola, porque Virgilio Iñigo le decía que Maximiliano Isidoro había venido aquí a solucionar un problema.
- A la acusación particular: Los dos engañaron al declarante. Le dieron un poder, le dieron unas llaves, para que se confiase en él. Virgilio Iñigo le dio un poder. Hasta el poder de su madre. Le enseñó fincas en Astigarraga, encima del cementerio, con muchos manzanos, con un terreno más plano, donde el declarante pensó en hacer un almacén mejor que el que tenía.
La problemática económica del declarante era muy difícil, porque tenía muchas multas y no gana suficiente como para pagarlas. Estaba también en una Inspección de Hacienda, teniendo que pagar 500 y pico mil euros. Virgilio Iñigo le dijo que Maximiliano Isidoro tenía amistad con el Director de Hacienda. Le llevaron a Hacienda, a Errotaburu. Otro día a la Plaza de Gipuzkoa. El declarante entró hasta el vestíbulo con Virgilio Iñigo , donde se quedó el declarante. Virgilio Iñigo subió por el arco. Se llevó documentación del declarante. Tardaría 15-20 minutos. El declarante se fijó de esos recibos, con el sello de Pagado y creyó que era correcto. Hasta que un día se dio cuenta de que le habían engañado esos señores. Se lo dijo en Amara. Y les dijo que le tenían que devolver el dinero. Le contestaron que no le habían solucionado nada.
Llegó a confiar tanto en Virgilio Iñigo , por el conocimiento grande que tenía de su familia. Sabía toda la vida de sus padres. El declarante dejó prácticamente todo de lado, no vivía más que para ayudar a esta gente. Se refiere a que le pedían el dinero para solucionar los problemas económicos del declarante y éste se lo entregaba. Sabía todas las matrículas de los camiones del declarante.
Han tenido un sistema de videovigilancia en el pabellón, pero no llegó a funcionar. El sistema se ve en la calle, es un aparato grande. Las entregas de dinero las ha hecho el declarante, su mujer y su hija. Algunas se han hecho en la oficina, otras abajo, otras en el cuarto donde subían a almorzar, otras cerca del Juzgado de Atotxa, en un bar, otras en la puerta del almacén, en el coche. El 80% de las veces en el almacén. Y la entrega de la documentación de los temas a solucionar. La hija del declarante se casó por esa época. Cree que algún documento se lo llevó Maximiliano Isidoro .
- A la defensa: Cree que vio la apostilla. No se acuerda de en qué documento era. Sí la vio. No se acuerda de cómo era. Tampoco del contenido, no lo leyó, era de su hija. Cree que era de una traducción. En París le iban a dar unos documentos los masones, se los dieron. Le dijeron que le iban a solucionar toda la deuda que tenía con Hacienda. Se los dio a Virgilio Iñigo . Y no los presentaron en ningún lado. Se los trajo un amigo suyo francés. Antes, le envió la documentación que tenía de Hacienda. Se la devolvió más tarde y el declarante se la dio a Virgilio Iñigo .
Este no le dijo al declarante que tuviera problemas económicos. Los problemas eran del declarante. Y los otros se los iban a solucionar. Una segunda vez también dejó dinero a Virgilio Iñigo . Ya habían hecho más amistad. Le hacía ver que vivía en el NUM003 piso de la torre. No le ha hecho ningún préstamo a Virgilio Iñigo . Se le exhiben los folios 113 y 114 y manifiesta que si pusieron que era un préstamo fue porque Virgilio Iñigo le dijo que lo pusiera así. Pero no fue un préstamo. Eran las cantidades que se le habían ido dando. Respecto al folio 114, manifiesta que está firmado por el declarante, que 600.000 euros es la primera partida, pero que es más cantidad, son tres partidas distintas. El alquiler de un coche se lo pagó la empresa. Y el teléfono también. No cayó en un primer momento en reclamar todas esas cantidades. Es un error que se ha cometido, que no han sumado esas cantidades. En cuanto a los números de juicio que se mencionan, manifiesta que el declarante tuvo un asunto en el Juzgado. No recuerda exactamente qué cantidad era. No sabe si el número del asunto que tenía era el mismo. El declarante cogió una gran confianza. Al declarante le dio un ictus hace dos años. Esos documentos los redactaba el Sr. Virgilio Iñigo . El declarante no los controlaba. Cree que eran los dos únicos documentos de reconocimiento de deuda que se firmaron.
Se le exhibe el folio 257 y manifiesta que, comparado con el 114, parece fotocopia. A la vista de las firmas, dice que posiblemente habría algún tema y se haría otro documento. Tiene una firma más. El que vale es el último, que hacen para abonarle en cuenta, con las tres firmas. Una de Virgilio Iñigo , otra del declarante y no sabe de quién es la tercera, si sería de Maximiliano Isidoro . Las de Virgilio Iñigo y el declarante se hicieron en la oficina. Se le exhibe el folio 113 y manifiesta que no recuerda si estaba delante, cree que se firmó en la oficina. Su hijo, siempre estaba delante. Las cuentas las lleva una gestoría de Irún. Su hijo lleva tráfico y su hija llevaba facturación. Ahora no trabaja la hija. El dinero que el declarante entregaba provenía casi todo de Bancos de las empresas, de Paloma Leocadia . No se acuerda de si había otras cuentas. En aquella época la situación económica de la empresa era buena, funcionando. Tenían las cuentas corrientes en la Laboral. Los números eran positivos. Algún talón también sacarían para dar a Virgilio Iñigo y al acusado.
Los recibos firmados por Virgilio Iñigo ya no hacía falta tenerlos cuando éste les firmó el reconocimiento de deuda. Virgilio Iñigo dijo que se rompieran. Y los rompieron los dos. Sin tener esas propiedades, no habría entregado ese dinero a Virgilio Iñigo . En un principio, el declarante no fue al Registro de la Propiedad.
Preguntado por su declaración en fase de instrucción el día 20-10-2010, obrante al folio 253. Que preguntó a Maximiliano Isidoro cómo iba su tema. Éste le dijo que no le había hecho nada. Y eso lo dijo Maximiliano Isidoro sobre Virgilio Iñigo . El declarante entregó documentación tanto a Maximiliano Isidoro , como a Virgilio Iñigo . Unos días a uno, otros al otro. Si iban los dos juntos, probablemente se le daría a Maximiliano Isidoro . En cuanto a la documentación de los masones, con las multas, estaban presentes sus hijos y su mujer, cuando se lo entregó a Virgilio Iñigo . Siempre iban en coche alquilado por la empresa. En Bilbao quedaron una vez al lado del Juzgado, en una plaza, en un bar al lado. Supuestamente, porque Maximiliano Isidoro tenía que resolver un tema en el Juzgado. Ese día no le vio. Pero sí habló por teléfono con él. No se le ocurrió llamar a la Audiencia para preguntar si algún juez se llamaba así. No sabe si un juez puede estar en Hacienda o no. Pensaba que iba a pagar menos de este modo. Virgilio Iñigo solía ir mucho con su hija por la oficina del declarante, los sábados. También con Brigida Celia . Alguna vez cree que también coincidió con Maximiliano Isidoro . A Brigida Celia le solían dejar en el coche. Brigida Celia les pudo ver a los tres juntos. Virgilio Iñigo decía que iba a meter a Brigida Celia a trabajar en la empresa del declarante. Virgilio Iñigo fue quien le dio el número de cuenta del acusado y le dijo que hiciera allí esos ingresos.
- Al Presidente: En esas fechas el declarante tenía dos empresas. No sabe si una tercera, con la que iba a empezar a trabajar. El importe de las deudas de esas empresas con Hacienda y con Tráfico. Podría ser 1.000.000 de euros. La cifra de negocio de las empresas podría ser de una facturación anual de no sabe. 1.600.000-1.700.000 euros la suma. Las cantidades que pagó a Virgilio Iñigo y a Maximiliano Isidoro salieron de las dos cuentas de sus empresas y de la cuenta de su mujer, de esas tres cuentas. En mano, poco. El poder que Virgilio Iñigo le entregó, fue para darle confianza. Sería a los dos meses o así. Para que lo utilizara si a él le pasara algo, para que se encargara de su hija, para que se hiciese responsable de ella.
B.- Trinidad Herminia
- Al Ministerio Fiscal: En esa época trabajaba en la oficina de un pabellón de Ergobia, en la empresa de su padre. La primera vez que vio a Virgilio Iñigo fue en el almacén, se lo presentó su padre. Le dijo que era un conocido amigo suyo. Al final tuvo más contacto con él a raíz de que su padre le hacía sacar dinero de los Bancos, de las cuentas o de la empresa y una vez de la cuenta de la declarante, y dárselo a Virgilio Iñigo . Eran cantidades altas de la empresa. Alguna vez hizo una pequeña transferencia de la cuenta de la declarante. Bien a la cuenta de la empresa, para poder sacar justificado o bien alguna vez fue a sacar a la cuenta de Astigarraga. Su padre le decía que fuera a sacar dinero para Virgilio Iñigo , que necesitaba para sus motivos y la declarante lo hacía. Alguna vez era de 20.000 o superiores, pero no recuerda bien. Una de las empresas, EUROFRIO o algo así, estaba a nombre de la declarante. En realidad, el dinero es de su padre. Por lo que les escuchó, Virgilio Iñigo tenía muchos problemas, que si le querían quitar a su hija, y tenía que pagar porque su madre se había muerto y tenía que pagar, las casas¿ se contradecía, a veces le decía que tenía que pagar porque le querían quitar. Era bastante raro para qué quería el dinero. Sabe que su padre tenía que pagar cosas con Hacienda y multas. Al final, eso se lo dio a estos señores. Y al final les ha llegado a toda la familia. Virgilio Iñigo dijo a la declarante una vez que no se preocupase, que todo iba a salir bien. Lo de Hacienda y demás.
El dinero que sacaba la declarante se lo daba a veces a Virgilio Iñigo y lo guardaba en un maletín, a Virgilio Iñigo o a Maximiliano Isidoro , el acusado. Le ha visto. Incluso cuando la declarante se casó con un extranjero, éste le dijo que trabajaba de juez en el Juzgado y que le podía hacer la apostilla. Maximiliano Isidoro iba con Virgilio Iñigo , recogía los papeles que su padre les daba, y sobres con dinero. La razón de darle dinero a Virgilio Iñigo , era para resolver los problemas de éste, no para resolver los problemas de Hacienda. Ahora no sabe ya si todo era para resolver los problemas de Virgilio Iñigo . Alguna vez le han dicho a su padre que ya estaba todo solucionado. Virgilio Iñigo venía cada vez con un problema diferente. Lo de solucionar los problemas de su padre se lo ha oído también a Maximiliano Isidoro . Pero no sabe si su padre les daba dinero por eso. Venían en un Golf blanco que su padre alquiló para Virgilio Iñigo . No sabe por qué, cree que Virgilio Iñigo decía que le estaban siguiendo. Una vez fue la declarante a buscar a la hija de Virgilio Iñigo al colegio, porque le dijo que le iban a secuestrar a la hija, que le estaban siguiendo y que fuera a buscarle al Colegio Inglés. Fueron la declarante y su madre. No salía, preguntó y le dijeron que los de la ESO no estudiaban allí, por la tarde.
Exhibido el folio 113, manifiesta que un día que la declarante fue al pabellón, Virgilio Iñigo le dijo que tenía una villa en Hernani y que se la iba a dar a la declarante, por todo lo que su padre hacía por él. Les llevó, vio gente dentro, cortinas puestas... Los 65.000 euros que se mencionan en el folio 113 pueden ser de algo que le hizo sacar su padre de una cuenta de la empresa y que se le entregó a Virgilio Iñigo . Su padre no le pedía garantía, porque se fiaba total. Ese documento lo firmó la declarante en la oficina. Estaban también su padre, Virgilio Iñigo y su hermano.
En cuanto al folio 114, su padre le alquiló un coche, un móvil y los 600.000 serían de todas las cantidades que le fue dando su padre. No sabe a cuánto podía ascender la deuda con Hacienda y por multas. Maximiliano Isidoro iba muchas de las veces con Virgilio Iñigo . Y recogía documentación y dinero, iba con un maletín. La declarante no estuvo delante cuando se firmó ese documento.
- A la acusación particular: Maximiliano Isidoro le solucionó el problema que surgió en relación al matrimonio de la declarante. Le dijo que era juez en el Juzgado, que tenía conocidos y que le podía agilizar la tramitación con la apostilla. Su novio era de Portugal. Y se lo hizo. Cuando Maximiliano Isidoro recogía dinero era justo en la puerta del pabellón, donde estaba el coche, abría el maletero y allí tenía como un maletín. Maximiliano Isidoro decía que tenía un cuñado que trabajaba en Hacienda. Maximiliano Isidoro no iba solo. En esas fechas, su padre se volvió loco prácticamente, no se hablaba con la familia, les trataba mal, casi no les hablaba. En algún momento, su hermano dejó de trabajar, porque decía que su padre les trataba mal, estaba agresivo, decía que era el único que sabía hacer las cosas, que sabía lo que hacía. No hacía caso a la familia.
- A la defensa: Virgilio Iñigo les ofreció unos pisos, no como garantía, sino porque él quería. Era antes de que la declarante se casase. Su padre le dejó dinero sin garantías, dentro de lo que le consta a la declarante. También se sacaba dinero de la cuenta de la madre. La situación económica de la empresa era buena, hasta que empezaron con los problemas. Sabe que Virgilio Iñigo firmaba unos recibos cuando se le entregaba alguna cantidad. La declarante presenciaría unas cinco entregas de dinero. Una vez lo entregó a Maximiliano Isidoro y Virgilio Iñigo y aquel lo guardó en un maletín. Sabe que era un sobre del Banco que había ido a buscar la declarante. En la puerta del almacén, con el coche aparcado. Maximiliano Isidoro estaba fuera y fue quien sacó el maletín del maletero del Golf blanco.
Le es puesta de manifiesto su declaración sumarial obrante al folio 290, en el particular consistente en que dijo que solo le ha visto entregar dinero en la oficina una vez, indica que una vez ha visto entregar dinero en la oficina, estando los dos. Y la otra estando abajo, en la puerta. Era cuando hablaban de la documentación de su matrimonio. El maletín era oscuro, no sabe si marrón. La entrega de cantidades era frecuente. Al final, su padre les dijo que si daba dinero a Virgilio Iñigo era porque le iba a ayudar con Hacienda.
No pasó mucho tiempo desde que la declarante conoció a Virgilio Iñigo , hasta que conoció a Maximiliano Isidoro . Documentación entregó a ambos. Sabe que una vez era de Hacienda. La devolvían. Ponía cobrado¿ En cuanto a ingresos efectuados en la cuenta de Maximiliano Isidoro , manifiesta que hizo uno desde un banco de Astigarraga, que le mandó su padre, que le daba el número de cuenta y el nombre¿
C.- Felicisimo Paulino
- Al Ministerio Fiscal: En esa época trabajaba en TRANS FRÍO y SENATALY y algo en una empresa más pequeña. Era jefe de logística, de tráfico, coordinador de 25 camiones. Su padre tendría deudas con Hacienda, como autónomo, de módulos; las empresas no; sólo de multas, de aparcamiento, de pesos, de velocidad¿ El importe de la deuda de su padre con Hacienda podría ser de 800.000-1.000.000 euros. Pero lo de las multas era poco, podrían ser 20.000-30.000 euros.
El declarante conoció primero a Virgilio Iñigo , cuando su padre le empezó a traer a la oficina. Al mes o así, Virgilio Iñigo trajo a Maximiliano Isidoro . Venían a por nuestros papeles de Hacienda y de multas. Maximiliano Isidoro se hizo pasar por juez, se presentó como juez. Una vez que les robaron un camión, les dijo que iban a cortar las fronteras; incluso la de La Junquera, aparecieron allí a una velocidad increíble, no sabe si el mismo día, o al siguiente, diciendo que iba a dar orden para que verificaran todos los camiones de esa marca. El padre no veía nada más que a estos dos señores. Incluso el declarante tenía reuniones importantes con clientes y los perdieron. El declarante le avisó de que le estaban estafando. Tuvo que dejar de trabajar, no podía más con la situación. Dejó de ir 15 días. Llamaban a su padre y era como si le estuviera llamando Dios. No existía nadie más. El declarante llegó a romper las relaciones con su padre. Su hermana y su madre también le creían.
Su padre daba dinero a Virgilio Iñigo por problemas que tenía éste y por problemas que tenía su padre con Hacienda. No sabe cómo iban a resolver esos temas. Sabe que el declarante les entregaba documentación de Hacienda y de multas y se la devolvían con sellos de 'pagado'. La mayoría de las veces era Maximiliano Isidoro el que recibía la documentación y el dinero. Sacaban dinero de las cuentas de las empresas y de las de su madre. Cualquiera sacaba dinero. Sabe que Virgilio Iñigo dio un poder a su padre, por si tenía problemas con su hija. Lo de las llaves era supuestamente de los pisos de Virgilio Iñigo . Pero no sabe más el declarante. Se lo daba por si le pasaba algo, para que el padre del declarante se lo pudiera dar a la hija. El declarante hizo también una transferencia de poca cantidad a Maximiliano Isidoro . Sólo querían cantidades pequeñas como transferencia. El resto, lo querían en efectivo.
Se le exhiben los folios 113 y 114 y manifiesta que los ha visto. Cree que era por el dinero que su padre daba a Virgilio Iñigo . No era ningún préstamo. El dinero también lo cogía Maximiliano Isidoro . Se supone que lo de Hacienda era para pagar menor cantidad de la debida.
- A la acusación particular: El declarante ha entregado personalmente en mano documentación a Maximiliano Isidoro . Una vez, unas multas, porque les multaron delante del almacén y le dijo que no, que eran multas muy pequeñas y no vamos a estar molestando a la gente por tan poca cantidad. Vio a su madre entregar dinero una vez. A veces estaba en la oficina.
En ese momento su padre estaba anulado, no podía dirigir las empresas.
- A la defensa: No sabe qué tipo de problemas decía Virgilio Iñigo que tenía. Ni qué cantidades se le entregaron por un concepto y cuáles por otro. Una empresa estaba a nombre del declarante. Aunque quien hacía y deshacía era su padre. Las empresas estaban bien, igual que están ahora. Facturan unos 2.000.000 2.500.000 entre las dos. Esto duró desde septiembre de 2008 hasta junio de 2009. En el extracto de movimientos del Banco no consta que era para este señor. No se ponía.
En cuanto a los folios 113-114, manifiesta que vio firmar a Virgilio Iñigo un documento, pero no sabe cuál. Se firmaron dos o tres. Cree que no tenían problemas en el Juzgado. Cree que Virgilio Iñigo enseñó unos terrenos a sus familiares. Cuando entregó documentación a Maximiliano Isidoro eran multas y papeles de Hacienda. Lo último fueron multas de Gipuzkoa, de la puerta del almacén. Siempre había más gente delante: su hermana, el mecánico... La madre del declarante entregó a Maximiliano Isidoro una vez un sobre con dinero en metálico. Siempre iba con un maletín y lo guardó allí. Era por la mañana. Si dan dinero para solucionar lo de las multas, es porque va a costar menos. Virgilio Iñigo iba, a veces, acompañado de una chica. Iba más veces con Maximiliano Isidoro que con la chica. Ha presenciado también que su padre le dio dinero varias veces. Si no lo dijo en su declaración sumarial, se le olvidaría. El declarante no le ha entregado dinero.
D.- Jorge Ramon
- Al Ministerio Fiscal: En 2008-2009 el declarante tenía una correduría de seguros. Conrado Porfirio era cliente desde antes. Ya pasó a ser una declaración personal, con toda la familia. Solían coincidir en Astigarraga, para almorzar. Llegó a conocer a Virgilio Iñigo y a Maximiliano Isidoro . Conrado Porfirio le comentó su primer encuentro con Virgilio Iñigo , le dijo que éste tenía un problema y que Conrado Porfirio le prestó un dinero. El declarante conoció a Virgilio Iñigo poco después, porque coincidió en el almacén de Martutene y algún sábado que se solían juntar también fue. También inició una relación con Virgilio Iñigo . A Maximiliano Isidoro le ha visto solo un par de veces, le dijeron quién era. Virgilio Iñigo le debió decir a Conrado Porfirio , en correspondencia con el favor que éste le había hecho, que tenía muchos amigos y relaciones, que podían ayudarle a resolver sus problemas. Le presentaron como juez y con muchos amigos en Hacienda, que podían ayudarle a resolver sus problemas con Hacienda, o Seguridad Social. Cree que había algo de una Inspección de Hacienda, recuerda que era mucho dinero 500.000-800.000 euros. Cree que se lo presentaron como Maximiliano Isidoro . Otro sábado también le vio y estuvo almorzando con ellos. Posteriormente le dijo Conrado Porfirio que le estaba resolviendo los problemas. Sabe que Conrado Porfirio dio dinero. Cree que en Navidades la hija de Virgilio Iñigo estuvo en casa de Conrado Porfirio . Sabe que éste tuvo problemas con su mujer y sus hijos. El declarante creía a Conrado Porfirio , cuando le contaba lo de su ayuda a Virgilio Iñigo . Le entregaba dinero por ese motivo y también para que le solucionara sus problemas. Debía ser una ayuda entre los dos. Oía hablar a Felicisimo Paulino y a su madre de grandes cantidades de dinero. Sabe que Felicisimo Paulino se fue un tiempo. Conrado Porfirio se enfrentó con toda su familia. Vio al acusado recoger un sobre de manos de Conrado Porfirio en el almacén. Conrado Porfirio le dijo que le daba dinero para gestiones que estaría realizando para resolver su situación.
- A la acusación particular: El declarante dijo una vez a Conrado Porfirio , cuando le enseñó un documento con el sello de 'cobrado', que ese sello lo podía comprar en cualquier sitio. Y Conrado Porfirio le dijo: '¿Tú también te vas a poner contra mí?' Conrado Porfirio compró un ciclomotor a la niña. Estaba todo el día pendiente de ellos. Conoció al acusado en la puerta del almacén. Virgilio Iñigo le presentó a su amigo Maximiliano Isidoro , que es juez y que nos está ayudando con estos temas.
- A la defensa: Cuando le presentó al acusado, no recuerda si había alguien más. Coincidió con Virgilio Iñigo en varias ocasiones. Sabe que alguna vez fue con una chica, que le presentó como policía, o como escolta. Cree que ese mismo día de la presentación estaba delante la chica. Otra vez ha visto a Conrado Porfirio contar dinero. Le ha visto entregarlo en varias ocasiones a Virgilio Iñigo .
Leída su declaración sumarial, obrante a los folios 332 y siguientes, contesta que es cierto que vio a Conrado Porfirio contar mucho dinero, un buen fajo de billetes grandes.
E.- Argimiro Norberto
- A la Fiscal: Fue mecánico de las empresas de Conrado Porfirio durante 4 años y 7 meses, hasta 2010, en que el declarante abrió una empresa. Cree que empezó a finales de 2007. Fue más de 4 años. Conoció a Virgilio Iñigo y a Maximiliano Isidoro en ese tiempo. Al principio sólo les veía. El día que se conocieron, Maximiliano Isidoro se acercó el declarante, a pedir un cigarro. Desde entonces les conoce como 'CASERO' y 'EL JUEZ'. Hablaron de que el declarante era rumano. Se presentó como juez en la empresa. Les vio muchas veces a los dos, siempre a los dos. Alguna vez iba el CASERO solo, pero se marchaba enseguida. La mayoría del tiempo estaban con su jefe. Se llevaban papeles. Dinero fue una vez, el declarante estaba debajo del remolque. Iban en un Golf conducido por Virgilio Iñigo . Vio que Virgilio Iñigo entregó a Maximiliano Isidoro un sobre, cuando entró en el coche y oyó al juez decir '¿Solo eso?' La altura es de un metro y pico. Nada más abrir la puerta vio la entrega del sobre y oyó lo que ha dicho.
- A la acusación particular: Una vez el CASERO le enseñó papeles sellados y firmados. Y le contestaron que era para pagar multas. El CASERO le dijo un día que recibía dinero de su jefe. En esa época el jefe era un desastre. Más de una vez tuvo que meterse entre él y su hijo, para que no llegaran a sus manos. El declarante le decía que le hacía falta alguna pieza y Conrado Porfirio no le hacía caso. Estaba totalmente cambiado. El declarante se lo comentaba al hijo y ya empezaban.
- A la defensa: Habrá visto a Maximiliano Isidoro varias veces. Si no iba un día, iba el siguiente. A veces, Virgilio Iñigo iba solo. Virgilio Iñigo iba, a veces, con una chica. Esta iba menos que Maximiliano Isidoro . A veces, iban los tres juntos. Una vez, cuando esa chica había ido a recoger algunas cosas.
F.- Victor David
- A la Fiscal: Es amigo de Conrado Porfirio . Este le contó que el acusado y la otra persona, Virgilio Iñigo , le iban a solucionar muchos problemas de sanciones económicas¿ que eran unas personas maravillosas, le decía lo que le habían solucionado. Muchas veces los sábados cerraban el taller y hacían una barbacoa, un almuerzo¿Estaba también el hijo de Conrado Porfirio . Sabe que hubo un fuerte enfrentamiento entre ambos, se peleaban hoy y mañana también. Habló con los dos. A Virgilio Iñigo le llamaban 'casero' y el otro debía ser juez. Al hijo no le gustaba el tema. Conrado Porfirio dijo dos veces que esos sobres eran para esos señores. No vio la entrega. El Sr. Virgilio Iñigo sí que estaba presente.
- A la acusación particular: El declarante quería hablar con Conrado Porfirio y no atendía a razones. Felicisimo Paulino le decía que esos dos señores le estaban tomando el pelo. Vio dos veces al acusado.
- A la defensa: Le es puesta de manifiesto su declaración sumarial, obrante a los folios 334 y siguientes, en el particular en el que consta que declaró que 'no llegó a conocer al Sr. Maximiliano Isidoro '. Preguntado si era el acusado, contesta que se imagina que sí. Le mira y dice que no lo sabe.
G.- Brigida Celia
- A la Fiscal: Conoció a Virgilio Iñigo en el barrio de Belasko Enea (de Irún). Y solían ir juntos a sitios, porque Virgilio Iñigo le decía que le acompañara, habían entablado amistad. A veces iban a visitar a Conrado Porfirio , pero la declarante se quedaba siempre en el coche. Le decía que tenían cosas de papeles de Hacienda. Le llevaba la declarante en el coche. Alguna vez también le llevaba a Hacienda, unas tres veces. Virgilio Iñigo le decía que iba a hacer cosas de Conrado Porfirio . La declarante le esperaba en el coche, o fuera del coche, fumando un cigarro, pero no entraba dentro. No le dijo que necesitaba escolta, porque estuviera amenazado. En presencia de la declarante, no le presentaba como alto cargo de la Ertzaintza. Conrado Porfirio le ha dicho eso y que Virgilio Iñigo decía que llevaba una pistola en el bolso que portaba en bandolera. Conrado Porfirio le ha buscado posteriormente. La declarante es peluquera.
Conoció a Maximiliano Isidoro . Virgilio Iñigo le dijo que era juez. Ese día, la declarante iba atrás, en el coche. Otra vez que fueron a Hacienda, Virgilio Iñigo le dijo que había quedado dentro con Maximiliano Isidoro . Virgilio Iñigo le dijo también que Maximiliano Isidoro les ayudaba a resolver temas de Conrado Porfirio .
- A la defensa: Le es puesta de manifiesto su declaración sumarial, prestada el día 24-11-2010 (folio 337), donde consta que dijo que ' Virgilio Iñigo decía que Maximiliano Isidoro era el abogado de él y de Conrado Porfirio . Que no presenció ninguna reunión entre Conrado Porfirio , Virgilio Iñigo y Maximiliano Isidoro , que solamente le oía hablar de ellos'. Contesta que Conrado Porfirio le diría que eran socios y también que Maximiliano Isidoro era abogado. Ahora insiste en que abogado. Vio a Maximiliano Isidoro en Amara. Se montaron los dos en el coche y fueron donde Conrado Porfirio . Cuando declaró en el Juzgado, ya conocía a Maximiliano Isidoro .
H.- Rodrigo Justo
- A la acusación particular: Conoce a Conrado Porfirio desde hace 30-40 años. Iba a almorzar muchos sábados. Le contó que estaba prestando dinero a uno que necesitaba. Otro día le enseñó un poder que le había dado, a cambio del dinero que le estaba dejando, le dijo que le había ofrecido unos terrenos en Astigarraga y una casa en Hernani. El declarante le dijo que le estaban engañando, porque no quería ir al caserío que decía que le habían quemado. El declarante siguió la relación con Conrado Porfirio . Cualquier cosa que necesitabas, te ayudaba enseguida. Le decía que si tu hijo no tenía trabajo, que viniera aquí.
- A la Fiscal: Se ha enterado de que ha muerto la persona a quien Conrado Porfirio prestaba el dinero. Cree que el acusado estuvo un día, un sábado, almorzando y tomando algo de orujo, en el almacén de Conrado Porfirio , abajo, con la hija del fallecido, una chica fuerte, joven, de unos 14-16 años. El que se murió, estuvo muchas veces. No cae muy bien ahora la cara. No sabe si es el que decía Conrado Porfirio que le iba a quitar las multas, de Hacienda. Conrado Porfirio le dijo que era un amigo de la persona a la que estaba dejando dinero, que era juez. Conrado Porfirio dijo que le había visto una vez con una toga.
- A la defensa: Conrado Porfirio le dijo primero que estaba dejando dinero a una persona, para ayudarle.
I.- Moises Salvador
- A la defensa: Conoce al acusado. Fue socio en una empresa en la que hacían obras, al 50% la mujer del declarante y Maximiliano Isidoro . Conoce a Virgilio Iñigo . Vivía en el Alto de Miracruz. El alquiló un piso cerca. Un día le abordó y le preguntó si le interesaban dos parcelas que tenía en Astigarraga. Se lo comentó a su socio y le presentó a Virgilio Iñigo . Esos terrenos que le ofreció Virgilio Iñigo pertenecían a la familia en el Registro. Les sacó 30.000 euritos en dos veces y ellos ya habían vendido la parcela a una constructora: OLLAURI. Intentaron recuperar el dinero, una vez le agarró del cuello. En aquel momento entregaron una señal y luego empezaron las mentiras y vieron que no había nada adelante. El declarante hizo averiguaciones y comprobó que llevaba 30 años engañando a toda Gipuzkoa. Su socio sí sabe que intentó cobrar el dinero, tiene más paciencia que el declarante. No le ha oído nunca presumir de tener influencias. De hecho, no las tiene, porque cuando fueron socios era el declarante el que llevaba los papeles.
- A la Fiscal: A finales de 2007, algo de 2008 fue cuando tuvieron lugar estas conversaciones. La sociedad FELIPE AZPE que constituyeron no llegaron ni siquiera a registrarla, porque descubrieron las mentiras. Iban a constituir la sociedad para promocionar la venta de 9 viviendas. Cree que fueron dos pagos. El declarante dio 10.000 y Maximiliano Isidoro , 20.000. No les dio ningún recibo. Un papel de reconocimiento de deuda que le hizo Virgilio Iñigo lo perdió al trasladarse de Miracruz a Astigarraga. Era de 30.000 euros en concepto de señal, que se lo firmó Virgilio Iñigo cuando le agarró del cuello. Cobrar por el Juzgado no se podía, porque no tenía nada a su nombre. Maximiliano Isidoro no le dijo que tuviera un modo de cobrar. Al declarante no le llamó Virgilio Iñigo . Le agarró dos veces del cuello y el declarante no quiso saber nada más. En cuanto al terreno, Virgilio Iñigo propuso dos cosas: una entrar como socio, si cobraba un dinero. Podía valer 120.000.000 pts. Se podían hacer 9 viviendas.
J.- Paloma Leocadia
- A la Fiscal: Es la esposa de Conrado Porfirio . Recuerda a Virgilio Iñigo y a Maximiliano Isidoro . Alguna vez que estaba en la oficina vio a los dos y a su casa habrá subido Virgilio Iñigo dos o tres veces. Su marido y ella tenían deudas con Administraciones. La declarante hacía facturación en la empresa. Conocía las deudas, que eran de las empresas. No sabe si también de IRPF. No sabe a cuánto ascendían las deudas. Virgilio Iñigo les decía que Maximiliano Isidoro era juez, que podía solucionar el tema con Hacienda, que se encargaban, no hacían más que pedir dinero. Y les entregaban papeles con sellos, como que se había pagado. Y los guardaban en administración. La declarante llevó dinero personalmente. Un día entregó a Virgilio Iñigo 8.000 euros y éste se los dio a Maximiliano Isidoro abajo, en el almacén. Estos les dieron un justificante de las entregas de dinero. Su marido entregaba el dinero porque Virgilio Iñigo le pedía dinero para solucionar los temas de Hacienda con el tal Maximiliano Isidoro .
- A la acusación particular: En esa época la relación familiar era horrible. Virgilio Iñigo llamaba a su padre a cualquier hora. La relación padre-hijo fue malísima. Los 8.000 euros los tenía la declarante en casa. Tuvo que pedir parte a su madre. Su marido disponía también de su cuenta particular, que estaba a su nombre. Dispuso de unos 220 o 230.000 euros de la cuenta de la declarante. El estaba convencido de que le estaban resolviendo los problemas.
- A la defensa: Conoció a Virgilio Iñigo porque iba mucho al barrio, a estar con Conrado Porfirio , a pedir dinero. Desde que le conoció, hasta que conoció a Maximiliano Isidoro , no sabe cuánto tiempo pasaría. En esa época estaba también en tratamiento, pero menos que ahora. Sabe que Virgilio Iñigo dijo a Conrado Porfirio que necesitaba dinero, porque se había separado de su mujer. Era bastante dinero. Su marido se ofreció voluntariamente a dejarle dinero. La declarante no iba todos los días a la empresa. Muchos sábados también iba. Su marido iba también a trabajar. También iba su hijo. Y Virgilio Iñigo . Algún sábado, de vez en cuando, se almorzaba allí. Jorge Ramon sí que iba algún sábado. Y los chóferes. Rodrigo Justo iba también a la oficina, iba varias veces. También a almorzar. El dinero que entregaban a Virgilio Iñigo provenía de la cuenta de la declarante. De las cuentas de las empresas, no sabe cuánto. Se les entregaba en mano. La declarante anotaba estas entregas en una libreta de la empresa. No sabe qué ha sido de ella. Virgilio Iñigo no firmaba recibos. La declarante le entregaría dinero varias veces. A Maximiliano Isidoro le ha visto varias veces. En la oficina y, otras veces, que Conrado Porfirio le llevaba en coche al Juzgado. Alguna vez que iban a la oficina con Conrado Porfirio , en el coche de Conrado Porfirio , iban los dos y les dejaba aquí. No cree que haya declarado eso antes. En esa época las empresas tenían problemas con Hacienda.
Se le exhiben los folios 113 y 114 y manifiesta que los conocía, los vio ya redactados y firmados. No estuvo presente cuando se firmaron. Los asuntos judiciales que se mencionan no sabe de quién eran. Tenían temas judiciales. En la cantidad que se puso se incluían todos los gastos, de coche, de telefonía. También entregaban dinero a Virgilio Iñigo para sus propias necesidades.
La declarante llegó a ver una casa de Virgilio Iñigo . Su marido ya le había dejado dinero. No verificaron si esos terrenos estaban o no a nombre de Virgilio Iñigo . Vio unas cuantas veces entrega de documentación por parte de Conrado Porfirio a Virgilio Iñigo . Era siempre de Hacienda. Muchas veces iban los dos y otras solo el casero que se murió. Vio a uno de los dos con un maletín. Antes de conocer a Maximiliano Isidoro , ya habían dejado dinero a Virgilio Iñigo : unas veces, 12.000; otras, 18.000. Conrado Porfirio estaba obcecado; se creía todo lo que le decían.
Virgilio Iñigo iba a veces con una chica a la oficina. Decía que era su hija, que estaba separado de su mujer. Con una mujer llamada Brigida Celia , no recuerda que fuera, ni que Virgilio Iñigo dijera que era su guardaespaldas.
Estuvo más de una vez con Maximiliano Isidoro : en la oficina y en el barrio. No sabe cuándo fue la entrega de los 8.000 euros. Fue en la oficina. Estaba Conrado Porfirio , su hijo, el casero¿ La declarante se lo dio a su marido y éste a Virgilio Iñigo .
II.-Obra en autos la siguiente prueba documentalde relevancia:
Tomo I:
- Folios 9 y ss.: Poder General otorgado por Virgilio Iñigo el día 17-10-2008, en favor de Conrado Porfirio , con plenitud de facultades para administrar en los más amplios términos sus bienes muebles e inmuebles.
- Folios 14 a 20: resguardos de ingresos efectuados en cuenta bancaria del aquí acusado, por los siguientes ordenantes, cantidades y fechas:
- Conrado Porfirio - Juzg. Penal nº 3, 750 euros el 24-12-2008.
- Conrado Porfirio , 400 euros el 5-12-2008.
- Conrado Porfirio -Penal 1, 500 euros el 25-3-2009.
- Maximiliano Isidoro , 600 euros el 4-2-2009. En el lugar destinado a la firma se lee ' Brigida Celia '.
- Conrado Porfirio , 1.000 euros el 12-2-2009 y
- Conrado Porfirio , 700 euros el 12-12-2008.
- Folios 20 a 85 y siguientes: Copias de documentos de Diputación Foral de Gipuzkoa, Agencia Tributaria, Generalitat de Cataluña, Gobierno Vasco, Dirección General de Tráfico, Gobierno de Navarra, Ayuntamiento de San Sebastián y Junta de Castilla y León, de cita ante Hacienda Foral para inspección tributaria, Notificación de Providencias de Apremio, efectos de pago de IRPF, cartas de pago, notificaciones de denuncias de tráfico, requerimiento de pago, recordatorios de pago, diligencias de embargo de cuentas y derechos, documentos de pago, notificaciones de resoluciones en las que se impone sanción, notificaciones de resoluciones que incoan expediente sancionador, con pliego de cargos. Se encuentran dirigidos a Conrado Porfirio , Paloma Leocadia , OBBE TRANS FRIO, S.L., TRANSPORTES FRIGORÍFICOS SENATALY, S.L., Paulino Alexander . En ellas consta la impresión de sellos de caucho con diversas leyendas: 'NULO', 'PAGADO', 'COBRADO', 'ANULADO', 'CONTABILIZADO', 'CONFORME', 'ABONO', 'FACTURADO' y una rúbrica junto a tales sellos.
- Folios 88 a 112: Documento de VODAFONE de 'Detalle de llamadas por número de teléfono', correspondiente al teléfono NUM005 desde el 15-11-2008 hasta el 12-4-2009, en el que constan abundantes llamadas efectuadas al número NUM002 : 4 el 19-11, 1 el 1-12, 2 el 3-12, 1 el 4-12, 3 el 5-12, 2 el 8-12, 1 el 9-12, 5 el 10-12, 1 el 11-12, 5 el 12-12, 1 el 14-12, 1 el 23-12, 2 el 26-12, 1 el 27-12, 2 el 28-12, 1 el 30-12, 3 el 31-12, 1 el 1-1, 3 el 4-1, 1 el 5-1, y el 7-1, 2 el 8-1, 3 el 9-1, 6 el 13-1, 5 el 14-1, 2 el 17-1, 4 el 19-1, etc.
- Folio 113: Copia de Documento en el que consta 'San Sebastián a 12 de Noviembre del 2008. Estimados señores, Mediante esta circular se les quiere hacer saber, que Dña. Trinidad Herminia con DNI NUM006 , ha efectuado Don. Virgilio Iñigo con DNI NUM007 un préstamo con un importe total que asciende a 65.000 euros. Esto corresponde al asunto 670/07 penal instrucción nº 3 penal nº 5 Juzgado de guardia de San Sebastián. Dicha entrega se efectuara a las 12.00 Am, se entrega toda la documentación del asunto 670/07 penal instrucción nº 3 penal nº 5 Juzgado de guardia de San Sebastián. La entrega de dicha llave a Trinidad Herminia se efectuará mañana dia 13/11/08 (Direccion de la casa: Baro DIRECCION000 auzoa NUM008 , NUM009 Hernani-Gipuzkoa). Y para que conste, las dos partes firman. Virgilio Iñigo y Trinidad Herminia ' Y obra una firma bajo cada uno de dichos nombres.
- Folio 114: Copia de Documento en el que consta 'San Sebastián a 08 de Abril del 2009. Estimados señores, Mediante esta circular se les quiere hacer saber, que D. Conrado Porfirio con DNI NUM010 y Paloma Leocadia con DNI NUM011 , ha efectuado Don. Virgilio Iñigo con DNI NUM007 un préstamo con un importe total que asciende a 600.000 euros del gasto del Juzgado, manutención a Virgilio Iñigo (DNI NUM007 ) y a Estefania Herminia , gastos actuales de coche 12.000 euros y telefonía móvil 2.700 euros. Esto corresponde al asunto 670/07 penal instrucción nº 3 penal nº 5 Juzgado de guardia de San Sebastián. Virgilio Iñigo y Conrado Porfirio ' Y obra una firma bajo cada uno de dichos nombres y el número de DNI correspondiente.
- Folios 251 y ss.: Declaración sumarial de Conrado Porfirio , en la que se refiere a entregas de dinero que efectuó a Virgilio Iñigo y al aquí acusado e indica que '...el declarante entregó 600.000 euros en muchas entregas el día 08-04-2009. Que parte de los 600.000 euros entregados se pueden justificar mediante documentos. Que el dinero extraído se sacaba al portador. Que el dinero se sacó de la Caja de Ahorros Laboral y de unos fondos que tenía la mujer del declarante y de unos fondos de la empresa...Se aportan en este acto justificantes de los pagos efectuados'
- Folio 257: Documento original en el que consta 'San Sebastián a 08 de Abril del 2009. Estimados señores, Mediante esta circular se les quiere hacer saber, que D. Conrado Porfirio con DNI NUM010 y Paloma Leocadia con DNI NUM011 , ha efectuado Don. Virgilio Iñigo con DNI NUM007 un préstamo con un importe total que asciende a 600.000 euros del gasto del Juzgado, manutención a Virgilio Iñigo (DNI NUM007 ) y a Estefania Herminia , gastos actuales de coche 12.000 euros y telefonía móvil 2.700 euros. Esto corresponde al asunto 670/07 penal instrucción nº 3 penal nº 5 Juzgado de guardia de San Sebastián. Virgilio Iñigo y Conrado Porfirio ' Obra una firma bajo cada uno de dichos nombres y el número de DNI correspondiente. Aparece la impresión de un sello de 'URGENTE' y de otro de 'ABONAR EN CUENTA' y una firma sobre este último sello.
- Folios 259 y 279: Documentos de Caja Laboral correspondientes a reintegros de dinero efectuados por Trinidad Herminia por importe de 5.000 euros el día 11-12-2008 y de 7.000 euros realizado el 9-12-2008.
- Folios 260 a 267, 274 a 278, 281 y 282: Documentos de Caja Laboral correspondientes a reintegros de dinero efectuados por Paloma Leocadia por importe de 4.000, 3.500, 2.500, 1.600, 3.500, 3.500, 1.000, 3.000, 2.000, 3.000, 6.000, 900, 4.000, 4.000 y 1.300 euros efectuados en fechas comprendidas entre el 30-1-2009 y el 6-3-2009.
- Folio 268 a): Reintegro efectuado el día 17-2-2009 en la cuenta de Paloma Leocadia en la Caja Laboral por importe de 4.500 euros con firma de Conrado Porfirio y el nº de DNI de Conrado Porfirio .
- Folios 268 b) a 273 y 280: Documentos de Caja Laboral correspondientes a reintegros de dinero efectuados por Paloma Leocadia Juzgado nº 5 por importe de 6.000, 4.000, 4.000, 3.000, 5.000, 3.000 y 3.500 euros efectuados en fechas comprendidas entre el 17-12-2008 y el 20-2-2009.
- Folio 353: Providencia de 4-4-2011 en la que, a instancia del Ministerio Fiscal, se acuerda, entre otros pronunciamientos, requerir al denunciante para que aporte justificantes de las extracciones de dinero efectuadas para realizar los pagos que señala, realizados a los imputados.
- Folio 379: Escrito de la representación procesal de Conrado Porfirio , al que dice acompañar los documentos requeridos a esa parte.
- Folio 380: Certificado de Caja Laboral de 12-4-2011, que expone que de la cuenta abierta a nombre de TRANSPORTES FRIGORÍFICOS SENATALY, S.L. constan salidas en efectivo en los meses comprendidos desde agosto de 2008 hasta mayo 2009 por importe de 66.421, 5.000, 28.700, 45.158, 27.007, 75.312, 4.519, 8.524, 9.124 y 3.524 euros.
- Folio 381: Certificado de Caja Laboral de 12-4-2011, que expone que de la cuenta abierta a nombre de Paloma Leocadia constan salidas de dinero en efectivo en los meses comprendidos desde agosto de 2008 hasta febrero de 2009 por importe de 2.200, 133.500, 47.500, 14.200, 6.600 y 18.220 euros.
- Folio 382: Certificado de Caja Laboral de 12-4-2011, que expone que de la cuenta abierta a nombre de OBBE TRANS FRIO, S.L. constan salidas en efectivo durante el mes de marzo de 2009 por importe de 60.000, 10.197, 2.400, 16.704, 22.803, 30.635 y 20.392 euros.
- Folio 384: Auto de 19-4-2011, en el que, a instancia de la defensa del aquí acusado -en escrito presentado el día 14-4-2011, obrante al folio 378- se acuerda requerir a la representación procesal de los denunciantes para que aporten las grabaciones de las cámaras de video-vigilancia de la empresa de los denunciantes efectuadas los días de visita del Sr. Maximiliano Isidoro a la empresa.
- Folios 390 y ss.: Copia de escritura notarial de constitución de la sociedad TRANSPORTES FRIGORÍFICOS SENATALY, S.L. el día 13-10-2003 por Conrado Porfirio , como fundador unipersonal.
- Folios 407 y ss.: Copia de escritura notarial de 17-3-2003 en la que Felicisimo Paulino vende a Conrado Porfirio las participaciones núms. 8.401 a 10.000 y 20.001 a 25.000 de la sociedad OBBE TRANS-FRÍO, S.L.
- Folios 435 y 436: Escrito presentado por la acusación particular, en el que se indica que el sistema de grabación de las cámaras de video-vigilancia de la empresa de los denunciantes se contrató con Securitas Direct, pero no funcionó nunca, dándose de baja la empresa por el mal servicio prestado, que el día 28-3- 2009 les robaron un camión de la empresa, ante lo que reclamaron a Securitas Direct las grabaciones, contestándoles que funcionaban mal, tras lo que se dieron de baja. Aporta copia de denuncia presentada el día 29-3-2009 por la sustracción de un camión y copia de comunicación de SENATALY de 5-6-2009 en la que se refiere al mal servicio y al mal funcionamiento de las cámaras, que la memoria no dura más de 24 horas y pide que retiren sus cámaras y les abonan el dinero pagado por las cámaras.
- Folio 461: Providencia de 2-6-2011, en la que se acuerda librar oficio a la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Oficina Territorial de Tráfico de Gipuzkoa y de Bizkaia del Gobierno Vasco, a la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria, a la Generalitat de Catalunya, a la Delegación de Tráfico de Ourense y Valladolid y al Ayuntamiento de Donostia a fin de se remitan a este Juzgado los originales de los documentos aportados en la denuncia.
- Folios 480 y ss.: Copia de escritura pública otorgada el día 25-3-2009, en la que se confiere poder a Conrado Porfirio para que actúe en nombre de la sociedad OBBE TRANS-FRIO, S.L.
- Folios 492 y ss.: Copia de escritura pública otorgada el día 19-7-2005, en la que se nombra administrador de la sociedad TRANSPORTES FRIGORÍFICOS SENATALY, S.L. a Felicisimo Paulino .
Tomo II:
- Folios 528 y ss.: Oficio de la Oficina Territorial de Tráfico de Gipuzkoa, al que se acompañan copias de documentos sin sello alguno estampillado.
- Folio 536: Oficio de la Oficina Territorial de Tráfico de Bizkaia, participando que el original de la notificación de denuncia fue remitido al interesado y que la inscripción de la palabra 'ANULADO' que se observa en la copia no ha salido en ningún caso de esa oficina.
- Folios 537 y ss.: Oficio de Hacienda Foral de Gipuzkoa remitiendo documentación sin sello alguno estampillado, de los obrantes en los folios 20 a 85 de la causa.
- Folios 565 y ss.: Oficio de la Delegación Especial de Navarra de la Agencia Tributaria, acompañando documentación sin sello estampillado alguno.
- Folios 570 y ss.: Oficio de la Direcció General de Transports de la Generalitat de Catalunya, remitiendo documentación sin sello estampillado alguno.
- Folio 584: Oficio de la Jefatura de Tráfico de Asturias, remitiendo documento sin sello estampillado alguno.
- Folio 588: Oficio de la jefatura de Tráfico de Huesca, remitiendo documento sin sello estampillado alguno.
- Folio 591: Oficio de la Jefatura de Tráfico de Ourense remitiendo documento sin sello estampillado.
- Folio 599: Oficio del Ayuntamiento de Lumbier (Navarra), al que acompaña documentación sin sellos estampillados.
- Folio 605: Oficio de la Dirección General de Tráfico acompañando documentación sin sellos estampillados en ella.
- Folios 645 y 646: Certificación literal de defunción de Virgilio Iñigo .
- Folios 677 y ss.: Informe pericial de la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza. Sección de Documentoscopia y Grafística, en la que se concluye que las firmas obrantes en los documentos de los folios 113 y 114 han sido realizadas por la misma mano autora, que su autor no ha sido Maximiliano Isidoro y que no puede saberse si éste ha participado o no en la ejecución de las firmas dubitadas que se les remitieron.
TERCERO.- MOTIVACIÓN PROBATORIA
I.-Hemos acogido en esencia la versión de los hechos manifestada principalmente por Conrado Porfirio . La misma se ve avalada, en primer lugar, por las declaraciones prestadas en el acto del juicio por sus hijos Trinidad Herminia y Felicisimo Paulino , por su mujer Paloma Leocadia , por los amigos de Conrado Porfirio llamados Jorge Ramon , corredor de seguros de Conrado Porfirio , Argimiro Norberto , que fue trabajador de éste, Victor David y Rodrigo Justo . Y también por la declaración de la testigo Brigida Celia .
Así, los hijos y la esposa de Conrado Porfirio manifestaron que éste se relacionaba con frecuencia con Virgilio Iñigo y con el aquí acusado. Trinidad Herminia manifestó que su padre le encargaba sacar dinero de cuentas bancarias y dárselo a Virgilio Iñigo y al acusado. Paloma Leocadia declaró que ella misma entregó 8.000 euros a Virgilio Iñigo y que éste los entregó al acusado. Trinidad Herminia declaró que ella presenció esa entrega y que ella misma hizo alguna transferencia al acusado. Convinieron en que éste les dijo que era juez. Trinidad Herminia relató que el acusado, en la condición de juez con la que se presentaba, se prestó a conseguirle la apostilla necesaria para que contrajera matrimonio con un extranjero. Todos manifestaron que Conrado Porfirio tenía deudas con Hacienda y con Tráfico y que entregaba documentación relativa a ello a Virgilio Iñigo y al acusado. Felicisimo Paulino relató que esa documentación se la devolvían a Conrado Porfirio con el sello de 'pagado'. Felicisimo Paulino manifestó asimismo que el acusado les dijo, con ocasión de que les sustrajeran un camión, que iba a dar orden para que la Policía verificara todos los camiones de la misma marca que circularan.
Además de dichos familiares, otras personas atestiguaron la frecuente relación de Virgilio Iñigo y el acusado, por un lado, con Conrado Porfirio , por otro. Así, el corredor de seguros Jorge Ramon declaró que vio al acusado un par de veces con Conrado Porfirio y que se lo presentaron como juez y con muchos amigos en Hacienda, que podían ayudar a Conrado Porfirio a resolver sus problemas con Hacienda. Declaró también que Conrado Porfirio le dijo que Virgilio Iñigo y el acusado le estaban resolviendo sus problemas con Hacienda y que les daba dinero para ello. Manifestó asimismo que vio al acusado recoger un sobre de manos de Conrado Porfirio , que éste le enseñó un documento con el sello de 'cobrado' y que vio a Conrado Porfirio entregar dinero en varias ocasiones a Virgilio Iñigo .
Argimiro Norberto declaró que trabajó en las empresas de Conrado Porfirio , que conoció a Virgilio Iñigo y al acusado, que éste se presentó como juez, que les vio muchas veces en la empresa con Conrado Porfirio , que se llevaban papeles, que una vez vio que Virgilio Iñigo entregaba al acusado un sobre con dinero y que éste dijo '¿ solo eso?', que Virgilio Iñigo le dijo que Conrado Porfirio les daba dinero y le enseñó papeles sellados y firmados.
Victor David , amigo de Conrado Porfirio , manifestó que éste le dijo que Virgilio Iñigo y el acusado le iban a solucionar muchos problemas de sanciones económicas. Rodrigo Justo , también amigo de Conrado Porfirio , efectuó una declaración similar.
Brigida Celia declaró que era amiga de Virgilio Iñigo , que a veces iban a visitar a Conrado Porfirio , que Virgilio Iñigo le decía que tenían cosas de papeles de Hacienda, que alguna vez también fueron a Hacienda, que Virgilio Iñigo le decía que iba a hacer cosas de Conrado Porfirio y que el acusado les ayudaba en ello. Que conoció también al acusado, con quien fueron una vez a Hacienda.
El acusado, por el contrario, negó esa frecuente relación con Conrado Porfirio , que se presentara ante él como juez, que recibiera dinero de Conrado Porfirio , que se ofreciera a éste a solucionarle deudas que tenía con Hacienda o con Tráfico, que recibiera documentación de tales deudas y que se las devolviera con un sello de 'cobrado', o similar. Afirmó que sólo estuvo con Conrado Porfirio dos veces y que su relación con Virgilio Iñigo se debía a que le reclamaba una deuda de 30.000 euros que tenía con él y con su socio Moises Salvador , por una venta de terrenos que Virgilio Iñigo les iba a efectuar y que no se pudo consumar, porque él no era el propietario. Reconoció que Virgilio Iñigo le llamaba por teléfono con frecuencia y afirmó que sería para controlarle.
Su afirmada escasa relación con Conrado Porfirio viene desvirtuada por la abundante prueba testifical que antes hemos indicado. Su frecuente relación con Virgilio Iñigo consta en el listado de llamadas telefónicas efectuadas desde el número de teléfono de Virgilio Iñigo al suyo -según él mismo reconoció- obrantes a los folios 88 a 112. Hemos recogido en el apartado de prueba documental algunas de las múltiples llamadas efectuadas por Virgilio Iñigo al acusado, realizadas incluso en días festivos. De ellas se deduce que mantenían en esa época una estrecha relación, compatible con las afirmaciones de Conrado Porfirio y de los testigos que hemos referido, pero no con la versión del acusado. Resulta una explicación absurda que Virgilio Iñigo le llamara en tantas ocasiones y tantos días para saber dónde se encontraba, por si le iba a reclamar la deuda.
Tampoco existe prueba suficiente de la referida deuda. La declaración en el mismo sentido de Moises Salvador no puede ser considerada suficiente. No existe corroboración alguna de sus manifestaciones de que fueron socios en una empresa. Tampoco existe constancia alguna de ningún negocio que convinieran con Virgilio Iñigo , que hubiera originado esa deuda. Ni siquiera se ha indicado sobre qué inmueble habría versado dicho negocio, ni se ha intentado acreditar a nombre de qué persona se halla o se hallaba inscrito en el Registro de la Propiedad, a fin de poder verificar sus afirmaciones de que estaba inscrito a nombre de la familia de Virgilio Iñigo y de que posteriormente se vendió a una inmobiliaria. El referido Sr. Moises Salvador afirmó que acordó con el acusado en constituir una sociedad llamada FELIPE AZPE, pero que no llegaron a constituirla. Pese a ello, se ha incorporado a la causa el extracto de movimientos de una cuenta corriente abierta en el Banco Guipuzcoano a nombre de FELIPEAZPE, S.L. (folios 61 y siguientes del Rollo de Sala). Para abrir dicho depósito bancario con esa titularidad se tuvo que haber presentado documentación acreditativa de la existencia de esa sociedad, lo que no concuerda con la referida afirmación de que no llegó a constituirse. En cualquier caso, no se ha acreditado quiénes serían los partícipes de esa sociedad. Y en el referido extracto no hallamos reintegros de dinero que concuerden con la afirmación del Sr. Moises Salvador de que los 30.000 euros los entregaron al Sr. Virgilio Iñigo en dos pagos. Manifestación que no coincide con la del acusado, consistente en que entregaron esos 30.000 euros a Virgilio Iñigo poco a poco. Tampoco existe el menor vestigio de su intención de promocionar la venta de 9 viviendas en el indicado inmueble. Ni se ha indicado tampoco el nombre del constructor que -según el acusado- les advirtió de que esos terrenos eran suyos.
Los cinco ingresos efectuados por Conrado Porfirio en la cuenta corriente del acusado, recogidos en los folios 14 y siguiente de la causa, que ascienden a un total de 7.900 euros avalan la versión de aquél consistente en que entregó dinero al acusado. Este no afirmó siquiera que existiera algún motivo para que lo hiciera, sino que indicó que creía que esos ingresos se los hacía Virgilio Iñigo o que eran por cuenta de Virgilio Iñigo . Lo cierto es que lo documentado es que era Conrado Porfirio quien hacía tales ingresos, lo que concuerda con la versión sostenida por éste en la presente causa, que ese dato tuvo que ser advertido por el acusado y que no consta motivo alguno para que pudiera siquiera sospechar que Conrado Porfirio le hacía transferencias con su nombre por cuenta de Virgilio Iñigo .
Por fin, la documentación que hemos referido, obrante en el Tomo II de la causa, acredita que el estampillado 'cobrado', 'pagado' o similar y la rúbrica existente en los documentos 20 a 85 de la causa, entregados por Conrado Porfirio al acusado y al Sr. Virgilio Iñigo y devueltos por éstos al Sr. Conrado Porfirio fue colocado por éstos, sin haber cancelado las deudas reflejadas en dichos documentos.
II.-No constituye obstáculo para la conclusión probatoria que hemos obtenido el hecho de que no se haya incorporado a la causa grabación videográfica en la que se vea al acusado en las inmediaciones de las empresas de Conrado Porfirio , sitas en el barrio de Ergobia, en la localidad guipuzcoana de Astigarraga. Constituye ya una máxima de experiencia que las grabaciones que cámaras de video efectúan en recintos privados o públicos suelen conservarse durante un periodo de unos días, durante los cuales pueden recuperarse; pero que transcurridos los cuales, resultan borradas por la grabación de nuevas imágenes sobre las anteriormente registradas. En la presente causa se solicitó por la defensa del acusado en escrito presentado el día 14-4-2011 que se requiriera a la parte querellante las grabaciones efectuadas los días en los que se dice que el acusado visitó la empresa del querellante. Dado que los hechos habían terminado unos dos años antes, resulta lógico que no existieran ya en esas fechas. Además, la contestación efectuada por la acusación particular indicando que nunca funcionó el sistema de grabación y que se dieron de baja en 2009 por mal servicio resulta avalada por la documentación acompañada al escrito que presentó obrante a los folios 435 y 436 de la causa. El testigo Conrado Porfirio depuso en el plenario en el mismo sentido.
III.-No hemos reputado acreditado que el acusado se vistiera con toga en alguna ocasión, para dar mayor credibilidad ante Conrado Porfirio a su afirmada condición de juez. Ese extremo sólo fue afirmado por Conrado Porfirio , quien sostuvo que le vio cuando estaba 'donde estaban los taxis' -es decir, en la calle Manterola, de esta localidad- y que, desde allí, a través de las rejas existentes en la entrada del Palacio de Justicia de esta Audiencia Provincial, vio al acusado vestigo con toga. Desde la parada de taxis ubicada en la calle Manterola, hasta la puerta principal de esta Audiencia Provincial existe una distancia apreciable, lo que unido al dato de que Conrado Porfirio habría visto a una persona entre las rejas metálicas existentes en dicha entrada, dificulta considerablemente la identificación de la persona que se vería en tales circunstancias. Por consiguiente, no hemos declarado probado dicho extremo afirmado por las acusaciones.
IV.-Hemos declarado probados los hechos esenciales afirmados por las acusaciones. Pero no vamos a efectuar igual declaración en relación al importe de las cantidades entregadas por Conrado Porfirio y su familia al acusado.
En primer lugar, apreciamos una confusión total entre las cantidades que habrían sido entregadas por Conrado Porfirio exclusivamente al Sr. Virgilio Iñigo , con las entregadas al aquí acusado, o a éste y al Sr. Virgilio Iñigo , a resultas de la actuación conjunta de ambos que hemos declarado probada.
Así, Conrado Porfirio declaró que conoció en primer lugar al Sr. Virgilio Iñigo , que éste le pidió dinero ya el primer día en que se conocieron, que conoció al acusado 20 o 25 días después y que para entonces el Sr. Virgilio Iñigo ya le había pedido más dinero. Manifestó asimismo que si Virgilio Iñigo le decía que se había quedado sin dinero, o le decía que tenía alguna necesidad, se lo daba. Otros testigos, como su hija Trinidad Herminia , también manifestaron que Conrado Porfirio entregó a dinero al Sr. Virgilio Iñigo , como ayuda a las necesidades de éste. También lo declararon así los testigos Jorge Ramon y Rodrigo Justo . Por su parte, Felicisimo Paulino manifestó que su padre daba dinero a Virgilio Iñigo por problemas que tenía éste y por problemas que tenía su padre con Hacienda y que no sabe qué cantidades se le entregaron por un concepto y cuáles por otro. Paloma Leocadia declaró que sabe que Virgilio Iñigo dijo a Conrado Porfirio que necesitaba dinero, porque se había separado de su mujer, que su marido se ofreció voluntariamente a dejarle dinero, que también entregaron dinero a Virgilio Iñigo para sus propias necesidades y que antes de conocer a Maximiliano Isidoro ya habían dejado dinero a Virgilio Iñigo : unas veces 12.000 euros, otras 18.000...
Los documentos obrantes a los folios 113, 114 y 257 son unos documentos bien oscuros y poco claros. En cualquier caso, indican que las cantidades que se recogen en ellos corresponden a préstamos que Conrado Porfirio y su hija Trinidad Herminia habrían efectuado al Sr. Virgilio Iñigo . Las referencias a asuntos judiciales son caóticas, imposibles de descifrar racionalmente. Y en el documento obrante a los folios 114 y 257 se contiene también el concepto de manutención al Sr. Virgilio Iñigo y a Estefania Herminia , aparentemente su hija. Ello parecería indicar que en el importe de 600.000 euros que se recoge en esos documentos se incluyen cantidades que Conrado Porfirio habría entregado al Sr. Virgilio Iñigo con destino a la manutención de éste y de Estefania Herminia . Esa entrega de dinero resulta así ajena al aquí acusado, quien no habría intervenido en la misma, ni se habría beneficiado de ella. Por otro lado, el acusado no firmó tales documentos, tal como consta en el informe pericial caligráfico obrante a los folios 677 y ss. de la causa. Lo expuesto nos impide considerar que el importe de la cantidad obtenida por el acusado y el Sr. Virgilio Iñigo , a consecuencia de la actuación conjunta de ambos que hemos declarado probada, ascienda a las indicadas en los referidos documentos.
V.-En la declaración que Conrado Porfirio prestó en fase sumarial el 20-10-2010 afirmó que entregó 600.000 euros a Virgilio Iñigo y al aquí acusado, que parte de esa cantidad se podía justificar mediante documentos y que aportaba en dicho acto justificantes de los pagos efectuados. Tales documentos obran a los folios 259 y ss., con el contenido que antes hemos indicado. Consisten en reintegros de dinero efectuados por el referido Conrado Porfirio , su hija Trinidad Herminia y su esposa Paloma Leocadia desde el 11-12-2008 hasta el 6-3-2009 de una cuenta corriente abierta a nombre de Paloma Leocadia en la Caja Laboral (así consta en el folio 381) y de otra cuenta abierta en la misma entidad (la 172.0.02313.9), cuya titularidad se ignora, pero que no es ninguna de las otras dos a los que se refieren los certificados de Caja Laboral obrantes a los folios 380 y 382, abiertas a nombre de SENATALY, S.L. y OBE TRANS FRÍO, S.L. El total de esos reintegros asciende a unos 88.000 euros. E ignoramos a qué puede referirse el dato de Juzgado nº 5 que aparece en los reintegros efectuados por Paloma Leocadia obrantes a los folios 268 b) y 273 a 280. Tanto Paloma Leocadia como Conrado Porfirio declararon que tuvieron algún procedimiento judicial, pero no constan más datos.
Con posterioridad, el Juzgado requirió al denunciante para que aportara justificantes de las extracciones de dinero efectuadas para realizar los pagos que afirmaba haber efectuado a los imputados, ante lo que la acusación particular presentó escrito el día 15-4-2011, en el que indicó que aportaba los documentos que se le habían requerido. Tales documentos son los obrantes a los folios 380, 381 y 382. Reflejan salidas de dinero en efectivo efectuados de las tres cuentas que acabamos de indicar, de Caja Laboral, sin que apreciemos -ni se haya explicado por las acusaciones- esa discrepancia de depósitos bancarios de los que se habrían efectuado las extracciones de dinero que nos ocupan. Lo mismo debemos decir de la diferencia de periodo temporal durante el que se habrían realizado las extracciones, ya que tales certificados abarcan desde agosto de 2008 hasta mayo de 2009. La discrepancia es aún mayor en lo referente al importe total, que ahora asciende a unos 660.000 euros. Por fin, estos certificados no indican quién efectuó las extracciones, lo cual tiene relevancia en especial en cuanto a las cuentas corrientes de las empresas SENATALY y OBE TRANS FRÍO, puesto que pudieron haberse efectuado por apoderados de tales sociedades o por personas autorizadas por los anteriores, para atender exclusivamente a finalidades propias de las compañías. Estos certificados concuerdan con la declaración de Conrado Porfirio de que las cantidades que entregó a Virgilio Iñigo y Maximiliano Isidoro salieron de las dos cuentas de sus empresas y de la cuenta de su mujer, de esas tres cuentas. Pero los documentos obrantes a los folios 259 y ss. reflejan también extracciones de una cuenta distinta. Trinidad Herminia declaró que su padre le hacía sacar dinero de los Bancos, de las cuentas, o de la empresa y una vez de la cuenta de la declarante y dárselo a Virgilio Iñigo . Existen hasta 20 extracciones de esa otra cuenta (la 172.0.02313.9) por lo que la posibilidad de que se trate de una cuenta de Trinidad Herminia , no resulta confirmada por ésta, que indicó que sólo sacó una vez dinero de su cuenta.
Esas discrepancias entre los documentos obrantes a los folios 259 y ss., por un lado, y los obrantes a los folios 380 a 382 de la causa, por otro; discrepancias que versan tanto sobre los depósitos bancarios de donde se habrían realizado las extracciones de dinero entregadas al acusado y al Sr. Virgilio Iñigo , como sobre las fechas en las que se habrían realizado, como sobre las cantidades extraídas no han sido explicadas por quienes realizaron dichas extracciones, ni por las acusaciones actuantes en la presente causa. No cabe considerar que la actuación de Conrado Porfirio al respecto haya sido persistente: primero presenta unos documentos para intentar avalar su declaración y posteriormente presenta otros con un contenido bien distinto.
VI.-En cualquier caso, tanto unos como otros documentos acreditan haberse realizado las extracciones, pero nada más indican. Tales extracciones -todas las reflejadas en los documentos 380 a 382- pudieron haberse destinado a los gastos habituales, cotidianos de los titulares de las mismas. Carecemos de un estudio comparativo -o de datos para poderlo realizar- respecto a qué extracciones de dinero se habrían realizado de tales cuentas corrientes en periodos anteriores o/y posteriores, para poder apreciar si existe alguna diferencia que fuera indicativa de extracciones anómalas o especialmente significativas que se hubieran realizado en las fechas en las que tuvieron lugar los hechos que hemos declarado probados.
Por otro lado, Conrado Porfirio declaró que quedó con el aquí acusado casi todos los días desde el mes de octubre de 2008. Los ingresos efectuados por Conrado Porfirio en la cuenta del acusado se realizaron desde el 5-12-2008 hasta el 25-3-2009. Las extracciones anteriores a octubre de 2008 no concordarían en ese sentido con lo afirmado por el propio Conrado Porfirio . Y tampoco resulta justificado que existieran extracciones de dinero, ni siquiera entregas a Virgilio Iñigo y al acusado efectuadas con posterioridad al día 8-4-2009, fecha en la que se firmó el reconocimiento de deuda obrante a los folios 114 y 257.
Éste declaró también que tenían recibos de los 665.000 euros que entregaron al acusado y al Sr. Virgilio Iñigo , pero que una vez que éste les firmó los reconocimientos de deuda obrantes a los folios 113 y 114, NUM009 les dijo que se rompieran y los rompieron. Trinidad Herminia declaró también que sabe que Virgilio Iñigo firmaba unos recibos cuando se le entregaba alguna cantidad. Por su parte, Paloma Leocadia manifestó que ella anotaba las entregas de dinero en una libreta de la empresa, que no sabe qué ha sido de ella, que Virgilio Iñigo no firmaba recibos. No obran en la causa ni tales recibos, ni la referida libreta.
El importe de las deudas líquidas que se recogen en los documentos obrantes a los folios 22 a 86 asciende a unos 161.000 euros. Carecemos de datos que corroboren que ascienda a una cantidad mayor. Para que mereciera la pena a Conrado Porfirio entregar dinero al acusado y al Sr. Virgilio Iñigo , a fin de que éstos cancelaran las deudas que tenía con diferentes Administraciones Públicas, la cantidad que les debería haber entregado tendría que ser inferior, como manifestó con toda lógica Felicisimo Paulino .
VII.-En resumen, las propias manifestaciones de los testigos referidos y la documentación presentada por la acusación particular resultan contradictorias respecto a cuál sería el importe entregado al acusado y al Sr. Virgilio Iñigo , a consecuencia de la actuación conjunta de ambos que hemos declarado probada. De sus manifestaciones se deduce que, además de entregar dinero al acusado y a Virgilio Iñigo , al referido fin, entregaron también dinero solamente a Virgilio Iñigo , para necesidades exclusivas de éste y de su familia. No concuerdan tampoco las cuentas corrientes de las que habrían realizado las extracciones de dinero que entregaron a Virgilio Iñigo y al acusado. Tampoco las fechas en las que se habrían realizado tales extracciones y tales entregas de dinero a Virgilio Iñigo y al acusado, al referido fin de cancelar deudas de Conrado Porfirio con Administraciones Públicas. Y, menos aún, concuerda el importe total entregado a éstos a tal fin. De los cerca de 88.000 se pasa a 665.000 euros, cuando debería ser apreciablemente inferior a la deuda líquida que se ha acreditado, de 161.000 euros. Por cuanto hemos expuesto, tanto los documentos obrantes a los folios 259 y ss., como los obrantes a los folios 380 a 382 resultan también insuficientes para acreditar el importe de las cantidades que Conrado Porfirio , su hija y su esposa entregaron al acusado y al Sr. Virgilio Iñigo , con la tantas veces referida finalidad.
La carga de la prueba de la entrega de tales cantidades, con esa finalidad, corresponde, en la vía penal en la que nos encontramos, a las acusaciones que afirman la misma. No se trata de una cuestión con mera trascendencia civil, ya que el importe de las entregas tiene relevancia penal, tanto al efecto de determinar si se trata de un delito o de una falta, como al de determinar si concurre el subtipo agravado del tipo de estafa invocado por las acusaciones, como para fijar la pena. En especial, no existe en la causa una acreditación documentada merecedora de credibilidad del importe de tales cantidades, ni tampoco del motivo por el que no existe la misma: si hubo recibos, si los rompieron, si existía una libreta en la que se apuntaban las entregas, la causa por la que no se ha aportado. A ello se unen las contradicciones que hemos referido que hemos apreciado en la versión de los acusadores particulares y en su actuación en la causa. Previsiblemente, la oscuridad en la cuestión está influenciada porque el propósito del aquí perjudicado, consistía en cancelar las deudas que tenía con distintas Administraciones Públicas, por métodos ilegales.
Por lo expuesto, sólo cabe reputar acreditado, como cantidades líquidas, que Conrado Porfirio entregó al acusado, al repetido fin, las que constan en los folios 14 y siguientes, al tratarse de ingresos que realizó en la cuenta corriente del acusado, que ascienden a un total de 3.350 euros. No cabe computar total la cantidad de 600 euros que consta en el documento del folio 17, ya que en el mismo consta como nombre del ordenante del ingreso el del propio acusado y en el lugar destinado a la firma el de ' Brigida Celia ', no el de Conrado Porfirio , ni de persona alguna de su familia.
CUARTO.- DELITO DE ESTAFA
Previamente a calificar penalmente la conducta del acusado que hemos declarado probada, debemos recordar la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo; entre otras, de 22 de diciembre de 2004 , 23 de junio de 2005 , 26 de enero de 2005 , 9 de octubre de 2005 , 10 de marzo de 2006 , 2 de febrero de 2007 , 13 de noviembre de 2007 , 10 y 16 de julio de 2008 , nº. 278/2010, de 15-3 ; 1118/2010, de 10-12 ; 162/2012, de 15-3 ; 352/2012 , de 11-5; etc.) que identifica los siguientes elementos integradores del delito de estafa:
1º)Un engaño precedente o concurrente, antes traducido en alguno de los ardides o artificios incorporados al listado del Código de 1973, y hoy, tras la Ley 8/1993 y el Código Penal de 1995, concebido con criterio amplio, sin enunciados ejemplificativos, atendiendo a la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece y que es considerado como el núcleo del delito. Precisa la existencia de una relación personal entre el sujeto activo y la víctima, en la que se afirman como reales hechos que no existen, o se disminuyen, ocultan o deforman los realmente existentes ( STS de 28-1-2005 y 977/2009 , de 22-10). En la medida que sólo los hechos pueden ser verdaderos o falsos, el objeto del engaño debe ser necesariamente un hecho cuya afirmación u ocultamiento motiva la decisión del sujeto pasivo ( STS de 5-2-2004 ). Cuando el delito de estafa va asociado a un negocio jurídico bilateral, el engaño consistirá en el empleo de artificios o maniobras falaces por uno de los contratantes, para hacer creer al otro en ciertas cualidades aparentes de la prestación realizada, que son inexistentes o que cumplirá la prestación futura a que se ha comprometido, cuando dicha voluntad que no existe ( STS de 20-9-2004 ).
2º)Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de todas las circunstancias del caso concreto. La maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia y dicha idoneidad objetiva o abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, debiéndose tomarse en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo, tales como edad, condiciones físicas, capacidad intelectual e índole de la eventual relación con el sujeto activo.
3º)Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.
4º)Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente o para un tercero; es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva del engaño, acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí misma o en un tercero, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y de perjudicado y siendo posible con que el patrimonio del sujeto pasivo haya quedado obligado a responder por una relación jurídica cualquiera, ya que quien incorpora a su patrimonio una obligación (suscrita por engaño) sufre una disminución patrimonial, independientemente del nivel de ejecución alcanzado por el contrato en cuyo marco resultó engañado.
5º)Animo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita por el art. 528 del Código Penal de 1973 y el art. 248 del Código Penal de 1995 , entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio ocasionado.
6º)Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente en cuanto al tipo de estafa se refiere, el dolo «subsequens», es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate; aquel dolo característico de la estafa supone la representación por el sujeto activo, consciente de su maquinación engañosa, de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error provocado, y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio del sujeto víctima.
QUINTO.- CONCURRENCIA DE SUS ELEMENTOS EN EL PRESENTE CASO
I.-En el presente caso concurren los mencionados elementos del delito de estafa.
El engaño consiste en que el acusado y el Sr. Virgilio Iñigo iniciaron un acercamiento personal a Conrado Porfirio , fingiendo querer entablar una relación de amistad con él, otorgando el Sr. Virgilio Iñigo un poder general con amplias facultades de disposición en favor de Conrado Porfirio y diciéndole ambos, a sabiendas de que no era verdad, que el Sr. Maximiliano Isidoro era juez y tenía amistades entre políticos y funcionarios, por lo que podía solucionar pagos fiscales y de multas que tenía el Sr. Conrado Porfirio con la Hacienda Foral y otras administraciones públicas, con el pago de menor cantidad de dinero, proponiéndole que les entregara dinero a tal fin, sin intención alguna de cancelar con el mismo deuda alguna de Conrado Porfirio .
La idoneidad del engaño cometido por el acusado y el Sr. Virgilio Iñigo fue la causa de que Conrado Porfirio les creyera, les entregara dinero en metálico y efectuara ingresos en la cuenta corriente del acusado. El acusado no habría recibido dinero de Conrado Porfirio si no le hubiera engañado del modo que hemos indicado. Ese desplazamiento patrimonial es imputable objetivamente al engaño realizado por el acusado y el Sr. Virgilio Iñigo . Estos revestían además su maquinación con el estampillado de sellos de 'pagado' o similares en la documentación que Conrado Porfirio les entregaba, en la que se reflejaban las referidas deudas. Con ello le hacían ver que estaban cancelando tales deudas, a fin de que les continuara entegando dinero. Y para dar más verosimilitud al engaño, quedaban cerca de organismos públicos como Tráfico, o la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, o en las dependencias de Hacienda Foral de Gipuzkoa de esta ciudad, en las que se introducía el acusado, quien, al tiempo, salía con los documentos de Conrado Porfirio con el referido estampillado plasmado en ellos.
Conrado Porfirio entregó dinero al acusado y al Sr. Virgilio Iñigo , con el consiguiente perjuicio para su patrimonio y en beneficio de los embaucadores, que hicieron suyo ese mismo dinero, sin que en ningún momento pensaran en destinarlo a cancelar deuda alguna de Conrado Porfirio ; mientras que éste actuó en la creencia errónea de que ese era el fin que el acusado y el Sr. Virgilio Iñigo iban a dar al dinero que les entregaba.
El ánimo de lucro en el acusado resulta evidente, puesto que se hizo con un dinero del que hizo el uso que estimó oportuno. El perjuicio sufrido por Conrado Porfirio resulta correlativo al ilícito beneficio obtenido por el acusado a consecuencia del engaño que cometió.
El dolo en la conducta del acusado se desprende con claridad. Realizó un engaño conscientemente: fingió ser juez, se ofreció a cancelar deudas de Conrado Porfirio con un importe inferior al nominal de tales deudas, estampilló sellos de caucho con la leyenda de 'pagado' o similar, para aparentar que había cumplido con el encargo de Conrado Porfirio e intentar que éste les continuara entregando dinero. Su conducta no permite otra conclusión.
Concurren, por tanto, en los hechos cometidos por el acusado, todos los elementos del delito de estafa tipificado en el artículo 248.1 del Código Penal .
II.-Dicho delito de estafa fue continuado, puesto que el acusado empleó en todos los casos la misma mecánica defraudatoria con Conrado Porfirio y lo hizo en un periodo corto de tiempo. De los cinco ingresos que éste le realizó en su cuenta corriente, cuatro de ellos superan ya los 400 euros en que está situado el límite entre la falta y el delito de estafa.
SEXTO.- NO CONCURRENCIA DE SUBTIPO AGRAVADO ALGUNO DEL DELITO DE ESTAFA
I.-Las acusaciones consideraron que el acusado no sólo cometió el tipo básico del delito de estafa, que estimamos concurrente; sino que el Ministerio Fiscal reputó también cometidos los subtipos agravados contemplados en el art. 250.1-4 º y 5º CP . Los hechos ocurrieron con anterioridad a la reforma en el referido precepto por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. No tendría sentido la acusación por el ordinal 5º, consistente en que la estafa recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico, por lo que entendemos que dicha calificación se efectuó con arreglo al actual art. 250 CP .
Por su parte, la acusación particular estimó que el aquí acusado 'incurre en los mismos tipos calificados de delito continuado de estafa del art. 250 del Código Penal , concurriendo las circunstancias también 6ª de gravedad atendiendo al valor de la defraudación y entidad del perjuicio, 2ª por concurrir la circunstancia de simulación de empleo'. En cuanto a los mismos tipos calificados de delito continuado de estafa, querrá referirse a los mismos tipos con arreglo a los que calificó anteriormente la conducta del Sr. Virgilio Iñigo ; es decir, los comprendidos en el art. 250.1-4 º y 5º CP . Pero al indicar que la circunstancia 6ª se refiere a la gravedad, atendiendo al valor de la defraudación y a la entidad del perjuicio y que la 2ª se refiere al Código Penal anterior a la reforma de 2010, que es la que recogía tales subtipos agravados con el indicado contenido.
En resumen, procede analizar todos los subtipos agravados invocados por una y otra acusación.
II.-Comenzando por la calificación del Ministerio Fiscal, que solicita la aplicación de los subtipos agravados contemplados en el art. 250.1-4 º y 5º del vigente CP , no cabe compartirla.
En relación con el subtipo contemplado en el ordinal 5º del art. 250.1 CP , no concurre el mismo, ya que el importe defraudado no alcanza los 50.000 euros, sino que asciende solamente a 3.350 euros. La entidad del perjuicio no reviste especial gravedad, habida cuenta de que se contrae a los referidos 3.350 euros. Respecto a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia, tampoco, comparando la referida cantidad con las mucho más elevadas que se reflejan en los movimientos de cuenta aportados a la causa y con el importe que Conrado Porfirio y su hijo Felicisimo Paulino dijeron que facturaban las empresas familiares. No se ha acreditado en absoluto que con los hechos que hemos declarado probados el acusado dejara a Conrado Porfirio o a su famillia en una especialmente grave situación económica.
III.-Pasando a la calificación de la acusación particular, entendemos que interesa -como hemos dicho- la aplicación de los subtipos agravados contemplados en el art. 250.1-2 º, 4 º, 5 º y 6º del CP vigente en la fecha de los hechos.
El 2º, consistente en simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal es claramente inaplicable al supuesto que nos ocupa. Una cosa es que el acusado simulara ser juez. Pero ni hemos declarado probado, ni dicha acusación afirmó siquiera que el acusado cometiera engaño sirviéndose de proceso alguno como medio para cometerlo o que, dentro de un proceso tratara de obtener un lucro con daño ajeno, a través de la resolución injusta que dicte por error un juez. No concurre, por tanto, el supuesto de hecho de tal subtipo agravado.
Pasando al 4º, ni dicha acusación concretó cuál de los supuestos contemplados en el precepto sería el que concurriría, ni se aprecia por este Tribunal. Ni el acusado abusó de firma de otro, ni sustrajo, ocultó o utilizó documento público u oficial, sin perjuicio de lo que diremos en relación al delito de falsedad documental.
En cuanto al 5º, es evidente que el delito no recae sobre bienes que integren patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Por fin, tampoco es aplicable el 6º, cuyo contenido ha pasado a los apartados 4º y 5º del vigente art. 250.1, cuya aplicación hemos desestimado al analizar la calificación del Ministerio Fiscal.
En conclusión, el delito de estafa cometido por el acusado es un delito básico continuado, no agravado.
SÉPTIMO.- REQUISITOS DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Ss de 25-3-1999 , 3-10-2001 , 26-9-2002 , , etc.) viene estableciendo de manera pacífica los requisitos precisos para caracterizar la falsedad documental:
1º.- El elemento objetivo o material de mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal .
2º.- Que la mutación de la verdad recaiga sobre elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración de delito los mudamientos de verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad del documento y
3º.- El elemento subjetivo, o dolo falsario, consistente en la concurrencia en elagente de la conciencia y voluntad de transmutar la realidad.
La incriminación de las conductas falsarias encuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe y la seguridad y la confianza en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso al mismo elementos probatorios falsos que pueden alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. Desde esta óptica material, el documento (cuya definición penal, recogida en el artículo 26 del CP , subsume en su seno a todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otra relevancia jurídica) trata de cumplir alguna de estas tres funciones:
a.- función de perpetuación, al reflejar la manifestación de voluntad o conocimiento de alguna persona que actúa en nombre propio o en representación voluntaria o legal de una persona física o jurídica, pública o privada;
b.- función probatoria, tratando de acreditar la realización de la declaración recogida en el documento, no así su veracidad;
c.- función de garantía, permitiendo identificar al autor o autores de la declaración recogida.
Analizando las funciones del documento a la luz del principio de lesividad, debe concluirse que sólo cuando la mutación del soporte es idónea para alterar alguno de los efectos jurídicos anudables al documento cabe afirmar la tipicidad de la conducta mendaz. Así, la función de perpetuación se ve afectada básicamente cuando el documento es destruido o deteriorado, la probatoria cuando la alteración del documento afecte a aquello que el documento debe y puede probar y la función de garantía resultará afectada cuando la falsedad no permita identificar al autor de la declaración de voluntad ( STS de 14-4-2000 ).
En otras palabras, el desvalor de la conducta falsaria precisa, para alcanzar relieve típico no sólo la presencia de una conducta mendaz (antijuridicidad formal), sino también la concurrencia de un riesgo típicamente relevante (antijuridicidad material). De ahí que el Tribunal Supremo haya tenido ocasión de afirmar que el principio de lesividad aconseja distinguir, a efectos punitivos y sin dogmatismos previos, entre aquellas falsedades documentales que son idóneas para ocasionar un perjuicio a los terceros o sorprenderles en su buena fe y las que no lo son ( SsTS de 24 de nero de 2002, 3 de octubre de 2001 , 26 de junio de 2000 , 18 de Noviembre de 1.998 , etc.); o que, en última instancia, lo que se protege con la punición de las falsedades no es tanto la verdad como la función que los documentos están llamados a desempeñar en la vida jurídica ( STS de 26 de Febrero de 1.998 ). Por dicho motivo, dicha jurisprudencia excluye de los delitos de falsedad los casos en los que el dato alterado no tenga relevancia según la eficacia que el documento que se dice falso va a producir en las relaciones jurídicas en las que está llamado a incidir, siendo mudamientos de verdad inanes, inocuos o intrascendentes, exigiendo que la alteración se realice en un elemento esencial del documento (Así SsTS de 11-10-2004 , 12-3-1999 , 28-10-1997 , 10-7-1996 , 8-11-1995 , 5-3-1992 , etc.).
Cuando es un particular el que comete el hecho, el artículo 392 del vigente Código Penal limita su tipicicidad a los supuestos de que se realice en un documento público, oficial o mercantil y se trate de alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390.
En cuanto a los documentos oficiales, el concepto de oficialidad no es objeto de definición legal alguna, ni en el Código Penal, ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni en el Código Civil. Doctrina y jurisprudencia, en primer lugar, critican la clasificación del art. 392 CP entre documentos públicos, oficiales y mercantiles, por no definirlos y por no ser fácil hallar la nota diferenciadora entre el documento público y el oficial que, por lo demás, son sometidos a igual tratamiento penológico. Y, en segundo lugar, vienen considerando como documento oficial al que provenga de las entidades públicas en el desempeño de sus funciones o fines y sea preciso para el adecuado ejercicio de las primeras y la consecución de los segundos. Es decir, en atención a la persona o ente que los crea y al destino o efectos que están llamados a desarrollar (Por todas STS nº 1082/2009, de 5-11-2009 ).
Por lo que respecta a las modalidades falsarias, no constituyen compartimentos estancos, por cuanto es perfectamente posible que un hecho sea susceptible de ser incardinado en más de una de las modalidades típicas del art. 390 ( SsTS de 28-10-1997 y 3-3-2000 ). Constituye doctrina ya consolidada ( Ss TS de 22-3-1990 y 20-3-2001 , entre otras) que carece de trascendencia el cambio o mutación de la incriminación dentro de los números del art. 390, siempre que no exista mutación fáctica esencial, ya que no se altera la unidad del objeto normativo ni la conceptuación penal del hecho, y la aplicación de distintos números del art. 390 como elemento tipificador no infringe el principio acusatorio (S 1954/2002, de 29-1).
OCTAVO.- CONCURRENCIA EN EL CASO DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL
I.-En el presente caso, tal como lo consideró la acusación, concurren los mencionados elementos del delito de falsificación de documento oficial.
En primer lugar, los documentos que alteraron eran los obrantes a los folios 20 a 85 de la causa, expedidos todos ellos por Adminstraciones Públicas, tal como se desprende de dichos documentos. En tales documentos se refleja una actuación administrativa efectuada en el desempeño de sus funciones o fines que tienen legalmente atribuidos: recaudación de tributos o multas impuestas y se trata de documentos que forman parte del expediente administrativo establecido para la consecución de tales fines.
Así, el acusado o el Sr. Virgilio Iñigo , actuando de común acuerdo, realizaron en tales documentos la alteración consistente en estampar un sello de caucho con la indicación de 'cobrado', 'pagado', o similar y en plasmar una rúbrica junto a dicho sello. Realizaron dichas alteraciones sin ninguna intervención, ni autorización de las Administraciones Públicas de quienes emanaron los documentos y sin que hubieran realizado ante ellas actuación alguna que pudiera conllevar el pago o la anulación de la deuda que se reflejaba en los documentos originales. Su intención era entregar tales documentos alterados a Conrado Porfirio , para hacerle creer que las referidas Administraciones Públicas habían cancelado las deudas que Conrado Porfirio , o sus empresas tenían con las referidas Administraciones Públicas. Y así lo realizaron, entregando tales documentos a Conrado Porfirio , afectando así a las funciones de perpetuación y probatoria de los mismos.
Las falsificaciones afectaron a elementos esenciales de los documentos, puesto que, con ellas, el acusado y el Sr. Virgilio Iñigo expresaban que la deuda tributaria o la sanción habían quedado canceladas o extinguidas. Con ellas se incurrió no sólo en antijuridicidad formal, sino también material, al ser idóneas para sorprender a Conrado Porfirio en su creencia de que provenían de las Administraciones Públicas. Recuérdese que el acusado y el Sr. Virgilio Iñigo realizaban, al menos algunas de las entregas a Conrado Porfirio de los documentos falsificados, en las dependencias de Hacienda Foral, o quedaban con él en las inmediaciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, para dar así mayor apariencia de veracidad a su fingida actuación.
La falsificación fue realizada por particulares y afectó a un documento oficial, como hemos expuesto. Por tanto, debemos calificar los hechos como constitutivos de delito de falsedad del artículo 392.1 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1-2º de dicho cuerpo legal , por haberse utilizado documentos oficiales realmente existentes y haber introducido en los mismos datos en los que se atribuye a las Administraciones Públicas que lo emitieron una declaración que no habían realizado, para inducir a error sobre su autenticidad.
II.-Al tratarse de actuaciones similares del acusado y del Sr. Virgilio Iñigo , realizadas con idéntica finalidad y en un corto espacio de tiempo, conforme Conrado Porfirio les iba entregando documentación que recogía deudas que tenía con diferentes Administraciones, debemos considerar que se trata de un delito continuado.
NOVENO.- CONCURSO MEDIAL DE DELITOS
Al tratarse de falsedades documentales cometidas para cometer delitos de estafa, deben sancionarse como concurso medial de los delitos que hemos mencionado: entre un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 , 249 y 74 CP y un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392.1 , 390.1-2 º y 74 del mismo cuerpo legal .
Se trata de distintos tipos penales que lesionan bienes jurídicos diferentes, que no se consumen recíprocamente, como, por el contrario, ocurriría si se tratara de un delito privado falsificado para cometer estafa, ya que el art. 395 CP exige, como elemento del tipo de falsedad en documentos privados, que se cometa para perjudicar a otro. Por el contrario, en el presente caso, la estafa no cubre todo el disvalor de la conducta realizada, puesto que dejaría sin sanción la falsificación previa, que conforme al art. 392 no requiere, para su punición, el perjuicio de tercero ni el ánimo de causárselo. Por otro lado, resulta claro que la estafa puede realizarse sin cometer falsedad alguna.
DÉCIMO.- COAUTORÍA DE AMBOS DELITOS
El acusado es coautor de ambos delitos, al realizarlos conjuntamente con el Sr. Virgilio Iñigo , con quien se concertó para ello, realizando ambos aportaciones objetivas y causales, eficazmente dirigidas a la consecución del fin conjunto. Así, el acusado fingió ser juez ante Conrado Porfirio , su familia y amigos, en sus visitas a su empresa y en las citas que concertaron, y afirmó que tenía conocidos en distintas Administraciones Públicas, a quienes podía recurrir para cancelar las deudas de Conrado Porfirio y sus empresas. Y por lo que respecta al delito de falsificación de documento oficial, jurisprudencia reiterada establece que no se trata de un 'delito de propia mano' y que puede ser cometido, también en concepto de autor, por personas que no hayan realizado materialmente la falsificación.
UNDÉCIMO.- DETERMINACIÓN DE LAS PENAS
El artículo 77 del Código Penal regula la pena a imponer en los casos de concurso ideal o medial de delitos y dispone que se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
El artículo 249 dispone que el delito de estafa será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado, como aquí ocurre, excediere de 400 euros. Tratándose de un delito continuado, en aplicación del art. 74.1 CP , debemos imponer la pena en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. La referida mitad superior abarca desde 1 año y 9 meses de prisión hasta 3 años.
Para el delito de falsedad documental, el artículo 392 señala las penas de prisión de 6 meses a 3 años y de multa de 6 a 12 meses. Y tratándose de un delito continuado, la mitad superior se extiende desde 1 año y 9 meses hasta 3 años de prisión y desde los 9 meses hasta los 12 demulta.
La infracción más grave resulta ser la de falsedad documental continuada, abarcando la mitad superior de las penas señaladas para la misma un marco comprendido entre 2 años, 4 meses y 15 días a 3 años de prisión y entre 10 meses y 15 días a doce meses de multa.
No resulta más favorable para el acusado penar separadamente ambos delitos, ya que la suma de los límites inferiores de las penas señaladas para ambos delitos conllevaría una pena mínima de 2 años y 18 meses.
Para la fijación de la pena, debemos tener en cuenta los elementos que menciona el art. 249 CP . Entre ellos, el importe de lo defraudado y el quebranto económico causado al perjudicado no son elevados. Ahora bien, se trata de una actuación prolongada en el tiempo y efectuada mediante una astuta maquinación y puesta en escena, que revelan un importante desvalor de la acción. Por ello, no impondremos las penas en la mitad inferior de la pena superior en grado, pero superaremos el mínimo, para fijar la pena de prisión en 2 años y 10 meses y la de multa en 11 meses.
En relación a la cuota diaria de la pena de multa, la fijaremos en la cantidad de seis euros, muy próxima al mínimo legalmente establecido, tal como solicitan las acusaciones.
Por imperativo del artículo 57 CP , a la pena de prisión seguirá la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DECIMOSEGUNDO.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Dispone el artículo 116 del Código Penal que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Hemos reputado probado, que el acusado recibió de Conrado Porfirio la cantidad de 3.350 euros que éste ingresó en sus cuentas, cantidad de la que se apropió, por lo que resulta obligado condenarle a que restituya dicha cantidad al perjudicado.
DECIMOTERCERO.- COSTAS
El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
En cuanto a las costas de la acusación particular, partiremos de la jurisprudencia que viene sentando el Tribunal Supremo de manera consolidada, que también es aplicada reiteradamente por esta Audiencia, consistente en que las costas de la acusación particular deben comprenderse dentro de la condena en costas que se debe efectuar al condenado en una sentencia penal ( art. 123 del Código Penal ) incluso aunque no se estableciera expresamente dicha inclusión en la sentencia. De dicha regla general de la inclusión de las costas de la acusación particular en la condena en costas deben excluirse solamente aquellos supuestos especiales en los que la acusación particular haya resultado notoriamente inútil o superflua, o bien gravemente perturbadora por mantener posiciones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones mantenidas por la acusación pública y con las aceptadas en la sentencia, o pretensiones manifiestamente inviables, sin que la heterogeneidad pueda apreciarse, sin más, por la diferencia calificadora, cuando ambas conclusiones encuentran una razonable y fundamental correspondencia dentro de los márgenes de opinabilidad con que las cuestiones jurídicas son susceptibles de ser enfocadas. Y el apartamiento de la regla general citada debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado (Así SsTS de 7-12-1996 , 28-11-1997 , 16-7-1998 , 15-9-1999 , 15-9-2003 , 14-11-2003 , 14-3-2005 , 25-11-2005 , 6-10-2006 ; nº. 567/2009, de 25-5 ; nº. 1092/2009, de 23-10 ; nº. 1089/2009 , de 27-10, etc.)
Partiendo de dicha jurisprudencia, no cabe considerar que la acusación particular haya actuado en la presente causa de manera inútil o perturbadora. En lo esencial, ha actuado de igual manera que el Ministerio Fiscal. Y en esta sentencia asumimos gran parte de sus tesis en materia de responsabilidad penal del acusado, puesto que le condenamos como autor de un delito continuado de estafa, en concurso con un delito continuado de falsedad documental.
Por consiguiente, las tesis de la acusación particular no fuer inviable, ni perturbadora de la causa, por lo que las costas ocasionadas a la misma han de ser incluidas en la condena.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
CONDENAMOS a Maximiliano Isidoro , como autor de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 , 249 y 74 CP y de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392.1 , 390.1-2 º y 74 CP , en relación de concurso medial, a las penas de dos años y diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de multa de once meses, con una cuota diaria de 6 euros, así como a indemnizar a Conrado Porfirio en la cantidad de 3.350 euros, cantidad que devengará los intereses señalados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y le condenamos al pago de las costas causadas en el proceso, incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán preparar Recurso de Casación en esta Sección para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del siguiente a dicha notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Magistrados que la firman y leída por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

