Sentencia Penal Nº 184/20...yo de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 184/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 47/2013 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MORA AMANTE, JORGE

Nº de sentencia: 184/2014

Núm. Cendoj: 43148370042014100345

Núm. Ecli: ES:APT:2014:1297

Núm. Roj: SAP T 1297/2014


Encabezamiento


Rollo de Sala 47/2013-J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 47/2013
Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8)
Tribunal:
Francisco José Revuelta Muñoz
Susana Calvo González
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 184/14
En Tarragona a veintinueve de mayo de dos mil catorce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm.
47/2013, tramitado por el Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8), por un presunto delito de apropiación indebida
previsto en el art. 252 del Código Penal , atribuido a Bernardino , asistido por el Letrado Alfredo Ballarin
Sancha y representado por el Procurador CARLOS LOPEZ IZQUIERDO.
Ha sido Ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don.

Bernardino como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal . Además deberá indemnizar a ALFONSO ROMERO S.A. en 61.097,93 euros más el interés del artículo 576.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

HECHOS PROBADOS Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables: El acusado, Bernardino , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales trabajó para la mercantil 'ALFONSO ROMERO S.A.' con domicilio social en la Avda. Països Catalans, 87 de Reus (Tarragona) como comercial encargado de cobrar las facturas expedidas por la venta de salazones, ahumados y congelados que entregaban los distinatos clientes. En tal calidad, en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 13 de mayo de 2012, se apoder, con ánimo de lucro, de la cantidad correspondiente a 66 facturas por importe global de 61.07,93 euros, que dispuso para sí, sin entregarlo a su legítimo destinatario que reclama.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Bernardino .

Tercero.- Concurren la circunstancia modificativa de agravante específica prevista en el artículo 250.1.5º al superar la defraudación de 50.000 euros.

Cuarto.- Procede imponer al acusado Bernardino como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal concurriendo la agravante específica prevista en el artículo 250.1.5º la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho ode sufragio pasivo durante el tiempo de condena, seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago .

Quinto.- Conforme a los artículos 109.1 y 110.3 del Código Penal , el acusado debe indemnizar a ALFONSO ROMERO S.A. en 61.097,93 euros más el interés 576.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sexto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA : Condenamos a Bernardino , como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal concurriendo la agravante específica prevista en el artículo 250.1.5º a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia o impago de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal . y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado indemnizará a ALFONSO ROMERO S.A. en 61.097,93 euros más los intereses legales.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.

PUBLICACION.- Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída integramente el día 29/05/2014 .

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