Sentencia Penal Nº 184/20...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 184/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 429/2014 de 05 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 184/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100187

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00184/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo:SE0200

N.I.G.:47186 43 2 2011 0222740

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000429 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2013

RECURRENTE: GERO REAL S.L., Hortensia

Procurador/a: TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, MARIA TERESA MARTIN GARCIA

Letrado/a: LUIS VELAZQUEZ GONZALEZ, JUAN ARIAS BARTOLOME

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 184/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a cinco de Junio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento abreviado 86/2013, del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, por delito de estafa y falta de hurto. Han sido partes: como apelantes, la acusada Dña. Hortensia , representada por la procuradora Sra. Martín García y defendida por el letrado Sr. Arias Bartolomé; y el responsable civil subsidiario Gero Real S.L., representada por la procuradora Sra. González Lorenzo y defendida por el letrado Sr. Velázquez González; y como apelado, el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 24-1-2014 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

' ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que el día 19 de abril de 2011, la acusada Hortensia , auxiliar de gerontología en la Residencia Gero Real S.L, sita en calle Cañadón nº 50 de la localidad de Zaratán, estaba realizando sus funciones como tal y, en concreto, recogiendo el pantalón del residente Alejo , cuando con ánimo de obtener ilícito beneficio sustrajo 300 euros de la cartera que este tenía en un bolsillo del pantalón, así como una tarjeta de débito master card del Banco de Santander. Que la acusada utilizó dicha tarjeta entre el 10 y 31 de mayo de 2011 realizando diversas operaciones de compra de distintos productos a través de internet con cargo a la cuenta nº NUM000 de la que era titular Alejo asociada a dicha tarjeta por importe de 953,41 euros.

Que Alejo ha sido resarcido por su banco en cuanto al importe de las compras, reclamando únicamente por el dinero sustraído.'

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'Que debo condenar y condeno a Hortensia como autora responsable penalmente de un delito continuado de estafa y una falta de hurto, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena por la falta de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 5 (CINCO) EUROS, a abonar en el plazo de quince días dese que sea requerida para su pago con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice, junto con GEROREAL S.L.como responsable civil subsidiaria, a Alejo en la cantidad de 300 €, con el interés del art. 576 LEC , con imposición a la misma del pago de las costas procesales.'

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusada Dña. Hortensia , que fue admitido en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de adhesión por la representación de la mercantil Gero Real S.L., y escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia condena a Hortensia como autora de un delito continuado de estafa ( artículo 248-2 , 249 y 74 del Código Penal ) y de una falta de hurto ( artículo 623-1 del C. Penal ), a las penas de un año y seis meses por el delito y de 45 días de multa con una cuota diaria de 5 euros por la falta, imponiendo a la misma la obligación de indemnizar al perjudicado Alejo en 300 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Gero Real SL.

Contra dicha resolución se formula el presente recurso por parte de la acusada solicitando su absolución. La residencia Gero Real SL se adhiere al recurso en lo referente a su condena como responsable civil subsidiaria.

SEGUNDO.-Como primer motivo de recurso se alega vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, así como error en la apreciación de la prueba.

Del contenido de la sentencia y de lo practicado en el juicio oral se advierte una actividad probatoria de signo incriminatorio producida válidamente en el proceso.

La realización de las compras por internet con el número de tarjeta del Sr. Alejo , quien se hallaba ingresado en la residencia Gero Real S.L., queda perfectamente demostrada documentalmente.

No es necesario acudir a la investigación del IP desde donde se contactó para determinar la autoría, pues se ha comprobado que Hortensia recibió diversos efectos comprados a través de internet con el número de tarjeta de Alejo , como figura a los folios 20 a 24; y además la propia acusada en el juicio viene a admitir que efectuó por internet todas las compras que son objeto de este proceso (relacionadas al folio 19), si bien diciendo que lo hacía con la autorización de Alejo . Indicó que hacia las compras aunque no eran para ella, luego se las entregaba a Alejo , ella simplemente se quedó con unas gafas que fueron un regalo de ese residente. Ello es suficiente para acreditar que era la acusada la que realizaba esas compras a través de internet.

De este modo, su conducta no se limitó a los objetos o artículos referidos en los folios 20 a 24 sino a todas las demás operaciones que constan al folio 19, utilizando el mismo modus operandi.

De otro lado, la valoración de la Juzgadora acerca de que se trataban de operaciones no consentidas por el titular de la tarjeta sino realizadas de forma fraudulenta, resulta plenamente razonable.

En efecto, Alejo niega de forma clara y rotunda que hubiera autorizado a esa auxiliar de la residencia para hacer esas compras. Al mismo se le confiere credibilidad ante la ausencia de motivo espurio alguno respecto de la acusada, ante la persistencia y coherencia de su relato, tratándose de una persona lúcida, sin padecer deterioro cognitivo alguno, como observó la Juez y se indicó por el propio Director de la residencia, y a la vista también de un conjunto de datos que arropan la veracidad de ese testimonio. Así, no se advierte que entre la acusada y el residente hubiera una especial relación de amistad o confianza que pudiera justificar esa actuación. Además los empleados tenían prohibido utilizar las tarjetas o números de las tarjetas de los residentes o recibir propinas de estos. Carece de sentido lógico que autorizase a comprar ese tipo de productos haciéndose a través de entregas en la casa de Hortensia para que luego esta se los llevase al anciano que estaba en la residencia. A todo ello cabe añadir que no estamos ante una compra aislada sino ante numerosas adquisiciones, concretamente dieciocho en un mes, de prendas y objetos (gafas de sol, vaqueros, ropa femenina, zapatillas..) que no iban destinados al uso propio del Sr. Alejo sino al de Hortensia , sin que se haya acreditado que los recibiese otra persona distinta.

Por lo tanto, este conjunto probatorio es apto para desvirtuar la presunción de inocencia y ha sido valorado por la Juez de forma razonada y razonable, sin que se observe error o equivocación, no existiendo motivo para sustituir la convicción a la que ha llegado la Juzgadora tras apreciar en condiciones de inmediación la prueba practicada en el plenario, por la versión subjetiva de la recurrente.

En consecuencia no se albergan dudas acerca de la realidad de los hechos y de su autoría por la acusada, sino que se adquiere certeza sobre tales extremos, con lo cual no cabe entender vulnerado el principio in dubio pro reo.

Desde el punto de vista de la calificación jurídica, entendemos que se ha hecho adecuada aplicación del delito de estafa, tipificado en el artículo 248-2 del Código Penal en relación con el artículo 249 del Código Penal . La acusada sin el consentimiento del Sr. Alejo , de forma subrepticia, consiguió los números de la tarjeta bancaria de este último, con lo que operó con ellos como si fuese en titular de la misma haciendo esas compras por internet. Así hay engaño y también maquinación informática. De esta manera obtuvo esos productos en su beneficio (disposición patrimonial a su favor) y en perjuicio de Alejo a cuya cuenta se cargaban esas compras sin ser el destinatario de las mismas dichas compras y desconociendo su realización. Todo ello fue llevado a cabo por la acusada en dieciocho ocasiones sucesivas bajo el mismo propósito, ofreciéndose así la figura de la continuidad delictiva prevista en el artículo 74 del Código Penal .

TERCERO.-También se discute en el recurso la sustracción de los trescientos euros. Sin embargo entendemos que concurre igualmente prueba suficiente sobre este hecho.

A este respecto se cuenta con la declaración de Alejo , a quien se ha conferido credibilidad, diciendo que tenía esos trescientos euros en la cartera, precisando que eran 6 billetes de 50 euros, que había sacado del banco y que no había gastado pues los tenía para pagar al dentista. Así mismo afirma que al quitarse el pantalón tenía la cartera con esos 300 euros en el bolsillo trasero y cuando le suben la cartera ese dinero ya había desaparecido. Téngase en cuenta que la acusada fue la persona encargada de cambiar de ropa a este residente.

La manifestación del Sr. Alejo se corresponde además con el reintegro de esos 300 euros que figura en el movimiento bancario (folio 16) y también con la declaración del director de la Residencia, don Lucio , en el juicio al señalar que habló con Hortensia y esta le dijo que había visto los 300 euros, lo que viene a confirmar la preexistencia de ese dinero.

En consecuencia, si partimos de que el anciano tenía esos 300 euros, que con motivo del cambio de pantalones le desapareció de la cartera ese dinero y que la persona que le cambió fue Hortensia , se configura una prueba indiciaria que reúne los parámetros exigidos para enervar la presunción de inocencia, pues se basa en una pluralidad de hechos acreditados, que se armonizan entre sí y que, mediante un enlace y razonamiento lógico, permiten llegar a la conclusión inequívoca y segura de que la acusada ha cometido esa sustracción, lo que integra la falta de hurto prevista y penada en el artículo 623-1 del Código Penal , tal como se califica con toda corrección en la sentencia.

Comoquiera que la citada acusada era empleada de la residencia Gero Real SL y comete los hechos en el desempeño de sus servicios en esa empresa, surge la responsabilidad civil subsidiaria de dicha sociedad, con arreglo a lo prevenido en el artículo 120-4 del Código Penal .

CUARTO.-Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo imponerse a la parte apelante y a la adherida a la apelación las costas que se hubieran causado en esta alzada, dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Hortensia , representada por la procuradora Sra. Martín García y defendida por el letrado Sr. Arias Bartolomé, así como la adhesión formulada por la representación de la mercantil Gero Real S.L, se Confirma la sentencia de fecha 24 de enero de 2014 dictada en el Procedimiento Abreviado 86/2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid , con imposición a la parte apelante y a la adherida a la apelación de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.


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