Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 184/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 176/2015 de 22 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 184/2016
Núm. Cendoj: 08019370082015100804
Núm. Ecli: ES:APB:2015:13487
Núm. Roj: SAP B 13487/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 176/15
Procedimiento Abreviado nº 41/15
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Jesús Barrientos Pacho
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 23 de diciembre de 2015
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 176 /15 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Arenys de Mar
en el Procedimiento Abreviado nº 41/2015 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE
DAÑOS, Y UNA FALTA DE MALTARTO DE OBRA , siendo parte apelante el acusado Victoriano , y parte
apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve,
quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de abril de este año se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO : CONDENO a Victoriano como autor responsable de un delito de daños , con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 6 meses, con cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en caso de impago. Y costas.
Y al pago, en concepto de responsabilidad civil a COPTALIA SA, la cantidad de 760,14 euros, más los intereses correspondientes conforme al art. 576 Lec .
CONDENO a Victoriano como autor responsable de una falta de maltrato de obra, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 10 días de multa, con cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en caso de impago.
Y costas.'
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.
TERCERO .- Admitidos a trámite dichos recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ratifican los de la Instancia.
SEGUNDO.- Se defiende, por el recurrente en su escrito, que la prueba practicada en el acto del juicio no ha sido de suficiente entidad para el dictado del fallo condenatorio en los términos contenidos en la sentencia, es decir, tipificándolos como un delito de daños del artículo señalarse que, verificada que ha sido el acta de juicio oral, ha quedado plenamente acreditado que el acusado, al golpear la máquina barredora que conducía en ese momento el Sr. Pedro Enrique , rompió el vidrio lateral del vehículo y resquebrajó el del parabrisas, porque así lo dice el testigo, cuando afirma que, de inmediato, se dio cuenta de que había roto el vidrio lateral y, cuando vino su jefe e hicieron las fotografías que obran en autos, se dieron cuenta de que el vidrio delantero también estaba roto.
Los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar de los hechos también observaron que el cristal lateral estaba hechos añicos y que el delantero estaba resquebrajado. La agente NUM000 declara, además, que es posible que también hubieran resultado dañados un faro y un intermitente.
Partiendo, pues, de que los daños causados al vehículo fueron los que se recogen, el Juez a quo hace en su sentencia una ponderada valoración de las reparaciones que se han llevado a cabo, concluyendo que no todo lo que se recoge en el presupuesto obrante a folio en un vehículo de gama normal alcanzaría los 200 euros. En esta cantidad resulta, finalmente, rectificada la pericial obrante en autos, y a ello debemos atenernos, carentes, como ya se estaba en fase de plenario, de cualquier otra prueba que no sólo desdijera las apreciaciones del perito, sino que acreditara que el precio del parabrisas y del resto de elementos que hubieron de ser sustituidos, no era el que el experto dio por bueno en su informe.
En definitiva, y por lo expuesto, corresponde la confirmación en esta alzada de la sentencia combatida.
TERCERO.- En punto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Victoriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys De Mar, con fecha 4 de mayo de este año en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 41/15, y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS la dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
