Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 185/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 110/2010 de 23 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 185/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100510
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00185/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 110/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 4 A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas nº 572/09
APELANTE.: Victorino
Procurador.:
Letrado.: Sr. Sierra Sánchez
APELADO.: Avelino
Letrado Sr. Aranguena Sande
APELADO: MINISTERIO FISCAL
En A Coruña, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.
El/La Ilma.o. Magistrado/a DON LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 185
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 572/09, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Victorino , y como apelado Avelino , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 03-03-2010 , cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que debo condenar y condeno a Victorino como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones prevista y sancionada en el artículo 617.1 del Código Penal , que ya ha sido definida, a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros que de no abonar el condenado, le generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Avelino con la cantidad de 332 euros, por días de curación y daños morales, y con la suma que se determine en ejecución de sentencia por el reloj y la camisa que le resultaron dañados el día de autos, importes éstos que generarán los intereses legales previstos en los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, abonando, asimismo, las costas procesales.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Victorino , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 110/10.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, igualmente, la argumentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La aceptación por parte de quien resuelve de los hechos y fundamentos de la sentencia de instancia, viene a anticipar el resultado del presente recurso de apelación interpuesto por el condenado en la instancia, en el que se queja de la existencia de error en la apreciación de la prueba, argumentando la existencia de una situación de legítima defensa que justificaría la agresión causada al apelado.
El motivo del recurso no puede prosperar, pues se requeriría que tal fallo se evidenciase en algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba, ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones.
En el presente caso, el error se pretendería basar, amén de las propias declaraciones del recurrente, en las manifestaciones de la testigo Yasmina, declaraciones que, como la del denunciante, es lógico que estén teñidas de la correspondiente subjetividad, pues la meritada testigo es la novia del recurrente, como afirmó en el plenario. Frente a ello, las también interesadas declaraciones del denunciante, poniéndonos en la posición más beneficiosa para el recurrente, aparecen avaladas por la realidad de un quebranto en su integridad física, que, si se pone en relación con el hecho indiscutido de la existencia de un incidente entre ambos implicados, que el mismo sea consecuencia de ese incidente, se presenta como una consecuencia lógica y racional.
Es por ello que, sobre la base de estas circunstancias, ha de mantenerse el pronunciamiento de la sentencia de instancia, pues no adolece de defecto procesal alguno, desestimándose, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Marzo de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº 572/2009, del Juzgado de Instrucción número 4 de los de A Coruña, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
