Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 185/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Tribunal Jurado, Rec 1/2012 de 20 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 185/2012
Núm. Cendoj: 27028381002012100001
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00185/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LUGO
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Tfno.: 982 29 48 40 Fax: 982 29 48 43
118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME
N.I.G: 27028 37 2 2012 0200055
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012 G
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CHANTADA
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2011 (DP 861/06)
Acusación Particular: XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Leon
Procurador/a: MARIA OLIVA ACUÑA SANTAMARINA
Letrado/a: JOSE CAPON CAPON
SENTENCIA Nº 185
Lugo, veinte de noviembre de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Doña MARÍA LUISA SANDAR PICADO, Magistrado Presidente de este Tribunal del Jurado, ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala: Tribunal del Jurado nº 1/2012-G , dimanante de los autos de Tribunal del Jurado nº 1/11 ( DP 861/06), instruidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada (Lugo), por un delito continuado de incendio forestal, contra:
D. Leon , con DNI NUM000 , nacido en Chantada el NUM001 /1970, hijo de Jesús-Antonio y de Mª Carmen, con domicilio en: a) DIRECCION000 (Santa María), DIRECCION001 , y/o b) RUA000 , NUM002 - NUM003 NUM004 , ambos, de la localidad de Chantada; representado por la procuradora Dª Oliva Acuña Santamarina y asistido del letrado D. José Capón Capón.
El Sr. Leon fue detenido, por esta causa, y se decretó su prisión provisional en fecha 29/09/06, siendo puesto en libertad el 21/12/06.
Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal; y, como Acusación Particular, la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado Mixto de Chantada remitió a esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo (recibido el 2/05/12), el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 1/2012.
SEGUNDO. La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Leon por un delito continuado de incendio forestal, para quien solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 17 meses de multa con una cuota diaria de 15€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e imposición de costas. En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Leon , debería indemnizar a la Xunta de Galicia y a otros particulares en las cantidades que indicaba, con aplicación de los intereses legales correspondientes.
TERCERO. La Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, en su condición de acusación particular, formuló escrito de acusación contra el Sr. Leon , coincidiendo, en lo sustancial, con lo manifestado por el ministerio público. Solicitó que se le impusiera la pena de 5 años y 1 día de prisión, igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y 30 meses de multa con cuota diaria de 6€, y costas. En concepto de responsabilidad civil, pidió una indemnización de 10.053,80€ en concepto de costes de extinción más otros 44,61€ por daños, con aplicación de los intereses legales correspondientes.
CUARTO. La representación del acusado, formuló escrito de defensa, negando los respectivos de acusación y solicitó la libre absolución de D. Leon .
QUINTO. En fecha 14/11/12, fue presentado, vía fax, escrito conjunto firmado por el Mº Fiscal, Letrado de la Xunta y el Letrado defensor, mediante el cual, ponían de manifiesto haber alcanzado una conformidad. Visto lo cual, se puso en conocimiento de los testigos y peritos la no obligación de comparecer el día para el que habían sido llamados a juicio, es decir, para el día de hoy, donde se ha consignado mediante acta de comparecencia, con la asistencia de partes y el propio acusado, con el resultado siguiente: "...Por el Mº Fiscal se ratifica en el contenido del escrito remitido el pasado día 14 pos fax y cuyo original se ha presentado en el día de la fecha. Por la Letrada de la Xunta de Galicia se adhiere a la petición del Mº Fiscal en los términos expuestos por el mismo. Por el Letrado de la Defensa, Sr. Capón Capón, se ratifica en los términos de la conformidad alcanzada con las acusaciones y que se recogen en el escrito presentado. Por el acusado se reconocen los hechos que se le imputan y muestra total conformidad con el escrito presentado y con las penas interesadas..." .
SEXTO. En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos legales.
Hechos
Por conformidad, se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO. Es acusado Leon , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1980, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales.
El día 19 de septiembre de 2006, el acusado, desplazándose en su vehículo Seat León matrícula ....-WMJ , de modo intencionado y en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, prendió fuego al monte provocando los siguientes incendios:
A) Incendio parametrizado con el número 867 , que fue detectado a las 13.05 horas en la parroquia de Chao de Fabeiro, en el municipio de Monforte de Lemos; dicho incendio tuvo lugar en la margen izquierda de la pista de acceso a Chao de Fabeiro desde la carretera LU-546 (Lugo-Monforte). La calificación de terreno a que afectó este incendio es la de monte, y llegó a afectar a 200 metros cuadrados de matorral. No existió peligro para la vida o integridad física de las personas ni afectó a una superficie de considerable importancia, ni se derivaron del mismo grandes o graves efectos erosivos para el suelo, no se alteraron significativamente las condiciones de vida, animal o vegetal, ni afectó a un espacio natural protegido. De no haber intervenido las brigadas de extinción el incendio se hubiera propagado a través del monte a masa arbolada y forestal.
Los daños derivados de este incendio alcanzaron la cantidad de 30 euros y los propietarios del terreno Amanda , Geronimo y Nicolas (herederos de Hortensia ) no reclaman.
Para la extinción del incendio se generaron unos gastos de 45,24 euros (el incendio fue detectado a las 13.05 y sofocado a las 13.30 horas del mismo día de su producción, siendo preciso para la extinción la intervención de una brigada compuesta por capataz, peón conductor y 3 peones y una motobomba).
B) Incendio parametrizado con el número 868 , que fue detectado a las 14.00 horas en el lugar de Seoane, en el municipio de Monforte de Lemos; dicho incendio tuvo lugar en la margen izquierda de la carretera vieja LU-617 (Monforte-Escairón). La calificación de terreno a que afectó este incendio es la de monte, y llegó a afectar a 2.000 metros cuadrados de matorral y 700 metros cuadrados repoblados de roble (de 6-7 años de edad). No existió peligro para la vida o integridad física de las personas ni afectó a una superficie de considerable importancia, ni se derivaron del mismo grandes o graves efectos erosivos para el suelo, no se alteraron significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, ni afectó a un espacio natural protegido. De no haber intervenido las brigadas de extinción el incendio hubiera afectado a una superficie superior.
Los daños derivados de este incendio han sido tasados pericialmente en la cantidad de 720 euros y el propietario del terreno Pedro Enrique no reclama.
Para la extinción del incendio se generaron unos gastos de 6.692,55 euros (el incendio fue detectado a las 14.00 horas y sofocado a las 15.40 horas del mismo día de su producción, siendo preciso para la extinción la intervención de 1 agente forestal, 3 brigadas compuestas cada una de ellas por capataz, peón conductor y 3 peones, 1 brigada helitransportada, 2 motobombas, 1 he1icóptero sokol y 3 aviones carga tierra doade).
C) Incendio parametrizado con el número 869 , que fue detectado a las 14.00 horas en el lugar de San Julián de Tor (lugar de Empalme), en el municipio de Monforte de Lemos; dicho incendio tuvo lugar en la margen izquierda de la carretera vieja LU-617 (Monforte-Escairón). La calificación de terreno a que afectó este incendio es la de monte, y llegó a afectar a 750 metros cuadrados de matorral y herbáceas. No existió peligro para la vida o integridad física de las personas ni afectó a una superficie de considerable importancia, ni se derivaron del mismo grandes o graves efectos erosivos para el suelo, no se alteraron significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, ni afectó a un espacio natural protegido. De no haber intervenido las brigadas de extinción el incendio se hubiera propagado a través del monte a masa arbolada y forestal.
Los daños derivados de este incendio alcanzaron la cantidad de 112 euros y la propietaria del terreno Camila reclama las indemnizaciones que pudieran corresponderle.
Para la extinción del incendio se generaron unos gastos de 121,66 euros (el incendio fue detectado a las 14.00 y sofocado a las 15.45 horas del mismo día de su producción, siendo preciso para la extinción la intervención de 1 agente forestal, 2 brigadas compuestas por capataz, peón conductor y 3 peones cada una de ellas, y una motobomba).
D) Incendio parametrizado con el número 870 , que fue detectado a las 14.45 horas en la parroquia de Santiago de Castillón, lugar de Regengo, en el municipio de Pantón. En este incendio se produjeron dos fuegos, el primero en el lado derecho de la carretera que une la CRG-21 (Monforte-Chantada) con Ferreira de Pantón, y el segundo en el lado izquierdo del acceso de la CRG-21 a la carretera de Ferreira de Pantón. La calificación de terreno a que afectó este incendio es la de monte, y llegó a afectar a 250 metros cuadrados de matorral y herbáceas. No existió peligro para la vida o integridad física de las personas ni afectó a una superficie de considerable importancia, ni se derivaron del mismo grandes o graves efectos erosivos para el suelo, no se alteraron significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, ni afectó a un espacio natural protegido. De no haber intervenido las brigadas de extinción el incendio se hubiera propagado a través del monte a masa arbolada y forestal pudiendo poner en peligro la seguridad vial dada la proximidad de los fuegos a la calzada.
Los daños derivados de este incendio alcanzaron la cantidad de 38 euros.
Los propietarios del terreno donde se produjo el incendio, concretamente, el foco situado a la derecha de la carretera DP4106 son Rebeca y Laureano y no reclaman.
La propietaria del terreno donde se produjo el otro foco del incendio es la Xunta de Galicia, la cual reclama lo que pudiera corresponderle por estos hechos.
Para la extinción del incendio se generaron unos gastos de extinción de 171,45 euros (el incendio fue detectado a las 14.45 y sofocado a las 15.20 horas del mismo día de su producción, siendo preciso para la extinción la intervención de 1 agente forestal, 3 brigadas compuestas cada una de ellas por capataz, peón conductor y 3 peones, y una motobomba).
E) Incendio parametrizado con el número 871 , que fue detectado a las 14.45 horas en la parroquia de Vilatán-Marrube, Lugar de A Veiga, en el municipio de Saviñao; dicho incendio tuvo lugar en el talud o terraplén que separa la CRG-21 (Monforte-Chantada) y la antigua carretera Monforte-Escairón. La calificación de terreno a que afectó este incendio es la de monte, y afectó tan solo a 5 metros cuadrados de matorral. No existió peligro para la vida o integridad física de las personas ni afectó a una superficie de considerable importancia, ni se derivaron del mismo grandes o graves efectos erosivos para el suelo, no se alteraron significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, ni afectó a un espacio natural protegido. De no haber intervenido las brigadas de extinción el incendio hubiera afectado en varios kilómetros al talud medianero que separa ambas carreteras pudien do haber puesto en peligro la seguridad vial dada la proximidad de los fuegos a la calzada.
Los daños derivados de este incendio alcanzaron la cantidad de 3 euros y la propietaria del terreno Elisabeth no reclama.
Para la extinción del incendio se generaron unos gastos de extinción de 45,24 euros (el incendio fue detectado a las 14.45 y sofocado a las 15.10 horas del mismo día de su producción, siendo preciso para la extinción la intervención de una brigada, compuesta por capataz, peón conductor y 3 peones y una motobomba).
F) Incendio parametrizado con el número 872 , que fue detectado a las 16.05 horas en la parroquia de San Pedro de Líncora, lugar de Ponte Pedriña, en el municipio de Chantada; dicho incendio tuvo lugar en el lado izquierdo de la pista de acceso a San Pedro de Líncora procedente del corredor CRG-21 (Monforte-Chantada). La calificación de terreno a que afectó este incendio es la de monte, y llego a afectar solo a 20 metros cuadrados de matorral y arbolado. No existió peligro para la vida o integridad física de las personas ni afectó a una superficie de considerable importancia, ni se derivaron del mismo grandes o graves efectos erosivos para el suelo, no se alteraron significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, ni afectó a un espacio natural protegido. De no haber intervenido las brigadas de extinción el incendio se hubiera propagado a través del monte a masa arbolada y forestal.
Los daños derivados de este incendio alcanzaron la cantidad de 30 euros y el propietario Juan Luis no reclama por los mismos.
Para la extinción del incendio se generaron unos gastos de 39,38 euros (el incendio fue detectado a las 16.05 horas y sofocado a las 16.30 horas del mismo día de su producción, siendo preciso para la extinción la intervención de 1 agente forestal, una brigada compuesta por capataz, peón conductor y 3 peones y una motobomba).
G) Incendio parametrizado con el número 873 , que fue detectado a las 16.05 horas en la parroquia de San Pedro de Líncora en el lugar de Adaulfe, en el municipio de Chantada; dicho incendio tuvo lugar en el lado izquierdo de la pista de acceso a San Pedro de Líncora procedente del corredor CRG-21 (Monforte-Chantada) a 750 metros del incendio anterior. La calificación del terreno a que afectó este incendio es la de monte, y llegó a afectar a 2.000 metros cuadrados de matorral y herbáceas. No existió peligro para la vida o integridad física de las personas ni afectó a una superficie de considerable importancia, ni se derivaron del mismo grandes o graves efectos erosivos para el suelo, no se alteraron significativamente las condiciones de vida animal, o vegetal, ni afectó a un espacio natural protegido. De no haber intervenido las brigadas de extinción el incendio hubiera podido afectar a viviendas próximas y arbolado.
Los daños derivados de este incendio alcanzaron la cantidad de 300 euros y la propietaria Zaida no reclama por los mismos.
Para la extinción del incendio se generaron unos gastos de 75,55 euros (el incendio fue detectado a las 16.05 y sofocado a las 16.40 horas del mismo día de su producción, siendo preciso para la extinción la intervención de 1 agente forestal, una brigada compuesta por capataz, peón conductor y 3 peones y una motobomba).
H) Incendio parametrizado con el número 874 , que fue detectado a las 16.25 horas en la parroquia de San Fiz de Asma, Lugar de Costoira, en el municipio de Chantada; dicho incendio tuvo lugar en tres focos diferentes al lado izquierdo de la pista de acceso al barrio de Costoira y otros procedente del corredor Monforte-Chantada CRG21. La calificación de terreno a que afectó este incendio es la de monte, y llegó a afectar a 170 metros cuadrados de matorral, herbáceas y arbolado. No existió peligro para la vida o integridad física de las personas ni afectó a una superficie de considerable importancia, ni se derivaron del mismo grandes o graves efectos erosivos para el suelo, no se alteraron significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, ni afectó a un espacio natural protegido. De no haber intervenido las brigadas de extinción el incendio se hubiera propagado a través del monte a masa arbolada y forestal.
Los daños derivados de este incendio alcanzaron la cantidad de 35 euros y los propietarios de los terrenos, Felipe y Flora no reclaman.
Para la extinción del incendio se generaron unos gastos de 22,14 euros (el incendio fue detectado a las 16.25 y sofocado a las 17.35 horas del mismo día de su producción, siendo preciso para la extinción la intervención de 1 agente forestal, una brigada compuesta por capataz, peón conductor y 3 peones y una motobomba).
I) Incendio parametrizado con el número 875 , que fue detectado a las 16.25 horas en la parroquia de San Fiz de Asma, Lugar de Soilán, en el municipio de Chantada; dicho incendio tuvo lugar en el lado izquierdo de la pista LU-Caso práctico: Calculo de la base de cotización cuando existe quebranto de moneda y uso de vehículo propiedad de la empresa. que comunica el lugar con Chantada. La calificación de terreno a que afectó este incendio es la de monte, y llegó a afectar tan solo a 20 metros cuadrados de matorral y arbolado. No existió peligro para la vida o integridad física de las personas ni afectó a una superficie de considerable importancia, ni se derivaron del mismo grandes o graves efectos erosivos para el suelo, no se alteraron significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, ni afectó a un espacio natural protegido. De no haber intervenido las brigadas de extinción el incendio se hubiera propagado a través del monte a masa arbolada y forestal.
Los daños derivados de este incendio alcanzaron la cantidad de 30 euros. El propietario del terreno Porfirio no reclama, sin embargo, los otros propietarios Marí Trini y sus hijas Fermina y Salvadora sí reclaman.
Para la extinción del incendio se generaron unos gastos de 12,45 euros (el incendio fue detectado a las 16.25 y sofocado a las 17.35 horas del mismo día de su producción, siendo preciso para la extinción la intervención de 1 agente forestal, una brigada compuesta por capataz, peón conductor y 3 peones y una motobomba).
J) Incendio parametrizado con el número 876 , que fue detectado a las 16.25 horas en la parroquia de San Fiz de Asma, lugar de Control, en el municipio de Chantada; dicho incendio se produce al lado izquierdo de la pista LU-Caso práctico: Calculo de la base de cotización cuando existe quebranto de moneda y uso de vehículo propiedad de la empresa. que comunica el lugar con Chantada. La calificación de terreno a que afectó este incendio es la de monte, y llegó a afectar a 2.700 metros cuadrados de matorral, herbáceas y arbolado. No existió peligro para la vida o integridad física de las personas ni afectó a una superficie de considerable importancia, ni se derivaron del mismo grandes o graves efectos erosivos para el suelo, no se alteraron significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, ni afectó a un espacio natural protegido. De no haber intervenido las brigadas de extinción el incendio se hubiera propagado a través del monte a masa arbolada y forestal.
Los daños derivados de este incendio alcanzaron la cantidad de 270 euros, la propietaria Esmeralda no reclama.
Para la extinción del incendio se generaron unos gastos de extinción de 2.828,14 euros (el incendio fue detectado a las 16.25 y sofocado a las 17.35 horas del m ismo día de su producción, siendo preciso para la extinción la intervención de 1 agente forestal, 2 brigadas compuestas cada una de ellas por capataz, peón conductor y 3 peones, una brigada helitransportada, 2 motobombas, 1 helicóptero sokol y 3 aviones carga tierra doade).
SEGUNDO. El acusado estuvo en situación de prisión preventiva por esta causa en virtud de auto de fecha 29 de septiembre de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción de Chantada , siendo acordada su libertad en virtud de auto de fecha 21 de diciembre de 2006.
TERCERO. En fecha 9 de noviembre de 2012, el acusado, Leon , efectuó un ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Chantada por importe de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500€) en concepto de responsabilidad civil derivada de este delito. Dinero que ha sido transferido a la cuenta de este Tribunal y registrado al Asiento nº 202/12.
Fundamentos
PRIMERO. La Ley del Jurado (Ley Orgánica 5/1995) solo regula, en el artículo cincuenta , la conformidad de las partes habida a la conclusión de la vista del juicio oral, mandando que se disuelva el jurado en cuanto que tal conformidad se produzca, siempre que la pena conformada no exceda de seis años de privación de libertad; pero nada dice la Ley al respecto del supuesto de que la conformidad tenga lugar antes de la constitución del jurado. Por tanto se da una laguna legal que será preciso complementar y en tal sentido resulta evidente que si fuera necesario esperar a que el jurado se constituyese para, en su presencia, mostrar la conformidad, se daría lugar a una serie de trámites inútiles, consumiendo -innecesariamente- tiempo y dinero y además se produciría una cierta frustración en los miembros del jurado pues luego de haber sido convocados para desarrollar su tarea y luego de acudir a desempeñarla tendrían que marcharse sin haber hecho nada. Es claro que resultaría difícil hacerles entender que, a pesar de todo, su convocatoria tenía algún sentido o justificación y si es cierto que para la mayoría de los ciudadanos el mundo de la justicia resulta como algo lejano no es menos cierto que los miembros del jurado que vieran concluida su tarea, aún antes de haberla iniciado, sentirían una perplejidad perfectamente explicable, lo cual aún se agrandaría en el caso de que tuvieran conocimiento, a través de cualquier medio de comunicación, de que existía una previa conformidad. Como el derecho, para que cumpla su función dentro de la sociedad, ha de ajustarse -en la medida de lo posible- a la realidad, no siendo deseable que sea un mundo cerrado en sí mismo, (y apareciendo claro el principio de economía procesal), la laguna a la que nos hemos referido habrá de ser colmada de la manera más razonable y ésta no puede ser otra que dictar sentencia sin necesidad de llegar a constituir el jurado.
SEGUNDO. Los hechos que se relatan como probados y en el que están conformes acusación, defensa y el propio acusado, son constitutivos de un delito continuado de incendio forestal, previsto en los artículos 74 y 352, primer párrafo, del Código Penal .
De tal delito es autor el acusado D. Leon , por haber desarrollado directa y materialmente la conducta declarada probada.
TERCERO. Concurren en el acusado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación/disminución del daño del art. 21.5 del mismo Texto Legal .
CUARTO. En aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrán de imponerse las costas procesales al acusado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, por conformidad, debo condenar y condeno a D. Leon , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de incendio forestal ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación/disminución del daño del art. 21.5 del mismo Texto Legal , a la pena de 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo; multa de 12 meses con una cuota diaria de 7€, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de lo dispuesto en el art. 53 del C. Penal .
En concepto de responsabilidad civil, D. Leon , indemnizará a las siguientes personas y/o instituciones y en las siguientes cantidades:
· Por el incendio parametrizado con el nº 867, indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 45,24€ por los gastos de extinción.
· Por el incendio parametrizado con el nº 868, indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 6.692,55€ por los gastos de extinción.
· Por el incendio parametrizado con el nº 869, indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 121,66€ por los gastos de extinción y a Dª Camila en la cantidad de 112€ por los daños generados en su propiedad.
· Por el incendio parametrizado con el nº 870, indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 171,45€ por los gastos de extinción y por los daños ocasionados en el terre no de su propiedad en la cantidad de 38€.
· Por el incendio parametrizado con el nº 871, indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 45,24€ por los gastos de extinción.
· Por el incendio parametrizado con el nº 872, indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 39,38€ por los gastos de extinción.
· Por el incendio parametrizado con el nº 873, indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 75,55€ por los gastos de extinción.
· Por el incendio parametrizado con el nº 874, indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 22,14€ por los gastos de extinción.
· Por el incendio parametrizado con el nº 875, indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 12,45€ por los gastos de extinción, y a Dª Marí Trini y sus hijas Dª Fermina y Dª Salvadora en la cantidad de 30€ por los daños causados en su propiedad.
· Por el incendio parametrizado con el nº 876, indemnizará a la Xunta de Galicia en la cantidad de 2.828,14€.
A las referidas cantidades le serán de aplicación los intereses legalmente establecidos conforme a los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del Código Civil .
Finalmente, se imponen las costas procesales al aquí condenado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
