Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 185/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal Jurado, Rec 2/2012 de 08 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 185/2013
Núm. Cendoj: 28079381002013100006
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.-
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO DE SALA: TRIBUNAL DEL JURADO nº 2/2012
Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid
Procedimiento de Jurado nº 1/2009
S E N T E N C I A nº 185/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN DECIMOQUINTA)
MAGISTRADA-PRESIDENTA )
Dª.PILAR DE PRADA BENGOA )
)
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil trece.
Visto el procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/1999, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguido por un delito continuado de malversación de caudales públicos, contra el acusado Hernan , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 de 1964, hijo de Hortensia y José Antonio, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.
Siendo partes: el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y dicho acusado, representado por la Procuradora doña María Belén Montalvo Soto y defendido por la Letrada doña Carmen Natividad Rodríguez Alcaide.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid remitió a esta Sección de la Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el nº 1/2009, contra el acusado Hernan , por un delito de malversación de caudales públicos en concurso con delito continuado de falsedad documental.
- En dicha causa el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que, con carácter provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal . Reputando responsable del mismo en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP ) al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 5 años prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, e inhabilitación absoluta por plazo de ocho años y seis meses. Costas legales. El acusado deberá indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en la cuantía de 6998, 70 euros por las cantidades apropiadas. Teniendo presente lo establecido en los artículos 576 y 580 de la L.E.C .
El Abogado del Estado formuló, a su vez, escrito de acusación en el que, con carácter provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.3 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal . En concurso medial, de acuerdo establecido en el artículo 77 del Código Penal , con un delito continuado de falsedad documental del artículo 390.1.4 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal . Reputando responsable del mismo en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP ) al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de cuatro años y seis meses de prisión, 15 meses de multa, a razón de 10 euros por día, y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. No procede que el órgano jurisdiccional penal se pronuncie sobre la responsabilidad civil del daño causado, en tanto que la determinación de la misma se encuentra reservada al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo Dieciocho.2 de la L. O.2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas , así como con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 7/1988, de cinco de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas . Pago de costas del proceso.
SEGUNDO.-La representación del referido acusado, en el escrito provisional de defensa, mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, solicitando la libre absolución de Hernan , con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio.
TERCERO.-Tras la personación de las partes, por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral a partir del día seis de marzo y siguientes.
CUARTO.- El día referido compareció el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado así como el acusado y su defensa.
-Con carácter previo a la selección del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales referidas, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.3 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal . Del que debe responder el acusado Hernan en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP ), con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , como muy cualificada, y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del mismo cuerpo legal , por que el solicitó la imposición de la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( artículo 53.1 de CP ), dieciocho meses de prisión y dieciocho meses de suspensión de empleo o cargo público ( arts. 40.1 y 43 del CP ).
Calificación a la que mostró su adhesión la Abogacía del Estado .
-Acto en el que previa información de sus derechos y de las consecuencias derivadas de la conformidad, el acusado prestó libremente la misma, y no considerando la defensa necesaria la celebración del juicio se solicitó que se dictara sentencia de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.
El acusado, Hernan , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en fechas de 2 de enero de 2006 al 5 de junio de 2006, en la Comisaría del C.N.Policía de Chamartín de Madrid, como funcionario público y jefe encargado de la expedición y tramitación de pasaportes y del Documento Nacional de Identidad así como del cobro e ingreso diario de tasas relativas a la expedición del D.N.I. y pasaportes, con ánimo de lucro, dejó de ingresar de las tasas liquidadas por pasaporte (Tasa 013), un total de 5.620 euros, y del Documento Nacional de Identidad (Tasa 014), un total de 1.378,70 euros.
El acusado ha reintegrado al Estado la cantidad de 9.504,08 euros.
Se ha prolongado la tramitación de la causa desde la producción de los hechos hasta su enjuiciamiento el día seis de marzo de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.-La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado carece de una norma específica, cuando menos expresa, acerca de situaciones como la que aquí se nos presenta, es decir, para el supuesto de conformidad del acusado y su defensa con la tesis acusadora, cuando ésta se produzca una vez recibidas las actuaciones en el órgano encargado del enjuiciamiento, y antes de la constitución del Jurado.
Sólo hay una regulación expresa de tal situación, en concreto en el art. 50.1 LOTJ , que prevé la disolución del Jurado, si las partes interesan que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, y siempre que se den una serie de requisitos, siendo el Magistrado- Presidente quien deberá dictar la sentencia que corresponda o, en su caso (si concurren los supuestos establecidos en el inciso último del apartado 2º) acordar la continuación del juicio.
Ahora bien, posponer a esta fase procesal la conformidad para que el acusado la preste ante el Jurado atentaría contra el elemental principio de economía procesal, y lo que es más importante, contra la esencia misma de la institución del Jurado, ante la segura innecesariedad de su presencia en un acto que no va a requerir de pronunciamiento alguno por su parte, ya que la Ley remite tan sólo al Magistrado-Presidente, y no al Jurado, la facultad de comprobar y censurar la pertinencia y viabilidad de la conformidad manifestada.
De otra parte, la posibilidad de conformidad previa tiene su sustento en la remisión del art. 42.1 LOTJ a los arts. 680 y siguientes de la L.E.Cr ., que permiten prestar la conformidad a que se refiere el art. 688. E incluso en la remisión que el art. 29.2 LOTJ hace al art. 652 de la L.E.Cr ., que establece la posibilidad de que el acusado esté conforme con las conclusiones acusatorias, lo que podría dar lugar, de acuerdo con el art. 655, a que pudiera dictarse la correspondiente sentencia, según la calificación mutuamente aceptada. Cuanto más cuando, como acontece en el presente caso, se trata de delito comprendido en el art 757 de la L.E.Cr . el precepto al que cabe remitirnos es al art. 787 de la misma ley procesal .
SEGUNDO.-En atención a las anteriores razones se estima adecuado dictar la presente sentencia, a la vista de la conformidad expresada por el acusado y su defensa con la calificación del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, al no exceder la pena pedida del límite de los seis años de privación de libertad ( art. 50.1 LOTJ ), en los términos interesados, por ser los hechos constitutivos del delito imputado -delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.3 del Código Penal con la concurrencia de las atenuantes 5ª y 6ª, como muy cualificada-, y la pena solicitada ajustada a dicha calificación. Pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros, sujeta a la responsable personal subsidiaria del art 53.1 del C.P ., 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 18 meses de suspensión de empleo como funcionario público ( art. 43 del C.P .).
TERCERO.- Las costas procesales deben imponerse al acusado, según el art. 129 CP .
Fallo
Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Hernan , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª, como muy cualificada, y la atenuante de reparación del daño del artículo 21. 5ª del Código Penal , a las penas de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, dieciocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dieciocho meses de suspensión de empleo como funcionario público, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de privación de libertad que hubiere, en su caso, sufrido por la presente causa, si no se le hubiera aplicado a otra.
Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid que, en su caso, deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la presente sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a

