Sentencia Penal Nº 185/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 185/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 9/2014 de 29 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS

Nº de sentencia: 185/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100426

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00185/2014
Rollo Penal Nº 9/2014 S291014.8J
P.A. 44/11 (Juzg. Instr. Huesca 3)
SENTENCIA Nº 185
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 44/2011 procedente del
Juzgado de Instrucción Nº Tres de Huesca y seguida ante esta Sala bajo el número de rollo 9/2014 por
el Procedimiento Abreviado por delitos de apropiación indebida y desobediencia grave, contra el acusado
Florentino , nacido en Lérida el día NUM000 de mil novecientos sesenta, hijo de Mateo y de Tatiana
, con D.N.I. número NUM001 , con domicilio en Siétamo (Huesca) en la CALLE000 nº NUM002 , con
antecedentes penales cancelables, insolvente, quien ha actuado representado por la Procuradora Dª María
Del Mar Pascual Obis con la asistencia en el acto del juicio del Letrado D. Pedro Barrachina Bolea. Han
intervenido como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y De Lage Internacional B.V. Sucursal en
España , quien ha intervenido como acusación particular representada por la Procuradora Doña Hortensia
Barrio Puyal y defendida por la Letrada Dª Carmen Gutierrez Cabrero. Es Ponente de esta resolución el
Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución
que merece la presente causa.

Antecedentes


PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de a) delito de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 y 250.5 del Código Penal y b) Un delito de desobediencia previsto en el art. 556 del mismo Cuerpo Legal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitándose por el delito de apropiación indebida las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de 8 meses multa con una cuota diaria de 8 euros, con arresto subsidiario caso de impago de la misma conforme al art.

53 CP , y por el delito de desobediencia la pena de 8 meses de prisión con la misma inhabilitación especial, con condena al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, se interesó que el acusado indemnizara a la entidad DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV ESPAÑA en la cantidad total de 92.916,25 euros (47.155 + 45.761,25), con abono del interés legal con arreglo al art. 576 de la LEC .



SEGUNDO : La acusación particular, en su calificación provisional, consideró que los hechos eran constitutivos de a) un delito de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 y 250.5 del Código Penal ; b) Un delito de desobediencia previsto en el art. 556 del mismo Cuerpo Legal ; c) Un delito de alzamiento de bienes tipificado y penado en el art. 257.2, o alternativamente Malversación impropia o de bienes embargados tipificado en el art. 435 del Código Penal , o subsidiariamente un delito de obstrucción a la Justicia previsto y penado en el artículo, o alternativamente un Delito o falta de coacciones tipificados y penados en los artículos 172 y 620 CP respectivamente, de todos los cuales sería responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitándose las siguientes penas: por el delito de apropiación indebida, las penas de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago tal y como permite el artículo 53 CP ; por el delito de desobediencia grave, la pena de prisión de 1 año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de alzamiento de bienes o alternativamente el delito de malversación impropia o de bienes embargados, las penas de prisión de 1 año y de multa de diez meses con cuota diaria de 12 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, con las mismas inhabilitaciones especiales indicadas en los tipos anteriores. Subsidiariamente, para el caso de que los hechos fueran calificados por el Juzgador como coacciones, la pena de prisión de 10 meses, si se reputara delito, o de multa de 20 días con cuota diaria de 12 euros , si se calificara como falta, todo ello con condena en costas con inclusión de las causadas por la acusación particular. En cuanto a La RESPONSABILIDAD CIVIL, se solicitó que el acusado, como autor material de los hechos, y por tanto, como responsable civil de las consecuencias de los mismos, indemnizara a la acusadora particular en la suma TOTAL DE 199.247,66 euros, teniendo en cuenta que 111.940 EUROS, lo son por el daño emergente que se causa a la perjudicada al no reintegrar a su esfera patrimonial las dos máquinas con dicho valor pericial, y la cantidad restante lo es por el concepto de LUCRO CESANTE, si bien, y alternativamente, la acusación se somete al ponderado criterio del juzgador, admitiendo cualquier cantidad alternativa que en dicho concepto se pudiera fijar.



TERCERO : La defensa del acusado, en su calificación provisional, solicitó su libre absolución.



CUARTO: Al comienzo del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la defensa y del acusado presente, modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: PRIMERA.- Se añade el siguiente párrafo 'Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2014 el acusado ha procedido a efectuar la entrega a LAGE INTERNACIONAL BV ESPAÑA de la máquina mini- excavadora marca KUBOTA , modelo KX161-3 alfa , con número de bastidor WKFRGX0400Z075516 '.

SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 y 250.5 del Código Penal , y un delito de desobediencia previsto y penado en el art.

556 del mismo Cuerpo Legal .

TERCERA.- A definitivas.

CUARTA.- Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas el art. 21.6° para los dos delitos.

QUINTA.- Procede imponer al acusado a)por el delito de apropiación indebida un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b)por el delito de desobediencia la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV ESPAÑA en la cuantía de 30.000 euros por el valor de la máquina cargadora telescópica marca Terex modelo TELELIFT 3512 con número de bastidor 12291 , haciendo en el día de hoy un pago de 5.000 euros y el resto en pago aplazado de seis mensualidades, momento en el cual se emitirá factura de venta de dicha máquina por parte de LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV ESPANA por el importe de 30.000 euros incluido el IVA.

Y una vez preguntado por el Tribunal, el acusado se confesó reo de la infracción penal que se le imputaba en la expresada calificación, manifestando su Abogado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral, el cual seguidamente se declaró concluso y visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS UNICO: Con la conformidad del acusado se declara probado que en el periodo de tiempo comprendido entre el día 25 de agosto de 2005 y el 10 de mayo de 2006, el acusado Florentino , mayor de edad y con un antecedente penal cancelable por apropación indebida, como representante legal de la entidad ' EUROMAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS SL' suscribió cinco contratos de arrendamiento financiero con la entidad arrendadora ' DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV ESPAÑA '.

En virtud del primer contrato de fecha 25/8/05, el acusado adquirió la posesión de una miniexcavadora de la marca Kubota modelo KX.71-3 , una miniexcavadora Kubota modelo U-45-3 y una tercera miniexcavadora de la marca Kubota modelo U-25-3 por el precio total de 102.396,60 eruos.

En virtud de un segundo contrato de fecha 18/11/05 el acusado adquirió la posesión de una manipuladora telescópica marca Terez modelo G- 3518, y tres manipuladoras telescópicas marca Terex modelo T-3512 por un precio total de 228.816 euros.

En virtud del tercer contrato de fecha 23/12/05, adquirió la posesión de una manipuladora telescópica marca Terex modelo Gladiador con un valor de 35.979 euros.

En virtud de un cuarto contrato de fecha 4/4/06, adquirió la posesión de una miniexcavadora marca Kubota modelo KX-161-3 y una miniexcavadora Kubota modelo K-008-3 , por un precio total de 60.748 euros.

Por último, en virtud del quinto contrato de fecha 10/5/06 adquirió la posesión de una miniexcavadora de la marca Kubota modelo U-25-3 por un precio 30.519,40 euros.

Como quiera que el acusado dejó de pagar las rentas estipuladas en los cinco contratos anteriormente reseñados, la entidad arrendadora ejercitó una acción mixta de resolución contractual y de reclamación de las rentas vencidas, devengadas y no satisfechas. En el proceso correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Huesca, dictó Sentencia de fecha 8 de enero de 2009 (ff. 350 a 356), por la que, declarando resueltos todos los contratos, condenó al acusado a la devolución de todos los bienes objeto del arrendamiento con todos sus accesorios y equipamiento, así como al pago de la cantidad de 166.505'85 euros.

Tras la anterior Sentencia, instada por la arrendadora la correspondiente ejecución, se dictó auto de fecha 20/4/09, siendo requerido el acusado, por la providencia de fecha 1 de junio de 2009 ( ff. 357 y 358 ), para hacer entrega de las 6 miniexcavadoras de la marca Kubota y de las 4 manipuladoras telescópicas marca Terex , bajo el apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, providencia que le fue notificada el día 2 de junio de 2009 (f. 359).

En virtud de providencia de fecha 4 de septiembre de 2009 (ff. 58 y 59 ), se declaraban embargados una serie de bienes del acusado y se le volvía a requerir para devolver las máquinas, que habían sido objeto de los contratos resueltos, una vez más, bajo el apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia.

Dicha providencia fue notificada al acusado el mismo día 4 de septiembre de 2009 (f.60).

Tras incumplir durante largo tiempo los anteriores requerimientos, finalmente, el día 26 de abril de 2011, el acusado devolvió todas las máquinas, salvo la miniexcavadora marca Kubota modelo KX-161 valorada pericialmente en la cantidad de 51.620 euros ( en el contrato 47.155 euros ) y una de las la manipuladoras telescópicas marca TerexT-3512 valorada pericialmente en la cantidad de 60.320 euros (en el contrato 45.761,25 euros), que el acusado incorporó definitivamente a su patrimonio, a pesar de la resolución de los anteriores contratos, de los requerimientos y de la adquisición (en cuanto arrendatario) de la simple posesión de aquellas, puesto que la transmisión de la propiedad por la propia naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, se posponía al pago de todas y las cada una de las cantidades convenidas y del abono de llamado precio residual.

Posteriormente, en fecha 29 de septiembre de 2014, el acusado ha procedido a efectuar la entrega a LAGE INTERNACIONAL BV ESPAÑA de la máquina mini-excavadora marca KUBOTA , modelo KX161-3 alfa , con número de bastidor WKFRGX0400Z075516 .

Fundamentos


PRIMERO : El art. 787 de la Ley Procesal dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado el acusado reo de la infracción penal que se le imputa, así como responsable civil, en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa, así como por la acusación particular, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 y 250.5 del Código Penal y de un delito de desobediencia previsto y penado en el art. 556 del mismo Cuerpo Legal .



SEGUNDO : De las expresadas infracciones, y con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Florentino conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .



TERCERO : Por conformidad de las partes, concurre y se aprecia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal para los dos delitos.



CUARTO : Son de aplicación los arts. 56.1 y 53.2 de la misma Ley en cuanto a las penas accesorias y a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, respecto de las cuales el acusado también ha prestado su conformidad.



QUINTO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta es también responsable civilmente y tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales, según disponen los arts. 116 y 123 del Código Penal , por lo que procede realizar los correspondientes pronunciamientos, respecto de los cuales el acusado también ha prestado su conformidad.

Vistos, además de los citados, los artículos 142 , 239 al 241, 741, 742, 757 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,

Fallo

Que, con su conformidad, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Florentino , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, asimismo definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor responsable de un delito de desobediencia, también definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV ESPAÑA en la cuantía de 30.000 euros por el valor de la máquina cargadora telescópica marca Terex modelo TELELIFT 3512 con número de bastidor 12291 , haciendo en el día de hoy un pago de 5.000 euros y el resto en pago aplazado de seis mensualidades, momento en el cual se emitirá factura de venta de dicha máquina por parte de LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV ESPAÑA por el importe de 30.000 euros incluido el IVA.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual haya permanecido el acusado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación , a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.

Así, por esta Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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