Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 185/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 10/2018 de 26 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LAGARES MORILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 185/2019
Núm. Cendoj: 08019370102019100198
Núm. Ecli: ES:APB:2019:6511
Núm. Roj: SAP B 6511/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de Sala: Sumario nº 10/18
Sumario nº 3/17
Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO
Ilma. Sra. Dª. MARÍA VANESA RIVA ANIÉS
Ilma. Sra. Dª. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ
Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la
presente causa tramitada por sumario ordinario por un delito contra la salud pública referido a sustancias que
causan y no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, por un delito de pertenencia a
grupo criminal para la comisión de delitos menos graves, por un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas,
por un delito continuado contra la seguridad vial en su modalidad de conducción tras haber sido privado
cautelarmente del permiso por decisión judicial y por un delito leve de daños, habiendo sido parte acusadora
el Ministerio Fiscal, contra los acusados:
- Joaquín , con NIE NUM000 , nacido en Marruecos el NUM001 de 1991, hijo de Leandro y Marta
, representado por la Procuradora Paula Vignes Izquierdo y defendido porel Letrado Joan Bernal Monteys;
- Luis , con NIE NUM002 , nacido en Marruecos el NUM003 de 1978, hijo de Miguel y Paulina
, en prisión provisional por esta causa desde el 12 de mayo de 2017, representado por el Procurador Óscar
Entrena Lloret y defendido por el Letrado Joan Artés Palau;
- Pablo , con NIE NUM004 , nacido en Marruecos el NUM005 de 1987, hijo de Salvador y Trinidad
, representado por la Procuradora Elisa Rodés Casas y defendido por el Letrado Carlos Echavarri Paniagua;
- Teofilo , con DNI nº NUM006 , nacido en Granollers el NUM007 de 1973, hijo de Jose Francisco
y Adela , representado por el Procurador Ramón Daví Navarro y defendido por el Letrado Sebastián De
Juan Fontanet;
- Carlos Miguel , con NIE NUM008 , nacido en Marruecos el NUM009 de 1987, hijo de Juan Miguel y
Caridad , en prisión provisional por esta causa desde el 12 de mayo de 2017, representado por el Procurador
Josep Maria Bort Caldes y defendido por el Letrado Joan Pere Zapata Saldaña;
- Alexis , con DNI nº NUM010 , nacido en Marruecos el NUM011 de 1983, hijo de Arcadio y Encarna
, en prisión provisional por esta causa desde el 12 de mayo de 2017, representado por el Procurador Francisco
De La Cruz Gordo y defendido por el Letrado Joan Valera Navarro;
- Estibaliz , con DNI nº NUM012 , nacida en Granollers el NUM013 de 1984, hija de Cecilio y Gregoria
, representada por el Procurador Francisco De La Cruz Gordo y defendida por el Letrado Joan Valera Navarro;
- Cornelio , con DNI nº NUM014 , nacido en Marruecos el NUM015 de 1988, hijo de Leandro y
Paloma , representado por la Procuradora Paula Vignes Izquierdo y defendido por el Letrado Joan Bernal
Monteys;
- Gregorio , con DNI nº NUM016 , nacido en Grandas de Salime (Asturias) el NUM017 de 1967, hijo
de Jacinto y Socorro , representado por la Procuradora Mónica Murcia Serrano y defendido por el Letrado
Ferrán Brugalada i Riu;
- José , con pasaporte marroquí nº NUM018 , nacido en Marruecos el NUM019 de 1986, hijo de
Leoncio y María Luisa , representado por Francisco De La Cruz Gordo y defendido por el Letrado Joan
Valera Navarro.
Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO, que expresa la decisión unánime del
Tribunal
Antecedentes
PRIMERO .- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a esta Sección, donde se dictó auto de conclusión del sumario y auto de apertura del juicio oral contra los procesados, y, admitidas las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, se convocó a las partes a juicio oral, que tuvo lugar con la presencia de todas ellas el 26 de marzo de 2019.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, al inicio de las sesiones del juicio, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia del art. 368.1 del CP en relación al 369.1.5ª del CP , de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP , de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5ª del CP , de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP , de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos menos graves del art. 570 ter 1 b) en relación con los artículos 368.1 y 369.1.5ª del CP , de un delito continuado contra la seguridad vial en su modalidad de conducción tras haber sido privado cautelarmente del permiso por decisión judicial del art. 384.2 del CP en concurso de normas con un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468 del CP , a resolver conforme al art. 8 del CP , en relación con el art. 74.1 del mismo texto legal , y de un delito leve de daños del art. 263.1 párrafo segundo del CP . Del primero de los delitos consideró autor al procesado Carlos Miguel y cómplice al procesado Gregorio , del segundo de los delitos consideró autores a los procesados Alexis , Estibaliz , Joaquín , Inocencio , del tercero de los delitos estimó autor al procesado Teofilo , del cuarto delito consideró autores a los procesados Cornelio y José , del delito continuado contra la seguridad vial al procesado Joaquín y del delito leve de daños a Carlos Miguel . Apreció para el procesado Carlos Miguel la agravante de reincidencia por el delito contra la salud pública y la eximente incompleta de trastorno psicótico no especificado con retraso mental leve en un contexto de consumo abusivo de sustancias estupefacientes del art. 21.1 en relación al 20.1 y 20.2 del CP , para el procesado Joaquín la agravante de reincidencia por el delito contra la seguridad vial y para el procesado Gregorio la atenuante de drogodependencia del art. 21.2 del CP , retirando la agravante de reincidencia respecto del procesado Luis por entender cancelable el antecedente penal por tráfico de drogas con el que contaba.
Interesó la condena de Carlos Miguel por el primero de los delitos a las penas de 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de privación de libertad en caso de impago, por el de pertenencia a grupo criminal la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito leve de daños a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Igualmente solicitó su condena a indemnizar al Ayuntamiento de Montornés del Vallès en la suma de 90,12 euros más los intereses del art. 576 de la LEC sobre dicha cantidad desde la fecha de la sentencia y al pago de las costas procesales.
Solicitó la condena del procesado Joaquín por el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 2.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito contra la seguridad vial la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.
Interesó igualmente la condena de los procesados Estibaliz y Alexis por el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP a la pena, para cada uno de ellos, de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 6.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena, para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Para el procesado solicitó la condena del procesado Pablo por el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 2.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
También interesó la condena del procesado Teofilo por el delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia a la pena de 3 años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de privación de libertad en caso de impago, y por el de pertenencia a grupo criminal la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Para el procesado Luis solicitó la condena por el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP a la pena de 3 años de prisión y a la pena de multa de 2.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión, así como al pago de las costas procesales.
Solicitó la imposición al procesado Gregorio por la comisión del delito contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 25.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 25 días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Finalmente, interesó la condena de los procesados Cornelio y José por el delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP a la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en el caso del primero de los procesados, y a la pena de multa de 1.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago, y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena, para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en el caso del primero de los procesados, así como al pago de las costas procesales.
Igualmente interesó el comiso del dinero intervenido en los registros domiciliarios practicados salvo la suma de 6.520 euros hallados en el domicilio de Pablo y que pertenecen a sus familiares Salvador y Virgilio , a quienes deberá devolvérseles, y también solicitó el comiso definitivo de los vehículos Seat León con matrícula NUM020 , BMW 320 con matrícula NUM021 , BMW 320con matrícula NUM022 , Seat Córdoba con matrícula NUM023 , BMW 320 con matrícula NUM024 y el Volkswagen Polo con matrícula NUM025 .
TERCERO .- Los acusados y sus defensores mostraron su conformidad con los hechos, las penas y las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad civil, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal que dictase Sentencia en tales términos.
Todas las partes procesales manifestaron su renuncia a interponer recurso contra la Sentencia de conformidad por lo que ésta fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Al menos desde el mes de enero y hasta el momento de su detención en mayo de 2017, los siguientes procesados se dedicaron a la venta de las sustancias estupefacientes cocaína, marihuana y hachís, llevándola a cabo principalmente en la localidad de Montornés del Vallès: 1. Carlos Miguel , mayor do edad, marroquí, con número de NIE NUM008 , con residencia legal en España, detenido por estos hechos el día 10 de mayo de 2017, que se halla en situación de prisión provisional por ellos desde el 12 de mayo de 2017 y condenado en Sentencia de 31.10.2008, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección 2 °, que alcanzó firmeza el 17.12.2008 , en el marco de la causa 28/2008, Ejecutoria 63/2008, por un delito de tráfico de drogas cualificado a la pena, entre otras, de 3 años y 2 meses de prisión, extinguida el 11.09.2012.
2. Joaquín , mayor de edad, marroquí, con número de NIE NUM026 , con residencia legal en España, detenido por estos hechos el día 10 de mayo de 2017 y en libertad por Auto de 12 de mayo de 2017 y con antecedentes penales computables a afectos de reincidencia (condenado por sentencia firme de 23.08.2016 dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Granollers, en el marco de las Diligencias Urgentes 164/2016 , por un delito de conducción sin permiso a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros).
3. Estibaliz , mayor de edad, con número de DNI NUM012 , detenida por estos hechos el día 10 de mayo de 2017 hallándose en situación de prisión provisional por ellos desde el 12 de mayo de 2017, siendo acordada su libertad por Auto de 24 de enero de 2018, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta , con antecedentes penales cancelados.
4. Alexis , mayor de edad, nacido en Marruecos, con número de DNI NUM010 , detenido por estos hechos el día 10 de mayo de 2017 y en prisión provisional por Auto de 12 de mayo de 2017 y sin antecedentes penales.
5. Pablo , mayor de edad, marroquí, con número de NIE NUM004 , con residencia legal en España, detenido por estos hechos el día 10 de mayo de 2017 hallándose en situación de prisión provisional por ellos desde el 12 de mayo de 2017, siendo acordada su libertad por Auto de 20 de diciembre de 2017, dictado por el mismo Juzgado y sin antecedentes penales.
6. Teofilo , mayor de edad, con número de DNI NUM006 , detenido por estos hechos el día 10 de mayo de 2017 hallándose en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12 de mayo de 2017, siendo acordada su libertad por Auto de 30 de enero de 2018, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta , sin antecedentes penales.
7. Luis , mayor de edad, marroquí, con número de NIE NUM002 , en situación irregular en España desde el 03.05.2016 al tener extinguido el trámite de residencia de larga duración siéndole incoado expediente de expulsión en fecha 20.02.2017 por parte de la Brigada Local de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Policía Nacional de Mataró, sin arraigo familiar, social ni laboral en España que justifique su permanencia en territorio español, detenido por estos hechos el día 10 de mayo de 2017, que se halla en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12 de mayo de 2017, condenado en Sentencia firme de 30.06.14, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell , en el marco de la causa 390/2013, Ejecutoria 28/2014, ejecutada por el mismo Juzgado, por un delito, de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud a la pena, entre otras, de 1 año de prisión, suspendida el 30.06.2014 por un periodo de 2 años y remitida de forma definitiva el 22.02.2017, por lo que es susceptible de cancelación.
8. Gregorio , mayor de edad, con número de DNI NUM016 , detenido por estos hechos el día 10 de mayo de 2017 y dejándose sin efecto la detención el mismo día; careciendo de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
9. Cornelio , mayor de edad, nacido en Marruecos, con número de DNI NUM014 , detenido por estos hechos el día 10 de mayo de 2017 y dejándose sin efecto la detención el mismo día, careciendo de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y 10. José , mayor de edad, marroquí, con número de pasaporte NUM018 , en situación irregular en territorio español y detenido por estos hechos el día 16 de mayo de 2011, dejándose sin efecto la detención el mismo día, careciendo de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Dichos procesados, a excepción de Gregorio , integraron una trama para la venta de dichas sustancias sin una estructura jerarquizada rígida, pues los cometidos de unos y otros fueron decididos en cada caso según la puntual conveniencia del negocio clandestino y la oportunidad del momento. En concreto, los procesados Joaquín , Pablo , Luis , Cornelio y José se limitaron a labores de menudeo, ya fuese vendiendo ocasionalmente cocaína, en el caso de los tres primeros, o marihuana y hachís, en el caso de los dos últimos El procesado Carlos Miguel tenía atribuida cierta iniciativa que compartía con los también procesados Estibaliz y Alexis , coordinando las labores oportunas para la adquisición, almacenaje, manipulación, distribución y comercialización de las referidas sustancias.
Los procesados, para el ejercicio de su actividad ilícita, dispusieron entre sí un sistema de comunicaciones telefónicas en clave y con constantes cambios de números de teléfono entre sus miembros, a través del cual se concretaban las fechas y circunstancias en que se llevarían a cabo las operaciones de distribución de las sustancias estupefacientes, principalmente en la población de Montornés del Vallès, como se ha dicho así como en las localidades inmediatas, llevándose a cabo los intercambios de droga en los domicilios de los procesados o contactando previamente con los clientes y acudiendo los procesados al lugar concertado en uno de los vehículos indicados posteriormente llevándose a cabo las transacciones desde la ventanilla de los vehículos.
Así, la llamada recibida por el procesado Carlos Miguel en su teléfono NUM027 del teléfono de uno de los consumidores con número NUM028 el día. 04.03.2017 a las 10:58:35 horas, en la que un consumidor dijo a Carlos Miguel 'te iba a decir, no tenemos dinero vale? Tenemos que ir al banco después al medio día.
Te llamaría para dártelo después, vale?' Carlos Miguel responde 'vale'. Tal mensaje tuvo por objeto informar al comprador de que no dispondría momentáneamente de la mercancía ilícita.
De igual modo, en referencia a que abastecerá de dicha mercancía para poder distribuirla a compradores, en la llamada recibida por el procesado Alexis en su teléfono NUM029 , procedente de teléfono de la procesada Estibaliz con número NUM030 el día 26.04.2017 a las 15:20:08 horas, Alexis le dijo a Estibaliz ¿vale? te traes 3 kg', respondiendo Estibaliz 'pero, ¿cuándo me los trae?' replicando su interlocutor 'ahora, ahora'. Finalmente, Estibaliz le dijo 'vale, pues dile que venga ya que tengo que ir yo a Vilanova a llevar algo'.
En la llamada realizada por el procesado Carlos Miguel desde su teléfono NUM031 al teléfono del procesado Alexis con número NUM032 el día 30.03.2017 a las 22:27:04 horas, Carlos Miguel preguntó a su interlocutor 'cuánto tardas', respondiendo 'media hora', añadiendo el primero 'escúchame, la muestra te la he traído, te la dejo aquí vale? para Fructuoso ', respondiendo Alexis 'vale',' en referencia al encargo y entrega de una muestra de hachís.
En la llamada realizada por el procesado Cornelio desde su teléfono NUM033 al teléfono del procesado Joaquín con número NUM034 el día 01.03.2017 a las 15:53:27 horas, Joaquín recriminó a Cornelio 'me has dejado sin nada tío', hasta que Cornelio le preguntó 'ahora que plegue yo te llama tú, tú si ves, ¿no te queda nada, nada? Joaquín respondió 'no me queda nada, me quedan ahí, dos medios, tres' y Cornelio le dijo: 'pues ya está, pásalos y apágalo cuando vengas por la tarde a ver qué hacemos, porque no tengo nada aquí tampoco, llama a Cosme a ver qué quiere hacer', todo ello en referencia a que Cornelio tiene acceso a la fuente de aprovisionamiento de la mercancía ilícita, coordinando las labores de distribución junto con el procesado Carlos Miguel .
Integrado en la trama corno suministrador, quien también guardaba la mercancía ilícita en su domicilio, el procesado Teofilo se encargaba de almacenar y entregar el hachís preparado para su venta a Estibaliz , Carlos Miguel o a Alexis .
Así, en la llamada recibida por la procesada Estibaliz en su teléfono NUM030 del procesado Teofilo desde su teléfono con número NUM035 el día 07.04.2017 a las 21:45:29 horas. Estibaliz dijo a Teofilo 'me ha dicho Alexis que tiene que ir a por veinte bolas', y éste le respondió 'ah vate, pues ahora se las llevo'.
Estibaliz contestó 'por eso, o vienes pa casa y, o se las traes o le digo que vaya con la moto... me da igual', todo ello en referencia a que Teofilo suministraba las bellotas a los procesados cuando las demandaban.
En la llamada realizada por el procesado Alexis desde su teléfono NUM030 el día 08.04.2017 a las 17:43:24 horas al teléfono del procesado Teofilo con número NUM035 , Teofilo le dijo a Alexis 'luego hablamos y te doy lo de las normal', respondiendo éste: 'pa que, qué me das? Teofilo contestó 'lo de la normal, te doy una, un entero', respondiendo su interlocutor 'ah pos vale, paso a buscarlo sabes', todo ello en referencia a que Teofilo le suministraba una placa de hachís para que la distribuyese a los consumidores.
Los procesados Joaquín y Cornelio se encargaban de la venta al menudeo de las sustancias, limitándose Cornelio a la venta de hachís y marihuana, acuyo efecto recibían instrucciones, según los casos, de Carlos Miguel o de Alexis y Estibaliz .
Así, en la llamada realizada por el procesado Carlos Miguel desde su teléfono NUM036 el día 18.03.2017 a las 13:37:59 horas al teléfono del procesado Cornelio con número NUM036 , Carlos Miguel le dijo: 'vete, detrás de los marroquíes que está allí Santos que necesita uno', preguntando Cornelio : '¿me va a dar dinero?', a lo que Carlos Miguel respondió 'pues claro que te va a dar dinero', todo ello en referencia a que Carlos Miguel indica a Cornelio dónde dirigirse para suministrar la sustancia estupefaciente.
Otro de los procesados, próximo al anterior, Pablo , se dedicaba a la venta de droga cuando el resto de procesados no podrían suministrarla a los consumidores, encargándose también de almacenar el dinero recaudado en tales operaciones.
Así, en la llamada recibida por el procesado Pablo al teléfono de Carlos Miguel con número NUM037 y desviada al teléfono NUM038 del teléfono de uno de los consumidores con número NUM039 el día 03.03.2017 a las 19:52:17 horas, un consumidor que se identifica corno 'pocito' preguntó: 'Qué nos podemos ver?' a lo que Pablo contestó 'qué necesitas', respondiendo el consumidor 'la mitad y pa fumar' a lo que Pablo dijo 'pa fumar no pero lo otro sí'. El consumidor le preguntó 'y pa turnar nada? Y Pablo contestó 'es que lo tengo que ver ahora que me ha dejado a mí y se ha ido el otro y pa fumar no de momento no'. El consumidor le preguntó 'luego un poco más tarde sí, no?' replicando Pablo 'no sé ahora te lo preguntaré, voy a ver', respondiendo 'vale pues ¿nos podemos ver entonces o qué? Pablo preguntó, 'Dónde estás?, a lo, que el consumidor contestó 'ahí enfrente de Cosme donde vivo', todo ello en referencia al encargo y entrega de sustancia estupefaciente.
Asimismo, el procesado José se encargaba de la venta al menudeo de hachís y marihuana.
Así, en la llamada recibida por el procesado José a su teléfono con número NUM040 por el procesado Alexis desde su teléfono NUM041 el día 13.04.2017 a las 15:50:51 horas, Alexis dijo a José 'a las 5 vendrá un chico que -quiere medio y otro algo para fumar', preguntando José ¿ cómo fumar? Y Alexis le dijo: 'yo después de comer bajo'. José contestó: 'es que estoy buscando aquello y no sé dónde has puesto la harina'. ' Alexis le preguntó 'qué le pasa?', respondiendo 'que no la he encontrado', contestando Alexis 'estaba debajo en el segundo cajón'. Continuó diciéndole 'tiene allí la harina..., vendrá un chico que necesita medio, a ese ponle cuatro y te dará 30 euros, lleva gafas y tiene una moto', José respondió '¿cuatro?, a lo que Alexis contestó 'sí, ponle cuatro y te dará 30 euros y el otro no sé lo que quiere, a lo mejor necesita bellotas'. José preguntó 'ahora?' y Alexis respondió 'a las 5', contestando el, primero 'vale'. Luego Alexis le dijo: 'quédate con ellos, yo luego bajo... por cierto, el otro no has hecho nada con él', preguntando José 'quién?' a lo que Alexis contestó 'amigo de tu primo'. José le dijo: '¿quiénes? es de mala calidad, de mala calidad.... estoy esperando que venga Cosme a verlo, como Cosme me había dicho de traerle más y he preferido de verla toda'. Tal conversación tuvo por objeto informar a José de la llegada de un consumidor y del lugar donde almacenaba la sustancia estupefaciente para que éste la suministrara.
En la llamada recibida por el procesado José a su teléfono con número NUM040 por el procesado Alexis , desde su teléfono NUM041 el día 08.04.2017 a las 13:43:41 horas, Alexis preguntó a José 'escúchame, tienes hierba buena allí?, respondiendo éste 'sí'. Seguidamente, Alexis preguntó 'qué te queda?' contestado José 'no me acuerdo', replicando Alexis 'cómo no te acuerdas? No te queda mamba negra', respondiendo éste 'negra sí, es que tengo a lo mejor 300 ó 250', Alexis dijo 'pues tú déjale sólo 100', 'unos 100 mezclados', 'no tardes para que se lo baje', y José contestó 'vale, ahora vengo'; todo ello en referencia a la calidad y cantidad de hachís que el procesado José puede disponer en ese momento.
También se encargaba de la adquisición y de la venta al por menor de sustancias estupefacientes el procesado Luis así como de recaudar el dinero obtenido por la venta de las sustancias.
Así, en la llamada recibida por el procesado Carlos Miguel al teléfono con número NUM031 por el procesado Luis desde su teléfono NUM042 el día 08.04.2017 a las 21:24:11 horas, Carlos Miguel dijo a Luis 'baja, ahora subo', contestando Luis 'pues mira ponme 25 gramos de... ', respondiendo el primero 'polvo?' asintiendo Luis 'si, pero que sea buena', en referencia al suministro de cocaína de la que el procesado Carlos Miguel disponía de manera inmediata.
En cuanto al procesado Gregorio , es un consumidor abusivo de cocaína, teniendo diagnosticado un trastorno grave de dependencia a dicha sustancia, y su única intervención en los hechos consistió en facilitar su domicilio a Carlos Miguel a partir del día 5 de mayo, a cambio de que contribuyese a pagar el alquiler del mismo, a sabiendas de que iba a guardar en el mismo una cantidad importante de sustancia estupefaciente cocaína, lo que efectivamente hizo Carlos Miguel utilizando a tal efecto una caja fuerte a la que él únicamente tenía acceso, no así Gregorio .
Efectuada diligencia judicial de entrada y registro el día 10 de mayo de 2017, acordada en virtud de Auto de fecha 5 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers , en el domicilio de Joaquín sito en la CALLE000 , parcela NUM043 , n° NUM015 , de Vallromanes, utilizado por la trama como almacén clandestino y encontrándose en el mismo el procesado, se intervinieron los efectos que aparecen recogidos en el acta correspondiente y que obran, en la causa en el folio 110 a 118 (T-I), entre los cuales se encontraron: - ciento noventa y ocho miligramos (0,198 g) de cocaína con un peso neto de noventa y cuatro miligramos (0,094 g) con riqueza en base del 80.7 % ± 2,6%, con valor en el mercado ilícito de 5,59 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional.; - un juego de llaves del vehículo BMW con matrícula NUM021 ; - un juego de llaves del vehículo Seat León con matrícula NUM020 ; - seiscientos setenta (670) euros en efectivo; - un teléfono móvil marca Samsung modelo Galaxy, con IMEI NUM044 , asociado al número NUM034 , aparato telefónico utilizado para las continuas comunicaciones de la trama.
La suma total del precio de la droga incautada en este domicilio asciende a 5,59 euros.
Efectuada diligencia judicial de entrada y registro el día 10 de mayo de 2017, acordada en virtud de Auto de fecha 5 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers , en el domicilio que comparten los procesados Alexis y Estibaliz , sito en la CALLE001 nº NUM045 , NUM046 - NUM046 de Montornés del Vallés, utilizado por la trama como almacén clandestino y encontrándose en el mismo ambos procesados, se intervinieron los efectos que aparecen recogidos en el acta correspondiente y que obran en la causa en el folio 60 a 66 (T-I), entre los cuales se encontraron: - dos envoltorios con un peso total treinta gramos (30 g) de cocaína con un peso neto el primero de ellos de veinticuatro gramos y setecientos cincuenta y seis miligramos (24,756 g) con riqueza en base del 80.0 % ± 2,6%, y el segundo de ellos de setecientos ochenta y ocho miligramos (0,788 g) con riqueza en base del 83.5 % ± 2,6%, con valor en el mercado ilícito de 920,90 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - dos bolsas que contienen marihuana, una de ellas con peso de quinientos setenta gramos (570g) con un peso neto de cuatrocientos cuenta y cinco gramos y setecientos cuarenta miligramos (445,74 g) de peso neto (se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 16% ± 1%) y la otra con un peso de dos kilos y cuatrocientos cuarenta gramos (2.440 g) y con un peso neto de dos kilos, ciento veintisiete gramos y seiscientos ochenta miligramos (2.12.7,68 g) (se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 10,3% ± 0,5%) con valor en el mercado ilícito de 12.506,46 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - seiscientos catorce gramos y ochocientos diez miligramos (614,81 g) de hachís presentados en forma de: * una tableta con un '5' estampado con un peso neto de noventa y ocho gramos y trescientos miligramos (98,3 g) (se identifica cannabinol, çannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 26% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 611,426 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * dos tabletas con un peso neto de ciento noventa gramos (190 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 14,5% ± O,5%) con valor en el mercado ilícito de 1.181,80 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * una tableta con una estrella estampada con un peso neto de noventa y tres gramos y quinientos miligramos (93,5 g) (se. identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 15% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 581,57 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * una tableta partida en dos trozos con las iniciales 'MNH' estampadas con 'un peso neto de noventa y un gramos y ochocientos miligramos (91,8 g.) (se identifica cannabinol, tetrahidrocannabinol con una riqueza del 6,0% ± 0,5%) con valor en el mercado ilícito de 570,996 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * siete bellotas de hachís con un peso neto de sesenta y siete gramos y setecientos miligramos (67,7 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 24% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 421,094 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * un trozo de tableta con un '5' estampado con un peso neto de cincuenta y nueve gramos y novecientos miligramos (59,9g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 26% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 372,57 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional.
- quinientos (500) euros en efectivo; - tres teléfonos móviles: un Iphone modelo A1429 no correspondiendo a ningún teléfono intervenido; un Nokia color blanco con IMEI NUM047 asociado al número NUM048 y un LG color negro con IMEI NUM049 asociado al número NUM030 , utilizados por los procesados para las continuas comunicaciones de la trama; - un vehículo marca Volkswagen con matrícula NUM050 ; - una báscula para el pesaje de la sustancia; - diversos efectos para la confección de papelinas.
La suma total del precio de la droga incautada en este domicilio asciende a 17.166,836 euros.
Efectuada diligencia judicial de entrada y registro el día 10 de mayo de 2017, acordada en virtud de Auto de fecha 5 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Granollers , en el domicilio del procesado Pablo , sito en la AVENIDA000 no NUM051 , NUM045 - NUM052 , 'de Montornés del Vallés, utilizado por la trama como almacén clandestino y encontrándose en el mismo el procesado, se intervinieron los efectos que aparecen recogidos en el acta correspondiente y que obran en la causa en el folio 90 a 96 (T-I), entre los cuales se encontraron: - MDMA 'Éxtasis' con un peso total de cuatro gramos y doscientos diecinueve miligramos (4,219 g) con un peso neto de 3,782 gramos con riqueza en base del 75,7 % ± 4,1%, con valor en el mercado ilícito de 161,71 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - cuatro gramos y cuatrocientos cincuenta y cinco miligramos (4,455 g) de cocaína con un peso neto de 3,501 gramos con riqueza en base del 78.8 % ± 2,6%, con valor en el mercado ilícito de 208,30 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - dos bolsas que contenían marihuana, la primera en forma de cogollos y con peso neto de cuarenta y cuatro gramos y seiscientos miligramos (44,6 g) (se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 16% ± 1%) y la segunda en forma de hoja y cogollos con un peso neto de cincuenta y un gramos (51,0 g) (se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 14,0% ± 0,5%), con valor en el mercado ilícito de 464,61 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - once mil quinientos veinte (11.520) euros en efectivo, de los que 5.000 procedían de las ventas de sustancia estupefaciente, perteneciendo los restantes 6.520 euros a familiares del procesado Pablo , Salvador y Virgilio , ajenos a los hechos y que también vivían en el domicilio; - tres teléfonos móviles: un Samsunq, modelo J5, color dorado con IMEI NUM053 asociado al número NUM054 ; un Samsung, modelo Galaxy S-5, color negro y dorado con IMEI NUM055 asociado al número NUM054 y un Nokia color negro con IMEI NUM056 asociado al número NUM038 , utilizados por los procesados para las continuas comunicaciones de la trama; - una báscula para el pesaje de la sustancia; - las llaves del vehículo marca Citroën, modelo Xsara, con matrícula NUM057 que el procesado Pablo reconoce como suyo, siendo localizado en el interior tras el registro efectuado el 15 de mayo de 2017 unos treinta y dos gamos con seiscientos miligramos (32,600 g) de hachís con un peso neto de treinta gramos con seiscientos cuarenta miligramos (30,640 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 23% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 190,58 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional.
La suma total del precio de la droga incautada en este domicilio y en el vehículo asciende a 1.025,20 euros.
Efectuada diligencia judicial de entrada y registro el día 10 de mayo de 2017, acordada en virtud de Auto de fecha 5 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers , en el domicilio del procesado Luis , sito en la CALLE002 , n° NUM058 , NUM059 , de Montornés del Vallés, utilizado por la trama como almacén clandestino y encontrándose en el mismo el procesado, se intervinieron los efectos que aparecen recogidos en el acta correspondiente y que obran en la causa en el folio 100 a 105 (dos caras) (T-I), entre los cuales se encontraron: - una bolsa de plástico transparente que contiene una sustancia en la que se identifica cocaína, lidocaína y paracetamol con in peso 'neto de cincuenta gramos y cuatrocientos seis miligramos (50,406 g) con riqueza en cocaína base del 6.2 % ± 1,0%, con valor en el mercado ilícito de 1.001,56 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - un envoltorio de plástico blanco y rojo que contiene una sustancia en la que se identifica cocaína, lidocaína y paracetamol con un peso neto de nueve gramos y trece miligramos (9,013 g) con riqueza en cocaína base del 34.6 % ± 7%, con valor en el mercado ilícito de 535,50 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; -cocaína con un peso neto de cinco gramos y quinientos cincuenta miligramos (5,550 g) con riqueza en base del 80.7 % ± 6%, con valor en el mercado ilícito de 200,09 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - una bolsita conteniendo ocho envoltorios de plástico que contiene una sustancia en la que se identifica cocaína, lidocaína y paracetamol con un peso neto de cuatro gramos y cuarenta y dos miligramos (4,042 g) con riqueza en cocaína base del 6,8 % ± 1,0%, con valor en el mercado ilícito de 240,49 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - dos gramos y noventa y siete miligramos (2,097 g) de marihuana con peso neto de novecientos trece miligramos (0,913 g) (se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 14,3% ± 0,5%) con valor en el mercado ilícito de 4,43 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; La suma total del precio de la droga incautada en este domicilio asciende a 1.982,09 euros.
Efectuada diligencia judicial de entrada y registro el día 10 de mayo de 2017, acordada en virtud de Auto de fecha 5. de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Granollers , en el domicilio del procesado Carlos Miguel , sito en la CALLE003 nº NUM052 , NUM052 - NUM046 de Montornés del Vallés, utilizado por la trama como almacén clandestino y encontrándose ausente el procesado, se intervinieron los efectos que aparecen recogidos en el acta correspondiente y que obran en la causa en el folio 80 a 85 (T-I), entre los cuales se encontraron: - trece gramos y veintiséis miligramos (13,026 g.) de cocaína con un peso neto de once gramos y veintidós miligramos (11,022 g) con riqueza en base del 73.9 % ± 2,6%, con valor en el mercado ilícito de 402,633 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - veinticuatro gramos y seiscientos cincuenta y dos miligramos (24,652 g) de hachís con un peso neto de dieciocho gramos y seiscientos dieciocho miligramos (18,618 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 27% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 115,803 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - un bote de vidrio conteniendo cogollos de marihuana con peso de dos cientos noventa gramos y cuatrocientos cincuenta y seis miligramos (290,456 g) y un peso neto de veinticuatro gramos y doscientos seis miligramos (4,206 g) (se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 15% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 1.17,64 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - cogollos de marihuana con peso de quince gramos y doscientos cuarenta y nueve miligramos (15,249 g) y un peso neto de once gramos y setecientos noventa miligramos (11,79 g) (se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 15% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 56,90 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - doscientos sesenta (260) euros en efectivo; - libreta con anotaciones; - una báscula para el pesaje de la sustancia; - diversos efectos para la confección de papelinas.
La suma total del precio de la droga incautada en este domicilio asciende a 692,97 euros.
Efectuada diligencia judicial de entrada y registro el día 10 de mayo de 2017, acordada en virtud de Auto de fecha 8 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Granollers , en' el domicilio de Gregorio sito en la AVENIDA000 nº NUM060 , NUM045 - NUM046 , de Montornés del Vallès, utilizado por la trama como almacén clandestino, y encontrándose el mismo procesado junto con Carlos Miguel , se intervinieron los efectos que aparecen recogidos en el acta correspondiente y que obran en 1a causa en el folio 110 a 118 (Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar), entre los cuales se encontraron: - mil doscientos (1.200) gramos de cocaína distribuidos de la siguiente forma: * cuatro envoltorios que contienen una sustancia en la que se identifica cocaína y levamisol con un peso neto de trescientos once gramos y ochocientos miligramos (311,8 g) con riqueza en cocaína base del 72.8 % ± 2,%, con valor en el mercado ilícito de 11.224,80 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional); * seis envoltorios que contienen cocaína con un peso neto de ciento noventa y tres (193) gramos con riqueza en cocaína base del 81.1 % ± 2,6%, con valor en el mercado ilícito de 6.958,229 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * una tableta que contiene cocaína con un peso neto de quinientos diecisiete gramos y ochocientos miligramos (517,8 g) con riqueza en cocaína base del 81.3 % ± 2,6%, con valor en el mercado ilícito de 18.668,24 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * fragmentos de cocaína con un peso neto de quinientos treinta y un miligramos (0,531 g) con riqueza en cocaína base del 82.8% ± 2,6%, con valor en el mercado ilícito de 31,59 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - unos mil trescientos ochenta (1.380) ramos de hachís presentados en forma de: * cinco tabletas con un '5' estampado con un peso neto de cuatrocientos noventa gramos y ochocientos miligramos (490,8 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 26% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 3.052,77 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * siete tabletas con una estrella estampada con un peso neto de seiscientos sesenta y cuatro gramos y trescientos miligramos (664,3 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 14,7% ± 0,5%) con valor en el mercado ilícito de 4.131,94 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * una tableta con un peso neto de noventa y seis (96,0) gramos (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 26% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 597,12 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * una tableta con la inicial 'K' estampada con un peso neto de noventa y siete gramos y cien miligramos (97,1 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza, del 20% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 603,96 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * fragmentos envueltos con plástico con un peso neto de treçe gramos y setecientos miligramos (13,7 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 26% ± 1%) cori valor en el mercado ilícito de 85,21 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - cogollos de marihuana con un peso neto de sesenta gramos y novecientos miligramos (60,9 g), (se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza, del 18% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 295,97 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - trescientos cuarenta y dos euros con noventa céntimos (342,90 euros) en efectivo; - libretas con anotaciones; - ticket de recarga al número de teléfono NUM031 utilizado por el procesado Carlos Miguel y al número NUM038 utilizado indistintamente por el resto de procesados, ambos para las continuas comunicaciones de la trama.
La suma total del precio de la droga incautada en este domicilio asciende a 45.052,729 euros.
Efectuada diligencia judicial de entrada y registro el día 10 de mayo de 2017, acordada en virtud de Auto de fecha 5 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers , en el domicilio de Teofilo , sito en la CALLE004 n° NUM061 , NUM058 - NUM046 , de Montornés del Vallés, utilizado por la trama como almacén clandestino, y encontrándose el procesado, se intervinieron los efectos que aparecen recogidos en el acta correspondiente y que obran en la causa en el folio 106 a 109 (T-I), entre los cuales se encontraron: - siete mil gramos y cuatrocientos miligramos (7.400 g) de hachís presentados en forma de: * cincuenta tabletas con un peso neto de cuatro mil novecientos cuarenta y ocho gramos y trescientos miligramos (4.948,3 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta ,9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 15% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 30.778 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * una caja que contenía: + diecisiete tabletas con un peso neto de mil seiscientos setenta y un gramos, y setecientos miligramos (1.671,7 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 14,3% ± 0,5%) con valor en el mercado ilícito de 10.397,97 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; + una tableta con un peso neto de noventa y ocho gramos y novecientos miligramos, (98,9 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 10,3% ± 0,5%) con valor en el mercado ilícito de 615,3 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; + cinco fragmentos en forma de bellota con un peso neto de cincuenta y tres (53) gramos (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 29% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 329,66 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; + dos trozos con un peso neto de veintiún (21) gramos (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 27% ± 1%), con valor en el mercado ilícito de 130,62 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * tres barras con un peso neto de setenta y cuatro gramos y seiscientos miligramos (74,6 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 14,5% ± 0,5%) con valor en el mercado ilícito de 464,012 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * dos tabletas, una de ellas en fragmento de barra con un peso neto de veintidós gramos y trescientos treinta y ocho miligramos (22,338 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 14,6% ± 0,05%) con valor en el mercado ilícito de 138,94 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional y la otra en trozo plano y rectangular con un peso neto de cinco gramos y quinientos trece miligramos (5,513 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 27,6% ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 34,29 euros, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * ocho fragmentes rectangulares con un peso neto de treinta y seis gramos y seiscientos miligramos (36,6 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 27% ±1%) con valor en el mercado ilícito de 227,65 euros en total, según estimación de los investigadores de la Policía Nacional; * cinco fragmentos en forma de bellota con un peso neto de cuarenta y ocho gramos y ochocientos miligramos (48,8 g) (se identifica cannabinol, cannabidiol y delta 9 tetrahidrocannabinol con una riqueza del 28 ± 1%) con valor en el mercado ilícito de 303,53 euros en total, sogún estimación de los investigadores de la Policía Nacional; - doscientos ochenta y cinco (285) euros en efectivo; - post-it con nombres y números; - una báscula para el pesaje de la sustancia.
La suma total del precio de la droga incautada en ese domicilio asciende a 44.630,482 euros.
La suma total de la droga intervenida en todos los domicilios y en el vehículo asciende a 110.555,897 euros.
El dinero intervenido en la totalidad de los registros asciende a la cantidad de 13.577,90 euros.
Asimismo, para el transporte y suministro de dichas sustancias los procesados se sirvieron de los siguientes vehículos y que fueron intervenidos policialmente: a) Vehículo marca Volkswagen, modelo Polo, con matrícula NUM062 : titularidad de Blas pero utilizado habitualmente por Alexis para la venta de estupefacientes, no constando que tal referido titular conociera el uso dado por la trama a dicho automóvil.
b) Vehículo marca Seat, modelo León, con matrícula NUM020 : titularidad de Joaquín y utilizado por éste para la venta de estupefacientes.
c) Vehículo marca BMW, modelo 320, con matrícula NUM021 , titularidad de Joaquín y utilizado por éste para la venta de estupefacientes.
d) Vehículo marca BMW, modelo 320, con matrícula NUM022 , titularidad de Cornelio y utilizado por éste para la venta de estupefacientes.
e) Vehículo marca Seat, modelo Córdoba, con matrícula NUM023 , titularidad de Cornelio y utilizado por éste para la venta de estupefacientes.
f) Vehículo marca Citroën, modelo Xsara, con matrícula NUM057 , titularidad de Eleuterio y utilizado por varios de los procesados, entre ellos Pablo o Inocencio , para la venta de estupefacientes, no constando que el referido titular conociera el uso dado por la trama a dicho automóvil. Las llaves de este vehículo se localizaron en el registro efectuado en la calle AVENIDA000 , domicilio del procesado Pablo .
g) Vehículo marca BMW, modelo 320, con matrícula NUM024 : titularidad de Pablo , utilizado por éste para la venta de estupefacientes.
h) Vehículo marca Volkswagen, Modelo Polo, con matrícula NUM025 : titularidad de Carlos Miguel , utilizado por éste para la venta de estupefacientes.
i) Vehículo marca Seat, modelo León, con matrícula NUM063 : titularidad de Pedro , siendo utilizado por Carlos Miguel para la venta de sustancias estupefacientes, no constando que tal referido titular conociera el uso dado por la trama a dicho automóvil.
j) Motocicleta, marca Honda modelo SH, con matrícula NUM064 : titularidad de Segismundo , siendo utilizada por Carlos Miguel o Joaquín para la venta de sustancias estupefacientes, no constando que el referido titular conociera el uso dado por la trama a dicho vehículo.
Por Auto de fecha 7 de agosto de 2017 se acordó el comiso y el embargo preventivo de lo vehículos a); b); c); d); e); f); g) y h).
El procesado Carlos Miguel durante la mañana del día 10 de mayo de 2017 y tras finalizar la entrada y registro en el domicilio de la AVENIDA000 , en el momento en que estaba siendo introducido en el vehículo patrulla de la Policía Local de Montornés del Vallès con placa de matrícula NUM065 , con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, comenzó a propinar patadas en el cristal y en la puerta trasera derecha desde el interior del mismo ocasionando desperfectos en la goma y en el cristal desencajándolos de la chapa de la puerta y en el embellecedor del guardabarros de la rueda trasera desencajándola de la carrocería; los cuales han sido tasados pericialmente en 90,12 euros y por los que su propietario, el Ayuntamiento de Montornés del Vallès reclama.
El procesado Joaquín fue condenado en virtud de Sentencia de fecha 09.09.2015, en el marco de las Diligencias Urgentes n° 35/2015 seguidas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Granollers y dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 8ª, en la causa número 175/201, alcanzando su firmeza el 04.02.2016, ejecutada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers, Ejecutoria 127/2016, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 meses de prisión y 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y por un delito consistente en la negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol a la pena de 6 meses de prisión y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Respecto de dicha Sentencia, el procesado empezó a cumplir la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores el día 10 de junio de 2016, estableciéndose en la liquidación de condena su finalización para el día 13 de diciembre de 2018.
Oportunamente notificada la referida liquidación a Joaquín y advertido de las consecuencias penales del incumplimiento el procesado, a sabiendas de que todavía se encontraba cumpliendo el fallo de la precitada condena, con un continuado desprecio de la resolución judicial que le afectaba, verificando los desplazamientos que se dirán para llevar a cabo contactos propios de la actividad ilícita de la trama en que se hallaba integrado. Así, el día 4 de enero de 2017 sobre las 13:00 horas condujo el vehículo marca Seat, modelo León, matrícula NUM020 y, estacionándolo a la altura del número 4 de la calle Carlos Linde, de la localidad de Montmeló, bajó del mismo y se introdujo en un bar. Posteriormente, el día 13 de enero de 2.017 sobre las 19:00 horas, condujo el vehículo marca Ford, modelo Focus, matrícula NUM066 por la calle General Prim del municipio de Montornés del Vallés. Asimismo, el día 20 de enero de 2017 sobre las 19:00 horas, condujo de nuevo el vehículo marca Seat, modelo León, matrícula NUM020 -DSY por la Avenida Riu Mogent del municipio de Montornés del Vallès, continuando hasta el aparcamiento del restaurante 'La Vaquería' de Vilanova del Vallès. Del mismo modo, el día 27 de enero de 2017 sobre las 19:15 horas, condujo el tan repetido vehículo marca Seat, modelo León con matrícula NUM012 por el polígono industrial El Congost del municipio de Montornés del Vallès continuando la conducción hasta el restaurante 'Loro Circuit'. El día 1 de febrero de 2017 sobre las 20:10 horas condujo la motocicleta marca Honda, matrícula NUM064 hasta el aparcamiento de la parroquia Nuestra Señora del Carmen del municipio de Montornés del Vallés. Así, el día 7 de febrero de 2017 sobre las 18:00 horas, condujo el vehículo marca BMW, matrícula NUM012 hasta la Avenida Barcelona del municipio de Montornés del Vallès, continuado circulando hasta el 'Bar Diego' sito en el número 4 de la calle Carlos Linde de la localidad de Montmeló.
El procesado Carlos Miguel padece un trastorno psicótico no específico y adolece de un retraso mental leve, ello en un contexto de consumo abusivo de sustancias estupefacientes, todo lo cual le produce una merma muy significativa de sus facultades cognitivas y volitivas en relación con hechos como los de autos.
Fundamentos
PRIMERO .- Teniendo en cuenta la conformidad de los acusados con los hechos contenidos en la calificación acusatoria, prestada en las condiciones del art. 787.2 'in fine' de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como con las penas interesadas en la misma (no superiores a seis años) y las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad civil, habida cuenta que sus defensas han estimado innecesaria la prosecución de la vista oral y a tenor de lo establecido en el apartado primero de dicho precepto procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados.
SEGUNDO .- Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos, en primer lugar, de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, ambas en cantidad de notoria importancia, del art. 368.1 en relación al 369.1.5º del CP , del que es autor el procesado Carlos Miguel y cómplice el procesado Gregorio . En segundo lugar, son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP , del que son autores los procesados Alexis , Estibaliz , Joaquín , Luis y Pablo . En tercer lugar, son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del CP , del que es autor el procesado Teofilo . En cuarto lugar, son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP , del que son autores los procesados Cornelio y José . En quinto lugar, son constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos menos graves del art. 570 ter 1 b) en relación a los artículos 368.1 y 369.1.5º del CP , del que son autores todos los procesados. En sexto lugar, los hechos son constitutivos de un delito continuado contra la seguridad vial en su modalidad de conducción tras haber sido privado cautelarmente del permiso de conducir por decisión judicial del art. 384.2 del CP en concurso de normas con un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del CP a resolver conforme al art. 8 del CP , y ello en relación con el art. 74.1 del mismo texto legal , del que es autor el procesado Joaquín . Por último, los hechos relatados son constitutivos de un delito leve de daños del art. 263.1 párrafo segundo del CP , del que es autor el procesado Carlos Miguel .
En la medida en que el Ministerio Público retiró acusación contra Joaquín por la presunta comisión de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, procede dictar un pronunciamiento absolutorio al respecto.
TERCERO .- Concurre en el procesado Carlos Miguel la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto del primero de los delitos y la eximente incompleta de trastorno psicótico y retraso mental leve en el contexto de consumo abusivo de sustancias estupefacientes del art. 21.1 en relación al 20.1 y 20.2 del CP .
Concurre en el procesado Joaquín la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en relación con el delito continuado contra la seguridad vial.
Concurre en el procesado Gregorio la atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas del art. 21.2 del CP .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de procesados.
CUARTO .- Dispone el art. 58,1º CP que 'el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión', por lo que habrá de ser descontado del cómputo de las penas de prisión que se impongan el tiempo que los procesados hayan estado privados cautelarmente de libertad por esta causa.
QUINTO .- De acuerdo con lo establecido en el art. 116.1 del CP toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. En el presente caso se ha constatado la causación por el procesado Carlos Miguel de un perjuicio para el Ayuntamiento de Montornés del Vallès por los daños causados en uno de sus vehículos policiales de los que el ente público es titular por el importe de 90,12 euros, suma a la que aquél debe ser condenado y que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC .
SEXTO .- Procede condenar al pago de las costas a todos los acusados condenados por partes iguales de acuerdo con lo establecido en el art. 123 del CP .
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a: - Carlos Miguel , por el delito contra la salud pública ya definido, en el que concurren la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de trastorno psíquico y drogodependencia, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de privación de libertad en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito leve de daños, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Igualmente, se le condena a indemnizar al Ayuntamiento de Montornés del Vallès en la suma de 90,12 euros más los intereses del art. 576 de la LEC sobre dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, y al pago de las costas procesales a prorrata.- Joaquín , por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 2.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito continuado contra la seguridad vial, en el que concurre la agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales a prorrata.
- Estibaliz y Alexis , en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena, también para cada uno de ellos, de multa de 6.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago; y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena, para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales a prorrata.
- Pablo , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 2.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago; y por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales a prorrata.
- Teofilo , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 3 años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días de privación de libertad en caso de impago; y por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales a prorrata.
- Luis , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 3 años de prisión y a la pena de multa de 2.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago; y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión, así como al pago de las costas procesales a prorrata.
- Gregorio , en quien concurre la atenuante de drogodependencia, por la comisión del delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 25.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 25 días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
- Cornelio , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 1.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago; y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales a prorrata.
- José , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito contra la salud pública ya definido, a la pena de un año de prisión y a la pena de multa de 1.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago; y por el delito de pertenencia a grupo criminal, a la pena de 6 meses de prisión, así como al pago de las costas procesales a prorrata.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida ordenándose su destrucción, así como el del dinero incautado en los registros domiciliarios practicados salvo la suma de 6.520 euros hallados en el domicilio de Pablo y que pertenecen a sus familiares Salvador y Virgilio , a quienes deberá devolverse dicho importe, debiendo ser ingresada la suma restante decomisada en el Tesoro Público. Igualmente se acuerda el comiso definitivo de los vehículos Seat León con matrícula NUM020 , BMW 320 con matrícula NUM021 , BMW 320 con matrícula NUM022 , Seat Córdoba con matrícula NUM050 , BMW 320 con matrícula NUM024 y el Volkswagen Polo con matrícula NUM025 , que habrán de ser destruidos de resultar antieconómica su subasta y mantenimiento, debiendo reintegrarse el resto de los vehículos intervenidos a sus legítimos titulares o, en el caso de no ser localizados, deberá procederse a su destrucción.
Dese al resto de efectos incautados el destino legalmente previsto según la normativa sobre bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas.
Abónese para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a cada uno de los acusados el tiempo que provisionalmente hayan permanecido privados provisionalmente de libertad por esta causa si no se hubiere computado en otra.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se dejará testimonio en la causa llevando el original al correspondiente Libro de sentencias de este Tribunal, a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al haber sido declarada su firmeza.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia.
Doy fe.
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