Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 185/2019, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 195/2019 de 24 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 185/2019
Núm. Cendoj: 31201370012019100173
Núm. Ecli: ES:APNA:2019:317
Núm. Roj: SAP NA 317/2019
Encabezamiento
Sección: M
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA
Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 2 Solairua
Pamplona/Iruña 31011
Teléfono: 848.42.41.02 - FAX 848.42.41.31
Email.: audinav1@navarra.es
TX028
Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº: 0000195/2019
NIG: 3101941220150001954
Resolución: Sentencia 000185/2019
Procedimiento Abreviado 0001519/2015 - 00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz
S E N T E N C I A Nº 185/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)
Magistrados/as
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña, a 24 de julio de 2019.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento
Abreviadonº 195/2019 , derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 1519/2015 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz, por un delito de apropiación indebida, contra el acusado :
D. Raimundo , nacido el NUM000 del 1959, en PAMPLONA, hijo de Rodolfo y de Fátima , con N.I.F.
nº NUM001 , domiciliado en PLAZA000 , NUM002 NUM003 NUM004 de Pamplona/Iruña, C.P. 31016, con
antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, representado por
el Procurador D. JOSE JAVIER ÚRIZ OTANO y defendido por el Letrado D. LUIS MIGUEL CASIMIRO ITURRI.
Ejerce la acusación particular Dª. Macarena , con N.I.F. Nº NUM005 , representada por el Procurador
D/Dña. JUAN TORRES DELGADO y asistida por la Letrada Dña. Mª JOSÉ INSAUSTI GUELBENZU.
Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art 250.5 y 74.1 del Código Penal , vigente en el momento de la comisión de los hechos, del que consideró autor a Raimundo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le imponga las penas de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 de CP , así como el pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil interesó el abono a Macarena de 193.495,81 euros, cantidad que devengará el interés legal conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC
SEGUNDO .- La representación de doña Macarena , como acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 253 en relación con el art.
250.1. 4º 5º y 6º del CP , siendo autor del delito Raimundo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le imponga las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 8 euros; alternativamente se adhirió a la calificación efectuada y a las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en todo caso su condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Macarena en la cantidad de 199.563,07 euros, cantidad que devengará el interés legal conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .
CUARTO .- La defensa de Raimundo solicitó se dicte sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS Resulta probado y así se declara que Raimundo , nacido el NUM000 de 1959, conocía a Macarena , nacida el NUM006 de 1930, desde hacía mas de 30 años, ya que ambos coincidían en distintos encuentros de oración, cuando en el año 2010 mientras conversaban, ella le comunicó que en la residencia en que vivía no se encontraba a gusto por lo que deseaba cambiar, ofreciéndole él su ayuda, dado que conocía al director de otra residencia. Macarena no tenía familiares cercanos y se encontraba sola. Así fueron estrechando la relación de amistad que tenían anteriormente, en la que Raimundo ayudaba a Macarena y le acompañaba realizando una labor de voluntariado. Dado que ella fue perdiendo movilidad para llevar a cabo por sí misma las gestiones necesarias para administrar su patrimonio y atender a necesidades tales como pequeñas compras de agua, chocolate, galletas, bolígrafos, pilas, productos de higiene etc, Raimundo se ofreció a realizar estas tareas y para ello Macarena le autorizó para efectuar movimientos y extracciones en sus cuentas bancarias, con el fin de que pudiese realizar estas gestiones y donaciones concretas sin autorizarle en ningún momento para que llevase a cabo otras gestiones, ni dedicase el dinero a otros fines que a aquellos que expresamente ella le indicara.
A partir del día 11 de julio de 2011, Raimundo asumió la gestión de 274.506,70 euros que ella había depositado en el banco BBVA con los números de cuenta NUM007 (181.812,19 euros) y NUM008 (92.694,51 euros); posteriormente abrió varias cuentas bancarias a nombre de Macarena en las que figuraba como autorizado, reconociendo ella que le había firmado documentos en blanco en varias ocasiones para facilitar sus gestiones; a partir de estas cuentas realizó movimientos bancarios y reintegros no conocidos, ni autorizados por la titular de las cuentas. Macarena le sugirió que cobrase una remuneración por los gastos de gasolina a lo que el se negó, insistiendo en su condición de voluntario. El 21 de octubre de 2011 Macarena realizó un donativo de 12.000 € a la 'Fraternidad Apostólica de la Divina Misericordia' de la que Raimundo era presidente, para el cumplimiento de los fines de la asociación, de su apostolado y difusión, destinándose la cantidad a dicho fin.
Macarena fue cambiando en varias ocasiones de residencia ayudada por Raimundo , quien gestionó el patrimonio de aquella sin rendirle ningún tipo de cuenta, ni aportarle explicaciones, que la anciana no le pidió pues le consideraba una 'buenísima persona' , que se había ofrecido a ayudarle y en quien tenía plena confianza. Macarena fue reconocida como persona en situación de un grado de dependencia severo, con efectos desde el 19 de septiembre de 2012, motivo por el cual no sale habitualmente de la residencia en que se encuentra, ni realiza gastos que excedan de sus necesidades básicas, la mayoría de las cuales son cubiertas por el centro residencial.
En el año 2014 Raimundo , aconsejándole que hiciera testamento, le presentó a su abogado, quien fue a visitarla a la residencia y tras conversar con ella redactó un borrador para el testamento, que el 19 de diciembre de 2014 fue suscrito por Macarena mediante escritura notarial, en el que nombra único y universal heredero a don Raimundo , y se añade un agradecimiento por todos sus servicios y ayuda, refiriéndose de forma expresa a su agradecimiento por haber cumplido su voluntad respecto de los donativos de carácter anónimo que ella le encomendó que realizara con sus bienes por importe de 96.000 €, durante estos años y que ha realizado a su plena satisfacción, sin que ella fuera consciente de esta última referencia a un donativo, siendo su única voluntad nombrarle heredero universal.
Tras la firma del testamento la relación entre Raimundo y Macarena cambió, perdiendo intensidad, lo que hizo sospechar a Macarena de las intenciones y de la actuación de Raimundo , por lo que solicitó la ayuda de una conocida suya, esposa de un agente de la Guardia Civil, quien le ayudó a averiguar la situación de su patrimonio. El mes de octubre de 2015 solicitó de Raimundo que cesara en la gestión de su patrimonio y le entregase la documentación. Tras la reclamación efectuada por Macarena , el 19 de octubre de 2015, Raimundo puso a disposición de Macarena 54.300 euros y al día siguiente una relación de gastos sin soporte documental que la justificase este día el dinero de sus cuentas se encontraban en dos cuentas abiertas en el Banco de Santander, la NUM008 en la que estaban ingresados 23.604,45 euros y la NUM007 que contaba con 3.106, 44 euros.
Raimundo es mayor de edad y carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 en relación con el artículo 250 1. 5 º y 6 º y artículo 74.1, todos ellos del Código Penal en su redacción correspondiente al tiempo en que sucedieron los hechos. Se ha acreditado que el denunciado, encargado de la administración del patrimonio de la denunciante, conforme a las indicaciones de esta, y obligado a devolver el remanente tras dicha gestión y conforme a lo pactado entre ellos, sin embargo cuando finalizó su administración puso a disposición de ella una cantidad notablemente inferior a aquella que resulta de detraer del patrimonio del que se hizo cargo, la suma empleada en los gastos llevados a cabo por Macarena , incluidas las donaciones acordadas por esta y efectivamente realizadas, excediéndose así de las facultades que tenía encomendadas y causando un perjuicio al patrimonio administrado ( artículo 252 C.P .), por importe de 170.245,81 euros, motivo por el cual se aprecia la concurrencia de la agravación consistente en un valor de la defraudación superior a 50.000 € ( artículo 250.1 5º C.P .). Asimismo concurre la agravación de abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y el autor de los hechos en la comisión del delito ( artículo 250 1.6º C.P .), ya que consta un plus en la vulneración de la confianza que habitualmente se otorga a quien se concede la administración del patrimonio perteneciente a otra persona, dado que Macarena conocía Raimundo mucho tiempo atrás respecto al momento en el que le encargó la administración de su patrimonio, con el fin de atender a sus propias necesidades y a las autorizaciones y encargos concretos que le realizara; debe tenerse en cuenta que, en este caso, el largo conocimiento había tenido lugar en actividades de asociaciones religiosas, que Raimundo se dio a conocer como voluntario en diversas actividades, tales como el acompañamiento de personas mayores o de enfermos en Lourdes, por lo que Macarena que era una persona anciana, con la movilidad limitada y que carecía de familiares o personas próximas de su entorno que pudieran ayudarle, tuvo una gran confianza en Raimundo , ya con anterioridad al momento en que le encargó la administración de su patrimonio y con una intensidad superior de la que resulta necesaria para efectuar tal encargo.
Teniendo en cuenta que la actuación de Raimundo se llevó a cabo a lo largo del período comprendido entre el día 11 de julio de 2011 y 19 de octubre de 2015, mediante una pluralidad disposiciones del patrimonio de Macarena para las que no estaba autorizado, aprovechando idéntica ocasión y la autorización que ésta le había dado para gestionar su patrimonio con el fin de atender a sus necesidades y cumplir con los encargos que le realizaba, no cabe sino calificar la apropiación indebida como un delito continuado, teniendo en cuenta el perjuicio total causado ( artículo 74 del C.P .) La calificación se efectúa conforme a la redacción recogida en el Código Penal vigente al tiempo en que ocurrieron los hechos, dado que la misma en su aplicación conjunta puede resultar beneficiosa para el penado y no que han sido modificadas las penas previstas para este ilícito penal en la actual redacción del Código Penal, ni para el tipo básico de apropiación indebida, ni para sus circunstancias agravatorias.
SEGUNDO .- Raimundo es responsable en concepto de autor del citado delito por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran. Se ha acreditado mediante prueba documental la cantidad -274.506,70 euros- que estaba ingresada en las entidades bancarias a nombre de Macarena con fecha 11 de julio de 2011, en la que se hizo cargo de la administración de su patrimonio, según refiere en su declaración la testigo doña Ascension , en manifestaciones coincidentes con extremos que resultan de la propia declaración del señor Raimundo , de la señora Macarena y de la prueba documental referida a los movimientos bancarios.
De lo expuesto en sus declaraciones por la señora Macarena resulta probado que la autorización al señor Raimundo llevada a cabo para la administración de su patrimonio, lo fue para atender a las necesidades habituales de Macarena , pequeños donativos y en una ocasión un donativo para la asociación 'Fraternidad Apostólica de la Divina Misericordia', de la que Raimundo era presidente. El mandato para realizar este donativo puede considerarse acreditado, toda vez que consta en la causa el documento de fecha 21 de octubre de 2011, en la que se recibió por dicha asociación un donativo de 12.000 € realizado por Macarena , con la firma del señor Raimundo , como Presidente, de don Gabriel , como tesorero, y de la propia señora Macarena , quien si bien manifiesta que no sabe si es su firma, que no le parece, tampoco niega terminantemente este extremo y recuerda que efectuó una donación de estas características para abonar, entre otras cosas, la mitad del precio de un confesonario para el oratorio de San Felipe Neri, habiendo corroborado estos extremos en prueba testifical don Gabriel , quien detalló el destino del donativo recibido, con el que se efectuó además del pago de la mitad del confesonario, el pago de una parte de un órgano y de un cáliz, por todo ello y en una interpretación de la prueba a favor del reo, se considera probada la autorización para realizar este donativo.
Asimismo la denunciante reconoció haber efectuado un donativo a 'Sol de Fátima' y en tal concepto se recoge por el denunciado un donativo de 500 euros. Por otra parte la señora Macarena niega haber dado la orden de realizar otros donativos por un importe relevante, negando en concreto haber autorizado al señor Raimundo para realizar otros donativos por importe de 96.000 €, extremo no documentado, negando asimismo que conociera al detalle el contenido del testamento redactado por el abogado del señor Raimundo y afirmando que únicamente pretendía hacer a éste heredero universal de sus bienes, sin que le conste que se hiciese referencia alguna a la realización de donativos por dicho importe; así las cosas no cabe sino concluir que no consta acreditada tal autorización, sin que se haya justificado que se empleara dicha cantidad en algún tipo de donación u obra pía; tampoco puede deducirse tal autorización de lo escrito por la señora Macarena , sin fecha, en una servilleta de papel, manifestando su satisfacción por el trato recibido por el señor Raimundo y por su actuación, sin que realice alguna referencia a una actuación concreta, ni precisiones específicas, por todo ello no puede declararse probado que la denunciante autorizara para realizar donativos por importe de 96.000 €.
Tampoco puede considerarse como justificadas las cantidades que Raimundo hizo suyas en concepto de sueldos y pagas extras por la ayuda que prestaba a Macarena , ya que la misma niega haber acordado con él remuneración alguna por su ayuda y el mismo denunciado reconoce que se fijó de forma unilateral un sueldo y posteriormente lo fue incrementando.
En base a lo expuesto y considerando acreditado que, tal y como consta en las declaraciones de la testigo doña Ascension y en las manifestaciones de la señora Macarena , los gastos de residencia son abonados con las pensiones que percibe la denunciante, circunstancia que no ha sido desvirtuada mediante prueba documental, resulta que del patrimonio de Macarena pudo disponerse justificadamente, junto con la realización de los donativos ya referidos (12.500 euros), la cantidad destinada a la atención de sus necesidades cotidianas, que se valora en una cantidad media de 200 euros mensuales, apreciando lo manifestado por el propio denunciado a favor del reo y que parece razonable para atender los gastos de una persona en su situación (cantidad que abonada durante 51 meses supone 10.200 euros); estando acreditado el abono también de cuatro escrituras notariales llevadas a cabo por la señora Macarena (por un importe de 550 euros según refiere el propio denunciado); por el contrario no se ha justificado, ni acreditado documentalmente las cantidades abonadas en concepto de transporte de enseres de una residencia a otra, que en ocasiones realizó el propio Gabriel con un amigo, sin aceptar la contraprestación que se le ofreció por Macarena , ni tampoco las restantes partidas que figuran en el documento confeccionado por el denunciado con el fin de justificar su gestión en la administración del patrimonio de la denunciante, dado que carecen de justificación la mayor parte de los donativos y otros gastos que refiere Raimundo en la relación de gastos, por el confeccionada, que aporta y que carece de soporte documental en la mayor parte de las partidas, por ello constando acreditado mediante prueba documental y estando admitido por él, que realizó numerosas extracciones en metálico de las cuentas de las que era titular Macarena , tales como 80.000 € el 24 de septiembre de 2012, 80.000 € el 1 de octubre de 2012, 40.000 € el 3 de octubre de 2012, 47 1700 € en reintegros múltiples desde el 9 de noviembre de 2012 hasta el 24 de marzo de 2014, 12.000 € el 22 de noviembre de 2013, 34.000 € el 4 de diciembre de 2013, entre otras, carentes de justificación en su mayor parte como se ha examinado, y que han disminuido el contenido de las cuentas, hasta la cifra que consta depositada en ellas cuando finaliza la administración, no cabe sino concluir que se apropió indebidamente de la cantidad de que dispuso en metálico, sin autorización, ni destino justificados.
Dado que también ha sido acreditado el importe que constaba en las entidades bancarias a disposición de Macarena cuando el denunciado cesó en la gestión de su patrimonio el 19 de octubre de 2015, y que ascendía a 26.710,89 euros, no cabe sino concluir que la diferencia que se observa en el patrimonio desdel 11 de julio de 2011 -274.506,70 euros- hasta el 19 de octubre de 2015 -26.710,89 euros-, no está justificada por gastos y desembolsos llevados a cabo para el mantenimiento habitual de la denunciante y por donaciones autorizadas por la misma, que pueden valorarse en una interpretación a favor del reo en 23.250 euros (donaciones autorizadas, gastos de notaría, gastos cotidianos de libre disposición). Se considera justificado por ser proporcionado, como se ha expuesto, el gasto cotidiano de 200 euros al mes, dado que por su situación física Macarena no realiza desplazamiento alguno y ha llevado a cabo escasos gastos de su peculio personal en las residencias en las que ha sido atendida , según consta en su declaración, en la declaración del señor Raimundo y en la de la señora Ascension , encargada durante un tiempo de prestarle ayuda para atender a sus necesidades cotidianas, y teniendo en cuenta que durante el tiempo en que Raimundo realizó la administración de sus cuentas no efectuó queja alguna del trato y la asistencia que aquel le proporcionaba.
Por todo ello, puede declararse probado que Gabriel se extralimitó en la administración del patrimonio de Macarena que le había sido encomendada, destinando parte de su patrimonio a gastos que no le habían sido autorizados y que no han sido justificados por él y que alcanzan el importe de 224.545,81 euros, de dicha cantidad Raimundo ha reintegrado cuando finalizó su administración 54.300 euros, siendo el perjuicio ocasionado 170.245,81 euros.
Se ha acreditado también que denunciante y denunciado se conocían hacía más de 30 años, ya que habían coincidido en distintos encuentros de oración, lo que había generado una relación de confianza entre ambos, incrementada todavía más cuando el denunciado comenzó a prestar apoyo a Macarena en la época anterior a que comenzara a administrar sus cuentas bancarias y con carácter previo a esta actuación, extremos todos ellos referidos en la declaración de ambos. La denunciada desde hacía mucho tiempo confiaba plenamente en Gabriel a quien consideraba, como ya se ha indicado y según sus manifestaciones una buenísima persona, siendo para ella relevante el medio en el que se desenvolvía y su condición de voluntario, que prestaba ayuda a personas enfermas y de edad avanzada. A todo ello, debe añadirse la diferencia de edad entre denunciado y denunciante y lo avanzado de la edad de esta, unido a que carecía de apoyo familiar, era muy escaso su apoyo social y tenía la movilidad limitada, por lo que siendo el denunciado una persona mucho mas joven y con plena capacidad y soltura para desenvolverse, reiteramos que no cabe sino considerar que existió un abuso de las relaciones personales, en concreto de la confianza, existente entre ambos con anterioridad a que se iniciara la actuación que ha sido calificada como un delito de apropiación indebida.
TERCERO .- En la perpetración del referido delito no concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO .- Para la determinación de la pena a imponer debe tenerse en cuenta que el delito de apropiación indebida con la concurrencia de alguna de las circunstancias de agravación contempladas, está sancionado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, tanto en su redacción anterior como en la actual. El Ministerio Fiscal aprecia la concurrencia únicamente de la circunstancia de agravación consistente en un valor de la defraudación superior los 50.000 €, mientras que la Acusación Particular acusa, tanto por la concurrencia de esta circunstancia como por la comisión de los hechos con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador; se ha apreciado en esta sentencia la concurrencia de las dos circunstancias de agravación, lo que unido a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal , derivada de la perpetración del hecho mediante diversos actos de disposición del patrimonio de la denunciante, excediéndose de la autorización de esta, supone que la pena se impondrá necesariamente en su mitad superior. Si bien debe tenerse en cuenta para establecer el reproche penal que son dos las agravaciones aplicadas, también debe tenerse en cuenta que el acusado ha procedido a una reparación, siquiera parcial, del daño lo cual si no resulta suficiente para la aplicación de una atenuante si debe ser considerado para la determinación de la pena; debiendo valorarse lo dilatado de la tramitación de la causa, extremo que tampoco determina la aplicación de unas dilaciones indebidas que no concurren por no apreciarse una paralización que merezca tal calificación, pero que no obstante debe contemplarse también para la determinación de la pena.
Por todo ello procede la condena a la pena de prisión de tres años y seis meses y multa de 9 meses y 14 días, con una cuota diaria de 8 euros, ya que la situación económica del acusado no consta como insuficiente para este abono y tampoco consta una solvencia extraordinaria para suponer un incremento en la cuantía de la cuota diaria sobre lo que resulta habitual en la praxis de los tribunales en esta Audiencia Provincial.
QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal , toda persona responsable de un delito lo es también civilmente de los daños o perjuicios que produzcan los hechos calificados como un ilícito penal.
En concepto de indemnización Raimundo deberá abonar a Macarena en la cantidad de 170.245,81 euros por el perjuicio causado Respecto a la indemnización se estará a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .
SEXTO .- Se condena así mismo a quien ha sido acusado al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento según lo preceptuado en el artículo 124 del Código Penal , incluidas las de la acusación particular que ha coadyuvado en este procedimiento para un correcto enjuiciamiento y el completo resarcimiento del perjudicado por el daño y el perjuicio sufrido.
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Raimundo como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida , previsto y penado en los arts. 252 en relación con el artículo 250 1. 5 º y 6 º y artículo 74.1 todos ellos del Código Penal en su redacción correspondiente al tiempo en que sucedieron los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años y 6 meses , inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 9 meses y 14 días con una cuota diaria de 8 euros y aplicación de lo dispuesto en el art 53 de CP en caso de impago; condenándole así mismo al pago de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.En concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal Raimundo deberá abonar a Macarena la cantidad de 170.245,81 euros , estándose a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .
Recábese del Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil, conclusa conforme a derecho.
La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que deberá formalizarse ante esta Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a la notificación de la misma.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
