Sentencia Penal Nº 186/20...yo de 2009

Última revisión
18/05/2009

Sentencia Penal Nº 186/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 2/2006 de 18 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE PEDRO

Nº de sentencia: 186/2009

Núm. Cendoj: 43148370022009100234

Resumen:

Encabezamiento

Rollo núm. 02/2006.

Procedimiento Abreviado núm. 39/2005, que dimana del Juzgado de Instrucción nº 3 del Vendrell.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. José Pedro Vázquez Rodríguez

MAGISTRADOS

D. Ángel Martínez Sáez

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a 18 de mayo de 2009.

VISTA ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 del Vendrell por presunto delito de detención ilegal y por otro presunto delito de robo con intimidación, contra Gerardo , con D.N.I núm. NUM000 , nacido el día 1 de julio de 1984 en Adelaida (Australia), hijo de Roger y Esther, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Barcelona, en libertad provisional por esta causa, defendido y representado, respectivamente, por la letrada Sra. Bertomeu y por la procuradora Sra. García Díaz; siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y ponente el citado presidente del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Iniciado el acto del juicio oral las partes presentaron escrito de conformidad al amparo del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Leído en su totalidad, prestaron expresa conformidad con el mismo el propio acusado y su abogada, y el representante del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Los hechos fueron definitivamente calificados, por el Ministerio Fiscal, como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , y de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 del Código Penal , en ambos casos con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) agravante de reincidencia, en relación con el delito de robo con intimidación, del artículo 22.8ª del Código Penal ; b) atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal ; y c) atenuante de drogadicción del artículo citado últimamente, en relación con el artículo 21.2 y 21.1 del Código Penal , interesando, para el acusado Gerardo , la condena a: a) la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de detención ilegal; y b) la pena de dos años de prisión, con la misma inhabilitación, por el delito de robo con intimidación, así como la imposición de las costas procesales.

TERCERO.- Prestada plena conformidad, según se ha dicho, por los acusados y sus respectivas defensas, no se estimó necesaria la continuación del juicio, manifestando las partes su voluntad de no recurrir la sentencia si se ajustaba a los estrictos términos de la conformidad.

Hechos

Se declara probado por conformidad de las partes que:

I. Sobre las 15,30 horas del día 1 de diciembre de 2003, el acusado se escapó del centro Egueiro de Aiguamurcia (Tarragona) en el que se hallaba internado, y en las inmediaciones de la localidad, abordó en un bosque a Martin y le amenazó con rajarle si no le llevaba en su coche, diciéndole que se había escapado de un centro y que no hiciera tonterías porque ya había apuñalado a una persona, por lo que Martin , asustado, se sometió a su voluntad, quedando así privado de su libertad ambulatoria durante las dos siguientes horas, ya que una vez dentro del coche, el acusado de nuevo le amenazó con pegarle un tiro si no le conducía hasta Valls, haciendo creer a su víctima que portaba una pistola, poniéndose la mano en la chaqueta y simulando que la estaba empuñando. Cuando llegaron a Valls, y después de que el acusado registrara el vehículo y no encontrara dinero, obligó a Martin a ir a un cajero automático de la Caixa de Fornas, y bajo nuevas amenazas le exigió que extrajera dinero del mismo con su tarjeta de crédito, sacando en una primera ocasión 120 euros, y acto seguido, 220 euros. Posteriormente, el acusado exigió a Martin que le llevara a un club de alterne, pero como cuando llegaron allí estaba cerrado, le dijo que le condujera a un lugar donde pudiera atracar a jóvenes, y al pasar por el Colegio Claret de Valls, de nuevo, con actitud amenazante, le exigió que parara el vehículo para hablar con una persona, y fue en ese momento, al sacar el acusado un pie del vehículo, cuando Martin pudo escapar acelerando su vehículo, a pesar de que Gerardo le persiguió corriendo durante algunos metros.

II. El procedimiento ha sufrido dilaciones en su tramitación no imputables al acusado, concretamente: el 7 de febrero de 2006 se dictó auto admitiendo las pruebas acordando la práctica de la pericial forense solicitada por la defensa. En fecha 26.04.06 se acordó dar traslado a las partes de la pericial practicada y desde esta fecha hasta el 1 de octubre de 2008 no se practicó diligencia alguna, señalándose en esta fecha el juicio para el día 10 de marzo de 2009, suspendiéndose el señalamiento el 10.03.09 y el día 03.04.09 por causas no imputables al acusado.

III. El acusado, al tiempo de los hechos, estaba ingresado en el Centro Egueiro donde cumplía las penas impuestas por los 10 delitos de robo con violencia cometidos, al haberle apreciado en la sentencia la circunstancia modificativa de drogadicción. El día de los hechos se fugó del centro, durante el trayecto en el vehículo de la víctima iba aspirando un bote de gasolina. Con el dinero sustraído a la víctima adquirió sustancias estupefacientes, hallándole en su poder al ser detenido 0,5 gramos de hachís y 1 gramo de cocaína. Tras su detención e ingreso en los calabozos, debido a los síntomas que presentaba, de síndrome de abstinencia, tuvo que ser atendido en el Pius Hospital de Valls en varias ocasiones.

El acusado padecía una politoxicomanía de tipo moderado al tiempo de los hechos que le afectaba de modo leve sus facultades volitivas llevando a cabo los mismos motivado por el deseo de consumo de sustancias a las que era adicto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de detención ilegal y de otro delito de robo con intimidación, respectivamente contemplados en los artículos 163.1 y 242.1 del Código Penal .

SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor el acusado Gerardo conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- Concurren en el acusado Gerardo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes: a) agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , sólo respecto del delito de robo con intimidación; b) atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal ; y c) atenuante de drogadicción, del artículo 21.6 , en relación con el artículo 21.2 y 21.1, todos del Código Penal .

CUARTO- Procede imponer al acusado Gerardo las penas de: a) por el delito de detención ilegal, un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y b) por el delito de robo con intimidación, la pena de dos años de prisión, con la misma inhabilitación especial.

QUINTO.- Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado Gerardo tendrá que indemnizar a Martin en la cantidad de 340 euros por el dinero sustraído, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO.- Procede imponer las costas al acusado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gerardo (D.N.I. núm. NUM000 ), como autor de un delito de detención ilegal, y de otro delito de robo con intimidación, según ha quedado detallado arriba, a la pena conjunta de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ello con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia (sólo en cuanto al robo con intimidación), y atenuantes de dilaciones indebidas, y de drogadicción, imponiéndole las costas procesales causadas en este procedimiento.

Además, en el ámbito de la responsabilidad civil, debemos condenar y condenamos a Gerardo a que pague a Martin la suma de 340 euros, más sus intereses conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese a las partes la presente sentencia y en forma personal al condenado.

La presente sentencia es firme y no cabe frente a la misma recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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