Sentencia Penal Nº 186/20...zo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 186/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 207/2014 de 19 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LOSADA JAEN, SONIA

Nº de sentencia: 186/2014

Núm. Cendoj: 17079370032014100068


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm. 207/2014

CAUSA Núm. 21/2013

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Núm. 186/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTOante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Figueres, en la causa número 21/2013, seguidas por un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA; RESISTENCIA, y FALTA DE LESIONES, habiendo sido partes el recurrente D. Juan Luis , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Dña. Anna Batllori y asistido del Letrado Dña. Esther Trullàs, y como recurrido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado, Dña. SONIA LOSADA JAÉN.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 3 de diciembre de 2014, en cuyos antecedentes se declara probado el factum, que al ser aceptado por la Sala y en aras a la brevedad no se reproducirá en la presente.

SEGUNDO.-En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

'DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Luis , como autor responsable de un delito de conducción temeraria, previsto en el artículo 380 C.P , sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, y a la pena accesoria de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena de 18 meses de privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Luis , como autor resposable de un delito de resistencia a la autoridad, previso en el artículo 556 C.P , sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y a la pena accesiria de de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Luis como autor responsable de una falta de lesiones., prevista en el artículo 617.1 C.P , sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de multa un mes con una cuota diraria de seis euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 C.P por cada una de ellas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Luis a indemnizar en concepto de responsbilidad civil al guardia civil NUM000 en la cantidad de 200 euros junto con los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.'

TERCERO.-Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Luis , alegando como único motivo de impugnación, infracción del art. 66 del Código Penal , al no encontrarse motivada la extensión de la pena impuesta por encima de la mínima legal.

CUARTO.-Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por el Ministerio Fiscal, en atención a los argumentos que tuvieron por conveniente, la desestimación del mismo.

QUINTO.-Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.-Estima el recurrente que el Juzgador a quo no ha motivado o explicitado los motivos que le han llevado a imponer una pena por el delito de conducción temeraria superior al límite legal, entendiendo que el hecho que el acusado 'persistiera en su actitud durante tres kilómetros, poniendo en riesgo evidente la vida de los agentes, a quienes trató de embestir con el camión, con el peligro patente que ello suponía para su integridad', consiste en la acción que integraría precisamente el tipo penal, por lo que no serviría para elevar la pena.

El motivo no puede acogerse.

De la lectura de la Sentencia se evidencia que el motivo por el que la pena de prisión se impone en una extensión superior al límite mínimo, se debe a que la acción ejecutada por el acusado persistió durante tres kilómetros. El elemento de la persistencia, no constituye elemento del tipo por el que se le condena, pudiendo integrarse el tipo por una acción breve en el tiempo. Es por ello, que la mayor exasperación punitiva que aplica la Juez a quo, no puede entenderse carece de explicación o fundamento, debiéndose en consecuencia mantener en sus propios términos.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Luis , contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Figueres , en la causa registrada con el número 21/2013, y en consecuencia, CONFIRMAMOSla meritada resolución en la totalidad de sus extremos, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por el Magistrado Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fé.


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