Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 186/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 79/2015 de 18 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 186/2016
Núm. Cendoj: 33044370022016100173
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00186/2016
C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
530550
N.I.G.: 33004 41 2 2015 0021555
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2015
Delito/falta: RIÑA TUMULTUARIA
Denunciante/querellante: Lucía
Procurador/a: D/Dª ANA BELEN PEREZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª ANGEL SUAREZ HURLE
Contra: Angustia
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MARTINEZ MENENDEZ
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO CALVO FRANCO
SENTENCIA Nº 186/2016
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
ILMA. SRA. DÑA. MARTA NAVAS SOLAR
En Oviedo, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
VISTOSen juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés, seguidos por un delito de lesiones, con el número 37/2015 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 79/2015), contra: Angustia , con D.N.I. NUM000 , hija de Pedro Francisco y de Debora , nacida en Gijón el día NUM001 de 1987 y vecina de Gijón, divorciada, ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privada del 10 al 11 de enero de 2015, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Martínez Menéndez bajo la dirección de Letrado D. Guillermo Calvo Franco; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Lucía , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Belén Pérez Martínez, bajo la dirección de letrado D. Ángel Suárez Hurle; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 1,47 horas del día 10 de enero de 2015, en el exterior del establecimiento bar El Quijote, sito en el Barrio Piqueros de Abajo de Avilés, se ocasionó un incidente en cuyo trascurso Angustia golpeó, con un botella de vidrio, a Lucía alcanzándole la boca, donde le ocasionó lesiones consistentes en herida a nivel de mucosa labial superior, no subsidiaria de sutura, con perdida parcial de tres piezas dentales con herida en la encia, de las que fue asistida en el Hospital San Agustín, invirtiendo en su curación 31 días, durante los que 14 permaneció impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la perdida parcial de tres piezas y un perjuicio estético ligero.
La lesionada ha satisfecho la suma de 198,53 euros por gastos médicos y farmacéuticos y tiene presupuestado un tratamiento para la reconstrucción dentaria por importe de 8.345 euros.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148-1ª del Código Penal , designando como responsable en concepto de autor a la acusada Angustia , en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante analógica de confesión del artículo 21-7ª en relación con la 4ª del Código Penal , para quien solicita la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de costas y que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Lucía en la cantidad de 1.210 euros por las lesiones causadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reconstrucción de la piezas dentarias, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.-La Acusación Particular ejercitada en nombre de Lucía mostró su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal si bien en cuanto a la responsabilidad civil a su favor interesó la suma de 7.246,03 por las lesiones; 198,53 euros por las facturas de dentista y farmacia abonadas y la suma de 8.3345 euros a que asciende el presupuesto para la reconstrucción dentaria. Así como la condena al pago de las costas por su actuación como Acusación Particular.
CUARTO.-Por la defensa de la acusada Angustia se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales interesando su libre absolución y de forma subsidiaria mostró su conformidad con las cuestiones penológicas de la calificación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular y en cuanto a la determinación de la responsabilidad civil, a su cargo, interesó que su fijación quedase diferida al periodo de ejecución de sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que han quedado acreditados son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148-1º en relación con el artículo 147 del Código Penal , conforme sostienen las partes acusadoras y de forma subsidiaria admite la defensa, al formular sus conclusiones definitivas, modificando sus iniciales conclusiones provisionales en las que consideraban que los hechos constituían un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .
El tipo básico del delito de lesiones exige que por cualquier medio o procedimiento se dañe la integridad física del perjudicado, lo que necesariamente ha de tener su origen o encontrarse en relación causal con la acción del agente. Siendo necesario que las lesiones requieran para su sanidad, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico.
El elemento subjetivo del delito exige un dolo específico, una intención o un propósito tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima. Este propósito de menoscabo ha de ir acompañado necesariamente del resultado lesivo antes referenciado. Sin embargo, no es preciso que el agente se represente previamente un resultado determinado y concreto, sino que éste le sea imputable, en cuanto tal, por la cobertura de un dolo propiamente inespecífico o genérico. Si el hecho determinante del resultado lesivo ha sido directamente querido por el sujeto o se le ha representado la posibilidad del resultado y lo ha aceptado de alguna forma, a título de dolo eventual, surge el delito del mismo modo que cuando ha tenido conocimiento del peligro que su acción representaba para la producción del resultado típico por eso, sí conociendo tales circunstancias el agente realiza la acción peligrosa es indudable que ha tenido también voluntad de producir el resultado.
Para que surja la modalidad agravada del artículo 148-1º se requiere, además, que en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud, física o psíquica, del lesionado.
Las partes acusadoras excluyeron la aplicación del artículo 150, relativo al tipo agravado de lesiones por deformidad, a pesar de las secuelas resultantes, con justificación en la ausencia de prueba pericial forense que permitiese valorar la verdadera situación existente en la lesionada conforme expuso el Ministerio fiscal en su informe, lo que se considera correcto, teniendo en cuenta que, conforme refleja el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de octubre de 2013 , el Pleno no jurisdiccional celebrado el 19 de Abril de 2.002 adoptó el Acuerdo relativo a que 'La pérdida de incisivos u otras piezas dentarías, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 Código Penal . Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito y no como falta'. Y que como igualmente señala dicha resolución, la jurisprudencia posterior, entre otras sentencias 2116/2002 de 21.3 , 763/2004 de 15.6 , no ha equiparado en todo caso la rotura de un incisivo a su perdida, 'porque la rotura, a diferencia de la perdida, admite grados y es posible que alguno de ellos no generen un defecto estético que merezca la calificación jurídica de deformidad' e incluso en otros casos ha estimado la inaplicabilidad del concepto de deformidad, no obstante la pérdida de piezas dentarías sentencias numero 482/2006 de 5.5 , 686/2007 de 19.7 , 652/2007 de 12.7 , 916/2010 de 26.10 , 271/2012 de 9.4 , conforme expone 'al tener en cuenta no solo la posibilidad de reparación odontológica de las piezas afectadas a través de una fórmula reparadora habitualmente utilizada con carácter general, fácilmente accesible y sin necesidad de riesgo alguno ni especiales dificultades para el lesionado sino también teniendo presente que el establecimiento por parte del legislador de un mínimo de tres años de privación de libertad, indica claramente que se pretenden sancionar conductas especialmente graves, lo que aconseja excluir aquellos supuestos de menor entidad en los que la pena legalmente predeterminada resulta desproporcionada'.
SEGUNDO.-Del mencionado delito se considera responsable en concepto de autor a la acusada Angustia por su participación material directa y dolosa en los hechos que se le imputan, como así ha resultado plenamente acreditado en el plenario con su propio y voluntario reconocimiento en cuanto al hecho de haber golpeado a Lucía con una botella de cristal en la boca, cuyo carácter de medio peligroso, está reiteradamente admitido, a efectos de aplicar el tipo agravado. Confesión, que ninguna duda de veracidad ofrece a esta Sala, al haber sido prestada con plenas garantías legales y aparecer suficientemente corroborada con las manifestaciones de la perjudicada Lucía y con la prueba documental incorporada a las actuaciones, especialmente, los informes médicos relativos a la lesionada.
TERCERO.-Concurre en la acusada Angustia la circunstancia modificativas de su responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión, del artículo 21-7º en relación con la 4º, como así fue interesado, en atención a las manifestaciones vertidas por la misma en el acto del plenario reconociendo su autoría en los hechos.
CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 148-1 en relación con el 66-1 del C. Penal es procedente imponer a la acusada la pena mínima de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, conforme interesan las partes acusadoras.
QUINTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, por lo que, conforme establecen los artículos 109 y siguientes del Código Penal , Angustia deberá indemnizar a Lucía en la suma de 1.350 euros, por 31 días que invirtió en la curación de sus lesiones; en la suma de 3.000 euros, por la secuela resultante consistente en la pérdida parcial de tres piezas dentales con perjuicio estético ligero, a las que han de añadirse la cantidad de 198,53 euros por los gastos de farmacia y dentista, conforme a las facturas abonadas y la suma, no superior a la presupuestada de 8.345 euros, que se determine en ejecución de sentencia, para la reconstrucción dentaria, previa aportación de la factura correspondiente.
La indemnización por secuela, si bien se considera pertinente y al margen de la que corresponde por la futura reparación, por lo que a continuación se dirá, ha sido valorada conjuntamente teniendo en cuenta que el perjuicio estético es consecuencia directa de las pérdidas dentarias. Su concesión viene determinada por constituir, la referida secuela, un estigma visible y permanente que, por más que pueda ser reparado mediante cirugía, no dejaría de subsistir, por lo que tiene de alteración de la forma original de una parte de la anatomía del afectado, siendo el perjuicio estético el existente en el momento de producirse la sanidad y en él se encuadra cualquier modificación peyorativa que afecte a la imagen de la persona, por lo que las secuelas han de ser valoradas mediante la ponderación de su significación y su resarcimiento resulta compatible con el coste de su reparación. Dicha cifra, si bien resulta inferior a la interesada por la Acusación Particular, se entiende prudencial teniendo en cuenta que el perjuicio estético fue calificado de ligero por la Médico Forense, a quien le fueron determinadas las labores de seguimiento del curso evolutivo de la lesionada hasta alcanzar su sanidad; que las pérdidas de las piezas dentales fueron parciales, afectando en dos de ellas al tercio inferior y en otro a casi toda la corona conforme señala en su informe de sanidad y, finalmente, que si bien la reparación aún no ha sido llevada a cabo por parte de la víctima, ello fue debido a cuestiones que nada tienen que ver con que la reparación entrañe dificultad, dado que todas las pérdidas dentarías son en la actualidad ordinariamente sustituibles o reparables por vía de intervención odontológica, y la propia perjudicada manifestó su intención de someterse de forma inmediata al tratamiento reparador interrumpido, por lo que tratándose de una reparación sencilla y sin riesgo para la víctima, que va a ser llevada a cabo, se justifica la reducción de la indemnización por la secuela.
La indemnización por la reparación dentaria resulta pertinente y a cargo de la causante, por resultar compatible con el resto de las partidas, si bien su determinación habrá de diferirse para el periodo de ejecución de sentencia, en atención a que aún no ha sido llevada a efecto, si bien el importe del presupuesto será el techo de dicha indemnización.
Así mismo Angustia deberá proceder al pago de las costas judiciales conforme a lo que establecen los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con inclusión expresa de las devengadas por la Acusación Particular.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Angustia como responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de la atenuante analógica de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS de prisióncon la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Lucía en la suma de 4.548,53 euros por las lesiones, secuelas y gastos soportados y en la cantidad, no superior a la de 8.345 euros, que se determine en ejecución de sentencia, previa presentación de la correspondiente factura, por el importe correspondiente al tratamiento para la reconstrucción dentaria y al pago de las costas del juicio con inclusión de las devengadas por la acusación particular.
Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.
