Sentencia Penal Nº 186/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 186/2016, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 83/2015 de 09 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 186/2016

Núm. Cendoj: 38038370052016100181

Núm. Ecli: ES:APTF:2016:862

Núm. Roj: SAP TF 862/2016


Encabezamiento


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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 84 92 00
Fax.: 922 20 89 06
Sección: JFM
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000083/2015
NIG: 3803843220150002144
Resolución:Sentencia 000186/2016
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000039/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Imputado Victor Manuel Marta Gil Quiros Elena Beatriz Martinez Casañas
Víctima Socorro Margarita De Las Nieves Suarez Delgado Maria Teresa Medina Martin
SENTENCIA
TRIBUNAL
Presidente
D. Francisco Javier Mulero Flores
Magistrados
D. José Félix Mota Bello (Ponente)
D. Juan Carlos González Ramos
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de mayo de 2016.
Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y
público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 83/2015, seguido por el procedimiento
ordinario, remitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Santa Cruz de Tenerife, seguida
por delito de homicidio doloso en tentativa, causa en la que han sido partes: como acusado Victor Manuel ,
debidamente circunstanciado; como acusaciones el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentada por
Socorro . Todos ellos con la representación y defensas identificadas en autos, en esta causa en la que ha
sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Félix Mota Bello.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado que instruyó el asunto se formó el correspondiente sumario, terminado y remitido a esta Audiencia Provincial en fecha 8 de octubre de 2015. El juicio fue señalado el día 9 de mayo de 2016.

2º- Inicialmente ell Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, artículo 138 del Código Penal , en grado de tentativa del artículo 16. Ambas acusaciones han invocado como circunstancia agravante, la de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Solicitaron la imposición de las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo para el derecho de sufragio pasivo, así como prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio o lugar donde se encuentre en 500 metros y de comunicarse con la misma por si o por persona interpuesta, por cualquier medio, por tiempo de diez años, y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, ambas partes acusadoras solicitaron que el encausado Victor Manuel indemnizará a Socorro en la cantidad de TRES MIL euros, interesando que en la sentencia que se dicte se hiciera constar que dicha cantidad devengaría el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3º.- En el momento previo al juicio, las partes presentaron escrito de conclusiones de conformidad, en el que manteniendo la anterior calificación jurídica de los hechos, solicitaron la imposición de una pena de prisión de cinco años, manteniendo las restantes pretensiones, en cuanto a penas accesorias y responsabilidad civil.

El encausado mostró conformidad con los hechos, penas y responsabilidad civil pretendidas, no estimando su defensa necesaria la celebración del juicio. En el mismo acto, el Tribunal anticipó el contenido del fallo de esta sentencia, manifestando las partes su voluntad de no recurrir la sentencia, que fue declarada firme.

4º.- El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 30 de enero de 2015 II.- HECHOS PROBADOS.- Iº.- Victor Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, desde el año 2005 mantenía una relación sentimental con Socorro , conviviendo en el mismo domicilio, en c/ DIRECCION000 , DIRECCION001 , en Santa Cruz de Tenerife.

2º.- El 30 de enero de 2015, sobre las 15 horas , mantuvo una discusión con su pareja, debido a que esta tenía la intención de abandonar la casa por problemas continuos en su relación con el encausado. En el curso de la discusión, para evitar que le dejara y tras decir que si se iba la mataría a ella y luego se mataba él, se dirigió a la cocina, donde cogió un cuchillo de unos 21 cms de hoja, volvió al salón y con intención de acabar con su vida, asestó a la mujer una puñalada en el estómago. Inmediatamente, trató de clavárselo otra vez, al menos en cuatro ocasiones, aunque no logró su propósito ante la resistencia de la agredida.

3º.- En ese momento, salió del domicilio, cerró la puerta y se marchó del lugar con su vehículo hasta el km 7 de la subida de El Bailadero, donde trató de despeñarse con el coche, no lográndolo al quedar retenido por una montaña de tierra. Allí fue socorrido por otros conductores y retenido hasta la llegada de la Policía Local. Al ser detenido, manifestó a los agentes que había discutido con su pareja, se le había ido la mano no sabiendo lo que había hecho. A los otros conductores, allí presentes, les había dicho que acababa de apuñalar a su mujer, que no sabía si estaba viva o muerta y quería acabar con su vida para no ir a la cárcel.

4º.- La agredida consiguió abrir la puerta de la casa y ser asistida por una vecina que avisó a los servicios de urgencia y a la policía. Fue evacuada al Hospital e intervenida quirúrgicamente de urgencia por una herida incisa de arma blanca en la zona abdominal, en el hipocondrio izquierdo, con un orificio de entrada de 3 cms sobre la costilla izquierda. Permaneció 6 días hospitalizada y curó en 40 días, 20 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas cicatriz lineal en hipocondrio izquierdo y tres cicatrices postquirúrgicas en la misma zona.

Fundamentos

1º.- El acusado ha mostrado conformidad con los anteriores hechos, no estimando su defensa necesaria la celebración del juicio. Siendo los hechos expuestos descriptivos de un comportamiento tipificado como delito de homicidio en tentativa, artículos 138 y 16 del Código Penal , en el texto legal anterior a la vigencia de la LO 1/2015, al no ser la pena de prisión pretendida superior a los seis años, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 688 y siguientes, 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de conformidad, dentro de los términos expuestos por las partes.

2º.- Referente a la imposición de penas accesorias, dispone el artículo 56 del Código, establece para las penas de prisión de hasta diez años que podrá imponerse la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, o la inhabilitación especial para el desempeño de profesión, oficio, industria o comercio cuando haya tenido relación directa con el delito cometido.

3º.- Accesorias impropias. Además, para garantizar la seguridad de la víctima, en atención a la naturaleza de los hechos y a la afectación que en su desarrollo podría suponer cualquier posibilidad de encuentro o contacto con el procesado, se acuerda imponer también como accesoria al delito, dentro de los términos de la conformidad la pena prohibición de aproximación y de comunicaciones, por el tiempo máximo previsto en el artículo 57 del Código Penal , imposición que en el precepto legal vigente resulta preceptiva, en cuanto a la prohibición de aproximación al cónyuge, conforme establece el número segundo del citado precepto.

4º.- Costas. Los responsables criminalmente de un delito o falta, deben responder de las costas procesales causadas, así como de las responsabilidades civiles generadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y siguientes, 123 del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

1º.- Como autor de un delito de homicidio en tentativa, artículos 138 y 16 CP (en el Código Penal anterior al 1 de julio de 2015), con la agravante de parentesco, condenamos a Victor Manuel a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas devengadas por este delito.

Se le imponen también las prohibiciones de aproximarse a Socorro , a menos de quinientos metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro que frecuente habitualmente y de comunicarse por cualquier medio con ella, en ambos casos (penas de aproximación y comunicación) por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

2°.- En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a en 3000 euros por las lesiones causadas.

A esta cantidad deberá añadirse la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos médico- farmacéuticos que se acrediten. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, doy fe.

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