Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 187/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 11/2011 de 01 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 187/2011
Núm. Cendoj: 14021370032011100044
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 11/2011
Asunto: 300448/2011
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 11/2011
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº7 DE CORDOBA
Contra: Juan Alberto
Procurador: CARMEN MARIA MORENO REYES
Abogado: MANUEL GARCIA ORELLANA
SENTENCIA Nº 187/11
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
MAGISTRADOS:
D. PEDRO VELA TORRES,
D. HERMINIO RAMÓN PADILLA ALBA.
En Córdoba a 1 de julio de 2.011.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Siete de los de Córdoba, por el delito de apropiación indebida, contra Juan Alberto , con D.N.I. número NUM000 , natural y vecino de Córdoba, nacido el día 19-09-1.974, hijo de Agustín y Rosario, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no constan y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistido del Letrado Sr. García Orellana, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO .- Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento abreviado. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación contra el acusado, abriéndose el juicio oral ante esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO .- En el acto del juicio oral, las partes, Ministerio Fiscal y defensa del acusado, alcanzaron conformidad, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; imputable, en concepto de autor, al acusado Juan Alberto ; solicitándose para el mismo una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil, que el acusado indemnice a la entidad "MAN Financial Services España, S.L." en 225.000 euros. El acusado y su defensa prestaron su plena conformidad a esta calificación y petición de penas y responsabilidad civil.
Hechos
Se considera acreditado por conformidad de las partes que:
El 14 de septiembre de 2006, el acusado Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 19 de septiembre de 1974, sin antecedentes penales, como representante legal de la compañía mercantil "Transportes Secilla Andalucía, S.L.", firmó cinco contratos de arrendamiento de bienes muebles (numerados como NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 ) con la empresa "MAN Financial Services España, S.L.", por un plazo de 60 meses y una cuota mensual de 2.388,52 euros. El objeto de tales contratos eran los camiones matrículas ....-XWD , ....-JRJ , ....-HNB , ....-KPH y ....-NRJ , cuya posesión fue entregada por la entidad arrendadora al acusado, para su uso en su actividad empresarial. Los contratos fueron inscritos en el Registro de Bienes Muebles de Córdoba.
El 30 de noviembre de 2006, a petición del acusado, se novaron los indicados contratos, a fin de que figurase como arrendataria su hermana, Angustia , pactándose la reserva de dominio a favor de la arrendadora sobre los camiones; apareciendo el acusado como fiador y quedando los camiones en su posesión. Pese a lo cual, el acusado incorporó a su patrimonio los camiones, no devolviéndolos a la arrendadora ni pagando las cuotas arrendaticias, por lo que el 19 de septiembre de 2008 la entidad arrendadora dio por resueltos los contratos de arrendamiento.
Los días 15 de agosto de 2007 y 22 de octubre de 2008 el acusado vendió cuatro de los camiones arrendados, con ánimo de lucro y a sabiendas de que no eran de su propiedad, a la entidad alemana "Damen Trucks, B.V.", a quien en fecha no determinada también vendió el quinto camión; entregando la posesión de los vehículos a la empresa compradora, que desconocía la ilicitud de la operación.
El valor de los camiones objeto del arrendamiento y no devueltos a la arrendadora asciende a 225.000 euros, que son reclamados por la entidad "MAN Financial Services España, S.L.".
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes son constitutivos de un delito de estafa, del artículo 251.1 del Código Penal . Del que es penalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Juan Alberto .
SEGUNDO.- En la comisión de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Las penas a imponer serán acordes con las que han sido objeto de conformidad entre las partes.
CUARTO.- Por vía de responsabilidad civil, conforme al artículo 109 del Código Penal , el acusado deberá indemnizar a la entidad "MAN Financial Services España, S.L." en 225.000 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- En consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben imponerse al acusado las costas causadas.
VISTOS los preceptos legales mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, condenamos al acusado a que indemnice a la entidad "MAN Financial Services España, S.L." en la suma de 225.000 euros, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así como al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a "MAN Financial Services España, S.L.".
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

