Sentencia Penal Nº 187/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 187/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 338/2018 de 12 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 187/2018

Núm. Cendoj: 28079370072018100187

Núm. Ecli: ES:APM:2018:3780

Núm. Roj: SAP M 3780/2018


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0081593
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 338/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid
Procedimiento Abreviado 470/2017
Apelante: D./Dña. Anibal
Procurador D./Dña. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON
Letrado D./Dña. MARIA COVADONGA FERNANDEZ ARIAS
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 187/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid a doce de marzo de dos mil dieciocho.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
470/2017 procedente del Juzgado nº 6 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA
contra el acusado Anibal , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que
autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado
contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 15 de enero
de 2018 .

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Sobre las 13,50 horas del día 16 de mayo de 2017 el acusado , puesto de acuerdo con otra persona cuya identidad no se ha llegado a conocer, , con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron al establecimiento Bauhaus, sito en el número 12 de la calle Campezo de Madrid para, una vez allí, apoderarse de un taladro y un soldador , con un precio al público de 748,95 euros , rebasando el acusado la línea de caja con los referidos efectos sin abonar su importe . En dicho momento el vigilante de seguridad del establecimiento, avisado de los hechos, se dirigió al acusado cuando salía por la puerta del establecimiento , dándole el alto en la calle al lado de la puerta para que volviera al interior , momento en que el acusado propinó un corte en el cuello al vigilante ,Sr. . Severino , con la cuchilla de un cúter , que tenía una hoja metálica con filo cortante de 6 cm, para acto seguido lanzarle dos puñetazos que no consiguieron impactar , marchándose del lugar portando únicamente el soldador en una mochila que llevaba , con previo de venta al público de 599 euros , que no ha sido recuperado , recuperándose el taladro que portaba el acusado en otra mochila que llevaba el acusado y que se le cayó al suelo al enfrentarse al vigilante.

La cuchilla del cúter fue intervenida en el lugar donde se produjo la agresión y como consecuencia de ella el Sr. Severino tuvo un eritema longitudinal oblicuo de 7 centímetros precisando para su curación de primera asistencia , curando en 9 días no impeditivos y sin secuelas .

El acusado fue detenido por estos hechos el día 19 de mayo de 2017, acodándose su prisión provisional en fecha 20 de mayo de 2017.'; Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' CONDENO A Anibal como autor de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en establecimiento abierto al público del artículo 237 , 242.1 , 2 y 3 del C.penal a la pena de 4 años y 3 meses de prisión , con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CONDENO A Anibal como autor de UN DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de 1 mes de multa .

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 3 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Severino en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas y al establecimiento Bauhaus, ubicado en la Calle Campezo de Madrid en la cantidad de 599 euros , con aplicación a estas cantidades del interés legal del art.576 de la lec .

Se acuerda el comiso y posterior destrucción de la hoja de cúter intervenida .

Se mantiene la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza del condenado debiendo abonarse para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo sufrido preventivamente.'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Pedro Miguel Arrillaga Pisón y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: infracción de normas y garantías procesales, en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y al deber de motivación de la sentencia error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo y aplicación indebida de los arts. 237 , 242.1 , 2 y 3 del C. Penal y del art. 147.2 del C. Penal .

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 27 de febrero de 2018 se señaló para deliberación el día 12 de febrero siguiente.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ÚNICO .- En la sentencia de la instancia se ha condenado a Anibal como autor de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en establecimiento abierto al público a la pena de cuatro años y tres meses de prisión y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de unas indemnizaciones y en el recurso de apelación que su representación procesal ha formulado contra la misma solicita que se le absuelva de dicho delito de robo con intimidación y delito leve de lesiones y se le condene como autor de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de un mes de multa.

Alega la parte apelante infracción de normas y garantías procesales con vulneración de lo dispuesto en los arts. 24 y 120 de la CE en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y al deber de motivación de la sentencia, error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Aun cuando este es el enunciado de su primer alegación en realidad no cuestiona la motivación de la sentencia recurrida sino que lo que entiende es que se ha valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juicio afirmando que la declaración del acusado no se ha visto desvirtuada por la prueba practicada en dicho acto y que la sentencia que recurre sostiene la realidad de la agresión con un cúter a la víctima y la sustracción de otro objeto, además del que reconoce el acusado, en meras suposiciones y conjeturas.

Tras ver la grabación del acto del juicio este Tribunal considera que las alegaciones del apelante no pueden prosperar puesto que la magistrada de la instancia ha valorado la prueba practicada llegando a una conclusión lógica y razonable sin que exista razón alguna para revisarla en esta alzada.

El acusado efectúa, en ejercicio legítimo de su derecho de defensa, un relato parcial y lógicamente interesado de lo sucedido admitiendo lo que es evidente: que en la mochila que se le cayó al suelo y dejo abandonada tras el incidente con el vigilante de seguridad había un martillo percutor o taladro que se llevaba y que no había pagado, afirmando que no se había apoderado de nada más; también sostiene que fue el otro chico, del que no facilita dato alguno, fue el que cogió el taladro y se lo metió en la mochila que llevaba porque le dijo que lo iba a necesitar para trabajar, no sabiendo si esa otra persona cogió algo o no. En la grabación aportada de las cámaras de seguridad del establecimiento se comprueba como efectivamente, tal y como dice el acusado, no entran juntos él y la otra persona en el establecimiento, pero lo que muestran las imágenes sin duda es que van juntos; no se explica si no cómo esa otra persona deja su mochila en el carro que llevaba el acusado, como vuelve a coger lo que parece una prenda de vestir, una chaqueta o jersey y se la lleva, dejando la mochila en el carro que lleva el acusado y como éste sale del establecimiento con la mochila con la que había entrado y con la que llevaba esa otra persona al entrar. Es evidente que de esas imágenes no cabe sino concluir que el acusado iba con otra persona y actuaron los dos de forma conjunta como se afirma en la sentencia.

En la grabación efectuada por las cámaras de seguridad del establecimiento se sigue viendo cómo cuando el acusado sale del mismo pasa por delante de la caja y le llama la atención la cajera, él continua su marcha y sale a la calle y sale detrás de él el vigilante de seguridad, Severino , que le hace indicaciones de que se dirija de nuevo hacia el interior puesto que ya habían visto a través de las cámaras que se llevaba objetos sin abonar su importe, momento en el que el acusado estira su brazo hasta llegar al cuello del vigilante y a partir de ahí trata de darle puñetazos que esquiva el vigilante, acude en ayuda otro trabajador y el acusado se va dejando la mochila negra en el suelo, mochila que es recogida por el vigilante. Se ve igualmente en la grabación como una vez el acusado ha abandonado el lugar vuelve a salir el vigilante con la mochila y acompañado de otras personas y en el mismo lugar en el que el acusado le lanza la mano hacia el cuello uno de los acompañantes del vigilante recoge algo del suelo que le entrega a éste, regresando al interior del local.

El vigilante de seguridad ha relatado lo sucedido de forma plenamente coincidente con lo que se ve en la grabación, añadiendo que recogieron la hoja de cúter del suelo y se la entregó a los agentes de la policía que acudieron en un primer momento al establecimiento, como lo reconocen dichos agentes, aun cuando una de dichas agentes no lo recuerde con precisión, pero constando que la hoja de cúter la presentaron los mismos en comisaria.

Lo que no se ve en la grabación, lógicamente, es que el acusado tuviera en la mano una hoja de un cúter ni que impactara en el cuello del acusado pero lo que si está acreditado es que cuando llegan los agentes al lugar, instantes después de ocurridos los hechos, el vigilante de seguridad tenía una herida en el cuello.

Como ya se ha dicho antes, el testimonio del vigilante de seguridad se ve corroborado en su integridad en cuanto a la dinámica de los hechos por las grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad, luego no es razonable dudar de su testimonio cuando dice que el acusado le produce un corte en el cuello con una hoja de un cúter, cuando se ha visto en la grabación como estira el brazo y llega hasta el cuello del vigilante y en ese lugar instantes después se encuentran una hoja de cúter en el suelo.

Respecto de los efectos sustraídos el acusado admite que se llevaba sin haber abonado su importe un taladro o martillo percutor que es lo que llevaba en la mochila que dejó en su huida, pero niega haberse apoderado de otros objetos. Sin embargo, desde un primer momento el vigilante afirmo que si bien ese era el objeto recuperado tenían que comprobar si se habían apoderado de algún otro objeto más, manifestando ya en su declaración en comisaría que se había llevado un soldador. En una de las grabaciones se ve como el acusado lleva hasta el carro de la compra una caja o maleta negra, la abre y saca un objeto parece que de color rojo que tiene una correa o tira para llevar colgada, sacando también lo que parecen ser cables, cerrando a continuación la maleta que deja metida en el carro; a continuación hace el gesto como de que descorrer una cremallera de la mochila que había en el carro, saca de ella ropa negra e introduce el objeto que parece de color rojo y con correa y unos cables, para a continuación, tras perderle de vista unos segundo, poder ver como se coloca la mochila en tonos azules en la espalda, mochila que tenía un volumen notablemente superior al que presentaba cuando entró en el establecimiento la otra persona con ella.

El vigilante de seguridad, del que ya se ha dicho que merece plena credibilidad puesto que ha narrado los hechos tal y como aparecen recogidos en las cámaras de seguridad ha manifestado que encontraron en el establecimiento el embalaje de un soldador pero no estaba el aparato y que en la grabación se pudo comprobar cómo se lo llevaba pudiendo lógicamente corresponder con el objeto que en la grabación se ve como el acusado saca de una maleta o caja negra.

Consta igualmente el parte de asistencia al vigilante de seguridad en la tarde del día en que ocurrieron los hechos así como el informe elaborado por el médico forense.

Afirma la recurrente que se desconoce quién realizo el ticket en el que se consigna el importe de los efectos sustraídos pero lo cierto es que el ticket figura incorporado a los autos (folio 67) y no habiendo sido impugnado puede ser tenido en cuenta como prueba documental, prueba propuesta por el Ministerio Fiscal.

En su segunda alegación tras insistir en aquellos extremos que entiende que no ha quedado probados y que por tanto no debió condenarse al acusado por un delito de robo con violencia con empleo de instrumento peligroso afirma que, en todo caso, debió imponérsele la pena minina, que en realidad es la que le ha sido impuesta, para después afirmar que debió aplicarse el nº 4 del art. 242 del C. Penal ya que los hechos ocurrieron durante el día, la violencia la utilizó para huir y había muchos trabajadores que podían ir en ayuda del vigilante. En la sentencia ya se descarta la aplicación del apartado indicado con criterio que este Tribunal comparte plenamente. Aun siendo de dicha el acusado cuando es sorprendido llevándose objetos sin abonar su importe agrede al vigilante que trata de impedírselo produciéndole una herida en el cuello con una hoja de cúter que si bien afortunadamente solo le produjo una pequeña lesión, dada la zona del cuerpo a la que se dirigió el acusado para tratar de que no le impidiera la huida es una zona en la que le podía haber causado una grave lesión.

En definitiva, este Tribunal considera que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Anibal contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid con fecha 15 de enero de 2018 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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