Sentencia Penal Nº 187/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 187/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 518/2019 de 11 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 187/2020

Núm. Cendoj: 09059370022020100133

Núm. Ecli: ES:APBU:2020:525

Núm. Roj: SAP BU 525/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00187/2020
JModelo: N30090
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2019 0000778
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000652 /2019
Recurrente: Oscar
Procurador: MARIA INMACULADA PEREZ REY
Abogado: FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA ARAGONES
Recurrido: CONSUMER LOANS LIMITED, PEGASO
Procurador: VANESA MARIA PALANCO GARCIA
Abogado: ALVARO MARIA AGUILAR TALAVERA
SENTENCIA Nº 187
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE

En el Rollo de Apelación número 518 de 2.019, dimanante de Juicio Verbal nº 652/2019, del Juzgado de
Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha
3 de Octubre de 2019, siendo parte, como demandado-apelante DON Oscar , representado ante este Tribunal
por la Procuradora Dª María Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Quintanilla
Aragonés; y como demandante-apelado PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED.

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª.

Vanesa María Palanco García en nombre y representación de CONSUMER LOANS LIMITED, PEGASO contra D. Oscar ; DEBO CONDENAR y CONDENO al demandado a abonar a la entidad demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON NUEVE CENTIMOS (3.570,09 euros), así como los intereses correspondientes; siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandada.'

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Oscar se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 11 de Junio para su examen.

Fundamentos


PRIMERO: Interpone recurso de apelación el demandado D. Oscar contra la Sentencia que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, le condena a abonar la cantidad de 3.570,09 € por el uso de la tarjeta de crédito concedida por la entidad MBNA al demandado con fecha 27 de Noviembre de 2002.

Se solicita al Tribunal de Apelación en el recurso de apelación se deje sin efecto la resolución recurrida por no estar debidamente motivada y resultar incongruente, asuma la instancia a estos efectos, y previos los trámites legales oportunos se acuerde la íntegra desestimación de la demanda promovida de contrario, con la correspondiente imposición de costas.

Como motivos del recurso de apelación se alegan: -La resolución recurrida no está motivada, arts. 218.2 y 3, 225.3 LEC; 24 y 120.3 CE.

-Reitera los motivos de oposición a la demanda.

.Falta de legitimación activa y falta de acción.

.Inexistencia de contrato suscrito entre las partes litigantes.

.Estancia de cláusulas abusivas por falta de transparencia y proporcionalidad.

.Abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado (cláusula general nº 12).

.La cantidad reclamada no está vencida, ni es líquida, ni determinada, ni resulta exigible.

.Prescripción de la acción.



SEGUNDO.- Falta de Motivación de la Sentencia recurrida.

Alega el recurrente que la resolución recurrida no está motivada. Que ' se limita simplemente a tener por acreditado a través de la prueba documental, el cambio de acreedor, la relación contractual y la existencia de la deuda que se reclama; añadiendo que se trata de una deuda líquida, vencida y determinada, por lo tanto exigible sin que conste el pago de la misma. Simplemente se remite a la documental de la actora, pero sin explicar o exponer de ninguna manera cuál es el razonamiento lógico concreto que le lleva a tal conclusión, ni tan siquiera se examina, aunque sea someramente, las excepciones que esta parte planteó al respecto, de manera que podamos entender porqué motivo no las tiene en cuenta, y cuál es el razonamiento lógico que lleva a estimar la demanda, más allá de la mera existencia de la propia documental de la actora.' Que ' a la vista del contenido de la resolución recurrida, que no contiene ninguna valoración de la prueba practicada ni razonamiento lógico que permita conocer a esta parte porqué llega la Juzgadora al contenido del fallo, dicho sea en términos de defensa, resulta obvio que no existe motivación.' La parte apelante tiene razón, la resolución recurrida no está motivada. En el recurso de apelación se describe con exactitud el contenido de la Sentencia y, tal y como se expone en el recurso, resulta obvio que no existe motivación.

No obstante la absoluta falta de motivación, no interesándose la nulidad de actuaciones, sino la revocación de la Sentencia recurrida, y que este Tribunal de apelación asuma la instancia omitida, procederá así hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el art.465 LEC

TERCERO.- Falta de legitimación de la actora y falta de acción.

Reitera el demandado en su recurso de apelación que el demandado no ha suscrito contrato alguno con la demandante, PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, ni con VARDE INVESTMENTS LIMITED.

Según certificado emitido por VESTA ASSET MANAGEMENT SLU, Sociedad Gestora de la mercantil PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, con fecha 14 de Mayo de 2018 (documento nº 4 de la demanda de monitorio), PEGASO CONSUMER sería la titular de un crédito derivado del contrato ref. NUM000 formalizado entre el demandado D. Oscar y la entidad MBNA el 27 de Noviembre de 2002 por el importe reclamado de 3.570,09 €, en virtud de Escritura pública de cesión de Derechos de crédito otorgada con fecha 14 de Diciembre de 2015 ante el Notario de Madrid D. Andrés Fuente O'Connor, por cesión de la mercantil VARDE INVESTMENTS (IRELAND) LIMITED. Pero no se explica como adquiere el crédito a VARDE, ni por quien, ni se aporta el más mínimo dato que relacione a VARDE con MBNA ESPAÑA (entidad que aparece en la solicitud de tarjeta de crédito, documento nº 3 de la demanda de monitorio, que firmó el demandado).

Con el documento nº 2 de la demanda de Monitorio 'Testimonio en Relación', de fecha 3 de Septiembre de 2018, del Notario de Madrid D. Andrés de la Fuente O'Connor, se acredita la existencia de la escritura de elevación a público de contrato de cesión y derechos de crédito de fecha 14 de Diciembre de 2015 nº de protocolo 2288, por la que la entidad VARDE INVESTMENTS (IRELAND) LIMITED cedió a la entidad PEGASO, CONSUMER LOANS LIMITED determinados derechos de créditos identificados en el 'CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE UNA CARTERA', entre los cuales se identifica un crédito frente a D. Oscar , por importe no especificado, cuyo original Acreedor era Banco MBNA, indicándose en ese documento fecha de la transmisión del crédito a VARDE, 30/06/2009.

Para poder estimar legitimada a la actora PEGASO CONSUMER como titular del crédito que reclama, en virtud de un contrato de cesión de crédito, resulta insuficiente la acreditación de la cesión del crédito por VARDE.

No se acredita la adquisición por Varde del crédito, que dice trasmitir, de la acreedora original MBNA, que permita considerarla legítima tenedora del crédito derivado de la tarjeta de crédito que el demandado en el año 2002 solicitó a esta entidad.

A tal efecto es insuficiente la indicación que se hace en el testimonio notarial en el que se consigna ' Date of transfer to Varde: 30/06/2009', sin indicar ni quien transmite el crédito a Varde, ni la más mínima referencia al documento de transmisión; por lo que no constando reseñado por el notario, no puede considerarse haya sido por el examinado y constatada la realidad de la transmisión del crédito de la MBNA a VARDE. Necesariamente para entender legítima titular del crédito a la actora hubiera sido preciso la acreditación de la cadena de transmisiones desde la titular original con aportación al procedimiento de documentación acreditativa de las mismas.

La parte actora, que no ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación, tampoco en el escrito de impugnación de la oposición al monitorio aclaró esta cuestión.

Procede estimar la falta de legitimación activa opuesta por la parte demanda, y sin examinar el resto de los motivos del recurso de apelación, por innecesario, estimar el recurso de apelación, revocar la Sentencia recurrida y desestimar la demanda.



CUARTO.- La desestimación de la demanda determina que no se haga imposición de las costas de la primera instancia ( art. 394 LEC).

La estimación del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de la segunda instancia ( art. 398 LEC).

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Oscar contra la Sentencia de fecha 3 de Octubre de 2019 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, que se revoca y deja sin efecto, acordando en su lugar desestimar la demanda formulada por PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, con imposición a la parte actora de las costas de la primera instancia. No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Arabela García Espina, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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