Última revisión
13/05/2008
Sentencia Penal Nº 188/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 43/2008 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA
Nº de sentencia: 188/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.280/2007
JUZGADO PENAL 3 LLEIDA
ROLLO DE SALA NUM. 43/08
PRESIDENTE
D.FRANCISCO SEGURA SANCHO
MAGISTRADOS
D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª.EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a trece de mayo de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 18/01/2008 , dictada en Procedimiento Abreviado número 280/07, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.
Es apelante Leticia, representada por la Procuradora Dª. MARIA ANGELS CAPELL FABREGAT y dirigida por la Letrada D. Mª ANGELS GARCIA HUERTA. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.EVA MARIA CHESA CELMA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 18/01/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Leticia como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del código Penal , a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que indemnice a Vicente en la cantidad de 4.482,50 euros, cantidad que devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC , y al pago de las costas de este procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.280/2007
JUZGADO PENAL 3 LLEIDA
ROLLO DE SALA NUM. 43/08
PRESIDENTE
D.FRANCISCO SEGURA SANCHO
MAGISTRADOS
D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª.EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a trece de mayo de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 18/01/2008 , dictada en Procedimiento Abreviado número 280/07, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.
Es apelante Leticia, representada por la Procuradora Dª. MARIA ANGELS CAPELL FABREGAT y dirigida por la Letrada D. Mª ANGELS GARCIA HUERTA. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.EVA MARIA CHESA CELMA.
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 18/01/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Leticia como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del código Penal , a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que indemnice a Vicente en la cantidad de 4.482,50 euros, cantidad que devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC , y al pago de las costas de este procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Leticia contra sentencia de fecha 18 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lérida y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, condenando a la misma a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Leticia contra sentencia de fecha 18 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lérida y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, condenando a la misma a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
