Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 188/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 293/2014 de 17 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, RICARDO JAVIER
Nº de sentencia: 188/2014
Núm. Cendoj: 31201370022014100356
Núm. Ecli: ES:APNA:2014:782
Núm. Roj: SAP NA 782/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000188/2014
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña , a 17 de octubre de 2014 .
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 293/2014 ,
derivado del Procedimiento Abreviado Nº 5966/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona, por un
delito de apropiación indebida contra el acusado Mariano , nacido el NUM000 de 1957 en Olite (Navarra),
hijo de Jose Ramón y Amparo , con DNI nº NUM001 , domiciliado en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003
de Pamplona (Navarra); representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natividad Izaguirre Oyarbide y
asistido del Letrado D. Javier Huarte Sobrino; declarado solvente por auto de fecha 28 de abril de 2014.
Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular Dª Macarena representada
por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistido del Letrado D. Javier Asiain
Ayala.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran probados por conformidad de las partes los siguientes hechos: El acusado Mariano , es mayor de edad y tiene antecedentes penales, al haber sido condenado, entre otras, en ST de 23-10-12 por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona como autor de un delito de Estafa, a la pena de ocho meses de prisión, pena que fue sustituida por 16 meses de multa.
Durante el año 2013 el acusado inició una relación de amistad con Macarena , quien le proporcionó acompañamiento al médico y buscó alojamiento en la localidad de Lecumberri, a consecuencia de la imposibilidad del acusado de hacerlo por los padecimientos físicos que sufre.
En el contexto de la relación de confianza y seriedad que proporcionó en todo momento el acusado y conocedor de que Macarena iba a recibir en su cuenta bancaria el importe de 2.013,69# procedente de la devolución del IRPF, con ánimo de hacerlo suyo, instó a ésta a que le entregara al acusado la cantidad referida, para gestionarle la operación de inversión en acciones muy rentables del Banco Popular, dándole la señora con fecha 10-5-2013 la cantidad de dinero 2.013,69 #, sin que a la fecha de interposición de la denuncia, el día 13-8-2013, el acusado hubiera realizado inversión alguna, consiguiendo la perjudicada únicamente la devolución de 300#.
SEGUNDO.- Las partes, de conformidad y en el acto de la vista, tras relatar los hechos en los términos declarados probados, calificaron los hechos como constitutivos de un delito Apropiación Indebida del artículo 252 del Código Penal , estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Mariano , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal; solicitando se condenara al dicho acusado a la pena de UN AÑO de prisión así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Macarena en la cantidad de 1.713,69#, con abono del interés del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular así como la defensa del acusado, y este mismo de modo personal, en el acto del juicio oral, mostraron conformidad tanto en lo que se refiere a los hechos objeto de acusación, como respecto de su calificación penal y penas solicitadas.
Asimismo todas las partes, expresaron su intención de no interponer recurso contra la sentencia que se dictase con arreglo a la conformidad alcanzada por ellas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal .
SEGUNDO.- Del referido delito es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusado Mariano , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Procede imponer al acusado las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular por el delito cometido, dada la conformidad mostrada por dicho acusado y su defensor y de acuerdo con lo establecido en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del CP y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede condenar al acusado al pago de las costas causadas en este juicio.
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Mariano , como autor criminalmente responsable de un delito apropiación indebida, ya definido, a la pena de UN AÑO de prisión , así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y al pago de las costas procesales.En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Macarena en la cantidad de 1.713,69#, con abono del interés del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Asimismo, se ratifica el auto declarando la solvencia del acusado, de fecha 28 de abril de 2014.
La presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 787-7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , únicamente será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

