Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 189/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 44/2013 de 30 de Mayo de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CALVO GONZALEZ, SUSANA
Nº de sentencia: 189/2014
Núm. Cendoj: 43148370042014100190
Núm. Ecli: ES:APT:2014:919
Núm. Roj: SAP T 919/2014
Encabezamiento
Rollo de Sala 44/2013, M
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 65/2011
Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IN-11)
Tribunal:
Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)
Susana Calvo González
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 189/2014
En Tarragona a treinta de mayo de dos mil catorce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 65/2011, tramitado por el
Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IN-11), por un presunto delito continuado de falsedad en documento
mercantil previsto y penado en los artículos 390.1, 1 º, 3 º, 392 y 74 del Código Penal en concurso del artículo
77.1 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 74 del citado texto
legal , atribuido a Alberto , asistido por el Letrado Oscar Cabrero Ramirez y representado por la Procuradora
GEMMA BUÑUEL GUAL.
Ha sido Ponente la Magistrada Susana Calvo González.
Antecedentes
Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don.Alberto como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1, 1 º, 3 º, 392 y 74 del Código Penal en concurso dle artículo 77.1 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 74 del citado texto legal a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
HECHOS PROBADOS Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables: Primero.- Alberto , mayor de edad, natural de Marruecos, con documento NIE NUM000 , en situación legal en territorio español, sin antecedentes penales, quien, con ocasión de su relación laboral con Construcciones Bramite, S.L., y con ánimo de ilícito enriquecimiento, habiendo recibido en fecha 8 de abril de 2008, un cheque con número NUM001 , por importe de 600 euros en concepto de servicios prestados, lo alteró añadiendo de su puño y letra a la cantidad expresada en letras la palabra 'mil' antes de 'seiscientos' y anteponiendo un '1' a la cantidad expresada en cifras para después efectuar el cobro del mismo por la cantidad de 1.600 euros, presentándolo al cobro el 9 de abril de 2008 en la entidad bancaria Caja de Ahorros del Penedés, sucursal 0176 sita en Calafell, y siéndole abonado a cargo de la cuenta corriente a la que venía asociado, número NUM002 , titularidad de Construcciones Bramite, de la entidad bancaria Banco Santander, sucursal sita en Sante Pere i Sant Pau, de Tarragona.
Asimismo, en fecha no determinada en todo caso comprendida entre el 8 de abril de 2008 y el 19 de septiembre de 2008, la acusada, con ánimo de ilícito enriquecimiento y con propósito de la confianza que por la relación laboral ostentaba con la empresa Construcciones Bramite, sustrajo del despacho del domicilio social, sito en la calle Mayor, número 5, del término municipal de Roquetes, un cheque con número de serie NUM003 asociado a la misma cuenta bancaria anteriormente referida, sin cumplimentar, y con igual propósito, lo cumplimentó haciendo constar la suma de 300 euros, que en fecha 19 de septiembre de 2008, presentó y cobro obteniendo su pago a cargo de la cuenta corriente de Construcciones Bramite.
El Perjudicado reclama Desde la fecha de los hechos 8 de abril de 2.008 a la fecha de la presente vista, 29 de mayo de 2014, se han producido dilaciones en la tramitación de la causa no imputables al acusado.
Fundamentos
Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1, 1 º, 3 º, 392 y 74 del Código Penal en concurso del artículo 77.1 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 74 del citado texto legal .Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor ex Art. 28 C. Penal el acusado Don. Alberto .
Tercero.- Concurre las circunstancia agravante de abuso de confianza prevista en el artículo 22.6 y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6, ambas del Código Penal .
Cuarto.- Procede imponer al acusado Alberto las siguientes penas: ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .
El acusado, indemnizará a la mercantil Construcciones Bramite, S.L., en la suma de 1.900 euros, por los perjuicios causados, que devengará los intereses legalmente previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA : Condenamos a Alberto , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1, 1 º, 3 º, 392 y 74 del Código Penal en concurso del artículo 77.1 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 74 del citado texto legal a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .El acusado, indemnizará a la mercantil Construcciones Bramite, S.L., en la suma de 1.900 euros, por los perjuicios causados, que devengará los intereses legalmente previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.
PUBLICACION.- Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída íntegramente el día 30/05/2014 .
