Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 189/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 77/2014 de 06 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 189/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100145
Núm. Ecli: ES:APV:2014:903
Núm. Roj: SAP V 903/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0002026
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000077/2014-P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000197/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 11 DE VALENCIA-PALO 31/12
SENTENCIA Nº 000189/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a seis de marzo de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 12/11/13,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000197/2012, por delito de abandono de familia.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Luis Antonio , representado por el Procurador
de los Tribunales ANA BELEN GIMENO MAS y dirigido por el Letrado MARIA ISABEL APARICI VERGARA; y
en calidad de apelado/s, Antonia ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL,
quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Que el acusado Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se divorció de Antonia , en virtud de sentencia de fecha 18 de septiembre de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia , en la que se acordaba la disolución por divorcio del matrimonio formado por aquellos, aprobándose convenio regulador por el que el Sr. Luis Antonio se obligaba al abono mensual de 400 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Pedro Jesús ; con posterioridad en sentencia de fecha 11 de abril de 2.011 del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia , se aprobó la modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio, en virtud de acuerdo alcanzado por ambos progenitores y en la que se fijó la pensión alimenticia en 210 euros al mes, estableciéndose la suma de 1.600 euros en concepto de atrasos a abonar en suma de 90 euros al mes durante cuatro meses. El acusado ha incumplido totalmente la obligación de pago desde el mes de mayo de 2.011, hasta la actualidad, por lo que Antonia interpuso la correspondiente denuncia.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio como autor criminalmente responsable de un delito consumado de impago de pensiones del artículo 227.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena CINCO MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil el acusado Luis Antonio deberá abonar a Antonia la suma que resulte adeudada y no abonada en concepto de pensión alimenticia a razón de 210 euros mensuales, siendo que no ha satisfecho la citada suma desde el mes de mayo de 2.011, y ello hasta la fecha de la vista oral, mas los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Antonio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: La disconformidad del apelante con la sentencia radica en la diferente interpretación que hace de su situación económica, sosteniendo que se encuentra en una situación de precariedad extrema y que esa ha sido la causa del impago de las pensiones. Según el apelante la sentencia no ha ponderado los datos negativos del inventario patrimonial ni las gestiones del acusado dirigidas a paliar su estado de insolvencia, como son los intentos por vender el vehículo y las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, e igualmente las iniciativas para vender el piso que había sido domicilio común. Considera el apelante que de estos datos se infiere su incapacidad económica para abonar las pensiones debidas y por ende la ausencia del dolo propio del delito imputado, entendido como la voluntad deliberada de no pagar.La sentencia, al contrario de lo que afirma el apelante, disecciona toda la información relacionada con el estado económico del apelante, basta leer sus fundamentos jurídicos, pero entre ellos destaca también los factores positivos que en la vida laboral del acusado demuestran, siquiera sea temporalmente, la posibilidad que tuvo de hacer efectivo el abono de determinados meses, de manera que, habiendo omitido igualmente el cumplimiento de la obligación de pago, quedaba con esta conducta inmerso en el delito de la condena, que se consuma por el impago durante dos meses consecutivos.
Los principales factores positivos reveladores de la capacidad del acusado los recoge éste en la apelación, pero no les da el sentido objetivo del que se hace cargo la sentencia. El primero es el de la fijación de la cuantía de la pensión en el convenio firmado por el interesado, que constituye una fuente informativa indirecta en cuanto implica una verdadera y genuina confesión de solvencia, pues la disminución de la pensión se sustenta en el acuerdo de las partes y en el compromiso de pago de la nueva cuantía, fijada con arreglo a las nuevas circunstancias económicas del acusado, justamente las que ahora alega como causa de impago.
El segundo factor es el del acopio del dinero que destinó al negocio de hostelería, según él fallido al cabo de unos meses. La sentencia es bien explícita al respecto: la obligación de alimentos es preferente respecto a las aventuras negociales. Como consecuencia de dicha evidencia jurídica y moral, la única realidad valorable es la de que el acusado dispuso de dinero suficiente para abonar la pensión durante un buen número de meses, muy superior a dos, y sin embargo no lo hizo, optando por pagar otras deudas o inversiones de naturaleza secundaria e incurriendo por ello en el delito de la condena.
Los fundamentos de la sentencia recogen estas causas demostrativas de la culpabilidad del apelante, cuya obviedad exime de mayores comentarios al respecto.
Segundo: En cuanto a la condena en costas que incluye las de la Acusación Particular, se opone el apelante alegando que al igual que ocurre en el caso de la pensiones, no dispone de dinero para su pago, y que la personación de ésta ha sido en el trámite del juicio oral. La primera objeción ha sido contestada en el razonamiento anterior, de común aplicación pues, y por lo que respecta al momento de la personación, lo cierto es que la petición de condena definitiva se acomoda a las pretensiones de la parte y en todo caso el volumen de las costas igualmente ha de corresponderse con el tiempo y contenido de su participación procesal, descartándose también la existencia de temeridad en el sostenimiento de la acción, únicos supuestos en los que la regla general de inclusión de las costas de la Acusación particular admite la excepción preconizada por el apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: 1º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Belén Gimeno Mas, en nombre y representación de D. Luis Antonio , contra la sentencia nº 483/2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 197/12.2º Confirmar dicha resolución.
3º Imponer las costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
