Sentencia Penal Nº 189/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 189/2014, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 38/2014 de 22 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2014

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 189/2014

Núm. Cendoj: 08019530012014100021

Núm. Ecli: ES:JMEB:2014:40

Núm. Roj: SJME B 40/2014


Encabezamiento


JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 38/2014 B
Expte. Fiscalía nº 237/2014
Menor: Pablo Jesús
SENTENCIA nº 189/2014
Barcelona, veintidos de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado
Menores 1 Barcelona, el expediente nº 38/2014, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor
Pablo Jesús , nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /96,
hijo de Cayetano y de Aurora ; con domicilio en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), CALLE000 ,
NUM002 Es NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el
Letrado Carlos Padilla Alengry, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia
de Catalunya.

Antecedentes


PRIMERO. El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de falta de lesiones en los que aparecía implicado el menor Pablo Jesús .



SEGUNDO. Que el día 22 de septiembre de 2014 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de maltrato y solicitó se le impusiera al menor la medida de cuatro meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.



TERCERO. Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 22:00 horas del día 19 de enero de 2014, el menor Pablo Jesús , nacido el día NUM001 /1996 en Barcelona, con nº de DNI NUM000 (17 año en el momento de ocurrir los hechos), en compañía de otro joven al que no afecta esta resolución al ser mayor de edad, previamente concertados en la acción y el ánimo de menoscabar la integridad física, se dirigieron a Julián , para darle varios golpes, algunos en la cara. El Sr. Julián en ese momento estaba en la calle Bergara núm. 15 de Barcelona.

Pese a la agresión sufrida no consta que Julián resultase con menoscabo corporal alguno.

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.2º del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Pablo Jesús , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.



SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida.

Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.



TERCERO. Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Pablo Jesús , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Pablo Jesús , autor de una falta de lesiones, debo imponerle la medida de cuatro meses de libertad vigilada.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRME al haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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