Sentencia Penal Nº 19/200...yo de 2006

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03/05/2006

Sentencia Penal Nº 19/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 48/2005 de 03 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 19/2006

Núm. Cendoj: 30030370012006100249

Núm. Ecli: ES:APMU:2006:826

Resumen:
Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos, uno de estafa de los arts. 248, 249 y 250-6, siempre del Código penal y otro de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390-3 en relación con el 77 al concurrir en el presente caso todos los requisitos de los mismos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2006

SENTENCIA NUM. 19/06

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

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En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 48/05, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Yecla, bajo el núm. 79/99, por delito de apropiación indebida, contra Alfonso, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 1 de septiembre de 1.951, de estado civil casado, hijo de José Antonio y de María, natural de Murcia y vecino de Santa Cruz (Murcia), con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001, de profesión empleado, con instrucción, sin antecedentes penales, de acreditada solvencia, representado por el Procurador D. José María Jiménez-Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado D. Ramón Rodríguez Costa; y contra Julia, con D.N.I. núm. NUM002, nacida el 8 de agosto de 1.949, hija de Francisco e Isabel, natural de Rioja (Almería) y vecina de Santa Cruz (Murcia), con el mismo domicilio y representación que el anterior, del que es cónyuge, con instrucción y sin antecedentes penales.

Como responsable civil subsidiario el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Galindo Marín y defendido por el Letrado D. Francisco Valdés Albistur.

Así mismo, como Acusación Particular han intervenido Dª. María Inés, y todos los hijos de ésta, Antonia, Sandra, Plácido, Juan Francisco, Gerardo, Jose Pedro, Juana, Carolina, María Angeles, Mercedes y Benedicto , representados por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y asistidos por el Letrado D. Rafael López Prats.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Javier Escrihuela Chumillas. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA , que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Yecla, por resolución de fecha 4 de Junio de 1.999, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 826/99 en virtud de denuncia presentada por D. Ángel Daniel, Director de la oficina de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A., en Yecla con motivo de irregularidades detectadas en los saldos de las cuentas o depósitos de algunos clientes, constatándose la realización de traspasos de cuentas de los mismos a las cuentas a nombre del Sr. Alfonso y esposa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 28 de mayo de 2.004, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250-6 y 74-1 y 2, siempre del C.p ., y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 y 390-3 y 74 en relación con el 77, de los que era posible autor el acusado Alfonso, solicitando que se le impusiera la pena, por el primer delito, de 7 años de prisión y multa de 12 meses con cuota día de 6 €, y por el segundo la pena de 23 meses de prisión, accesorias y multa de 8 meses con idéntica cuota, y la costas proporcionalmente, así como que indemnizara a los herederos de Luis Andrés en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los intereses no satisfechos por el B.B.V.A., S. A., al regularizar las cuentas; a Ignacio en la cantidad de 3.870'51 € con sus intereses, a los 47 clientes relacionados al f. 384, a "Tapizados de Encargo, S.L." y a todos los perjudicados cuyas cuentas fueron regularizadas en los intereses dejados de percibir, todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria del B.B.V.A., S.A.

Por su parte la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250-6 y 74-1 y 74-2, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 y 390-3 y 74, en relación con el 77, estimando responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado Alfonso, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 8 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 € por la estafa y de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota día de 12 € por la falsedad, más las accesorias legales y costas procesales en ambos casos, y al pago de la responsabilidad civil a María Inés y sus hijos, todos ellos herederos de D. Luis Andrés, en las siguientes cantidades: 10.164,44 € por los intereses devengados desde la disposición de las diferentes cantidades hasta el día en que fueron regularizadas e ingresadas las distintas cantidades de D. Gerardo; 23.371,29 € por lucro cesante; 6.371,79 € en concepto de capitalización de las dos anteriores cantidades, al mes de diciembre de 2.003, fecha de la emisión del informe del Economista D. Guillermo; la cantidad que en concepto de capitalización se produjera hasta el total pago de las cantidades indicadas en primero y segundo lugar; 18.000 € en concepto de daños morales causados a Dª. María Inés.

Por otro lado, la defensa de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250-6, en relación con el 74-1 y 2, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390-3 en relación con el 74, estimando como responsables de los mismos al acusado Alfonso y a su esposa Julia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena para ambos de 7 años de prisión, multa de 12 meses con cuota de 6 € por el delito de estafa, y al primer acusado la de 23 meses de prisión, accesorias y multa de 8 meses con cuota de 6 € por el segundo delito, así como la imposición de costas a ambos acusados. En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizarán a B.B.V.A., S.A., en las cantidades que se acreditarán en ejecución de sentencia por los perjuicios causados.

Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución.

Finalmente, se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de retirar el apartado 2º del art. 74 del C.p ., solicitando como nueva pena por el delito de estafa la de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 €, y por el de falsedad la de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 6 meses con la misma cuota; y en cuanto a las responsabilidades civiles, Alfonso debería indemnizar a la Sra. María Inés y a sus hijos en 22.500 €, limitándose la responsabilidad civil subsidiaria del B.B.V.A., S. A., a 20.000 €, debiendo abonar el primero los 2.500 € de diferencia en el plazo máximo de 6 meses, manteniendo el resto de responsabilidades civiles directas y subsidiaria expresadas en su escrito de acusación, y sin condena en las costas causadas a las acusaciones particulares. El Letrado Sr. López Prats se adhirió a dicha modificación y el Sr. Valdés Albistur, sustituido en ese acto por el Letrado Sr. Santos Manzanera, prestó también su conformidad a la misma, retirando la acusación respecto a Julia, extremo en el que todos estuvieron igualmente de acuerdo.

El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.

Hechos

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado Alfonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de la oficina 0711 de Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A. (hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) de Yecla, aprovechando las facilidades que su cargo le permitían respecto al acceso a las cuentas y operaciones de los clientes de dicha entidad, con el ánimo de obtener ilícito beneficio, llevó a cabo los siguientes hechos entre 1.996 y 1.999:

Con relación a las cuentas de Luis Andrés (hoy fallecido) y su esposa María Inés el acusado entre marzo de 1.966 y abril de 1.999 se apoderó de 143.664'03 € (23.903.684 ptas.) mediante la venta de acciones o de fondos de inversión así como reintegros por caja y traspasos a las cuentas de otros clientes, operaciones todas ellas no consentidas por los titulares, parte de cuyos importes ingresaba en la cuenta corriente NUM003 de la que era titular en dicha entidad bancaria. El B.B.V.A., S. A., reintegró a los perjudicados la cantidad de 23.889.245 ptas. mediante abono en cuenta el 26 de junio de 1.999. Luis Andrés falleció el 19 de noviembre de 2.000 sin haber reclamado ni ejercitado acción alguna contra la entidad bancaria al amparo del art. 1.902 y 1.903 y 1.968-2 del Código civil , si bien se personaron en la causa el perjudicado y su esposa el 15 de junio de 1.999, continuando dicha personación sus herederos en reclamación del lucro cesante, finalmente concretado en 22.500 €, incluidas las costas procesales.

Con relación a las cuentas y operaciones de Luis Pedro, Estíbaliz y Gabriel, el acusado se apoderó de 21.212'90 € (3.529.529 ptas.) mediante cancelaciones de IPF, abonos directos, traspasos y venta de acciones, operaciones no autorizadas por los titulares y cuyas cantidades que fueron ingresadas en la cuenta corriente abierta por el acusado a nombre de su esposa Julia en la misma entidad bancaria con el nº 300000614. El Banco regularizó las cuentas de los perjudicados, reintegrando a Luis Pedro la cantidad de 10.920'48 (1.617.015 ptas.), a Estíbaliz 10.532'82 € (1.752.514 ptas.) y a Gabriel la cantidad de 7.613'90 € (1.266.848 ptas.) firmando de conformidad los perjudicados.

Con relación a la cuenta de Pedro Enrique, el acusado se apoderó de 4.213'09 € (701.000 ptas.) mediante cuatro traspasos desde la cuenta del cliente a la de su esposa procedentes de la venta de fondos de inversión el 3 y 29-10-1.998 y 23-6-1.999 sin contar con la autorización del titular. El B.B.V.A., S. A., devolvió dicha cantidad al perjudicado el 10 de junio de 1.999, firmando la conformidad.

Respecto de la cuenta de Lorenzo y Marco Antonio el acusado se apoderó de 3.688'53 € (613.721 ptas.) mediante abono directo tras reembolso de fondo de inversión no autorizada a la cuenta de su esposa, procediendo el 2-4-1.997 a traspasar desde esta última cuenta a la del cliente la cantidad de 69'50 € (11.564 ptas.). El Banco regularizó la cuenta de los perjudicados el 5 de octubre de 1.999, firmando de conformidad.

Con relación a la cuenta de la mercantil Zafrilla, S.L., el acusado efectuó un abono no consentido el 9-9-1.997 de 2.266'68 € (377.144 ptas.) a la cuenta de Julia. El Banco devolvió dicha cantidad al perjudicado el 29-9-1.999 firmando de conformidad.

Respecto de la cuenta de la mercantil Novored, S.L., el acusado efectuó tres abonos no consentidos a la cuenta de su esposa entre el 10-3-1.997 y el 10-9-1.997 por un total de 2.039'81 € (339.396 ptas.) y en sentido inverso seis traspasos entre el 17-12-1.996 y el 22-9-1.997 por un total de 63'91 € (10.634 ptas.). El Banco devolvió al perjudicado la cantidad de 616'02 € el 22-7-1.999 firmando de conformidad.

Respecto de la cuenta de Rosendo el acusado efectuó un traspaso no consentido el 6-3-1.996 de 601 € (100.000 ptas.) a la de su esposa. El Banco devolvió al perjudicado dicha cantidad el 3l 22-7-1.999 firmando de conformidad.

Respecto de la cuenta de María Antonieta el acusado se apoderó mediante un traspaso no consentido de 785'43 € (130.686 ptas.) a la cuenta de su esposa, que le fueron devueltas por la entidad a la perjudicada.

Respecto de la cuenta de Daniel, el acusado igualmente dispuso en beneficio propio de cantidades no cuantificadas que le fueron reintegradas al perjudicado firmando de conformidad.

Con relación a la cuenta de la mercantil "Tapizados de Encargo S.L." el acusado efectuó 52 traspasos a sus cuentas entre el 23-1-1.996 y el 30-12-1.998 por un total de 10.572'56 € (1.759.126 ptas.) más un abono en la cuenta del cliente de 601 € procedente de la de Gerardo el 15-1-1.997. No consta que se hayan reintegrado dichas cantidades ni que exista renuncia expresa de ello. No se ha localizado esta mercantil.

Respecto de los fondos de Pedro Antonio se apoderó de 751'26 € (125.000 ptas.) que el acusado ingresó en su cuenta siendo reintegrado el perjudicado sin que nada se reclame.

Respecto de la cuenta de Ignacio efectuó tres abonos en la cuenta de Julia, por un total de 3.970'51 € (644.000 ptas.) que han sido consignadas por el B.B.V.A., S.A.

Con relación a otros cuarenta y siete clientes que fueron objeto de conductas similares por el acusado, apoderamiento de fondos, la entidad bancaria efectuó una consignación judicial por importe de 3.249'42 € pese a sostener el Banco que todas esas partidas fueron directamente abonadas sin que existiese reclamación alguna por parte de los clientes.

Además el acusado efectuó numerosos traspasos desde cuentas contables y viceversa sin que se haya determinado por la auditoría del Banco el origen y destino, si bien se desprende un saldo a favor de la entidad de 263'30 € y llevó a cabo movimientos entre cuentas sin el consentimiento de sus titulares utilizando sus propias cuentas como cuentas puente.

De todas las cantidades indebidamente dispuestas por el acusado ascendente a 184.189 €, únicamente reintegró 10.161'43 €, incrementando con el resto su patrimonio.

El acusado, con idéntico ánimo firmó una orden de reintegro de cuenta 30-0000578-71 de la que era titular Jose Ignacio de fecha 15-1-1.997 por importe de 601 € otra de idéntica fecha de la cuenta 30-0000714-67 de la que era titular Ignacio por importe de 3.005 €, de las que indebidamente dispuso sin el consentimiento de sus titulares.

La entidad crediticia presentó denuncia por estos hechos el 24 de mayo de 1.999, personándose en el procedimiento.

No consta el abono de intereses por parte del B.B.V.A. a ninguno de los perjudicados.

SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos, uno de estafa de los arts. 248, 249 y 250-6, siempre del Código penal y otro de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390-3 en relación con el 77 , al concurrir en el presente caso todos los requisitos de los mismos.

SEGUNDO.- Del referido delito es autor el acusado, como autor material y directo de las conductas sancionadas ( artículo 28.1 del Código penal ) tal y como expresamente reconoció en el acto de la vista.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito ( artículo 123 del Código penal ), respondiendo también civilmente de los daños y perjuicios ocasionados (artículos 109 y siguientes). En el caso de las costas causadas a las acusaciones particulares, las partes convinieron su no imposición, por lo que el condenado sólo debe responder del resto, que se reduce a la mitad al haber sido absuelta, por falta de acusación, doña Julia.

Y en cuanto a la responsabilidad civil de doña María Inés e hijos, las partes la concretaron de mutuo acuerdo en 22.500 €, con la responsabilidad civil subsidiaria del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., hasta el límite máximo de 20.000 €, debiendo el condenado abonar la diferencia (2.500 €) en el plazo máximo de 6 meses. Así mismo, deberá el condenado indemnizar a Ignacio en la cantidad de 3.870'51 € con sus intereses, a los 47 clientes relacionados al f. 384, a Tapizados de Encargo, S.L., y a todos los perjudicados cuyas cuentas fueron regularizadas, en los intereses dejados de percibir, cantidad que se concretará en ejecución de sentencia si efectivamente reclamasen, con la responsabilidad civil subsidiaria plena de la aludida entidad bancaria.

QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, que han sido aceptadas por el acusado y su Defensa, están dentro de los límites legales, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponerlas.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su Defensa con las Acusaciones Pública y Particulares, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alfonso como autor de los delitos supra tipificados, imponiéndole las siguientes penas:

? Por el delito de falsedad la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de 3 euros por día.

? Por el delito de estafa la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de 3 euros por día.

Dichas penas llevan como accesorias la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración.

Igualmente, se le condena a que indemnice:

a) A doña María Inés e hijos en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (22.500) EUROS, con la responsabilidad civil subsidiaria del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., hasta la suma de VEINTE MIL (20.000) EUROS, debiendo abonar el primero la diferencia (dos mil quinientos) en el plazo máximo de seis meses.

b) A Ignacio en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y UNO (3.870'51) EUROS, con sus intereses, a los 47 clientes relacionados al f. 384, a "Tapizados de Encargo, S.L.", y a todos los perjudicados cuyas cuentas fueron regularizadas por los intereses dejados de percibir, en la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia si los citados efectivamente reclamasen, con la responsabilidad civil subsidiaria plena de la reseñada entidad bancaria.

Y al pago de la mitad de las costas procesales, a excepción de las ocasionadas a las acusaciones particulares, declarando de oficio el resto.

Así mismo, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Julia de la acusación de la que inicialmente fue objeto.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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