Sentencia Penal Nº 19/200...zo de 2009

Última revisión
31/03/2009

Sentencia Penal Nº 19/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 12/2009 de 31 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 19/2009

Núm. Cendoj: 09059370012009100019

Resumen:
FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 12/09.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3.722/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A. nº 00019/2009

En Burgos, a treinta y uno de Marzo del año dos mil nueve.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Burgos, seguida por DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, contra María Milagros con DNI nº NUM000 (con número ordinal de informática NUM001 ), natural de Madrid, nacida el día 5 de Junio de 1.981, hija de Luis y de Francisca, actualmente en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), sin antecedentes penales, en Prisión Provisional por esta causa por Auto de fecha 26 de Enero de 2.008, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representada por el Procurador Dº Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Dº José Ramón García García, en la que es parte la acusación pública, y como Acusaciones Particulares por una parte Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad representado por el Procurador Dº Eusebio Gutiérrez Gómez y asistido por el Letrado Dº José - Marcos Llamazares Fuente; y por otro lado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representado por el Procurador Dº Eusebio Echevarrieta Herrera y asistido por el Letrado Dº Luis Conde, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado nº 7/09 (Diligencias Previas nº 3.722/07) del Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Burgos, se encuentra acusada María Milagros , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 12/09 .

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la acusada y su defensa como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392, 390.1.1ª y 74 del Código Penal , de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 3901, 1º y 74 del Código Penal y delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.3 del Código Penal, los tres en concurso ideal medial del art. 77 del Código Penal , dirigiendo la acusación contra María Milagros , como autora responsable, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del Código Penal , y solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.3 del Código Penal , 1 año de prisión y 6 meses de multa a 10 € diarios, con arresto sustitutorio del art. 53 del Código Penal en caso de impago; por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, 21 meses de prisión y 9 meses de multa a 10 € diarios, con arresto sustitutorio del arto 53 del Código Penal en caso de impago. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y costas.

Y la acusada deberá de indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- Segundo : 2.931,75 €

-Caja Burgos: 11.921,33 €

-Banco Santander Central Hispano: 3.247,88 €

-Caja España: 2.956,7 €

- Jose Pedro : 12.599,25 €

-Legal representante de "Viaqueso S.L.: 2.936,76 €

- Jesús María (Legal representante de ORYPERMA S.L.): 2.936,76 €

- Pablo Jesús : 2.931,73 €

-BSCH: 2.793,65 € en concepto de la cantidad que abonó a Apolonio .

- Caja España 2.950'36 € por la cantidad que abonó a Juliana .

- A la Caixa 2.999'75 € por la cantidad reintegrada a Cristobal .

Por la Acusación Particular ejercida por Banco Bilbao Vizcaya manifestó su adhesión a dicho escrito de calificación conjunta, si bien, donde dice que Segundo reclama la cantidad de 2.931'75 €, y en el apartado de responsabilidad civil donde dice que la acusada deberá indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades: Segundo 2.931'75 €, debe decir, el Banco BBVA reclama la cantidad defraudada 2.931'75 €m y en la responsabilidad civil que la acusada deberá de indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades. Al Banco BBVA S.A. en 2.931'75 €, (al haber abonado dicho banco a esta perjudicado dicha cantidad, y subrogarse en la posición procesal del mismo).

Y por la Acusación Particular ejercida por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad manifestó su adhesión a dicho escrito de conformidad.

TERCERO.- La acusada se ratificó ante esta Sala en dicho escrito de calificación conjunta.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que la acusada, María Milagros , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiada por el propósito de obtener dinero y actuando en todos los casos de la misma forma, cobró, entre octubre de 2007 y enero de 2008 los siguientes efectos mercantiles en las ciudades de Burgos, León y Segovia, todos los cuales habían sido alterados en su importe y beneficiario, por terceras personas no identificadas, de común acuerdo con la acusada. Todos ellos habían sido enviados por correo por los emisores a los beneficiarios o a sus sucursales, resultando haber sido sustraídos por terceras personas concertadas con la acusada, no identificadas, bien de los buzones, bien del propio servicio de correos.

Para lograr su cobro la acusada, siempre, concertada con otras personas no identificadas, creó varias identidades que se correspondían con las beneficiarias de los cheques.

Esto lo consiguió facilitando sus fotografías, obteniendo varios D.N.I. con aquellas a nombre de distintas personas, por la que se hacía pasar en las entidades bancarias a las que acudió a cobrar dichos efectos mercantiles falsificados:

En Burgos:

A) EI día 8 de octubre de 2007, exhibiendo el D.N.I. a nombre de Tamara , en el que figuraba su fotografía, se presentó en la oficina del BBV sito en la CI Vitoria 138 de Burgos.

Con la exhibición del mismo, logró engañar al empleado de la entidad que la atendió y al que presentó al cobro un talón que había sido emitido por Segundo , contra su cuenta corriente nº NUM002 , abierta en dicha entidad.

El talón, con nº de serie NUM003 , y por importe de 2.596,20 €, a nombre de " DIRECCION000 CB", había sido enviado por correo a su beneficiario. La acusada, a la que le fue entregado tras sustraerlo terceras personas, y conociendo que éstas habían manipulado el beneficiario, haciendo constar como tal a Tamara Y el importe 2.931,75 €, logró cobrarlo, al haber logrado aparentar una identidad (D.N.I. falso) que se correspondía con el beneficiario del cheque.

A Segundo le ha sido abonada la cantidad defraudada (2.931,75 €) por la entidad bancaria BBVA S.A., quien reclama dicho importe.

B) EI mismo día 8 de octubre de 2007, acudió a la sucursal de la CI Vitoria n° 56 de Caja Burgos, portando un pagaré que había sido emitido por Nemesio , como legal representante de la Empresa "Carrocerías de Burgos S.A.", con n° de serie 013493353, contra la cuenta corriente de Caja Burgos (n° 3000008689), a favor de "Termo Red", por importe de 220 €.

Dicho efecto, del mismo modo sustraído del correo y manipulado por terceras personas concertadas con la acusada, fue manipulado en su importe, haciendo constar 2.997,71 €, firmando como beneficiaria Tamara , logrando su cobro la acusada, pues al exhibir su D.N.I. con su fotografía y tal identidad, logró ganarse la confianza del empleado que se lo abonó.

Caja Burgos ha reintegrado dicha cantidad a Nemesio , que no reclama.

C) EI día 9 de octubre de 2007, haciéndose pasar por Tamara y exhibiendo dicho D.N.I. falso, cobró, tras presentar al cobro un cheque que había sido emitido por Victorino , en concepto de gerente de "Cubiertas Metálicas S.L.", n° de serie E 1.239,323.1, contra su cuenta corriente nº 3000002110 de Caja Burgos (Sucursal de CI Vitoria 182), la cantidad, tras haber sido manipulada la misma (221,37) por terceras personas, de 2.993,17 €, habiéndose alterado igualmente el beneficiario real ("Transportes Alfredo López") por el que coincidía con el D.N.I. falso a nombre de Tamara del que se valió para ello la acusada.

Caja Burgos ha reintegrado dicha cantidad a Victorino .

D) En fecha no determinada del mes de octubre de 2007, presentó al cobro en la sucursal de Banco Popular en la C/ Esteban Sáez de Alvarado un pagaré alterado en cantidad (la original era 2.171,20 €) Y en beneficiario (había sido emitido y enviado por correo por Isabel , trabajadora de la Empresa "Minuto Tres S.L." a favor de "Carpintería Ramón").

Logró cobrar, haciéndose pasar por Tamara la cantidad alterada de 2.990,36 €.

El Banco Popular ha abonado a la perjudicada este importe.

E) Exhibiendo otro D.N.I. falsificado manipulado por terceras personas concertadas con ella, a las que del mismo modo había facilitado su fotografía, y cuya titular era Pura , intentó, el día 9 de octubre de 2007 el cobro de un pagaré que "Excavaciones y Transportes Julio S.L." había emitido contra su cuenta corriente nº 5000001054, de Caja Burgos. Este pagaré, que había sido alterado en la cantidad, haciendo constar 2.990,84 €, Y beneficiario, haciendo constar como tal a Pura , no logró cobrarlo, al levantar las sospechas de los empleados de la entidad bancaria.

F) EI día 11 de enero de 2008, la acusada, exhibiendo un D.N.I. falsificado por terceras personas, a las que la acusada, como en todos los demás casos, había entregado para ello sus fotografías, a nombre de Marí Juana , acudió a la oficina del BSCH sita en el Paseo del Espolón nº 12 de Burgos, cobrando un cheque por importe de 2.990,83 en el que se hizo constar como beneficiario a Marí Juana .

Dicho cheque con nº de serie 6.579.844 542000 había sido emitido por Cornelio , como Director General de la Empresa "Canal Tecnología S.L.", contra su cuenta corriente del BSCH, a favor de "RELESA" por importe de 3.247,88 €. Dicho efecto fue sustraído del correo.

El BSCH ha reintegrado esta cantidad al perjudicado.

G) En fecha no determinada del mes de enero de 2008, por la Empresa "SAT 1510 San Antón", de la que es administrador Jose Pedro , se emitieron una serie de talones; tras ser sustraídos del correo, y manipulados siguiendo la misma dinámica comitiva expuesta, se presentaron por la acusada al cobro en una oficina de Caja España de Madrid y otra al BBV, siendo cobrados por un importe alterando dos, con nº de serie 2.641.764 (cuyo importe original era 250,01 €) Y nº de serie 1.140.120-4 (por importe original de 12.599,25 €).

Se alteró el beneficiario en ambos, haciendo constar en el número como tal a Pura , portando la acusada el D.N.I. con su foto a tal nombre, cobrando esta ambos por importe respectivamente de 2.956,64 € Y 12.599,25 € (en este caso no se alteró el importe pero sí el beneficiario, haciendo constar como tal a Encarna , cuyo D.N.I. alterado de modo análogo al expuesto, portaba la acusada). Este último se cobró en una oficina del BBVA en Madrid.

Caja España ha abonado al perjudicado la suma de 2.956,75 €.

H) EI día 22 de enero de 2.008, con el D.N.I. a nombre de Pura , presentó al cobro en Caja Burgos un pagaré n° serie 188858316 que Lorenzo , gerente de la empresa DISOLPREX, había emitido contra su cuenta corriente en dicha entidad nº 305000270, a favor de la empresa "Quimidroga", por importe de 1.502,37 €.

Este pagaré, que fue enviado por correo, tras sustraerlo del mismo las personas concertadas con la acusada, fue cobrada por esta por el importe alterado por terceros de 2.931,75 € a favor de Pura .

Caja Burgos ha abonado a Rubén su importe.

I) EI día 22 de enero de 2008, con un D.N.I. falso a nombre de Marí Juana , y actuando de la misma forma relatada anteriormente, cobro un cheque nº de serie 8589455-0 que Juan Alberto , gerente de la Empresa "Burgos Servifrio S.L." había enviado por correo ordinario a su sucursal de Caja Burgos, contra su cuenta corriente nº 3050000314, siendo el beneficiario "Alacena de Marimar S.L.". Cobró el importe manipulado 2.936,17 € del efecto mercantil en el que se había también alterado el beneficiario, figurando Marí Juana , cuyo D.N.I., con la foto de la acusada exhibió esta para nuevamente lograr ganarse la confianza de los empleados de la entidad bancaria.

Caja Burgos ha reintegrado dicha cantidad a Juan Alberto .

J) Ese mismo día, pretendió cobrar, sin lograrlo, al levantar las sospechas de los empleados de la entidad un pagaré emitido por Ángel , nº serie P2.229.414 (gerente de "Enversan Instalaciones S.L.") contra su cuenta corriente de Caja Burgos nº 305000938, a favor de "Quesos Frías S.A." por importe de 126 €. Tras robarlo del correo terceras personas que concertados con la acusada, modificaron su importe, haciendo constar 2936,75 € y beneficiaria, haciendo constar como tal a Marí Juana cuyo D.N.I. falso exhibió la acusada.

K) EI día 24 de enero de 2008, se presentó en una sucursal de Caja Círculo de Burgos con el cheque nº de serie 9.665.217.3, emitido por "Grupo ORYPEMA S.L." (su gerente es Jesús María ) a favor de "Ferrollia Lois", contra su cuenta corriente nº 30090000576).

Lo cobró, tras hacerse pasar por Pura , de modo idéntico al ya expuesto, por el importe alterado de 2.936,76 €.

Caja Burgos, Caja España y BSCH reclaman las cantidades abonadas.

En Segovia:

A) EI día 29 de noviembre de 2007, se presentó en la sucursal del Banco de Castilla sito en la CI Fernández Ladreda nº 23 de Segovia, con un cheque emitido por Pablo Jesús (nº 6168.445-3 de la serie BD), en su condición de administrador del Colegio "Maristas Nuestra Señora de Fuencisla", a favor de la entidad "CCS" por importe de 332,09 €.

El mismo fue manipulado en su importe y beneficiario, haciendo constar 2.931,75 € y beneficiario Coro , presentado para obtener su cobro la acusada un D.N.I. falso, con su propia fotografía, pero con el nombre de está última.

El perjudicado reclama la devolución de esta cantidad.

B) EI día 30 de noviembre de 2007, presentando el D.N.I. manipulado, a nombre de Coro , acudió a la sucursal del "BSCH" sito en la CI Fernández Ladreda nº 22 de Segovia, con un cheque cruzado que Apolonio había extendido a favor de TALLER DROVI C.B, nº 3.475.636-3, manipulando el importe original (300 €) por el de 2.793 ,65 €, obteniendo el cobro de esta cantidad al hacer figurar como beneficiario a Coro .

BSCH ha reintegrado esta cantidad a Apolonio que, por tanto, nada reclama.

C) EI 28 de noviembre de 2.007, se presentó en la sucursal del Banco Popular, sita en la CI Gobernador Jiménez nº 1 de Segovia, con un pagaré nº 6097.303-4 de la serie QP-A emitido por Jon contra su cuenta corriente nº 0600042988, a favor de "Quesos FORLASA", por importe de 2.268,8 €. El mismo fue manipulado en su importe haciendo constar 2.973,21 € y como beneficiario a Coro , presentándose la acusada en la sucursal con un D.N.I. falso a nombre de esta última.

No consiguió cobrarlo al levantar las sospechas de los empleados, que telefonearon al titular de la cuenta, ante lo cual la acusada se ausentó precipitadamente.

D) EI mismo día 28 de noviembre de 2.007, se dirigió a la sucursal de "La Caixa", sita en la C/ Vía Roma nº 33 de Segovia, con el D.N.I. falso (con su fotografía) a nombre de Coro , presentado al cobro un pagare extendido por Cristobal , en su condición de administrador de la empresa "SEAMORSEC" a favor de "Grúas Segovia S.L.", por importe de 299,28 €.

Dicho pagaré nº 6.793.552-1 fue cobrado por la acusada empleando la misma dinámica comitiva (exhibición de D.N.I. a nombre de Coro y manipulación del beneficiario e importe.

De este modo cobró 2.999,75 € que la Caixa reintegró a Cristobal .

- En León:

A) EI día 23 de enero acudió a la sucursal de Caja España sita en la CI Covadonga de León, con cheque nº NUM004 , que Juliana había extendido el 21 de enero de 2008 contra su cuenta nº NUM005 , a favor de Rosa por importe de 255,30 €, exhibiendo el D.N.I. alterado que ya había usado en anteriores ocasiones, a nombre de Pura , y habiendo alterado el beneficiario original a favor de ésta, logró cobrar el importe manipulado de 2.950,36 €.

Caja España ha reintegrado esta cantidad a Juliana .

La acusada, que carece de antecedentes penales, es consumidora habitual de cocaína y hachís, presentando un patrón de consumo de larga evolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del arto 392, 390 nº 1.1ª y 74 del Código Penal; un delito continuado de falsedad en documento mercantil del arto 392 en relación con el 390 nº 1.1° y 74 del Código Penal; y un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 Y 2503 del Código Penal. Los tres delitos están en relación de concurso ideal medial, según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

SEGUNDO.- Es autor responsable de dichos delitos, en grado de consumación, la acusada María Milagros , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO.- En su ejecución concurren en María Milagros circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del Código Peal , según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, por lo que María Milagros deberá indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- Banco BBVA S.A. en la cantidad de 2.931,75 € (que a su vez, esta entidad abonó a Segundo )

- Caja Burgos: 11.921,33 €

- Banco Santander Central Hispano: 3.247,88 €

- Caja España: 2.956,7 €

- Jose Pedro : 12.599,25 €

- Legal representante de "Viaqueso S.L.: 2.936,76 €

- Jesús María (Legal representante de ORYPERMA S.L.): 2.936,76 €

- Pablo Jesús : 2.931,73 €

- BSCH: 2.793,65 € en concepto de la cantidad que abonó a Apolonio .

- Caja España 2.950'36 € por la cantidad que abonó a Juliana .

- A la Caixa 2.999'75 € por la cantidad reintegrada a Cristobal .

Cantidades a las que se sumará el interés legal del art. 576 de la L.E.C.

QUINTO.- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente ninguna otra circunstancia determinante de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse a la acusada las costas causadas por el delito de lesiones y falta de lesiones de los que es penalmente responsable.

Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a la acusada María Milagros como autora criminalmente responsable, de un delito continuado de falsedad en documento oficial, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, y delito continuado de estafa, estos tres delitos en relación de concurso ideal medial, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la atenuante analógica de drogadicción, a las siguientes penas: por el delito continuado de estafa las penas de 1 año de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 6 meses de multa a con una cuota diaria de 10 €, sumando el total de 1.800 €, a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, 21 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 9 meses de Multa con una cuota diarias de 10 €, sumando el total de 2.700 €, a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debiendo la acusada de indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- Banco BBVA S.A. en la cantidad de 2.931,75 € (que a su vez, esta entidad abonó a Segundo )

- Caja Burgos: 11.921,33 €

- Banco Santander Central Hispano: 3.247,88 €

- Caja España: 2.956,7 €

- Jose Pedro : 12.599,25 €

- Legal representante de "Viaqueso S.L.: 2.936,76 €

- Jesús María (Legal representante de ORYPERMA S.L.): 2.936,76 €

- Pablo Jesús : 2.931,73 €

- BSCH: 2.793,65 € en concepto de la cantidad que abonó a Apolonio .

- Caja España 2.950'36 € por la cantidad que abonó a Juliana .

- A la Caixa 2.999'75 € por la cantidad reintegrada a Cristobal .

Cantidades todas ellas a las que se sumará el interés legal correspondiente.

Con expresa imposición a la acusada de las costas de este procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de Casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma que podrá prepararse en esta Audiencia, dentro de los cinco días siguiente al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo con arreglo a la ley.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

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