Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 19/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 4/2010 de 12 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 19/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 03019/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO PA 4/10
SECCION PRIMERA
S E N T E N C I A 19/2010
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Luis López del Moral Echeverría
Doña María Rivas Díaz de Antoñana
Don Ernesto Sagüillo Tejerina
===============================================
En la ciudad de Santander, a doce de abril de dos mil diez.
Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el núm. 664/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander, Rollo de Sala núm. 4 de 2010, por presunto delito de falsedad y estafa, contra Casimiro , con D.N.I número NUM000 , con domicilio en Santander (Cantabria), CALLE000 nº NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por la Procurador Doña Yolanda Vara del Cerro y asistido de la Letrado Doña Pilar Martínez Aspiazu.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la entidad mercantil Auto Palas S.A representada por la Procurador Doña Teresa Oquiñena Báscones y asistida del Letrado D. José Ramón Rodríguez Fernández.
Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.
Antecedentes
PRIMERO: La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 644/2007 por el Juzgado de Instrucción indicado en virtud de denuncia. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 23 de abril de 2009 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del penal abreviado y tras la calificación de las partes, por exposición razonada del Juzgado de lo Penal de de 26 de enero de 2010 se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, en la que se recibió el día 11 de febrero de 2010 y se dictó Auto el día 17 de febrero de 2010 admitiendo la prueba propuesta y señalando para la vista para la fecha en que efectivamente se ha celebrado con el resultado que consta en acta.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa y de apropiación indebida de los artículos 248, 249, 252 y 250.1.6º, 74 y 77 del Código penal del que consideró autor criminalmente responsable al acusado, solicitando la imposición de las penas de cinco años de prisión, así como con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El acusado deberá indemnizar a la entidad Auto Palas en la cantidad de 42.873'88 euros con aplicación del artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses. Todo ello con abono de las costas procesales de la presente causa.
TERCERO: Por la acusación particular se calificaron los hechos como legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 252 del Código penal del que consideró autor criminalmente responsable al acusado, solicitando la imposición de las penas de multa de dieciocho meses por el delito de falsedad en documento mercantil y de dos años y seis meses de prisión y multa de veinte meses con cuota diaria de veinte euros por el delito continuado de apropiación indebida, interesando una cuota diaria de diez euros para la multa solicitada, así como con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. El acusado deberá indemnizar a la entidad Auto Palas en la cantidad de 42.873'88 euros con aplicación del artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses. Todo ello con abono de las costas procesales de la presente causa.
CUARTO: Por la defensa de Casimiro se mostró disconformidad con los hechos narrados en los escritos de acusación y se interesó su libre absolución.
QUINTO: En el acto del juicio oral antes del inicio de la práctica de la prueba, por el Ministerio Fiscal y acusación particular se introdujeron en sus respectivos escritos de calificación las modificaciones que constan en acta, haciendo constar el ingreso de cinco mil euros por parte del acusado, dejando sin efecto la petición de apreciación de continuidad delictiva, estimando concurrente la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , y solicitando por el delito de falsedad las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros, y por el delito de estafa las penas de un año y medio de prisión y multa de seis meses con idéntica cuota diaria. El acusado deberá indemnizar además a la perjudicada en la cantidad de 37.873'88 euros.
Ante esta modificación el acusado se mostró conforme con el relato de hechos y con las penas solicitadas por las acusaciones, y lo mismo expresó su letrada, interesando se dictara sentencia sin más trámite.
Hechos
ÚNICO.- Por expresa conformidad del acusado con el contenido de las acusaciones formuladas, se declara probado que Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñó su actividad laboral como encargado del departamento de financiación del concesionario de vehículos Opel en Santander, Auto Palas, desde el año 1993 hasta el día 26 de abril de 2006 en que fue despedido.
En el desarrollo de su actividad realizaba los trámites precisos para lograr que los adquirentes de vehículos en el concesionario suscribieran un contrato de financiación con la propia entidad financiera creada por Opel, denominada GMAC, facilitando los datos que fueran precisos y tramitando la documentación necesaria.
Durante el último período de su actividad laboral Casimiro , realizó los siguientes hechos:
Conociendo que Simón había adquirido en fecha 14 de junio de 2005 un vehículo en el concesionario y abonado su importe al contado, simuló un contrato de financiación de dicho cliente con GMAC, llegando a aportar una nómina manipulada a nombre de dicho comprador y estampando una firma simulada que atribuyó al mismo. De esta forma logró que la entidad financiera abonase a Auto Palas dos pagos que luego fueron transferidos a una cuenta particular de Casimiro de la que el mismo se apropió. Cuando GMAC reclamó la cantidad a Simón este reveló que no había suscrito contrato de financiación alguno, debiendo abonarse por Auto Palas a dicha financiera.
Aprovechando el conocimiento propio de su condición de trabajador del concesionario, y conociendo las adquisiciones que se realizaban por clientes en el mismo, obtuvo de la financiera GMAC distintos importes que correspondían también a clientes que habían abonado al contado su vehículo, obteniendo de esta forma la cantidad de 40.363'88 euros (5.198'88 € imputados a Nuria ; 237 € imputados a Blas ; 1.457'43 € imputados a Bibiana , 2.669,43 € imputados a Isaac ; 8.368'66 € imputados a Miriam ; 6.286'64 € imputados a Severino ; 933'39 € imputados a Alberto ; 7.293'19 € imputados a Eutimio ; y 860'07 € imputados a Norberto ).
Casimiro recibió del cliente Juan Francisco 2.500 € en metálico para cancelar una operación de financiación que había concertado con GMAC, sin que lo destinara a dicha cancelación sino que lo incorporó a su patrimonio
En todos los casos la entidad Auto Palas S.A se ha visto obligada a devolver el dinero, bien el cliente, bien a la financiera GMAC. El perjuicio total causado por estas actuaciones a la entidad mercantil Auto Palas S.A asciende a 42.873'88 euros.
Casimiro ha abonado con anterioridad al acto del juicio oral la cantidad de cinco mil euros (5.000 €) que ha puesto a disposición de la perjudicada.
Fundamentos
PRIMERO.- Prueba: Los hechos que se declaran probados en la presente resolución lo son por expresa conformidad del acusado y de su defensora conforme autoriza el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Calificación Jurídica: Los hechos que se declaran probados se estiman constitutivos, también por conformidad de las partes, de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, y 250.1.6º , en relación con el artículo 77 del Código Penal .
TERCERO.- Concurren en el acusado la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .
CUARTO.- Penalidad: Procede imponer a Casimiro , por el delito de falsedad las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros, y por el delito de estafa las penas de un año y medio de prisión y multa de seis meses con idéntica cuota diaria. En caso de impago de la pena pecuniaria impuesta, quedará el penado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
QUINTO.- Responsabilidad civil. Casimiro deberá indemnizar a la entidad mercantil Auto Palas S.A en la cantidad de treinta y siete mil ochocientos setenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (37.873'88 euros).
SEXTO.- Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales", procediendo la imposición de costas al condenado conforme preceptúa el artículo 240 de dicho texto legal y el artículo 123 del Código Penal .
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Casimiro , con expresa conformidad del mismo, por el delito de falsedad a las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros, y por el delito de estafa a las penas de un año y medio de prisión y multa de seis meses con idéntica cuota diaria. En caso de impago de la pena pecuniaria impuesta, quedará el penado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Casimiro deberá indemnizar a la entidad mercantil Auto Palas S.A en la cantidad de treinta y siete mil ochocientos setenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (37.873'88 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
