Sentencia Penal Nº 19/201...re de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 7/2011 de 11 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 19/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100392

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00019/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 7/2011

Procedimiento Abreviado nº 37/2009

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar (Cuenca)

SENTENCIA Nº 19/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Casado Delgado (Ponente)

En Cuenca, a once de octubre de dos mil once.

Vista ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar y su Partido, seguida por un supuesto Delito de Falsedad en Documento Mercantil previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.3º del Código Penal , en Concurso Medial con un Delito Continuado de Estafa previsto en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal ; como Procedimiento Abreviado nº 37/2009 y Rollo nº 7/2001, contra Leoncio , mayor de edad y provisto de D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porres Moral y asistido por la Letrada Sra. Tormos Martí; Amador , mayor de edad, con D.N.I nº NUM001 , representado por el Procurador de los tribunales Sr. García García y asistido por el Letrado Sr. Díaz-Ropero Escribano; como Responsables Civiles Subsidiarios; CRISTAL BLANCO MINGLANILLA, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porres Moral y asistida por el Letrado Sr. Pérez Sancho; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herráiz Calvo y asistida por el Letrado Sr. Dacal Ruiz; ejercitándose la ACUSACION PARTICULAR por Dª. Magdalena , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Martínez y asistida por el Letrado Sr. Orri Bayarri, y el MINISTERIO FISCAL , en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Andrés Hernández Cofrades; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 905/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar por un presunto delito de falsedad en documento mercantil y Estafa, y practicadas que fueron las que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, con fecha 22 de mayo de 2009 se dictó auto acordando la continuación de las mismas por los trámites del procedimiento abreviado, registrado como número 37/2009, resolución confirmada por auto de fecha 18 de marzo de 2010.

SEGUNDO.- Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación frente a Leoncio en el que consideraba los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390. 3º , en concurso medial con un Delito continuado de Estafa de los artículos 248.1º, 249, y 74 del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de un tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, accesorias legales y costas, indemnizando a Magdalena en la cantidad de 13.903,56 euros, más el interés legal correspondiente, siendo responsable civil subsidiario Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, solicitando el sobreseimiento libre y archivo de la causa respecto de D. Amador .

La Acusación Particular solicitó la apertura de Juicio Oral presentando escrito de acusación provisional contra Leoncio y Amador a los que consideraba autores de un Delito continuado de Estafa de los arts. 248.1 , con aplicación de los subtipos agravados del art. 250.3º,4º y 7º , en concurso ideal con un Delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal, solicitando la imposición, a cada uno de los acusados, de seis años de prisión, accesorias legales y costas procesales incluidas las de la Acusación Particular y que, en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnicen a Magdalena en la suma de 14.235,05 euros, intereses legales correspondientes, con responsabilidad civil subsidiaria de banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A y la mercantil CristalBlasco Minglanilla, S.L.

En fecha 7 de julio de 2010 se dictó auto de apertura de Juicio Oral contra Leoncio y Amador por un Delito de Falsedad en documento mercantil en concurso medial con un Delito continuado de Estafa, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A y CristalBlasco Minglanilla, S.L.

Doña Cristina Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales y de Leoncio presentó escrito de defensa, interesando la libre absolución al entender que no existía delito alguno imputable al acusado.

Doña María del Carmen Uliarte Pérez, Procuradora de los Tribunales y de Amador presentó escrito de defensa, interesando la libre absolución al entender que no existía delito alguno imputable al acusado.

Doña María del Carmen Uliarte Pérez, Procuradora de los Tribunales y de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A presentó escrito de defensa, interesando la libre absolución en el concepto de responsable civil subsidiario.

Doña Cristina Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales y de CristalBlasco Minglanilla, S.L presentó escrito de defensa, interesando la libre absolución en el concepto de responsable civil subsidiario.

TERCERO .- Remitida la causa al Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca y acordado por auto de fecha 9 de marzo de 2011 la abstención del conocimiento del asunto y su remisión a la Audiencia Provincial de Cuenca, recibida la causa en este Tribunal, por providencia de fecha 13 de abril de 2001 se registró como Rollo nº 7/2011 y se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

CUARTO .- En fecha 17 de junio de 2011 se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2001 se señaló para el día 14 de septiembre de 2011 la fecha de celebración del juicio oral, acordándose por diligencia de ordenación de fecha 6 de septiembre de 2011 la suspensión de la vista por imposibilidad de la letrada de Leoncio y nuevo señalamiento para el día 5 de octubre de 2011.

QUINTO. - Al inicio de las sesiones del Juicio Oral, el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones, concretamente la segunda interesando la aplicación del nº 2 del art. 74 del Código Penal , siendo de aplicación el art. 77 CP (concurso medial entre falsedad y delito continuado de estafa) y la quinta , solicitando la imposición al acusado Leoncio de la pena de 22 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, y costas.

La Acusación particular se adhirió a la calificación del Ministrito Fiscal, manteniendo la petición de responsabilidad civil por importe de 14.235,05 euros, intereses legales correspondientes, con responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil CristalBlasco Minglanilla, S.L, y costas procesales incluidas las de la Acusación particular, mostrándose el Ministerio Fiscal, su adhesión, a la petición del Ministerio Fiscal.

Las defensa del acusado Leoncio y de la responsable civil subsidiaria CristalBlasco Minglanilla, S.L mostró su expresa conformidad con dicha nueva calificación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, expresando igualmente su conformidad el acusado y representante legal de la mercantil de forma personal, no considerándose necesaria la continuación del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación.

Las defensas del acusado Amador y del responsable civil subsidiario Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A se mostraron conformes con la retirada de la acusación contra sus patrocinados.

SEXTO. - Conocido el fallo de la sentencia y manifestada por el Ministerio Fiscal y las partes su decisión de no recurrir, por el Ilmo. Sr. Presidente se declaró su firmeza.

Hechos

Por expresa conformidad de las partes se declara probado :

Leoncio , nacido el 24-04-1967, con DNI número NUM000 , no constando en este momento procesal los antecedentes penales, contrajo matrimonio con Magdalena el día 16 de abril de 1988; el día 1 de febrero de 2002 estipularon capitulaciones matrimoniales en la que se establecía el régimen económico de separación de bienes y la liquidación de la sociedad de gananciales hasta ese momento existente, obteniendo el 14 de junio de ese mismo año separación legal de mutuo acuerdo, realizó sin contar con el consentimiento de su ex mujer e induciendo a error sobre su capacidad de disposición a la entidad bancaria BBVA, oficina 0524 de Minglanilla (Cuenca) las siguientes operaciones:

1º.- El día 14-01-2003, imitando la firma de su ex mujer Magdalena , vendió 2070 acciones BBVA con el nº de orden NUM002 de al cuenta de valores nº NUM003 de la que ambos eran titulares, ascendiendo la venta a un importe de 20.888,57 euros.

2º.- El día 16-01-2003 vendió 495 acciones de ENAGAS, S.A con nº de orden NUM004 de titularidad compartida, ascendiendo la venta a un importe de 3.059,95 euros.

3º.- El día 16-01-2003, vendió 227 acciones de TELEFONICA MOVILES con nº de orden NUM005 de la misma cuenta de valores e idéntica titularidad, ascendiendo la venta a un importe de 1.520,70 euros.

4.- El día 16-01-2003 vendió, rubricando de su puño y letra el documento, 227 acciones de TELEFONICA MOVILES con nº de orden NUM006 de la cuenta de valores nº NUM007 , cuya titular única es Magdalena , ascendiendo la venta a un importe de 1.518,44 euros.

La cantidad resultante de las citadas operaciones fueron abonadas en la cuenta ahorro nº NUM008 de titularidad de la mercantil CristalBlasco Minglanilla, S.L, propiedad del acusado Leoncio .

Fundamentos

PRIMERO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.

- Que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

SEGUNDO .- En el supuesto que aquí se enjuicia, y a la vista de los hechos que se han declarado probados por conformidad de las partes, los mismos deben ser considerados como constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal , en concurso medial con un Delito continuado de Estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 249 y 74.2 del mismo Texto Legal.

TERCERO. - El acusado, Leoncio , responde en concepto de autor, artículo 28 del Código Penal , por su participación en los hechos voluntaria, material y directa.

CUARTO .- En aplicación del principio acusatorio que rige en nuestro sistema penal, no habiéndose dirigido acusación en el acto del juicio oral contra Amador , como acusado, y la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, como responsable civil subsidiario, procede su libre absolución en la presente causa, alzándose las medidas cautelares, tanto personales, como reales, que se hubieren adoptado en su contra.

QUINTO .- No concurre, en la conducta del acusado Leoncio , circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

SEXTO .- Corresponde imponer al acusado Leoncio la pena conformada de 22 meses de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas en las condiciones y formas establecida en el artículo 53 del Código Penal , pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena (artículo 56 del Código Penal ).

SEPTIMO .- El acusado Leoncio , con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil CristalBlasco Minglanilla, S.L, deberá indemnizar a Magdalena en la cantidad de 14.235,05 euros, intereses previstos en el artículo 576.1 del la Ley de Enjuiciamiento Civil .

OCTAVO .- Conforme a lo prevenido en los artículos 123 del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se imponen al acusado las costas del procedimiento, incluidas las generadas por la actuación de la Acusación Particular.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar como condenamos al acusado Leoncio , como autor de un Delito de Falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal , en concurso medial con un Delito continuado de Estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 249 y artículo 74.2 del mismo Texto legal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de VEINTIDOS MESES DE PRISION y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de seis euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria en los términos del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que resultaran impagadas; así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

El acusado Leoncio , deberá indemnizar a Magdalena en la cantidad de 14.235,05 euros, intereses previstos en el artículo 576.1 del la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil CRISTAL BLASCO MINGLANILLA, S.L .

El acusado Leoncio abonará las costas procesales causadas en el presente procedimiento, incluidas las generadas por la intervención de la Acusación particular.

Debemos ABSOLVER Y ABSOVEMOS libremente a Amador y a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa, alzándose las medidas cautelares, tanto personales, como reales, que se hubieren adoptado en su contra, con declaración de oficio de las costas procesales generadas por su intervención en la presente causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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