Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 19/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 489/2012 de 16 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100063


Encabezamiento

PROC. ORAL Nº 240/2012

ROLLO DE APELACION Nº 489/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 19/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSET

Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO

=========================================================

En Madrid, a 16 de Enero de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jacobo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 26 de Septiembre de 2012 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid dictó sentencia, de fecha 26 de Septiembre de 2012 , cuyo relato fáctico es el siguiente: 'Sobre las 20:30 horas del día 8 de noviembre de 2010, el acusado Jacobo , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en del establecimiento MERCADONA sito en la calle Oca, de Madrid, se apoderó de diversos productos, cuyo precio de venta al público es de 408,27 euros, introduciéndolos entre su ropa, para posteriormente salir corriendo por la línea de caja siendo interceptado en la calle por el vigilante de seguridad Torcuato , forcejeando el acusado con él para intentar huir y ocasionándole unas lesiones consistentes en contusión en la mano derecha, que precisaron de primera asistencia facultativa para curar sin secuelas en un período de cinco días impeditivos, por las que reclama. Los efectos sustraídos fueron recuperados.

Cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, actuando con menosprecio a la función pública que aquéllos ejercían, se negó a ser trasladado a dependencias policiales para su identificación, diciendo cuando os vea por la calle os voy a matar, no sabéis quién soy', propinando una patada al funcionario nº NUM000 , sin ocasionarle lesión y procediendo a golpear las puertas y mampara del vehículo policial'

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Jacobo como autor responsable de un delito de robo con violencia o intimidación a las personas en grado de tentativa, de los artículos 237 y 242.1 y 4, en relación con los artículos 16 y 62, del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de, por el primer delito, prisión de un año y, por el segundo, prisión de seis meses, en ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por la falta, multa de un mes con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Torcuato en la cantidad de 250 euros por las lesiones ocasionadas, cantidad a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Alicia Martínez Villoslada, en representación de D. Jacobo , condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 16 de Noviembre de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 20 de Noviembre se señaló día para la deliberación y resolución de tal recurso, fijándose la audiencia del día 15 de Enero de 2012.

CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.


Fundamentos

PRIMERO.- El ahora recurrente resultó condenado por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid, en la sentencia recurrida, por la comisión de un delito intentado de robo con intimidación, de los arts. 237 y 242.1 y 4 del Código Penal ; un delito de resistencia, del art. 556, y de una falta de lesiones, del art. 617.1 de dicho Código . Y respecto a la condena por el primero de dichos delitos se objeta que el recurrente únicamente admitió haber sustraído del Centro Comercial varios paquetes de jamón serrano, pero no de una manera violenta o intimidatoria, pues de la propia manifestación del vigilante de seguridad se deduce que fue en la huida del acusado cuando, al ser interceptado por éste, el recurrente cayó encima de el, negando que el valor de lo sustraído superara los 408 euros que se determinan en la sentencia, sin que en las diligencias se haga constar la existencia de mas objetos sustraídos.

La juzgadora de instancia, dio, sin embargo, cabal y razonada respuesta en la sentencia ahora recurrida, a todas estas cuestiones, infiriendo la existencia de un delito de robo en el caso por las declaraciones prestadas en el plenario por el vigilante de seguridad, de las que se desprende que el acusado, cuando no había tenido la efectiva y libre disposición de lo sustraído, fue interceptado por el vigilante de seguridad y para emprender la huida empujó a éste y tras forcejar con él cayó al suelo encima de el, causándole las lesiones que constan en autos, por lo que resulta de aplicación la jurisprudencia del TS, expresadas, entre otras, en sentencias 725/98 de 19 Mayo y 1041/98 de 16 Septiembre , y en el Pleno de 25 de Enero de 2000 , en el que se llegó al acuerdo mayoritario de que la violencia física producida o ejercida antes de la consumación delictiva, y como medio de conseguir el apoderamiento, integra el delito de robo violento. De otro lado, las alegaciones que se hacen respecto al número y valor de los efectos sustraídos, además de que no pueden alterar la calificación de los hechos como un delito de robo, no pueden ser acogidas, en razón a que la Juez de lo Penal valoró las declaraciones testificales, la prueba documental aportada sobre la valoración de los efectos sustraídos, y las propias manifestaciones del acusado admitiendo haberse apoderado de parte de ellos para tener por acreditado los extremos que el recurrente discute en esta alzada.

SEGUNDO .- Considera también la parte apelante no haberse acreditado en el caso la existencia del delito de resistencia y de la falta de lesiones por las que también resultó condenado el acusado, alegando al efecto que éste únicamente trató de liberarse del policía que trató de detenerlo, lo que integraría una falta del art. 634 del Código Penal , y respecto de las lesiones sufridas por el vigilante de seguridad se las causó el mismo al car al suelo. Tales manifestaciones resultan contradichas, sin embargo, por la prueba practicada. Como se detalla en la sentencia, los testigos manifestaron que el recurrente se opuso a su detención propinando una patada en el pecho al policía con nº de carnet NUM000 , por lo que los hechos no pueden ser considerados tan livianamente como se pretende en el recurso, y en cuanto a las lesiones padecidas por el vigilante de seguridad se debieron, según declaró éste, a que, a consecuencia del forcejeo que mantuvo con el acusado, éste cayó encima de él, 'dándole en la mano derecha y en los nudillos', sufriendo lesiones que, por ello, han de imputarse al recurrente.

Por lo expuesto, el recurso ha de ser desestimado.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña.Alicia Martinez Villoslada, en representación de D. Jacobo , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 26 de Septiembre de 2012 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.