Sentencia Penal Nº 19/201...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 19/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 10/2013 de 08 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Palencia

Nº de sentencia: 19/2013

Núm. Cendoj: 34120370012013100111

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00019/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo:213100

N.I.G.:34120 37 2 2013 0110414

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2012

RECURRENTE: Carlos

Procurador/a: JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ

Letrado/a: ALBERTO ARZUA MOURONTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 19/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Manuel Gómez Tomillo (suplente)

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 10/13, interpuesto en nombre de Carlos , representado por la Procuradora Doña José Manuel Mirueña González y defendido por el Letrado Don Alberto Arzúa Mouronte, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 9 de noviembre de 2012 , en el Procedimiento Abreviado nº 1460/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 61/12, seguido por un delito de robo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscaly Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 9 de noviembre de 2012, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Carlos , como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravante de uso de disfraz y la atenuante de haber cometido el delito por su grave adicción a las sustancias del art. 20.2 CP , a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que indemnice a Luciano en la cantidad de 295 euros y los intereses del art. 576 LEC . Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento'.

SEGUNDO.- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia, siendo el relato de hechos probados el siguiente:

'Son hechos probados y así se declaran que el acusado Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, el día 7 de julio de 2011 sobre las 20:55 horas, accedió con ánimo de obtener un lucro ilícito a la Farmacia 'Francisco García Malvar', propiedad de Don Luciano , sita en la calle Doctor Fleming número 12 de Palencia, con un pasamontañas negro y gafas de sol oscuras que ocultaban su rostro y, esgrimiendo un cuchillo, ha amenazado a los empleados Doña Ruth y D. Luis Andrés , reclamándoles el dinero de la caja, entregándole la empleada la cantidad de 295 euros y unos tickets de datáfono, huyendo a continuación del local.

El acusado ha sido condenado por sentencia ejecutoria de 9 de enero de 2006 a 2 años y un mes de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas. Finalizando el cumplimiento de la condena al 2 de marzo de 2008.

D. Carlos es adicto a las drogas por vía oral y parental desde hace años, afecto a hepatitis B y C, en tratamiento deshabituador con metadona y medicación ansiolítica, tal y como refiere informe del médico forense.

El acusado cometió los hechos como consecuencia de su adicción y teniendo disminuida su capacidad para comprender la ilicitud del acto y de actuar conforme a tal comprensión'.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación y defensa del acusado y condenado, Carlos , se impugna la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de una forma esencial al no haber admitido la práctica en la instancia de la prueba solicitada y consistente en el visionado de los videos de las cámaras de seguridad de la farmacia. Además se solicita la aplicación de la eximente completa o, subsidiariamente como incompleta, prevista en los arts. 20.1 y 2 y 21.1 del Código Penal .

Respecto del primer motivo de recurso, debe recordarse que el derecho fundamental a la prueba, que opera en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado, no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes ( SS. TC. 168/1991 , 31/1995 , 1/1996 , 205/1998 , 232/1998 , 96/2000 ) entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el thema decidendi ( S. TC. 26/2000 ), y además que se presenten como útiles y relevantes para la decisión de la litis, siendo el Juzgador ordinario el que está facultado por la ley para, llevando a cabo tal juicio de pertinencia o de relación de la prueba propuesta con los hechos sobre los que verse el debate y que hayan de ser objeto de prueba, y de relevancia o utilidad de los medios de prueba articulados a dicho fin, declare la procedencia o improcedencia de los medios en cada caso articulados y acordar, en el primer supuesto, lo oportuno con relación a su práctica.

Pues bien, en el caso presente, esta Sala estima que ninguna nulidad puede atribuirse a la sentencia de instancia por el hecho de que no se haya practicado la prueba consistente en el visionado del video de las cámaras de seguridad de la farmacia. El Juez de instancia ha considerado de forma fundada la innecesariedad de dicha prueba en atención a los datos que podía aportar en relación al hecho enjuiciado, máxime teniendo en cuenta la abundante prueba testifical existente en la causa y practicada en el acto del juicio oral y tal juicio de racionalidad debe ratificarse aquí, sin que tal pronunciamiento puede suponer indefensión alguna y motivar la nulidad de la sentencia, como pretende el recurrente, máxime cuando ninguno de los argumentos esgrimidos en el recurso contradice ese juicio de pertinencia realizado por el Juez de instancia.

Por lo que se refiere al segundo de los motivos, la apreciación de la eximente completa o incompleta de los arts. 20.1 , 20.2 y 21.1 del Código Penal , lo que ocurre es que, como se recoge en el propio escrito de recurso, 'las bases fácticas de las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad penal han de hallarse plenamente justificadas o, como se ha dicho con reiteración, tan probadas como el hecho mismo', y en el presente caso, de los datos obrantes en autos, básicamente el informe forense, no puede entenderse que el recurrente tuviera, al tiempo de cometer los hechos, completamente anuladas sus facultades de conocimiento o voluntad (lo que es condición sine qua non de la apreciación de la exención completa) o que, al menos estuvieran disminuidas de forma altamente significativa, como requiere la eximente incompleta del art. 21.1 CP . Del informe médico forense, único elemento probatoria acerca del alcance y trascendencia de la adicción que presenta el recurrente, no pueden deducirse elementos que permitan aplicar un precepto distinto de la mera atenuante del art. 21.2 CP tal y como ha hecho el Juez de instancia y, en consecuencia, no puede atenderse a la petición de la parte recurrente, máxime cuando lo único que se alega como prueba de esa anulación o disminución de facultades que se invoca es el hecho de que el recurrente presentase, al tiempo de la detención, un estado de alteración, lo que es de todo punto insuficiente para apreciar otra circunstancia distinta de la mera atenuante ya aplicada en la sentencia de instancia.

Procede, por tanto, la íntegra desestimación del recurso de apelación formulado contra la sentencia recurrida, así como la confirmación de ésta.

SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Carlos , contra la sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2012, por el Juzgado de lo Penal de Palencia en el Procedimiento Abreviado nº 61/12, de que dimana este Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR como CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-


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