Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 19/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 1575/2012 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 19/2014

Núm. Cendoj: 31201510032014100002


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.95

Fax.: 848.42.41.97

Código plantilla

Procedimiento Abreviado 0001575/2012 - 00

Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña

Sección: IAL Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000096/2013

NIG: 3120143220120008656

Resolución: Sentencia 000019/2014

S E N T E N C I A Nº 000019/2014

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 16 de enero de 2014 , por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000096/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0001575/2012 - 00 y seguidos por delito de lesiones y robo con violencia o intimidación, habiendo sido parte como acusado/a Africa , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Juan Manuel y de Herminia , nacido/a en TUDELA el día NUM001 de 1973 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 - NUM003 NUM004 . de BURLADA/BURLATA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado el dia 25 de abril de 2012, representado/a por el/la Procurador/a PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistido/a por el/la Letrado/a SUSANA FERNANDEZ SERRANO, actuando como acusación particular Adriana representada por la Procuradora MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA y asistida por el Letrado J. CARLOS ALZAGA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal intereso la condena de la acusada como autora penalmente responsable de: un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso de los Art. 237 , 242.1 y 2 del C. penal y, de un delito de lesiones del Art. 147 .1 del C. Penal , en quien concurren la atenuante cualificada de arrebato o enajenación mental transitoria del Art. 21.1 en relación con el Art.20.1.2º y al 21.3 del C.penal , a las penas: Por el delito de robo con violencia la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una medida de alejamiento la prohibición de acercarse y aproximarse a Adriana , su domicilio o lugar de trabajo y cualquier otro lugar donde pudiera encontrarse a una distancia no superior de 150 m. y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 3 años y costas procesales y por el delito de lesiones la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Asimismo, indemnizará en la cantidad de 6.600 € a Adriana , cantidad que genera los intereses del Art. 576 Lec desde la fecha de esta sentencia.

La acusacion particular se adhiere a la modificacion efectuada por el M. Fiscal.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que se dirige la acuscion contra Africa , mayor de edad, con N.º de DNI NUM000 y sin antecedentes penales; quien, afectadas moderadamente sus facultades intelectivas y volitivas por su situacion economica y perdiendo momentaneamente el dominio sobre su persona, con ánimo de ilícito enriquecimiento, acudió al bar HOBEKI sito en el Paseo de La Paz N.º 2 de Burlada, donde, tras acceder al interior de la barra del mismo, se presentó en la cocina del establecimiento y le propinó un botellazo en la cabeza a su dueña, Adriana , así como varios golpes también en la cabeza con una sartén que contenía aceite caliente. Tras ello, la acusada le amenazó con un cuchillo de cocina con el fin de apoderarse del cajetín de la caja registradora del establecimiento en cuyo interior había alrededor de 400 €. Como consecuencia de ello, Doña. Adriana sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo-facial y quemaduras de segundo grado en región palmar de ambas manos y en el dedo índice de la mano izquierda, crisis de ansiedad y trastorno adaptativo que, además de una primera asistencia facultativa, requirieron para su sanación tratamiento médico consistiendo el mismo en una serie de curas periodicas y de desinfeccion de la herida de la ceja asi como sutura de la herida, asi como la recepcion de un tratamiento psiquiatrico llevado a cabo en el Centro de Salud Mental de Burlada, requiriendo para su sanidad ademas de este tratamiento medico y estando incapacitado para su realizacion de las tareas habituales durante un plazo de 60 dias sin requerir ingreso hospitalario y secuelas de trastorno por estres postraumatico y un perjuicio estetico ligero.


Fundamentos

PRIMERO.-El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso de los Art. 237 , 242.1 y 2 del C. penal y, de un delito de lesiones del Art. 147 .1 del C. no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesa

Fallo

Que debo condenar y condeno a Africa , como autora penalmente responsable de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso de los Art. 237 , 242.1 y 2 del C. penal y, de un delito de lesiones del Art. 147 .1 del C. Penal , en quien concurren la atenuante cualificada de arrebato o enajenación mental transitoria del Art. 21.1 en relación con el Art.20.1.2º y al 21.3 del C.penal , a las penas:

Por el delito de robo con violencia la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una medida de alejamiento la prohibición de acercarsey aproximarse a Adriana , su domicilio o lugar de trabajo y cualquier otro lugar donde pudiera encontrarse a una distancia no superior de 150 m.y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 3 años y costas procesales.

Por el delito lesiones la pena de tres meses de prisión,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Asimismo, indemnizará en la cantidad total de 6.600 € a Adriana , (3600€ por lesiones, 2600€ por secuelas y 400€ por la cantidad sustraida ) cantidad que genera los intereses del Art. 576 Lec desde la fecha de esta sentencia.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas en los Art. 80 y 81 del C. Penal para la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, por cuanto la pena no es superior a dos años y por tanto se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad desde esta fecha por plazo de CUATRO años, condicionada a que la condenada no delinca en este plazo, a que abone la indemnización y a cumpla la prohibición contenida en la sentencia durante el plazo de suspensión de la ejecución de la pena de prisión en base al Art .83.2 CP.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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