Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 19/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 13/2016 de 25 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HERRERA PUENTES, PEDRO JOAQUIN
Nº de sentencia: 19/2016
Núm. Cendoj: 35016370012016100055
Núm. Ecli: ES:APGC:2016:203
Núm. Roj: SAP GC 203/2016
Encabezamiento
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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax.: 928 42 97 76
Rollo: Apelación Sentencia Falta
Nº Rollo: 0000013/2016
NIG: 3502643220150005249
Resolución:Sentencia 000019/2016
Proc. origen: Juicio de faltas Nº proc. origen: 0001946/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Telde
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Celia Juana Maria Gil Vega
Apelado Jose Carlos Juana Maria Gil Vega
Apelante Erica Izaskun Lopez Suarez
Apelante Florinda Izaskun Lopez Suarez
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Enero de dos mil dieciseis.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Las Palmas, adscrito al orden penal (Sección Primera), actuando como órgano unipersonal y en grado de
apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciado, sobre Lesiones e injurias o vejaciones injustas
de carácter leve, entre partes y como apelantes Erica y Florinda (denunciado) y como apelados Celia y
Don Jose Carlos (denunciaod), siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 3 de Julio de 2015, con el siguiente fallo: 'Condeno a DOÑA Florinda como autora de dos faltas de vejaciones injustas, prevista en el artículo 620.2 del Código Penal , a dos penas de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros (180 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de ocho días de localización permanente y a indemnizar a la perjudicada, doña Celia , la cantidad de 35 euros por las lesiones causadas, con los intereses del artículo 576.1 de la LEC ; y al abono de la mitad de las costas procesales devengadas en esta instancia. Condeno a DOÑA Erica como autora de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de seis días de localización permanente; y al abono de la mitad de las costas devengadas en esta instancia.
TERCERO: Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo por los denunciantes apelados y por el Ministerio Fiscal, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
CUARTO: En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 de la Constitución Española , garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en el procedimiento, en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, lo que sin duda impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la relación de los actos de comunicación procesal que asegure en lo posible su recepción por los interesados, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar indefensión, ( sentencia del T.C. 242/91 y 108/94 entre otras).
Dicho esto es de destacar que el órgano judicial a quo ha puesto de manifiesto ese especial deber de diligencia a la hora de practicar los actos de comunicación. En principio es de señalar que el juicio se señaló para el día 18 de junio de 2015. Llegada esa fecha y habiendo comparecido todas las partes, (denunciantes y denunciados), se acordó la suspensión y hacer un nuevo señalamiento para el día 25 de junio de 2015, quedando todas las partes citadas en ese acto. Ese día, y debido a necesidades de servicio, se acordó por diligencia de ordenación un nuevo aplazamiento del juicio, fijándose para el 30 de junio de 2015, a las 10 horas 20 minutos. Tal diligencia de ordenación, dictada por la letrada de la Administración de Justicia actuante, fue notificada personalmente, (el mismo día en que se dictó), a las ahora apelantes, quienes por tanto tenían pleno conocimiento del nuevo señalamiento. Finalmente, en el día y hora señalado no comparecen las hermanas Erica y Florinda sin exista causa que justifique su falta de asistencia y que, en su caso, debiese haber generado la suspensión del juicio por tal motivo. Así pues, y a pesar de los esfuerzos desplegados en el escrito de recurso, no cabe acordar la nulidad de actuaciones pretendida por la no suspensión del juicio señalado para el 30 de junio de 2015.
Cierto es que existe constancia de que una abogada, el pasado 26 de Junio de 2015, presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de Telde solicitando la suspensión del citado señalamiento y solicitando otro para el día 12 de julio de 2015. Tal petición se apoya en que uno de los testigos a proponer por las ahora apelantes, (denunciantes-denunciadas), se encontraba fuera de la isla desde el 29 de junio al 9 de Julio. Tal escrito se repartió por el Decanato el día 30 de Junio y se turnó al Juzgado de Instrucción Dos de Telde, donde se tramitó con posterioridad a esa fecha, en concreto el 13 de Julio, solicitando en primer lugar que se acreditase por la abogada la representación que pretendía ostentar. Tal representación fue otorgada por apoderamiento apud acta el pasado 21 de julio de 2015. Lo expuesto pone de relieve que a la fecha del señalamiento del juicio celebrado, (30 de junio), no era posible atender a la petición de suspensión formulada en el escrito y que tal 0bstáculo procesal pudo bien salvarse si las partes no comparecientes hubiesen asistido al acto del juicio, al que habían sido citadas formal y legalmente, lo que obviamente no hicieron. Así pues, la conclusión que ahora se alcanza es que: 1º.- las partes ahora apelantes no asisten al acto del juicio, a pesar de haber sido citadas en debida forma; 2º.-la petición de suspensión, amparada en la no asistencia de un testigo no pudo ser atendida por la juez a quo por causa ajena a la actuación del juzgado e imputable a la parte que ahora pretende hacerla valer como causa de nulidad; 3º.- la petición de suspensión, en todo caso, no opera de manera automática, sino que está sometida a valoración judicial, valoración que en este caso no se pudo emitir en el momento oportuno por lo ahora referido; y 4º.- Son las recurrentes, quienes con su actuación, asumen un riesgo que bien pudieron haber evitado de haber comparecido, pudiendo en el juicio haber tratado de hacer valer lo pretendido de forma oral y a través de su abogada.
SEGUNDO.- Sin necesidad del asunto enjuiciado, lo cierto es que las dos faltas de vejaciones injustas de carácter leve del antiguo art. 620.2 del C. penal y por las que es condenada Florinda al día de hoy están destipificadas por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, (en vigor desde el pasado 1 de julio de 2015). Así pues, los hechos declarados probados por la sentencia de instancia en lo referente a esta concreta imputación no son constitutivos de infracción penal. En efecto, la citada Ley Orgánica ha derogado el Libro III del Código Penal, y, en consecuencia, entre otros, el art. 620.2 , sin que, a diferencia de lo que sucede con otras faltas, las conductas descritas en dicho precepto hayan sido elevadas a la categoría de delitos leves, a excepción de lo dispuesto en el su párrafo tercero, ahora comprendido como delito leve dentro de lo dispuesto en el art. 173.4 del C. Penal . Por consiguiente, cabe mantener en los términos establecidos, sin necesidad de alterar la pena impuesta, la condena impuesta a Erica , al encuadrarse dentro del citado párrafo tercero del antigua art. 620.2, el cual tiene su correlativo delito leve en el citado y vigente art. 173.4; como también cabe mantener la condena por lesiones del art. 617.1 a Florinda , sin necesidad de alterar la pena impuesta, al tener la extinta falta su correspondencia con el delito leve de lesiones del art. 147.2.
Por consiguiente, habiéndose destipificado las conductas previstas y penadas en el artículo 620.2, párrafo primero y segundo, del Código Penal en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Código Penal y en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley Orgánica, la aplicación retroactiva de las disposiciones previstas en la nueva legislación, en cuanto resultan son más favorables para el reo y así dejar sin efecto las condenas impuestas a Florinda como autora de dos faltas de vejaciones injustas de carácter leve, manteniendo el resto del fallo condenatorio. Por otro lado, se mantiene la condena impuestas por las faltas de los arts 620.2 párrafo tercero y art. 617.1, pues es más favorable la aplicación de estas infracciones que las correspondientes a los actuales delitos leves, ya que que las consecuencias de la comisión de una falta son más livianas que las derivas de la comisión de un delito leve.
TERCERO.- Al derivarse de cuanto antecede una estimación parcial del recurso, las costas procesales derivadas de esta alzada, si las hubiere, se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Dos de los de Telde dictada el pasado 3 de julio de 2015 , quedando su fallo como sigue: Condeno a DOÑA Florinda como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , (hoy delito leve del art. 147.2) a la pena de ocho días de localización permanente y a indemnizar a la perjudicada, doña Celia , la cantidad de 35 euros por las lesiones causadas, con los intereses del artículo 576.1 de la LEC ; y al abono de la mitad de las costas procesales devengadas en esta instancia. Condeno a DOÑA Erica como autora de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 párrafo tercero del Código Penal , (hoy delito leve del art. 173.4), a la pena de seis días de localización permanente; y al abono de la mitad de las costas devengadas en esta instancia.Se absuelve a Doña Florinda de las faltas de vejaciones injustas de carácter leve por las que en principio resultó condenada, al haber sido destipificadas por la reforma operada por la LO 1/2015.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
