Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 19/2017, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 44/2016 de 02 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO
Nº de sentencia: 19/2017
Núm. Cendoj: 48020370022017100159
Núm. Ecli: ES:APBI:2017:911
Núm. Roj: SAP BI 911:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP/PK: 48001
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/004921
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0004921
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 44/2016 - CC
Atestado nº./Atestatu-zk.: 287-14 - 914-14 - 914-14
Hecho denunciado /Salatutako egitatea: ESTAFA CONTINUADA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 426/2014
Contra /Noren aurka: Aurora , Julieta , Marí Juana , Joaquina Ildefonso
Procurador/a /Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA, IÑIGO HERNANDEZ MARTIN, CARLOS SALGADO NUÑEZ, IÑIGO HERNANDEZ MARTINyICIAR OTALORA ARIÑO
Abogado/a /Abokatua: BEATRIZ INTXAURRAGA ARANGUREN, JAVIER CORCHON BARRIENTOS, WENDY RODRIGUEZ GUINEA, JAVIER CORCHON BARRIENTOSyIÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN
Alejo en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: LUIS MARTINEZ CARRERA
Procurador/a / Prokuradorea: LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU
SENTENCIA Nº 19/2017
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE:/Dª.MANUEL AYO FERNANDEZ
MAGISTRADO/A:D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADO/A:D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de mayo de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 426/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Bilbao por delito de Apropiación Indebida, Rollo de Sala núm. 44/16,contra Joaquina , nacida el NUM000 /1967, en Bilbao, con DNI núm. NUM001 , hija de Carlos Alberto y de Genoveva , representada por el Procurador D. Iñigo Hernández Martín y bajo la dirección letrada de D. Javier Corchón Barrientos;contra Julieta , nacida NUM002 /1979, en Bilbao, con DNI núm. NUM003 , hija de Erica y de Celso , representada por la Procuradora Dª. Verónica Blanco Cuende y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Zabalo Arena; contra Marí Juana , nacida el NUM004 /1968, en Bilbao, con DNI núm. NUM005 , hija de Patricia y de Joaquín , representada por el Procurador D. Carlos Salgado Núñez y bajo la dirección letrada de Dª. Wendy Rodríguez Guinea; contra Aurora , nacida el NUM006 /1970, en Basauri (Bizkaia), con DNI núm. NUM007 , hija de Estibaliz y de Victoriano , representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y bajo la dirección letrada de Dª. Beatriz Intxaurraga Aranguren;contra Ildefonso , nacido el NUM008 /1990, en Barakaldo (Bizkaia), con DNI núm. NUM009 , hijo de Teodora y de Cesareo , representado por la Procuradora Dª. Iciar Otalora Ariño y bajo la dirección letrada de D. Íñigo Lartitegui Sebastian; y como acusación particular Alejo , nacido el NUM010 /1950 en Pasaia (Gipuzkoa), con DNI núm. NUM011 , hijo de Fátima y de Horacio , representado por la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu y bajo la dirección letrada de D. Luis Martínez Carrera; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Natalia Álvarez Expósito.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO. -El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 , 250.1.5 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Consideró autores de los mismos a los acusados, conforme a los artículos 27 y 28 CP ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó se impusiera a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de diez meses a razón de 12 euros de cuota diaria y en su caso responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP . En concepto de responsabilidad civil, indemnizarán conjunta y solidariamente a la mercantil Pescados Hegaluze SL, en la cantidad de 96.244,27 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LECivil .
SEGUNDO. ¿La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 , 250.1.5 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Consideró autores de los mismos a los acusados, conforme a los artículos 27 y 28 CP ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó se impusiera a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de diez meses a razón de 12 euros de cuota diaria y en su caso responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP . En concepto de responsabilidad civil, indemnizarán conjunta y solidariamente a la mercantil Pescados y Mariscos Ahorramás, Pescados Hegaluze SL, en la cantidad de 156.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LECivil .
TERCERO. ¿Las defensas de cada uno de los acusados, en sus escritos de conclusiones provisionales, negaron la existencia y la participación de sus patrocinados en los hechos, solicitando la libre absolución.
CUATO. ¿En el acto del juicio oral, en trámite de conclusiones definitivas:
- -El Ministerio Fiscal introdujo una modificación en su relato provisional de hechos probados, considerando que los hechos se circunscribían al periodo comprendido entre los días 16 y 25 de enero de 2014; tales hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP ; interesó la imposición a cada acusado de la pena de dos años de prisión, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Pescados Hegaluze SL en la cantidad de 6.344,82 euros.
- -La acusación particular, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
- -Cada una de las defensas de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de sus patrocinados.
DÑA. Marí Juana , DÑA. Joaquina , DÑA. Julieta , DÑA. Aurora Y D. Ildefonso , prestaron servicios como empleados en la pescadería que la mercantil Pescados Hegaluze, SL. tenía en la c/ Askao, nº 23-25, de Bilbao, entre enero de 2012 y enero de 2014.
Entre los días 16 de enero y 25 de enero de 2014, llegaron al acuerdo de quedarse ellos con parte del dinero de las ventas de pescado, siguiendo la operativa de sustituir los tickets de algunas ventas por otros de importe inferior al real, o bien anulándolos, de modo que la diferencia de dinero la percibían, pero no la contabilizaban en el arqueo, ni lo ingresaban en la cuenta bancaria correspondiente de la entidad, repartiéndose el importe entre ellos.
El importe incorporado a su patrimonio en estas fechas fue de 6.344,82 euros.
No ha quedado acreditado que los acusados se apropiaran, entre enero de 2012 y el 16 de enero de 2014, de otras cantidades.
Fundamentos
PRIMERO. ¿ Resumen y valoración de la prueba practicada.
La declaración de hechos probados que hace el Tribunal es producto de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en el que declararon los acusados y los testigos, se practicó la prueba pericial y la prueba documental, incluidas las grabaciones de las cámaras de seguridad de la pescadería aportadas por la denunciante.
1º. Resumen de la prueba.
1º.1. Interrogatorio de las acusadas y del acusado.
En esencia, las acusadas Dña. Joaquina , Dña. Julieta , Dña. Marí Juana , Dña. Aurora , D. Ildefonso , y el acusado D. Ildefonso , declararon negando la realidad de la acusación, en el sentido de que ninguno de ellos anuló tickets sustituyendo el anulado al de la compra real, ni generó tickets falsos de 0,20 euros (precio de la bolsa de tinta de calamar) sustituyendo una compra superior por dicho importe. Se quejaron a la dirección de que las balanzas generaban tickets de 0,20 euros inexistentes en realidad. Explicaron los siguientes aspectos:
- -Cada empleado tenía un número con el que introducía los datos de sus ventas en las balanzas.
- -No había un pin o una clave, y, por tanto, un empleado podía introducir el número de otro y operar con él.
- -Las balanzas dieron muchos problemas. Además, se generaban dificultades para hacer los arqueos.
- -Desde Irún (desde la sede central de empresa) se podían manipular las balanzas; se hacía seguimiento en tiempo real mediante el visionado de las cámaras que cubrían la grabación de las balanzas. Dichas cámaras estaban desde el principio de abrirse la pescadería.
- -Desde una balanza se podía operar en otra pues estaban conectadas.
- -Puede haber numerosas causas que justifiquen la anulación de un ticket: mal género, error en pesaje o en precio, cambio de opinión el cliente.
Las acusadas y el acusado negaron que en las grabaciones en que aparecen manipularan la balanza generando un ticket falso, sino que estaban o sacando el gran total, o limpiando la balanza. En algún caso, la balanza estaba a cero, por tanto, no podía generar ningún ticket.
Dña. Aurora manifestóa además que ella trabajaba en la tienda de Barakaldo, y que solo puntualmente acudía a la pescadería de Askao.
El acusado D. Ildefonso manifestó además que declaró en la Comisaría de la Ertzaintza por engaño y amenaza de su jefe con despedirle si no decía lo que le indicaba acerca de que sus compañeras manipulaban los tickets. Pero que lo que dijo es falso.
1º.2. Interrogatorio de los testigos.
D. Alejo es gerente de Pescados Hegaluze SL. Se ratifica en su denuncia. Supieron de los hechos denunciados porque le vinieron de la oficina y le manifestaron que sucedían cosas raras en las pescaderías de Bilbao. Se lo dijeron Palmira , Celia e Angustia . Para ver qué sucedía avisaron a una técnica en las balanzas y acudieron al abogado.
Relató que tienen 12 pescaderías. Que no es normal que se generen tantos tickets a 0,20 euros, precio correspondiente a la tinta del chipirón. Dicha tinta no se vende sola, sino que se vende con el calamar sobre todo cuando es congelado. En ninguna otra pescadería se vendía tanta tinta. Tampoco es normal que se anulen tantos tickets. No se plantearon problemas con las básculas porque generaran tickets de 0,20 euros porque sí. No había problemas laborales en la pescadería, sino buen ambiente. Nunca habló con Ildefonso , ni le dijo que tenía que declarar contra sus compañeras.
Tampoco le dirigió mensajes a través de terceros. En los años a que se refiere la Causa -2010 a 2014- fue a la pescadería unas ocho veces. Veía cómo iba la actividad y se volvía. Había 4 ó 5 básculas que no dieron problemas. Conoce los ingresos de la pescadería y que bajaron mucho. A mediados de enero de 2014 es cuando laschicas de la oficinale dijeron que sucedían cosas extrañas. Tras hacer su trabajo, el economista al que contrataron les dijo que habíanrobado160.000 euros, pero cree que fue más. Solo en una semana de enero de 2014 que es el mes más flojo, se llevaron 7.000 euros. En la pescadería llegaron a tener pérdidas. Finalmente la ha vendido.
Las básculas, para operar, requieren el número del trabajador. Puede ser que se trabaje con número diferente del propio; incluso llegaron a trabajar con el número de alguien que estaba de baja.
Desde Irún controlaban las cámaras directamente, las cuales permiten ver todas las básculas. Vieron cosas raras. Pero desde la central no se seguía la contabilidad.
EL género que entraba en las pescaderías no se controlaba detalladamente, como tampoco el que quedaba enstock, este se contaba con la información que enviaban desde las pescaderías, que no incluía el peso sino por cajas.
No es cierto que las tascas de Bilbao compren mucha tinta de chipirón. Ignora si el ordenador de la pescadería de la c/Askao puede estar intervenido desde Irún.
Dña. Angustia . Es jefa de personal y lo era en la época a la que se refieren los hechos. A ella le dio aviso Dña. Celia . Le manifestó que le aminoraban las ventas, que ella vendía más pero que a la hora de decir cuánto había vendido cada uno, ella notaba que su cantidad era inferior. Pensó que por eso le podían echar y decidió contarlo.
Tras esta denuncia, la declarante, junto a Palmira y Celia se pusieron a investigar, descubriendo que había numerosos tickets a 0,20 euros. Llamaron a la responsable de las básculas - Bibiana - y se puso un software para ver el importe inicial del ticket que luego se convertía en anulado o en de precio 0,20 euros. Esto se instaló el 15 de enero; ese día se dieron entre los trabajadores la orden de que no se anulara ningún ticket ni se pusiera a 0,20 euros. Pero a partir del día siguiente volvieron a su dinámica, haciendo tickets de 0 euros en vez de 0,20.
Durante la semana posterior a que Dña. Celia les contara lo que sucedía, estuvieron haciendo seguimiento de las cámaras. Vieron que después de hacer cada venta, se manipulaban las básculas. También lo hacían después de las 20 horas.
La caja la hacía la encargada acompañada de otro trabajador. Hasta enero de 2014, los importes sustraídos los sacaron contratando auditoría.
No había problemas con el sistema; desde Irún tenían acceso a los datos de las básculas. También tenían el visionado de las básculas mediante las cámaras en directo. Tamara fue 2ª encargada desde el principio. Milagrosa era la 1ª; cuando ésta fue Barakaldo, Tamara quedó de primera en Askao, aunque no recuerda las fechas. Contactaron con clientes para recuperar tickets de compra.
Tamara y Milagrosa eran de total confianza de la empresa. Las básculas estaban conectadas.
Entregaron a la Ertzaintza las grabaciones de las cámaras completas. En la operativa, en algún momento antes del arqueo y de hacer caja, sacaban el dinero de lo recaudado durante el día para que les cuadrara. No es extraño que lo hicieran cuando Tamara estaba en la tienda, porque una encargada tiene muchas responsabilidades y tareas y podían burlar fácilmente su control. No se pueden borrar datos desde Irún; no sabe a qué responde la funciónborrar ventas.
Con la modificación informática, se podían ver los importes originales de los tickets anulados o convertidos a 0,20 euros; con anterioridad a esto, que fue en enero de 2014, el cálculo lo hizo la auditoría.
El agente de la Ertzaintza nº profesional NUM012 declaró que les entregaron las grabaciones y que con ello analizaron las imágenes, que no abarcaban la totalidad de las horas ya que son sistemas de grabación secuenciales y no continuos.
La empresa les fue facilitando las filiaciones de los trabajadores que operaban con las básculas. Y también en hojas Excel las operaciones realizadas y las horas junto con el importe del ticket. De esta forma, pudieron cotejar las operaciones y que en muchas se hacían sin cliente delante, o fuera de horario.
No se veía qué tecla da cada trabajador, pues la cámara graba la parte visible y en ella no está el teclado; no pueden establecer qué cantidades se llevaba cada trabajador.
Había un pequeño desfase entre hora de la báscula y de la cámara, que tuvieron en cuenta. No se cercioraron de que los datos que les dio la empresa fueran correctos, supone que sí; ignora si los tickets se podían anular desde otro lugar, aunque cree que no.
Dña. Celia fue trabajadora en la pescadería de Askao desde junio de 2013. Había una especie de competencia de quién hacía más ventas, y un día que ella había hecho un importe elevado resultó que no fue ganadora. Esto le pareció muy raro, le manifestaron que había facturado menos de lo que pensaba y se lo comunicó a Angustia . Ella no sabía anular tickets; alguna vez que hubo de hacerlo pidió ayuda a una compañera. No recuerda si en enero de 2014 se anularon tickets. No vio a ningún compañero llevarse dinero.
Respecto a las básculas, a veces fallaban. Se atascaban. No recuerda que hubiera compras de 0,20 euros. Alguna vez se vendía tinta de calamar, pero es raro que solo llevaran ese producto y raro también que un día 20 clientes hicieran solo esa compra. No recuerda que hubiera anulaciones completas frecuentes.
A veces se equivocaban con el número del trabajador que manejaba la báscula.
D. Aurelio trabajó en la pescadería de Askao. Empezó después de los hechos. En enero de 2014 le pidieron que hiciera una compra en la pescadería y compró 90 euros, le dieron el ticket y lo llevó a Barakaldo, a la pescadería en la que estaba Milagrosa y se lo entregó. Que hiciera la compra se lo pidió Angustia . La venta se la hizo Julieta .
Dña. Palmira era la encargada de la contabilidad y de la relación con los bancos dentro de Pescaderías Hegaluze. Cuando se enteró de los hechos a través de Angustia ¿por lo que le contó Celia - lo primero que intentó fue asegurarse de que era cierto. Para ello llamaron a Bibiana ¿de la empresa de las básculas- quien propuso poner una aplicación en la que se pudiera ver qué se había borrado, guardaba esa información. Verificaron que sí se borraban tickets. Antes de establecer ese control en enero de 2014 no sabe si fue mucho lo que se borró. Las básculas no daban problemas, daban los problemas normales. Las fechas anteriores al control verificaron los tickets que les llamaron la atención, de 0,20 euros, y se llevaron una sorpresa.
En los folios 234-236 constan los tickets que Joaquina remitió a Irún el 17-1-2014. Constan los anulados pero de los que el cliente no quiere uno de los productos. En enero de 2014 la media de caja diaria sería de unos 4000 euros. No les llamó la atención la caída de las ventas, porque la achacaron a la crisis, a mayor competencia por la reapertura del mercado de la Ribera, etc. Ella le dio al auditor la documentación que le pidió.
El software nuevo se instaló el 16 de enero de 2014; con anterioridad, se fijaron en los tickets de 0,20 euros. No ha conocido el informe del auditor, aunque sabe que fue parecido al del economista. El dinero de la facturación lo llevaba al banco la encargada o la segunda encargada. En enero de 2014 no descuadraban las cajas; saben que se robaba porque se anulaban tickets, y también por las cámaras, en las que se veía a los trabajadores operando en las básculas sin un cliente delante y sin pescado en ellas. Las básculas funcionaban bien.
No es normal que haya tickets nulos; las entradas de género, las ventas y el estocaje lo llevaban las encargadas. En realidad, el control es muy complicado porque el único momento en que se establece un peso es en la compra en la Cofradía. Ese peso que se inscribe en la caja es un dato que no se comprueba. No se lleva control en peso ni en euros. A la bajada aparente de las ventas le encontraban explicaciones económicas de competencia, de la crisis¿
Desde la Central en Irún no se pueden borrar los tickets. Comprobaron que las ventas eran superiores a los tickets, porque el ticket general era diferente a la suma de las básculas. Esto lo supieron desde que controlaron e hicieron la auditoría.
Dña. Celia manifestó que tuvieron noticia por la información que una empleada le dio a Angustia . A raíz de eso, examinaron todos los tickets y les sorprendió que hubiera muchos de 0,20 euros. En enero de 2014 instalaron el software de control en las básculas, pero estas no las cambiaron.
En los folios 129 y siguientes constan los listados que salen del sistema informático que soporta a las básculas. Se cribó la información para sacar todos los tickets de 0,20 euros.
El listado sale del sistema sin que pueda modificarse para que salga con un resultado determinado. En otras pescaderías no había tantos tickets de 0,20 euros. Estos comienzan en octubre de 2012.
No recuerda que hubiera quejas de las básculas; los datos de las mismas no se pueden modificar desde Irún. La función deborrado de ventasno se usaba.
Dña. Bibiana colocó un añadido del sistema informático en las balanzas. Con ello se podían comprobar las líneas anuladas en los tickets y los nulos. Las básculas no daban problemas, de hecho se han mantenido hasta la actualidad.
Su función es de ingeniera electrónica en la empresa Dibal. En los folios 154, 155 y 156 aparecen los pantallazos del ordenador que controla las básculas. El ordenador estaba en el piso de arriba de la pescadería. En ella había 4 básculas que estaban interconectadas. Desde la central en Irún se podía ver la información, pero no manipular. La opciónborrado de ventaspasa al ordenador la información de la báscula y esta queda a cero. Se instaló un pequeño módulo para controlar lo que se borraba; lo hizo delante de los trabajadores, pero sin explicarles nada. Con exhibición del folio 179 y siguientes, explica el contenido del ticket y de los números. En el folio 127 se observa que el ticket emitido a las 11:46 horas del 23-1-2014; en el folio 188, el mismo ticket de día y hora aparece a cero. Las básculas no emitían tickets de 0,20 aleatoriamente ni por error, ni tampoco de 0,01 euros. Los fallos de las básculas solían ser incidencias de reparación, ajustes, recambios.
La información que facilitó el módulo añadido permitió conocer los importes borrados; sin ello no se puede conocer.
Los trabajadores tienen un número, sin clave ni contraseña. Una vez que la información se ha volcado al ordenador, no se pueden reabrir tickets.
Desde que la información es extraída del ordenador, es susceptible de manipulación. El número largo no sale en los tickets, que sacan solo el número corto del día. Las básculas estaban a la hora correcta. Para resolver incidencias, le podían llamar desde Irún o desde la propia pescadería. Sí hubo algunos problemas de interconexión.
Tienen que coincidir los datos de las balanzas con lo que se vierte al ordenador. Desde Irún se puede acceder al ordenador, pero no manipularlo. No encontró explicación a la disfunción numérica consistente en que un ticket de mayor numeración en su número largo, se corresponde con un ticket de día de menor numeración.
El paso de información al ordenador desde las básculas era diario. El traspaso de los datos resultantes de utilizar la funciónborrar la información,que tienen las básculas, se configuró como función automática.
Dña. Patricia trabajó en Askao desde enero de 2011. Aurora , Celia y Ildefonso fueron después. Desconoce el número de anulaciones que podía haber. No le parece normal que solo se comprara tinta de calamar. A veces le pasaba que volvía de tomar café y se encontraba que la báscula estaba en funciónreapertura, se lo comentaba a Joaquina y esta le decía que no pasaba nada. No sabe si había tickets anulados o puestos a cero. En una ocasión, Marí Juana le dio cinco euros a su hijo que cogió de la caja. El arqueo se hacía al cierre, si no estaba Tamara lo hacían Joaquina , Aurora y Marí Juana alguna vez.
No le salió ningún ticket de 0,20 euros, ni vendió tintas de calamar solo a un cliente. En el folio 183 aparece un ticket anulado con su número de trabajadora, pero no es suyo puesto que a la hora del mismo -20:15- ella no estaba en la pescadería. En el folio 235 aparece un ticket anulado en una línea, esa es la instrucción que tenían, anular solo el producto que no se vendía y enviar el ticket a la central de Irún.
Coincidió con Ildefonso y nunca vio que hiciera nada raro ni que cogiera dinero, ni a ninguna otra empleada.
En algunas ocasiones Tamara y Milagrosa hacían las cajas solas.
Dña. Tamara trabajó desde el principio en la pescadería, con Julieta , Marí Juana y Joaquina . Se hacían dos arqueos, ella el de la mañana; sacaba el dinero de las básculas y subía con él junto con los totales de las básculas. Los datos que se consignaban eran los de clientes, dinero y número de kilos. Cuando estaba de baja no sabe quién lo hacía. Las anulaciones de tickets no debían hacerse de forma total sino por la línea de producto que no se vendía. Las básculas se averiaban y a veces no cuadraba la caja. Pero no emitían tickets raros; las quejas de los trabajadores no eran por problema de tickets. Cuando en la báscula no hay pescado no hay motivo para manipularla.
En el folio 237 consta un gran total de una báscula con los datos de número de clientes, fecha y hora e importes. En el folio 160 y siguientes, la plantilla que se rellenaba. Se quedaban una copia y otra era para la central de Irún. El dinero se llevaba al banco. No era normal que hubiera tickets a cero, ni comprar tinta de calamar como único producto, y menos que hubiera 20 en un día. Cuando era encargada, trabajaba a turnos, en ocasiones mañana y tarde por escasez de personal. Cuando no la hacía ella, Marí Juana o Joaquina hacían la caja.
En ocasiones había descuadres de 100 0 120 euros, que podía ser que faltara o que sobrara. Eso se lo comunicaba a Bibiana . También reportó que en el ordenador de la oficina aparecieran tickets de 0,01 que descuadraba el apartadoclientes.
Bibiana no llegó a responder al problema de esos tickets. No vio a Aurora coger dinero de la caja; sabían que había control mediante las cámaras.
En algunas temporadas hizo el arqueo sola.
Dña. Dolores manifestó que le llamó una amiga para que comprara en la pescadería de Askao. Exhibido el ticket que obra al folio 127, puede que fuera ese ticket por la cantidad.
Dña. Eugenia manifestó que compraba normalmente en la pescadería. En una ocasión la llamaron y le pidieron el ticket de la compra y lo entregó.
Cree que esto fue en enero. No recuerda el importe. Se lo pidió Milagrosa .
Dña. Guadalupe , en términos parecidos, realizó una compra a petición de Celia , de unos 70 euros.
El testigoD. Faustino , informático de la empresa, relató que las cámaras de la pescadería grababan y guardaban las imágenes durante 20 ó 30 días, y las imágenes era enviadas a Irún vía Internet. Extrajo toda la base de datos y la pasó a un disco duro portátil que entregó a la empresa. Después tuvo que acudir al Juzgado para preparar los vídeos y que los viera la Ertzaintza, precisándose un software especial. Extrajo lo cortes que le indicaron y los grabó en un CD.
Dña. María Purificación fue trabajadora de la pescadería desde el principio. Recordó que las básculas dieron problemas el primer día y en varias ocasiones más. Los trabajadores sabían que las básculas estaban conectadas con Irún.
Cuando había un ticket nulo. Se sacaba y se ponía el nombre del trabajador y que era nulo. Luego, se seguía pesando. El primer día recordó que hubo muchos nulos, pero luego no era frecuente.
No había tickets por importe de 0,20 euros.
Durante el tiempo que trabajó -3 meses- no se cambiaron las básculas.
Se realizaban dos arqueos de caja, para lo que se subía físicamente la caja del dinero, no el dinero aparte.
También fue trabajadora de la pescadería Dña. Carmela en el año 2011. Las básculas dieron problemas frecuentemente. A veces se apagaba la báscula principal y entonces el resto no funcionaba, siendo preciso avisar al técnico.
A veces se anulaba el producto que no quería el cliente, entonces se sacaba el ticket y se ponía el nombre del vendedor ynulo. Después, cambiaron las instrucciones y había que anular directamente en la báscula. Conocían que las básculas estaban conectadas a Irún y que había control de la actividad por medio de las básculas.
A veces hacía el arqueo una sola persona.
Era posible anular producto a producto; en ocasiones se producían ventas de 0,20 euros.
Aunque no era frecuente, vendió a veces tickets de solo 0,20 euros, aunque esto no sucedía todos los días; las básculas no emitían tickets de 0,20 por sí solas. En el folio 247, que se le exhibió, reconoció un ejemplo de anulación de ticket.
El gran total se sacaba de la básculamadre.
En caso de anulación de por ejemplo la 2ª venta, había que anular también la 3ª.
Dña. Coral trabajó en la empresa 6 ó 7 meses en 2013. En esas fechas eran responsables Tamara y Milagrosa , que la sustituyó. Había cámaras y control de la actividad desde Irún. Las básculas daban problemas y errores; también fue cliente de la pescadería. Un día que fue a comprar, vio que tras el descanso algunos empleados llegaron tarde, y recibieron una llamada desde la central de Irún, hubo insultos y amenazaron con el despido a Marí Juana . Fueron al sindicato y tuvieron una conversación con el responsable de Irún, nada agradable.
Algunos de los problemas de las básculas eran que los tickets que emitían casi no se veían por falta de tinta.
En ocasiones, durante el tiempo que permaneció trabajando, vendió tintas de calamar como producto único. No era frecuente pero sí lo hizo. Las básculas no generaban tickets de 0,20 automáticamente. La trabajadora Marí Juana continuó trabajando.
Cuando había problemas y precisaba cambiar un ticket avisaba a Tamara , pero no sabe lo que hacía ella.
D. Cesareo , padre de D. Ildefonso , relató que su hijo le contó que el patrón le había amenazado con despedirle si no declaraba inculpando a sus compañeros. El testigo fue a comisaríayencontró a su hijo pasado, nervioso; le manifestó su conversación con D. Alejo y que éste le había coaccionado. No le parecía correcta la situación, porque le habían engañado. Se trataba de despedir a varios trabajadores ahorrándose la indemnización. Si denunciaba no le despedirían y no le denunciarían.
1º.3. Prueba pericial.
El perito D. Eusebio se ratificó en su informe y explicó cómo lo realizó, la documentación y método utilizados y los periodos que distinguió. Asimismo explicó el origen y las cantidades que consideró defraudadas.
En su examen no habló con la informática Dña. Bibiana ; no tiene el programa informático de las básculas. Las proyecciones y los resultados obtenidos se realizaron mediante métodos estadísticos.
El desglose de la página 4 de su informe atribuye las cantidades en función del número de vendedor que consta en cada ticket; sin embargo, no tenía la información de que podían usar unos vendedores el número de otros.
No contrastó el fichero facilitado por la empresa con el sistema informático.
Vio el informe pericial de Gaika. Al contrario que éste, sí consideró los tickets inferiores en cuantía a 0,20 euros; aunque no podía comprobarlos.
El incremento en un 6 % de los ticketsmanipuladosen el segundo periodo, podría deberse a varias hipótesis. Podría ser que fueran terceras personas las que los manipularan en cuyo caso las conclusiones no serían buenas.
El perito D. Imanol ratificó su informe. Para hacerlo tuvo en cuenta toda la documentación contable, fiscal e informática de la empresa. Se obtuvieron todos los tickets; en su informe ha tomado en consideración exclusivamente los verificables. Como sospechosos, valoraron los tickets de 0,20 euros (precio del producto tinta de calamar) y los de 0 euros. En enero de 2014, se estableció el control del importe original de los tickets anulados o de 0,20. Cuando los trabajadores acusados dejaron de trabajar, desaparecieron los tickets sospechosos. Y sobre esos datos, debidamente contrastados y explicados, elaboró las conclusiones de su informe.
Los tickets sospechosos comenzaron a aparecer en octubre de 2012; esto permanece hasta enero de 2014 y desaparece a partir de febrero de dicho año.
En su informe ha utilizado el método estadístico, necesario en un caso como éste. Para ello utilizó el periodo de control de la semana de enero de 2014. No fue informado de que los trabajadores podían emplear un número de vendedor diferente.
La información utilizada tiene origen en la empresa. Los datos que empleó son datos verificados.
Existe un desfase entre el total de los importes de todos los tickets que le fueron entregados de más de 300.000 euros.
Utilizó tres métodos diferentes para concluir, dando los resultados que constan en su informe. A su juicio, el segundo es el que menos tickets considera, siendo el menos fiable; lo son más el primero y sobre todo el tercero porque se basa en el incremento de ingresos desde que deja de haber tickets sospechosos.
Desconoce la causa del desfase numérico entre el ticket general y el particular del día, de forma que tickets posteriores tienen número anterior. El no participó en la criba de tickets que le entregó la empresa en que fundamenta su informe.
Ignora cuál es el origen de la discrepancia entre el importe total de los tickets y la contabilidad de la empresa.
2. Valoración de la prueba.
2.1. Existencia de apropiación.
Con carácter previo al análisis pormenorizado de la prueba, debe examinar el Tribunal la sospecha de manipulación que varias defensas lanzaron sobre la fiabilidad de los documentos y la alteración de estos a fin de favorecer las pretensiones de la empresa, que consistirían en el despido de los trabajadores a menor coste o coste cero imputándoles falsamente un delito, o bien sorteando la dificultad de hacerlo por el cargo sindical de algunos de ellos aun a costa de la veracidad de los datos. Esta manipulación habría sido completada alterando las horas asignadas a las operaciones supuestamente anuladas conforme a las imágenes de las grabaciones de las cámaras de la pescadería, para que coincidieran con aquellas.
A juicio de la Sala, la forma en que se ha dispuesto la prueba no permite acoger la tesis de su falsedad o de su manipulación generalizada. Se estableció en el juicio cómo fue generada la documentación; las defensas han podido pedir el contraste con el sistema, o bien buscar la comprobación de los horarios de las básculas, para lo que han tenido tiempo durante la larga instrucción.
La acreditación de que la prueba de la acusación es falsa, con falsedad que acarrearía la posible comisión de delitos, requiere algo más que la simple alegación en juicio y por vía de informe. Requiere la aportación de algún indicio, o la demostración de las incoherencias encontradas.
Esta exigencia no implica alteración de las reglas derivadas del derecho a la presunción de inocencia, y es procedente cuando la impugnación de la prueba traspasa el umbral de la denuncia por falta de fiabilidad, o de consistencia, o de suficiencia, y se adentra en la imputación de hechos consistentes en la falsificación dolosa de la prueba.
Tal indicio o acreditación sobre la falsedad de la documentación aportada por la empresa no se ha producido, y por ello el Tribunal no va a considerar que las pruebas hayan sido manipuladas, eliminando esta posibilidad del análisis y valoración probatoria. Ello sin perjuicio del rigor que el proceso penal impone a la hora de desempeñar dicha labor.
La primera de las cuestiones objeto de debate en la vista oral, es si existe prueba de cargo suficiente, practicada con las debidas garantías, en el acto del juicio oral, que permita establecer que se ha producido una defraudación en la pescadería de la c/ Askao de Bilbao, y que esta defraudación se ha llevado a cabo mediante la manipulación de los tickets, tal como sostienen las acusaciones pública y particular.
El Tribunal concluye que sí existe prueba de que esa defraudación tuvo lugar. Es determinante en este sentido la pericial practicada, con base en la documentación facilitada por la empresa a los peritos, consistente en los registros informáticos procedentes del sistema operativo de las balanzas, cuyo volcado en la correspondiente base de datos fue facilitado a los profesionales. Junto a esta, todos los tickets con los que contaba la entidad, así como la documentación fiscal y contable.
Se detecta que algo extraño sucede cuando, a principios de enero de 2014, una trabajadora, Dña. Celia , pone en conocimiento de la empresa que la facturación que se le asigna es menor que la que corresponde conforme a las ventas realizadas. Esto lleva a que se verifiquen los tickets de venta y se compruebe que hay una cantidad anormal de tickets por importe de 0,20 euros, por cuanto se trata del importe del producto tinta de calamar. Es doblemente extraño: que se venda tanto y que se venda solo.
Para comprobar si existen manipulaciones de los tickets, el día 16 de enero de 2014 se implementa en el sistema informático de las básculas un módulo -autorizado por la dirección de la entidad y ejecutado por la informática de mantenimiento de las básculas, Sra. Bibiana - que permite conservar y controlar el importe original del ticket, antes de su alteración o anulación. Y el resultado es la verificación de que se alteran y anulan numerosos tickets, cuyo importe original aparece, que fue cobrado pero que no pasó al arqueo de caja ni -por tanto- fue ingresado en la cuenta bancaria de la mercantil. En este punto se produce la peculiaridad de que la forma de actuar presuntamente defraudadora cambia, pasándose a no haber prácticamente tickets de 0,20 euros (solo 6) siendo casi todos manipulados como anulados (187), con un incremento del porcentaje de tickets manipulados, que llega hasta el 8,02 %. Este incremento lleva al perito a contemplar la posibilidad de que la actividad de manipulación haya sido mayor en el periodo, o bien de que existan otros mecanismos de manipulación diferentes de la manipulación de los importes que no han sido detectados.
Complementariamente, se hace un análisis de las imágenes de las cámaras, de las horas en que se anulan tickets y las personas que en esos momentos aparecen en las básculas. Se comprueba que se produce esa manipulación por los trabajadores acusados, quienes utilizan la báscula sin justificación alguna -pues no hay clientes ni hay pescado en ella-; y las horas de esas operaciones coinciden con anulaciones de tickets.
Además, cuando dejan de trabajar en la pescadería, se producen dos efectos: deja de haber tickets anulados o por importe de 0,20 euros o menores, y aumentan notablemente las ventas.
Con el rastreo hacia atrás en el tiempo de los importes de los tickets, se verifica que los que inducen a la sospecha por su importe comienzan en octubre de 2012 ¿ o en meses anteriores si se consideran también tickets de importe inferior a 0,20 euros- y continúan a lo largo de 2013.
Estas conclusiones aparecen en ambos informes periciales según ratificaron sus autores en el acto del juicio, donde cifraron un importe real de facturación en la semana de control (del 16-1-2014 al 25-1-2014) de 35.557,05 euros, con una facturación aparente de 29.213,43 euros, habiéndose detectado 193 tickets alterados. El desfase en esta semana es de 6.344,82 euros, según la pericial del Sr. Eusebio , que estamos siguiendo como referencia principal.
Posteriormente, cuando ya los trabajadores acusados no trabajan en la pescadería, el número de tickets de importe igual o inferior a 0,20 euros pasa a ser irrelevante (0,17 %, o 1 de cada 596,14, frente a 8,02 % del periodo comprendido entre el 16-1-2014 al 25-1-2014). Y el importe de las ventas es superior.
Existe, en conclusión, prueba de que se produjo, a lo largo del periodo comprendido entre los años 2012 y enero de 2014, una apropiación de dinero por parte de algunos trabajadores de la tienda de Askao, por el sistema de manipulación de los tickets, tal como hemos descrito y razonado.
2.2. Prueba de la autoría. Periodo imputable.
En el periodo controlado con las cámaras, una vez que se ha iniciado la investigación interna a consecuencia de la información de Dña. Celia , se observa a todos los acusados realizar operaciones de anulación de tickets, verificadas con la observación de las cámaras e informadas por la Ertzaintza. Estas observaciones fueron ratificadas en el juicio oral. El proceso seguido fue ver todas las grabaciones y después de seleccionar, volcarlas en un CD. Las imágenes llevan asociadas las horas, con pequeños desfases horarios que el informe (folios 706-720) ratificado en juicio, tiene en cuenta; estas horas coinciden de forma muy aproximada con el horario de las básculas, luego puede establecerse con certeza:
- -Quién manipula la báscula.
- -Qué operación es sospechosa si no hay nadie a quién atender.
- -Qué tickets son anulados y su importe original.
- -A nombre de quién está el ticket anulado.
A partir de esta comprobación, que -como explica el informe policial citado e informa en juicio el agente con nº profesional NUM012 no puede incluir el 100 % de los 193 tickets- es imputable a los acusados el importe de la defraudación. Al menos de la defraudación de los días controlados con las cámaras.
2.3. Manipulaciones de dudosa imputación.
También se acredita que hubo manipulaciones desde 2012. Ahora bien: ¿es posible establecer con la misma certeza, con la certeza precisada por el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que estos mismos acusados defraudaron durante dos años utilizando el mismo método?
Estima el Tribunal que no. Aunque estadísticamente puede establecerse que hay multitud de operaciones sospechosas también en ese periodo anterior, su imputación a los acusados tendría más un contenido conjetural que de verdadera acreditación. Si aceptamos, como hacemos, que la estadística permite fijar con certeza que ha habido apropiación, establecer sin embargo que la apropiación es atribuible a los acusados, supone un salto que requeriría de pruebas mucho más sólidas para el periodo anterior a la semana de enero controlada con cámaras.
En el periodo anterior, hubo otros trabajadores. Varias testigos ponen de manifiesto que había problemas con los tickets, que las básculas en ocasiones generaban tickets de 0,01 euros automáticamente.
Estos tickets de importe inferior a 0,20 euros, que por parte de la empresa no se identifican con operaciones sospechosas, provocan además una diferencia en las valoraciones de las dos periciales que la Sala no solo considera cuantitativa, sino también cualitativa. Es también cualitativa porque diversifica y profundiza las dudas sobre la forma y la autoría de las operaciones realizadas en dicho periodo.
No cabe fundar la condena en la declaración policial de D. Ildefonso . En primer lugar, porque no la ratificó en el Juzgado de Instrucción; y, en segundo lugar, porque carece de corroboraciones para el periodo anterior a enero de 2014, salvo que se considere, que no es el caso, que la simple verificación de que se manipularon tickets, sirve para acusar a todos. Sobre el particular, cfr. Acuerdo Sala 2ª TS de 3/6/2015.
Pero hay más. Entre los tickets aportados por la mercantil y los documentos de contabilidad existen desfases ciertamente significativos (315.661 euros en 2012, 24.274 euros en 2013). Aunque en el juicio no recordó el autor del informe, D. Imanol , el origen de la discrepancia, en el texto del mismo (pág. 11, folio 816) se señala como causa el hecho de que las encargadas de la tienda que tenían la misión de volcar los datos de la báscula en el sistema informático antes de que la memoria se llenara, no lo hacían, lo que provocó que parte de los datos se borrasen; esto hace queel total de ventas que arroja el listado de tickets emitidos sea inferior al que aparece en contabilidad. Opinamos que esta limitación perjudica únicamente a la Sociedad Pescados Hegaluze, SL.Esta causa para explicar la discrepancia se contradice con la declaración de Dña. Bibiana , quien manifestó que la función de volcado de datos al sistema informático se configuró como función automática.
Por tanto, esta discrepancia es un elemento más de incertidumbre para que se pueda establecer, coherentemente con la prueba practicada, la prueba de la autoría en el periodo comprendido entre 2012 y enero 2014, ya que no está claro por qué existe una diferencia tan significativa en la facturación ni sabemos en realidad si la facturaciónoficialera correcta.
Por último, la operativa detallada de cómo los acusados realizaban la defraudación permanece sin aclarar. Esto es, conocemos que anulan tickets y también que corrigen los importes reales. Pero no conocemos cómo llevaban a cabo el acuerdo necesario para que las cantidades no hicieran sospechar, ni el momento del reparto, ni el cuánto del mismo. Podemos conjeturar sobre los modos de actuación, pero en una aproximación problemática, pues las actuaciones se llevaron a cabo en periodos en los que las encargadas de tienda eran de total confianza de la entidad sin que se detectaran irregularidades; y, también, pese a que siempre fue posible el control de la actividad mediante el simple visionado de las cámaras instaladas.
Por todas las antedichas razones, no es posible establecer la autoría como pretende la acusación particular extendida a todo el periodo, pretensión en la que quedó en solitario después de que el Ministerio Fiscal limitara su solicitud a la semana de enero controlada con cámaras. Al no considerar este periodo como acreditado (años 2012, 2013, primeros días de enero de 2014, hasta el día 16), no procede que la Sala haga consideraciones complementarias sobre el montante de la apropiación fuera de la semana de referencia en la que hubo control de cámaras y de facturación efectiva.
SEGUNDO. ¿ Calificación jurídica de los hechos.
Los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 CP en la redacción que tenía en el momento de su comisión, y que, en la actualidad, por la reforma operada por la LO 1/2015, ha pasado -con modificaciones que no afectan a la calificación de los hechos- al artículo 253 , con idéntica penalidad.
Conforme al mismo,serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido¿
En el caso, los acusados percibían el dinero como empleados o trabajadores de la entidad que los contrató, llegando así a la posesión del mismo. Dicho dinero se correspondía con el género propio del giro de la entidad, venta de pescado, en horario laboral, que producía la obligación de ingresarlo en caja. En lugar de hacerlo, mediante operaciones de simulación, lograban la apariencia de que el dinero ingresado realmente era inferior, y hacían propia la diferencia entre lo realmente percibido y lo que aparentaban haber recibido.
Traducido a términos jurisprudenciales (así, STS de 24-2-2006 , entre otras) tras una inicial posesión regular, cuyo título obligaba a ingresarlo en el ámbito de la sociedad que los contrataba, quebrantando la confianza depositada en ellos, se apropiaron de parte del dinero percibido, causando el perjuicio patrimonial correspondiente.
Dada la declaración de hechos probados que se ha efectuado, en la que la cuantía es inferior al importe inicial solicitado por las acusaciones, no procede hacer consideraciones sobre la falta de concurrencia de la agravación propia de la notoria importancia (artículo 250.1.5º) que solicitaban inicialmente Ministerio Fiscal y acusación particular y que finalmente solo mantuvo ésta.
TERCERO. ¿ Autoría.
De dicho delito de apropiación indebida son coautores las acusadas y el acusado.
La operativa utilizada exige el concierto previo, el acuerdo de voluntades. De lo contrario, estima la Sala que no sería posible la comisión del delito en la forma descrita. Y ello porque, aunque la operativa no ha quedado desvelada en sus detalles, como más arriba ya establecimos, lo que sí consideramos acreditado exige un acuerdo en la forma de actuar, en la elaboración y anulación o sustitución de los tickets, en las cuantías, en la información para elaborar el arqueo y en el reparto final.
Cualquiera de estas variables que no fuera conocida o respetada por los coautores podía dar lugar al descubrimiento de la operativa. Por tanto, entiende la Sala que no sería suficiente el silencio, sino que también es preciso que sobre las formas esenciales de la operativa hubiera acuerdo de voluntades y ejecución previo acuerdo en el modo y en el resultado.
Esto, unido al hecho de que los acusados usaban los números ajenos de los demás acusados en las operaciones de venta y anulación posteriores, hace que la acusación adquiera virtualidad sobre el total de lo apropiado en la semana de referencia.
Esta valoración incluye el caso de Dña. Aurora , por más que la misma, esa semana, trabajara solamente dos días según manifiesta, pues las cámaras dan cuenta de tres. Por el acuerdo en la operativa y su consentimiento a la misma es coautora en la totalidad del ilícito, cifrado en 6.344,82 euros. Por otro lado, aunque su defensa manifestó que existe un error de identificación y que la imagen ante la báscula aparece en la extracción de un gran total, sin embargo, a renglón seguido de dicha operación aparece ejecutando dos operaciones de anulación de tickets.
Todos son coautores por las razones antedichas y merecen similar reproche.
CUARTO. ¿ Grado de ejecución.
El delito fue ejecutado hasta su consumación.
QUINTO. ¿ Penalidad.
El monto total acreditado de apropiación, atribuible a los acusados, fue de 6.344,82 euros. Las apropiaciones fueron realizadas en cuantías relativamente pequeñas, como producto de compras cuyos tickets eran luego reducidos a 0 euros o a 0,20 euros; el importe ingresaba realmente, aunque luego era detraído físicamente de la caja, y no pasaba al arqueo ni constaba en ningún lado.
Ciertamente, se trata de una operativa compleja, con un dolo directo de apropiación y una ejecución particularmente encaminada a dificultar el descubrimiento y la atribución de responsabilidad.
Todo ello hace que, en opinión del Tribunal, en el marco penal comprendido entre seis meses y tres años, no consideremos adecuado a la gravedad del hecho y a la culpabilidad de los autores, imponer la pena mínima. El Ministerio Fiscal, al interesar la pena de dos años de prisión, supera la mitad de la pena, que está establecida en un año y nueve meses. Estima la Sala que es más ajustada a las circunstancias mencionadas, la imposición de la pena de un año de prisión a cada uno de los acusados.
SEXTO. ¿ Responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la mercantil Pescados Hegaluze SL, en la cantidad de 6344,82 euros.
SÉPTIMO. ¿ Costas procesales.
Procede imponer las costas a los acusados, conforme al artículo 123 CP , incluidas las de la acusación particular.
Vistos los artículos citados
Fallo
CONDENAMOS A DÑA. Marí Juana , DÑA. Joaquina , DÑA. Julieta , DÑA. Aurora Y D. Ildefonso , como coautores responsables de unDELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, YA DESCRITO, A LA PENA DE PRISIÓN, A CADA UNO DE ELLOS, DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en concepto de responsabilidad civil, indemnizarán conjunta y solidariamente a la mercantil Pescados Hegaluze SL, en la cantidad de 6.344,82 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LECivil .
Les condenamos a las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, mediante escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el día ocho de mayo de dos mil diecisiete, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.
