Última revisión
08/05/2001
Sentencia Penal Nº 19, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 47 de 08 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 19
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección n° 1
Rollo: 47/00
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO MANUEL BRANAS SANTA MARIA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 19
En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil uno.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 25/98, tramitó el Juzgado de Instrucción de Ordes, por procedimiento abreviado y delito de robo y falsedad, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los inculpados MANUEL, nacido el día 24 de mayo de 1962, en Valga (Pontevedra), hijo de José y María Hermosinda y vecino de Valga; y GENARO, nacido el 12 de febrero de 1968 en Boiro (A Coruña), hijo de Franco y de Purificación y vecino de Boiro, ambos de insolvente situación económica, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvieron privados entre el 8 de enero y el 29 de junio de 1998, y Barreiro, además, entre el 6 y el 29 de marzo de 2001, representados por los Procuradores Sres. Pérez-Cepeda Vila, el primero y López Rodríguez, el segundo y defendidos por los Letrados Sres. Muñoz Campos y Prado Ramos, respectivamente. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 22 de diciembre de 1997, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 7 de mayo de 2001, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de seis delitos de robo con intimidación consumados y otros tres en grado de tentativa, y, además, de un delito continuado de falsedad tipificados en los artículos 242-1° (en su caso en relación con los arts. 16 y 62), y 390, 392, 26 y 74.1 respectivamente, del Código Penal, de que son responsables como autores (art. 28) los acusados Genaro y Manuel, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz (art. 22-2°) en los delitos de robo, y, en todos, la atenuante de drogadicción, 2ª del artículo 21, solicitando se les impusieran las penas de prisión de dos años y dos meses por cada uno de los seis robos intimidatorios consumados, prisión de un año por cada delito intentado de robo con intimidación y prisión de dos años y multa de 10 meses (cuota mil pesetas-día) por el delito continuado de falsedad, con sus correspondientes accesorias, se les condene al pago de las costas y a que indemnicen solidariamente a Isidro en 185.000 pesetas, a Acacia en 20.000 ptas, a Almacenes ..en 490.000 ptas, a Manuel en 150.000 ptas y a Laureano González en 103.461 ptas., con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena por cada delito de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran en trámite de conformidad de los acusados, que: Entre los meses de diciembre 97 y enero 98, los acusados GENARO y MANUEL, ambos mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con intención de beneficiarse ilícitamente, cometieron los siguientes hechos: A) Sobre las 16 00 horas del día 20 de diciembre de 1997, se dirigieron al supermercado DIA de la localidad de Ordenes y mientras Barreiro esperaba al volante del vehículo de su propiedad, un Seat Toledo Romero entró en dicho supermercado con la cara cubierta por un pasamontañas, portando una pistola que resultó ser de fogueo, propiedad de B, con la que apuntó a la cajera Mónica exigiéndole la entrega de dinero, por lo que ésta, ante el temor que le producía, le entregó 69.110 pts, huyendo Romero con Barreiro en el vehículo. El representante del supermercado, Rogelio, renunció a toda indemnización que pudiera corresponderle.
B) Sobre las 15´30 horas del 21 de diciembre, se dirigieron al supermercado P S.L., sito en Puentevea-Teo, propiedad de Isidro y mientras B esperaba en las afueras al volante de su coche, Romero entró en el supermercado con la cara tapada por el pasamontañas y portando la misma pistola con la que amenazó al propietario, logrando sustraer 173.000 pts y un pagaré nominal de 12.000 pts.
C) Sobre las 13´30 horas del 23 de diciembre, ambos se dirigieron a la farmacia "Herederos de " sita en Portas-Caldas de Reis y propiedad de Acacia, entrando Romero con la misma pistola dirigiéndose a la propietaria a la vez que le decía "esto es un atraco, dame el dinero", logrando sustraer 20.000 pts y huyendo ambos en el coche de Barreiro que esperaba en las inmediaciones.
D) Sobre las 19´00 horas del 26 de diciembre, de la misma forma que las anteriores, se dirigieron al supermercado Unico sito en la rua de Galicia de Noya y propiedad de Marisol, a la que amenazó el acusado Romero con la misma pistola, logrando ella huir por lo que no llegaron a sustraer nada.
E) Sobre las 13´55 horas del día 29 de diciembre se dirigieron a la empresa R S.L. sita en Dodro-Padrón, propiedad de José Luís, entrando en la misma el acusado Romero, con la cara tapada y portando la pistola a la vez que decía "esto es un atraco" apuntando hacia el propeitario, el cual no fue capaz de abrir la caja, por lo que el acusado huyó en el vehículo conducido por Barreiro, que le esperaba, sin que sustrajeran nada.
F) Sobre las 14´10 horas del 29 de diciembre, se dirigieron a la farmacia de …-Catoira, propiedad de Fernando y por el mismo procedimiento que en los hechos anteriores, Romero amenazó con la pistola a la auxiliar Carolina, la cual comenzó a gritar pidiendo auxilio, por lo que el acusado huyó con Barreiro sin lograr sustraer nada.
G) Sobre las 19´00 horas del mismo día mientras B esperaba en el coche, Romero entró en los almacenes.., sitos en Padrón con el pasamontañas que el cubría la cara, portando la pistola con la que se dirigió a la cajera Ana a la vez que decía "saca todo de la caja y dame el dinero", entregándole ésta 490.000 pts.
H)Sobre las 20´25 horas del 3 de enero del 98, se dirigieron al supermercado Am, propiedad de Manuel, sito en Cuntis y mientras Barreiro esperaba fuera al volante de su coche, Romero entró portando la pistola con la que se dirigió a la cajera Margarita, diciendo "esto es un atraco", por lo que atemorizada le entregó 150.000 pts., huyendo ambos acusados en el vehículo.
I) Sobre las 14´00 horas del 5 de enero, kRomero entró en el supermercado F de Caldas de Reis, propiedad de Laureano, con la cara cubierta y amenazando con la pistola a la cajera Eva, exigiéndole la entrega del dinero, logrando sustraer 103.461 pts huyendo inmediatamente en el vehículo conducido por Barreiro, que le esperaba. En todos estos hechos, excepto en el contenido en la letra A, los acusados, previamente concertados y para evitar su reconocimiento, cambiaban las placas de matrícula del Seat Toledo propiedad de Barreiro, utilizando para ello cinta aislante, transformando la matrícula original … en ... Los encartados llevaron a cabo los hechos descritos debido a su importante y cualificada adicción a la heroína y cocaína, no constando el material de fábrica ni el funcionamiento de la pistola de fogueo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conformes los acusados, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en el Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de los delitos de robo y falsedad continuada objeto de su incriminación y en sus propios términos, de los que son responsables en concepto de autores los imputados con el concurso de las circunstancias modificativas de disfraz y drogadicción, y que la sanción propuesta se adecua a la dispuesta en el Código Penal, claro que con observancia de lo establecido en su artículo 76.1, y con reducción prudencial de la pecuniaria. Vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.
FALLAMOS
tQue debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a los acusados Genaro y Manuel B, como autores responsables de seis delitos de robo con intimidación consumados, otros tres delitos de robo con intimidación en grado de tentativa y un delito continuado de falsedad documental, ya definidos y concurriendo las circunstancias agravante de disfraz (en los delitos de robo) y de drogadicción, a las penas de PRISION DE DOS AÑOS Y DOS MESES por cada uno de los seis delitos de robo consumados, PRISION DE UN AÑO por cada uno de los tres delitos intentados de robo, y PRISIÓN DE DOS AÑOS Y MULTA DE SEIS MESES a cuota diaria de 500 pesetas -con arresto susbsidiario de un día por cada 1.000 ptas. impagadas- por el delito de falsedad, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, al pago por mitad de las costas procesales, y a que indemnicen solidariamente al Sr. P en 185.000 ptas., a la Sra. G en 20.000 ptas., al propietario de "Almacenes " de Padrón en 490.000 ptas., al Sr. L en 150.000 ptas y al Sr. G en 103.461 ptas con aplicación del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Abónese a los reos el tiempo de prisión provisional sufrida durante la tramitación de la causa. El tiempo máximo de cumplimiento efectivo de los culpables no podrá exceder de SEIS AÑOS Y SEIS MESES.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

