Sentencia Penal Nº 190/20...zo de 2004

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25/03/2004

Sentencia Penal Nº 190/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 57/2004 de 25 de Marzo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PRIETO MACIAS, CARLOS

Nº de sentencia: 190/2004

Resumen:
Ha lugar al recurso del condenado de un delito de atentado y de un delito de lesiones, aduciendo, infracción de los arts. 117 CP y 76 LCS, al eximir a la compañía aseguradora de la obligación de asumir el pago de la responsabilidad civil fijada en la sentencia, por lo que interesaban la revocación de ese concreto pronunciamiento absolutorio, a fin de que se condenara a la aseguradora a responder de las cantidades reseñadas en la sentencia. Entre otras consideraciones, el único supuesto excluido del seguro sería el de la utilización del vehículo sólo como instrumento para la comisión del delito, pero quedaría incluido cuando utilizándose el vehículo para el fin que le es propio, de desplazarse de un sitio a otro, se aprovecha esa situación para acometer deliberadamente a una persona mientras se circula. En el presente caso es patente, y así de deriva del factum con claridad, que fue en el curso de la conducción por parte del recurrente cuando desobedeció las ordenes de detención, atropellando para huir al agente. En esta situación, de acuerdo con la doctrina expuesta, es claro el deber de indemnizar que recae sobre la aseguradora aunque ésta pueda luego repetir contra su asegurado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO NUEVE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 516/2.001

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 57/2.004

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FUENGIROLA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 427/2.000

SENTENCIA Nº. 190

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

En la Ciudad de Málaga, a veinticinco de marzo de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 516/2.001 del Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Atentado y otro de Lesiones, contra el actual recurrente, Carlos , mayor de edad, natural de Fuengirola (Málaga) y vecino de Mijas-Costa (Málaga), representado en las actuaciones porel Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Sánchez Díaz, y defendido por el Letrado, D. Juan José Simón Infantes. También ha formulado recurso contra la sentencia la responsable civil subsidiaria, Dª. Erica , representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Sánchez Díaz, y defendida por el Letrado, D. Juan José Simón Infantes. Ha ejercitado la acusación particular, D. Íñigo , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Joaquín Carrión Pastor, quien ha actuado bajo la dirección técnica del Letrado, D. Álvaro Santos Maraver. Ha sido parte como presunta responsable civil directa la entidad, Compañía de Seguros Allianz, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Pedro Ballenilla Ros, y defendida por el Letrado, D. Francisco Campuzano Caffarena. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil tres, el Juzgado de lo Penal número Nueve de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Se considera probado y así expresamente se declara que sobre las 03:00 horas del día 30 de Enero de 2.000, cuando miembros de la Policía Local de Fuengirola realizaban un control preventivo de ciclomotores en la Avda. Clemente Díaz Ruiz de Fuengirola, el acusado, Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, que circulaba con el ciclomotor Peugeot Zenix, bastidor no NUM000 , con la debida autorización de su propietaria Erica , y asegurado en la Compañía de Seguros Allianz, desobedeció las ordenes de detención, atropellando para huir al Agente de la Policía Local nº NUM001 - Íñigo -. Como consecuencia del atropello el Agente no NUM001 , nacido el 04-01-60, resultó con lesiones consistentes en policontusiones, traumatismo craneal y traumatismo en miembro inferior izquierdo, de las que curó tras recibir, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico, tardando en sanar 69 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una meniscopatía sin operar en rodilla izquierda (3 puntos). Asimismo resultó rota la linterna, valorada en 1.050 pesetas (126,51 euros), que portaba el mencionado agente."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de atentado de los arts. 550 y 551-1, y de un delito de lesiones del art. 147-1, todos del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el primer delito la pena de un (1) año de prisión, y por el segundo delito, la pena de seis (6) meses de prisión, en ambos con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole asimismo al pago de las costas originadas en el presente procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice, por todos los conceptos, a Íñigo (Agente nº NUM001 ) en la suma de 4.941,45 Euros, y al Ayuntamiento de Fuengirola en la cuantía de 126,51 euros, conforme se fundamentó, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil, y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Erica . Asimismo absuelvo a la Compañía de Seguros Allianz y al Consorcio de Compensación de Seguros de la pretensión indemnizatoria deducida en su contra. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en este Juzgado en el plazo de 10 días, recurso de apelación, y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga. Así por esta mi sentencia, cuyo testimonio fiel se incorporará a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO.- Que la resolución citada fue recurrida en apelación por las representaciones procesales del condenado, Carlos , y de la responsable civil subsidiaria, Dª. Erica , aduciendo, una y otra en idénticos términos, infracción de los artículos 117 del Código Penal y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, al eximir a la compañía aseguradora de la obligación de asumir el pago de la responsabilidad civil fijada en la sentencia, por lo que interesaban la revocación de ese concreto pronunciamiento absolutorio, a fin de que se condenara a la aseguradora a responder de las cantidades reseñadas en la sentencia.

TERCERO.- Admitidos a trámite los recursos referidos, dentro del plazo de cinco días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación al recurso suscrito por la representación procesal reseñada en el encabezamiento de la entidad, Compañía de Seguros Allianz, en tanto que la representación procesal del acusador particular, D. Jose Miguel , mostraba por escrito su conformidad con los solicitado en el recurso. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de la vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Tal como se constata en los escritos de recurso, la consolidada doctrina de la Sala Penal del Tribunal Supremo tiene declarado que en caso de hechos cometidos intencionadamente con el vehículo en el marco de la conducción, debe hacer frente la aseguradora a la responsabilidad civil derivada de aquellos hechos provocados por el conductor del vehículo asegurado. Este tema fue tratado en la Sala General del día 14 de Diciembre de 1994 que en relación al supuesto de siniestro doloso declaró la responsabilidad directa del asegurador en atención a que ésta deriva de "hechos de la circulación", sin distinguir entre el siniestro doloso, culposo o fortuito. Posteriormente la Sala General de 6 de Marzo de 1997 vuelve a considerar el tema de la cobertura del seguro en los supuestos dolosos, llegando a idéntica conclusión siempre que el siniestro se haya causado "con motivo de la conducción", siendo esta la doctrina marcada por las sentencias de 29 de Mayo de 1997, 4 de Noviembre de 1998 y 7 de febrero de 2.001. Es la solución que mejor protege al tercero ajeno, víctima del siniestro, en aquellos casos tales como de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, o en el supuesto de conducción suicida que cae dentro de los supuestos de dolo eventual, no pudiendo ser óbice el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro, que exime de obligación al asegurador en los supuestos de siniestro causado por mala fe del asegurado, porque este precepto tiene su aplicación entre las partes contratantes, pero no afecta al tercero ajeno a esa relación contractual ni por tanto al derecho indemnizatorio que le pertenece como víctima de forma propia y autónoma.

El único supuesto excluido del seguro sería el de la utilización del vehículo solo como instrumento para la comisión del delito, pero quedaría incluido cuando utilizándose el vehículo para el fin que le es propio, de desplazarse de un sitio a otro, se aprovecha esa situación para acometer deliberadamente a una persona mientras se circula. En este sentido habrá que interpretar la modificación del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, salvo que se intente crear dentro de la Unión Europea en una materia tan esencialmente comunitaria como es el tema de responsabilidad derivada de la conducción de vehículos, un espacio diferente del resto de la Unión, definido por una desprotección de las víctimas. Según la reforma que se comenta, "En todo caso no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la consumación de delitos dolosos contra personas y bienes". Pues bien, en el presente caso es patente, y así de deriva del factum con claridad, que fue en el curso de la conducción por parte del recurrente del ciclomotor Peugeot Zenix, cuando desobedeció las ordenes de detención, atropellando para huir al Agente de la Policía Local nº NUM001 - Íñigo -. En esta situación, de acuerdo con la doctrina expuesta, es claro el deber de indemnizar que recae sobre la aseguradora aunque ésta pueda luego repetir contra su asegurado.

En el mismo sentido se ha pronunciado la sentencia de 8 de abril de 2.002, en ponencia del Excmo. Sr. Granados Pérez, en cuya resolución se contiene una detallada argumentación de la postura adoptada por la doctrina jurisprudencial, al decir que se gana:

1).- En técnica jurídica. Ha de interpretarse el ámbito de cobertura tal y como se define legalmente, sin introducir la distorsionante distinción entre actos dolosos y culposos.

2).- Se solucionan los problemas ocasionados respecto de las víctimas de los delitos dolosos contra la seguridad del tráfico, que es indiscutible que se realizan "con motivo de la circulación". La doctrina de que "la sentencia que contenga condena penal del causante del daño por delito doloso no puede incorporar condena indemnizatoria alguna con cargo al seguro obligatorio", lleva en estos casos a consecuencias no satisfactorias, injustas para las víctimas y contrarias al sistema general de cobertura buscado por el seguro obligatorio.

3º.- Se solucionan también los supuestos de dolo eventual.

4º.- En consecuencia, los casos conflictivos quedarían limitados a los supuestos de dolo directo proyectado sobre el resultado.

Para estos supuestos la solución puede obtenerse aplicando el criterio recogido en la "Convención Europea sobre la Responsabilidad Civil en caso de daños causados por los vehículos automóviles", del Consejo de Europa (1973), cuyo art. 11 define las excepciones a la aplicación de la Convención, y se dispone que la cobertura del seguro quedaría excluida cuando se utiliza un vehículo "exclusivamente" como instrumento del delito, pero no cuando utilizándose el vehículo como medio de transporte, es decir para desplazarse o circular por vías públicas o privadas abiertas a la circulación, se aprovecha para ocasionar deliberadamente un daño a un tercero, mientras se circula. La última sentencia comentada se refiere a un caso idéntico al aquí enjuiciado: atentado y lesiones, por ataque al vehículo policial durante la fuga.

En consecuencia, el recurso interpuesto ha de prosperar, revocando la sentencia recurrida en el sentido de declarar la responsabilidad civil de la Compañía de Seguros Allianz, aseguradora del ciclomotor, según el relato de hechos probados de la sentencia, respecto a las indemnizaciones fijadas en el fallo, sin que el resto de los pronunciamientos de la sentencia sufra variación alguna.

SEGUNDO.- Que, al ser estimatoria la resolución de los recursos y estar, por tanto, justificada la tramitación seguida, procede declarar de oficio las costas originadas en esta alzada, conforme posibilita el número primero del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos citados; los artículos 142, 145, 146, 147, 149, 741, 795, 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82, 248 y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debíamos estimar y estimábamos los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Sánchez Díaz, en nombre y representación respectiva de Carlos y de Dª. Erica , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, con anterioridad especificada, que se revoca únicamente en el sentido de declarar la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Allianz, aseguradora del ciclomotor, respecto a las indemnizaciones fijadas en el fallo, dejando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas de esta alzada,

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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