Sentencia Penal Nº 190/20...re de 2008

Última revisión
23/09/2008

Sentencia Penal Nº 190/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 310/2008 de 23 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 190/2008

Núm. Cendoj: 47186370022008100186

Resumen:
DESOBEDIENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00190/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000310 /2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000511 /2007

JDO. DE LO PENAL n?: 001 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 190/2008

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, por delito de DESOBEDIENCIA, seguido contra: Oscar , defendido por el Letrado Sr. Espinosa Rueda y representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz; siendo partes, como apelante: el referido acusado y como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

Antecedentes

PRIMERO.- La Magistrada Juez del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, con fecha 22 de abril de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

El Juzgado de Primera Instancia n° 6 de los de Valladolid siguió los autos de Ejecución de Títulos Judiciales 118/07 en el que se dictó el 29 de Enero de 2007 auto en cuya parte;.1 dispositiva se acordaba despachar ejecución a instancia de Metacar Trip S.L. frente a Oscar , mayor de edad y 1 con antecedentes penales, por la cantidad de 636' 04 euros de principal y 190'81 euros presupuestados para intereses y costas, acordándose requerir al ejecutado a fin de que en el plazo de diez días manifestara la relación de bienes y, derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, debiendo además manifestar en el supuesto de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con el apercibimiento de delito de desobediencia grave en el caso de que no presente la relación de sus bienes entre otros extremos, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento. El día 28 de Febrero de 2007 se practicó la diligencia de notificación, requerimiento y embargo con el ejecutado, sin que el mismo hiciera manifestación alguna en relación con los bienes y derecho susceptibles de embargo.

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis se abrió pieza separada para la tramitación de la multa coercitiva del artículo 589.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dando traslado a Oscar por término de cinco días, sin que hiciera manifestación alguna. El 6 de junio de 2007 se dictó auto en el citado procedimiento acordando imponer a Oscar la multa coercitiva de 30 euros diarios desde el día 15 de Marzo de 2007 hasta que verifique la manifestación de bienes que en su día le fue requerida. No obstante lo anterior, a la fecha de la celebración del juicio oral, Oscar , ni ha presentado la relación de bienes que le fue interesada, ni ha comparecido ante el Juzgado de Primera Instancia número seis para indicar los motivos de dicho incumplimiento, ni ha abonado las cantidades reclamadas en el procedimiento ni la multa coercitiva impuesta.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Oscar como autor de un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, y al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Oscar , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal. No habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- El acusado Oscar apela la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de desobediencia a la autoridad judicial (art. 556 del C. Penal ). A través del recurso solicita se le absuelva del delito imputado con todos los pronunciamientos favorables.

En primer lugar, alega infracción del principio de legalidad por falta de adecuación de los hechos al tipo delictivo. Sostiene que como solo ha existido un requerimiento judicial, practicado el 28-2-2007, no se evidencia una reiterada y manifiesta oposición al cumplimiento de la orden emanada de la autoridad judicial.

En segundo lugar, argumenta que en el proceso civil consta la imposición de multa coercitiva de 30 euros diarios al Sr. Oscar para el caso de incumplir el mandato judicial de manifestación de bienes, y por ello no procede la sanción penal pues se ha de seguir un escalamiento en la respuesta sancionadora de menor a mayor, de forma que sólo cabe acudir a la vía penal una vez agotado el cauce de las sanciones pecuniarias (multas) en el proceso civil, lo cual no se ha hecho así en el presente caso.

SEGUNDO.- En nuestra revisión, hemos de partir de los hechos declarados probados en la sentencia porque responden cabalmente a la prueba practicada siendo fruto de una valoración judicial en los que la Juzgadora ha contado con los sustanciales efectos de la inmediación y contradicción procesales, sin que se advierta equivocación en dichas conclusiones fácticas. En realidad los argumentos del recurso no desvirtúan tales premisas de hecho sino que se dirigen a formular cuestiones jurídicas.

TERCERO.- Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, la desobediencia constitutiva de delito exige (según la doctrina jurisprudencial mayoritaria) que exista un requerimiento judicial expresando una orden clara, concreta y revestida de las formalidades legales que ha de ser cumplida por el sujeto a quien se dirige, así como la reiterada y manifiesta oposición por parte del mismo a su cumplimiento voluntario, o lo que es lo mismo: la negativa persistente y contumaz frente a dicho mandato.

En el presente caso tal requerimiento judicial se ha producido en el curso de un procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 489-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se trata de una orden expresa y concreta, emanada de la autoridad judicial competente, frente a Oscar a quien se le comunicó en persona el día 28 de febrero de 2007 mediante requerimiento comprensivo de dicha orden y de los apercibimientos legales, entre los que se contenía explícitamente el de incurrir en delito de desobediencia grave en caso de no presentar la relación de sus bienes, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas, si no respondiere debidamente a dicho requerimiento.

Por otro lado, entendemos que el incumplimiento del acusado ante esa orden ha revestido la gravedad e intensidad suficiente para configurar el delito del artículo 556 del Código Penal . En primer término, estamos ante un caso en que el Legislador, precisamente por la importancia del bien jurídico a proteger (acatamiento a los mandatos de la autoridad judicial en la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en vía de apremio) decide sancionar con desobediencia grave a quien incumple esos requerimientos judiciales. La conducta renuente o remisa a acatar la orden judicial, referente a la manifestación de bienes, es "cuando menos" -como dice el artículo 589 de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000 - constitutiva de desobediencia grave sin que sea necesario para ello la realización por la autoridad judicial de varios requerimiento, tal y como se recoge expresamente en la norma citada que así ha querido proteger y reforzar los mandatos judiciales en esta materia.

Además en el supuesto examinado se ofrece una manifiesta, persistente y contumaz intención de no cumplir esta orden judicial, como razona de manera pormenorizada e impecable la Juzgadora. El acusado conoció el requerimiento, que venía de la autoridad judicial y de todos sus términos, incluidos los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia si no lo cumpliere. Pese a ello, ninguna relación ni manifestación de bienes realizó ante el Juzgado. Ni siquiera ante la posterior apertura de pieza separada para la adopción de multas coercitivas, el acusado cambió de actitud y siguió sin presentar relación de bienes, acordándose la imposición de la multa. Incluso llegado el acto del juicio de este proceso penal por desobediencia, admitió que no había presentado relación de bienes, y ello pese a que fue citado en fase de instrucción, conociendo las consecuencias de persistir en dicha actitud de incumplimiento.

En cuanto al argumento de que no presentó relación o hizo manifestación de bienes porque carecía de ellos, al margen de que nada le impedía comunicarlo así al Juzgado que lo requirió, lo cierto es que tal hecho no se correspondía con la realidad pues, como él mismo manifestó en su declaración al folio 21, tenía un piso y el cincuenta por ciento de la vivienda. El que dichos bienes estuviesen embargados no le exoneraba en modo alguno de la obligación de hacer la relación o manifestación de los mismos, pues en el propio requerimiento se le indicaba de manera explícita e inequívoca que manifestase la relación de bienes y derechos con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como en el caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas y con qué título.

Y finalmente consideramos que tal comportamiento es deliberado habida cuenta los términos nítidos e indudables del requerimiento donde se hace el apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave, caso de no atender o responder al mismo, habiendo reconocido el propio acusado que era consciente de todas las resoluciones y requerimientos practicados por el Juzgado de primera instancia.

CUARTO.- Con relación a la incidencia de las multas coercitivas sobre la sanción penal, hemos de reiterar: en primer término, que no se puede interpretar el nº 3 del art. 589 de la Ley de enjuiciamiento civil como la necesidad de agotar la vía sancionadora con multa coercitiva antes de acudir a la vía penal por desobediencia grave, ya que la posibilidad del Juez civil de multar al ejecutado incumplidor de dicho requerimiento es una alternativa que no impide acudir directamente a la vía penal, tal como se previene en la propia norma, y además esas dos vías responden a un fundamento distinto ya que el delito de desobediencia castiga el desconocimiento y menosprecio al principio de autoridad que ha de ser protegido en el estado constitucional y de derecho como medio de garantía de la paz social, convivencia y aplicación de la ley; mientras que la sanción pecuniaria de carácter civil lo que pretende es amparar el iter procesal del juicio, su rapidez y la salvaguarda de los derechos de la contraparte.

De otra parte, el tratamiento del principio non bis in idem sobre este particular ha sido correctamente analizado por la Juzgadora, desestimando su operatividad en el supuesto enjuiciado, en cuanto no se advierten los presupuestos, en el caso presente, para la aplicación de dicho principio al no constar que la multa pecuniaria haya sido ya ejecutada y satisfecha; y en todo caso, por cuanto la vía penal aquí ejercitada sería preferente sobre la vía civil, de forma que esta última tendría que paralizarse o ceder en su aplicación frente a la sanción penal que pudiera recaer.

El motivo de recurso no puede prosperar.

QUINTO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo imponerse las costas de esta alzada a la parte apelante dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Oscar , representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Rueda, se confirma la sentencia dictada el 22-4-2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, en el PA. 511/2007 , con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que,con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación,y reportado que sea,archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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