Sentencia Penal Nº 190/20...yo de 2010

Última revisión
03/05/2010

Sentencia Penal Nº 190/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 105/2010 de 03 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA

Nº de sentencia: 190/2010

Núm. Cendoj: 28079370022010100368


Encabezamiento

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 105 /2010

Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RAPIDO nº 45 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 190/2010

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a tres de mayo de dos mil diez.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, se dicto Sentencia de conformidad, con fecha 24 de marzo de 2010 por la que se condenaba a Luis María como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de multa de CUATRO MESES, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotores de ocho meses y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión sometida a debate se centra en determinar si dictada Sentencia de conformidad, en la que, conforme a lo dispuesto en el art. 801 de la LEC , se establece una pena inferior en un tercio a la solicitada por el Ministerio Fiscal, la pena de privación del derecho a conducir vehículo a motor es de Cuatro meses, como impone el Juez de Instancia o de Cuatro meses y un día como sostiene el Ministerio Fiscal, manifestándose que se vulneran las previsiones legales de los art. 379, 70 y 33 del C.P .

SEGUNDO.- No pueden acogerse los alegatos del Ministerio Fiscal por los siguientes motivos:

A) Que el art. 70.2 del C.P ., se halla referido a la concreción de la pena inferior y superior en grado (que evidentemente no es lo mismo que la reducción en un tercio que establece el art. 801 de la LECrim para el caso de conformidad) y, en cualquier caso, si bien es cierto que el citado art. 70.2 del C.P , establece que el día se considera indivisible y actuaran como unidades penológicas de mas o menos, según los casos. Por tanto podría ser tanto mas como menos, no solo mas. Con dicho criterio la reducción en un tercio del año y un día que solicitaba el Ministerio Fiscal, supondría una pena de cuatro meses y siendo el día indivisible se puede optar tanto más como menos, por lo que los cuatro meses impuestos estarían ajustados a la citada norma.

Se obvia por el Ministerio Fiscal que el art. 71 del C.P ., establece que en la determinación d ella pena inferior en grado no supone una degradación a falta.

B) Pero reiteramos, en el presente caso no hay una rebaja del grado de pena sino la reducción en un tercio por aplicación del art. 801 de la LECrim ., y dicha rebaja no supone, en cualquier caso una degradación de la pena ni que la misma deba calificarse, a efectos de prescripción como leve en vez de "menos grave".

Esta Sala , ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, analizando la prescripción de la pena , y así en el Auto de fecha 13 de julio de 2009 , ya se establecía que "nos hallamos ante un delito menos grave, sin que por el mero hecho de la rebaja en un tercio de la pena establecida en el art. 801 de la LECrim , para el supuesto de conformidad por parte del acusado y su Letrado en los procedimientos de diligencias urgentes, se produzca una degradación legal de la pena y pase a ser de menos grave a leve"; concluyéndose que el plazo de prescripción no es el señalado para las penas leves (un año) sino el señalado para las penas menos graves (cinco años).

En definitiva, conforme a lo expuesto, no pueden acogerse los argumentos por los que el Ministerio Fiscal pretende que se imponga la pena de cuatro meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor frente a la pena de cuatro meses impuesta por el Juez de Instrucción, pena que se ratifica por esta Sala.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, con declaración de oficio de las costas causadas.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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