Sentencia Penal Nº 190/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 551/2018 de 21 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: JURADO CABRERA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 190/2019

Núm. Cendoj: 23050370032019100098

Núm. Ecli: ES:APJ:2019:635

Núm. Roj: SAP J 635/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE SALA Nº 551/18 (24)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 190/19
ILMA SRA. PRESIDENTA
Dª. María Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
D. Jesús María Passolas Morales
En la ciudad de Jaén, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada
por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa de Procedimiento Abreviado nº 1/2016, seguida en el
Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 , Rollo de esta Sala nº 551/2018 , por los delitos de Estafa
contra los acusados:
1.- Marta , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM000 de 1961, con DNI NUM001 ,
con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Rocío
Millan Colomer y asistida del Letrado Sr. Jiménez Jiménez en sustitución de D. Carlos Regidor Jiménez.
2.- Olga , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM002 de 1992, DNI NUM003 , hija de
Pedro Francisco y Bibiana , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por la Procuradora Dª. Librada Mollinedo Sáenz y asistida de la Letrada Dª. Vicenta Martínez Sánchez.
3.- Ildefonso , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM004 de 1985, con DNI NUM005
, hijo de Jose Manuel y Luz , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Dª. Librada Mollinedo Sáenz y asistida del Letrado Dª. Vicenta Martínez Sánchez.
4.- Jesús , mayor de edad, nacido en DIRECCION001 el día NUM006 de 1957, con DNI NUM007
, hijo de Agapito y Cecilia , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Dª. Rocío Millán Colomer y asistida de la Letrada Dª. Agustina Herranz González.
5.- Zaira , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM008 de 1967, con DNI NUM009 ,
hija de Ambrosio y Diana , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por la Procuradora Dª. María Jesús López Delgado y asistida de la Letrada Dª. Dolores Mata Ramírez.
6.- María Esther , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM010 de 1973, con DNI
NUM011 , hija de Ambrosio y Eugenia , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,

representada por la Procuradora Dª. María Reyes López Cledou y asistida del Letrado D. Antonio Angel Marín
Lloris.
7.- Amparo , mayor de edad, nacida en DIRECCION002 el día NUM012 de 1981, con DNI NUM013 ,
hija de Ceferino y Florencia , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por la Procuradora Dª. María Reyes López Cledou y asistida del Letrado D. Antonio Angel Marín Lloris.
8.- Sabino , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM014 de 1972, con DNI NUM015
, hijo de Balbino y Isidora , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Dª. Rocío Millán Colomer y asistida de la Letrada Dª. Agustina Herranz González.
9.- Sixto , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM016 de 1977, con DNI NUM017 ,
hijo de Ambrosio e Lorena , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Dª. Rocío Millan Colomer y asistida del Letrado Sr. Jiménez Jiménez en sustitución de D.
Carlos Regidor Jiménez.
10.- Edurne , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM000 de 1963, con DNI NUM018
, hija de Evaristo y de Remedios , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representada por la Procuradora Dª. Librada Mollinedo Sáenz y asistida de la Letrada Dª. Vicenta Martínez
Sánchez.
11.- Jesús Manuel , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM019 de 1956, con
DNI NUM020 , hijo de Felicisimo y Melisa , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Villen González y asistido del Letrado D. Jerónimo Olmedo
Moreno.
12.- Alberto , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM021 de 1986, con DNI NUM022
, hijo de Gabriel y Natividad , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén y asistido del Letrado D. Jesús Juan Ortega Águila.
13.- Milagros , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM014 de 1989, con DNI NUM023
, hija de Guillermo y Paloma , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén y asistido del Letrado Sr. Ortega Águila.
14.- Angelina , mayor de edad, nacida en Jaén, el día NUM024 de 1982, con DNI NUM025 , hija de
Pedro Francisco y Diana , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por la Procuradora Dª. Ana Belén Romero Iglesias y asistida del Letrado D. Gerardo Mataran Ferreira.
15.- Adolfina , mayor de edad, nacida en Jaén el día NUM026 de 1983, con DNI NUM027 , hija de
Pedro Francisco y Diana , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por
la Procuradora Dª. María Candelaria Salido Castañer y asistida del Letrado D. Miguel Jesús Segovia Martínez.
16.- Ignacio , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM028 de 1979, con DNI NUM029
, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Luisa
Mercedes Cuadros Rodríguez y asistido del Letrado D. Ignacio Moreno Garrido.
17.- Jorge , mayor dee dad, nacido en DIRECCION000 el día NUM030 de 1955, con DNI NUM031
, hijo de Evaristo y Melisa , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Dª. Gema María Casado Cabezas y asistido del Letrado D. Lorenzo J. Fernández Garcés.
18.- Leovigildo , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM032 de 1984, con DNI
NUM033 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora
Dª. María del Mar Carazo Calatayud y asistida de la Letrada Dª. Guadalupe Herraiz Martínez.
19.- Debora , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM034 de 1986, con DNI NUM035
, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. María
del Mar Carazo Calatayud y asistida de la Letrada Dª. Guadalupe Herraiz Martínez.
20.- Raimundo , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM036 de 1961, con DNI
NUM037 , hijo de Evaristo y Genoveva , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Dª. María del Mar Carazo Calatayud y asistida de la Letrada Dª. Guadalupe
Herraiz Martínez.
21.- Inmaculada , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM038 de 1967, con DNI
NUM039 , hija de Carlos Daniel y Elvira , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representada por la Procuradora Dª. Ana Belén Romero Iglesias y asistida del Letrado Sr. Morales Fuentes.

22.- Jose María , mayor de edad, nacido el día NUM040 de 1966 en DIRECCION003 , con DNI
NUM041 , hijo de Luis Pedro y Esperanza , en libertad provisional por esta causa, representado por el
Procurador D. Rafael Juan Romero Vela y asistido por la Letrada Dª. Francisca Siles Heredia.
23.- Modesta , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM042 de 1965, con DNI NUM043
, hija de Jose Manuel y Gloria , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por la Procuradora Dª. Encarnación Ramiro Chica y asistida del Letrado D. José Milla Aguilera.
24.- Coral , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM044 de 1969, con DNI
NUM045 , hija de Jose Manuel y Gloria , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta
causa, representada por la Procuradora Dª. María Victoria Carrillo Hidalgo y asistida de la Letrada Dª. Gemma
Fernández Fernández.
25.- Eva María , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM046 de 1980, con DNI
NUM047 , hija de Aureliano y Esperanza , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representada por el Procurador D. José Rama Moral y asistido del Letrado D. José Luis Sánchez Gallego.
26.- Constantino , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM048 de 1974, con DNI
NUM049 , hijo de Luis Pedro y Esperanza , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por el Procurador D. José Rama Moral y asistido del Letrado D. José Luis Sánchez Gallego.
27.- Eladio , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM050 de 1954, con DNI NUM051
, hijo de Evaristo y Santiaga , con antecedentes penales que se estiman cancelados y en libertad provisional
por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Emilia Villar Bueno y asistida del Letrado D. José Ramón
Robles Arista.
28.- Filomena , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM052 de 1973, con DNI NUM053
, hija de Evaristo e Tomasa , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por el Procurador D. José Antonio Beltrán López y asistido del Letrado D. Lorenzo Jesús Fernández Garcés.
29.- Gumersindo , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM054 de 1961, con DNI
NUM055 , hijo de Feliciano y Marí Juana , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dª. Emilia Villar Bueno y defendido por el Letrado D. José Ramón
Robles Arista.
30.- Jaime , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM056 de 1973, con DNI NUM057 ,
hijo de Jose Manuel y Elvira , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Dª. Gema María Casado Cabezas y asistido del Letrado D. Lorenzo Jesús Fernández
Garcés.
31.- Luciano , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM058 de 1967, con DNI NUM059
, hijo de Ceferino y Aurora , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y asistido de la Letrada Dª. Juana Ruiz Gómez.
32.- Manuela , mayor de edad, nacida en Valen cia, el día NUM060 de 1988, con DNI NUM061 , hija
de Guillermo y Crescencia , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por la Procuradora Dª. Rosalía Tellez Sánchez y asistida de la Letrada Dª. Agustina Herranz González.
33.- Noelia , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 , el día NUM062 de 1957, con DNI NUM063
, hija de Ambrosio y Cecilia , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por el Procurador D. Luis Piñar Gutiérrez y asistida de la Letrada Dª. María Aurora Torres Alfaro.
34.- Samuel , mayor de edad, nacido en DIRECCION004 el día NUM064 de 1948, con DNI
NUM065 , hijo de Jose Manuel y Esperanza , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. José Antonio Beltrán López y asistido del Letrado D. Lorenzo Jesús
Fernández Garcés.
35.- Valeriano , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM066 de 1983, con DNI NUM067
, hijo se Agapito y Justa , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Dª. María Jesús López Delgado y asistido de la Letrada Dª. Dolores Mata Ramírez.
36.- Pedro Jesús , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM068 de 1991, con DNI
NUM069 , hijo de Ambrosio y Belinda , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y asistido de la Letrada Dª. Juana Ruiz
Gómez.

37.- Candida , mayor de edad, nacida en Córdoba el día NUM070 de 1946, con DNI NUM071 , hija
de Carlos Alberto y Zaida , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y asistido de la Letrada Dª. Juana Ruiz Gómez.
38.- Belarmino , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM072 de 1975, con DNI
NUM073 , hijo de Evaristo y María Consuelo , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. Luis Piñar Gutiérrez y asistida de la Letrada Dª. María Aurora Torres
Alfaro.
39.- Elisabeth , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM074 de 1986, con DNI NUM075
, hija de Arsenio y Isidora , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por la Procuradora Dª. María del Rocío Cano Vargas-Machuca y asistida del Letrado D. Francisco Ortega
Moreno.
40.- Desiderio , mayor de edad, nacido en DIRECCION005 el día NUM076 de 1973, con DNI NUM077
, hijo de Ambrosio y Adelina , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Dª. Rocío Millán Colomer y asistido de la Letrada Dª. María del Carmen Morales García.
41.- Ezequiel , mayor de edad, nacido el día NUM078 de 1964 en DIRECCION000 , con DNI
NUM079 , hijo de Eleuterio y Esperanza , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Dª. Raquel María López Rodríguez, y asistido de la Letrada Dª. María Nieves
Moreno García.
42.- Indalecio , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM080 de 1971, con DNI NUM081
, hijo de Ambrosio e Lorena , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Dª. Lourdes Romero Martín y asistido del Letrado D. Angel Trujillo Mena.
43.- Justiniano , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM026 de 1989, con DNI
NUM082 , hijo de Gonzalo y Graciela , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Dª. Guadalupe Moya Mir y asistido del Letrado D. Jesús Juan Ortega Águila.
44.- Mario , mayor de edad, nacido en DIRECCION005 el día NUM083 de 1993, con DNI NUM084
, hijo de Jose Manuel y Paloma , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por el Procurador D. José Antonio Beltrán López y asistido del Letrado D. Francisco León
Valenzuela.
45.- Esther , mayor de edad, nacida en DIRECCION000 el día NUM056 de 1987, con DNI NUM085 ,
hija de Agapito y Esperanza , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada
por la Procuradora Dª. María del Mar Carazo Calatayud y asistida de la Letrada Dª. Guadalupe Herraiz
Martínez.
46.- Alfonso , mayor de edad, nacido en DIRECCION003 el día NUM086 de 1989, con DNI NUM087
, hijo de Carlos Daniel y Natalia , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Dª. Rosalía Tellez Sánchez y asistido de la Letrada Dª. Agustina Herranz
González.
47.- Artemio , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el NUM088 de 1989, con DNI NUM089 ,
hijo de Norberto y Regina , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por
la Procuradora Dª. María del Mar Carazo Calatayud y asistida de la Letrada Dª. Guadalupe Herraiz Martínez.
48.- Bernardino , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM090 de 1990, con DNI
NUM091 , hijo de Gabriel y Aida , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Dª. María del Rocio Cano Vargas-Machuca y asistido del Letrado D. Francisco
Ortega Moreno.
49.- Constancio , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM092 de 1987, con DNI
NUM093 , hijo de Agapito y Camila , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora María Teresa Ortega Espinosa y asistido del Letrado D. Luis Ruiz Reyes.
50.- Efrain , mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM094 de 1992, con DNI NUM095
, hijo de Evaristo y Zaida , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Dª. Guadalupe Moya Mir y asistido del Letrado D. Jesús Juan Ortega Águila.
Y contra los acusados Jorge , Gines y María Dolores , no enjuiciados en este acto.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos
Rueda Beltrán.
La acusación particular ejercida por la Cía de Seguros Pelayo S.A, representada por el Procurador D.
José Jiménez Cózar y asistida del Letrado D. Juan Carlos García-Ojeda Lombardo.
La acusación particular ejercida por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por
la Procuradora Dª. Antonia Mollinedo Muñoz y asistido por el Letrado D. Nicolás Ankersmit Alcántara.
La acusación particular ejercida por Zurich Seguros, representada por el Procurador D. José Jiménez
Cozar y asistida de la Letrada Dª. Gloria Madueño Jiménez.
Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Antecedentes


PRIMERO.- Instruidas las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 , se acordó la tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado y presentados los escritos de conclusiones provisionales, se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados, y tras los trámites oportunos se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.



SEGUNDO.- Tras ser turnado a esta Sección Tercera de la Audiencia, se registró y se designó ponente conforme a las normas de reparto, formándose el Rollo de esta Sala con el número 551/2018, y señalándose para el acto del juicio oral los días desde el 6 al 17 de mayo de 2019, si bien se celebró dicho juicio el día 6, teniendo lugar con la asistencia de los siguientes acusados, con sus respectivos letrados defensores, siendo dichos acusados comparecientes: Marta , Olga , Ildefonso , Jesús , María Esther , Amparo , Edurne , Jesús Manuel , Alberto , Milagros , Angelina , Adolfina , Jorge , Leovigildo , Debora , Raimundo , Inmaculada , Jose María , Modesta , Coral , Eva María , Jaime , Manuela , Noelia , Valeriano , Pedro Jesús , Belarmino , Ezequiel , Justiniano , Mario , Esther , Bernardino , Constancio .

Y no comparecieron al juicio, los siguientes acusados: Zaira , Sabino , Sixto , Ignacio , Constantino , Eladio , Filomena , Gumersindo , Luciano , Samuel , Candida , Elisabeth , Desiderio , Ezequiel , Indalecio , Alfonso , Artemio , Efrain .

Constando todos ellos citados en legal forma en el domicilio designado, y sin que consten otros domicilio, tras las averiguaciones de localización efectuadas.

No constando fehacientemente la identidad respecto al acusado Gines , expuestas por su defensa, ya que el mismo no compareció al acto del juicio.

El acusado Jorge , constando citado en legal forma excuso su presencia por motivos de enfermedad, solicitando su defensa, Letrada Dª. Dolores Bravo Sánchez, el sobreseimiento provisional por incapacidad psíquica y física sobrevenida, adhiriéndose el Ministerio Fiscal.

La acusada María Dolores , constando citada en legal forma, excuso su asistencia por motivos de enfermedad, solicitando su defensa la suspensión del juicio respecto a la misma.

Por la Sala se acordó el sobreseimiento provisional al amparo del art. 383 de la LECRiminal en relación al acusado Jorge , y la suspensión del juicio respecto a la acusada María Dolores y Gines .



TERCERO.- A la vista de la incomparecencia de los acusados relacionados, citados en legal forma, el Tribunal acordó la celebración del juicio en ausencia de los mismos, en virtud de lo previsto en el art. 786, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el art. 775, párrafo primero, de la referida Ley procesal penal .



CUARTO.- El Ministerio Fiscal, respecto de los acusados que comparecieron al acto del juicio oral, y a efectos de conformidad, modificó sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: - Para la acusada Marta , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 1 año y 1 mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Para la acusada Olga , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Ildefonso , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Jesús , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Para la acusada Zaira , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias atenuante de confesión de los hechos del art. 21.4 de dicho Código , solicitando se le imponga la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada María Esther , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Para la acusada Amparo , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Para el acusado Sabino , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Sixto , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Edurne , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Jesús Manuel , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Para el acusado Alberto , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Milagros , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Angelina , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Adolfina , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Ignacio , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Jorge , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Leovigildo , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Para la acusada Debora , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Raimundo , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Para la acusada Inmaculada , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Jose María , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Modesta , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Coral , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Eva María , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.7 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Para el acusado Constantino , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.7 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Eladio , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Filomena , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Gumersindo , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Jaime , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Luciano , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Manuela , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Noelia , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Samuel , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Valeriano , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Pedro Jesús , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Candida , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Belarmino , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Elisabeth , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Desiderio , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Ezequiel , de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Indalecio , de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Justiniano , de un delito intentado de estafa de los artículos 248 , 249 y 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Mario , de un delito intentado de estafa de los artículos 248 , 249 y 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para la acusada Esther , de un delito intentado de estafa de los artículos 248.1 , 249 y 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Alfonso , de un delito intentado de estafa de los artículos 248 , 249 y 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Artemio , de un delito intentado de estafa de los artículos 248 , 249 y 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Bernardino , de un delito intentado de estafa de los artículos 248 , 249 y 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Constancio , de un delito intentado de estafa de los artículos 248 , 249 y 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para el acusado Efrain , de un delito intentado de estafa de los artículos 248 , 249 y 16 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La imposición de las costas procesales para todos los acusados.

Y en concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados Marta , Olga , Ildefonso , Jesús , Zaira , María Esther , y Amparo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a MUTUA MADRILEÑA en la cantidad de 39.914,15 euros y a ALLIANZ en 3.217,98 euros.

Los acusados Sabino y Sixto deberán indemnizar conjunta y solidariamente a ZURICH en la cantidad de 16.070,08 euros.

Los acusados Jesús Manuel y Gines deberán indemnizar conjunta y solidariamente a CASER en la cantidad de 8.821,64 euros.

Los acusados Jesús Manuel , Jose María , Marta y Alberto , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a MUTUA MADRILEÑA en la cantidad de 39.543,84 euros.

Los acusados Marta , Angelina , Adolfina , y Edurne , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a PELAYO en la cantidad de 18.500 euros.

Los acusados Jesús Manuel , María Esther y Ignacio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a PELAYO en la cantidad de 19.898,07 euros.

El acusado Jorge DNI NUM031 deberá indemnizar a REALE SEGUROS en la cantidad de 4.328,47 euros.

Los acusados Leovigildo y Raimundo , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a MUTUA GENERAL DE SEGUROS en la cantidad de 26.532,84 euros.

La acusada Debora indemnizará a Mutua General de Seguros en la cantidad de 2.976,68 euros.

Los acusados Modesta , Coral , Leovigildo , Milagros , Alberto y Raimundo , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a ALLIANZ en la cantidad de 37.797,12 euros.

Los acusados Ignacio , Marta , Jose María , Eva María y Constantino , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a ZURICH en la cantidad de 6.948 euros.

Los acusados Eladio Inmaculada , Gumersindo , Luciano , Jorge DNI NUM031 , Filomena y Jaime DNI NUM057 deberán indemnizar conjunta y solidariamente a ZURICH en la cantidad de 22.492,18 euros.

Los acusados Jesús , Edurne , Angelina , Manuela y Noelia , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a MUTUA GENERAL DE SEGUROS en la cantidad de 13.326 euros.

El acusado Jorge DNI NUM031 deberá indemnizar a MAPFRE en la cantidad de 6.009,95 euros.

Los acusados Valeriano , Candida , Pedro Jesús y Samuel , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a GROUPAMA en la cantidad de 19.722,36 euros.

Los acusados Jesús Manuel y Marta , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a PELAYO en la cantidad de 6.875,79 euros.

Los acusados Jorge DNI NUM031 , Noelia y Belarmino , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a PELAYO en la cantidad de 1.450,40 euros.

Los acusados María Esther y Amparo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a GROUPAMA en la cantidad de 12.706,72 euros.

Los acusados Indalecio , Ezequiel . Desiderio y Elisabeth , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a MUTUA MADRILEÑA en la cantidad de 18.614,99 euros.

Todas las cantidades anteriores podrán ser incrementadas en la forma establecida en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y adhiriéndose a las indemnizaciones solicitadas por las acusaciones particulares en el caso de que sean superiores.



QUINTO.- Por la acusación particular ejercida por PELAYO S.A, en igual trámite, se adhirió íntegramente a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, y en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizarle de forma solidaria los acusados Marta y Edurne en la cantidad de 1.913,70 euros.

Los acusados Leovigildo , Raimundo , Modesta , Coral , Alberto , Milagros y Angelina , solidariamente en la cantidad de 4.597,02 euros.

Los acusados Marta , Edurne , Angelina y Adolfina , solidariamente en la cantidad de 19.490,36 euros.

Los acusados Jesús Manuel , Ignacio , e María Esther , solidariamente en la cantidad de 23.502,60 euros.

Los acusados Jorge , Noelia y Belarmino , solidariamente en la cantidad de 17.678 euros.

Los acusados Samuel , Valeriano , Pedro Jesús , Candida solidariamente en la cantidad de 3.045,51 euros.

Y el acusado Leovigildo deberá indemnizarle en la cantidad de 618 euros.



SEXTO .- La acusación particular ejercida por Zurich Seguros, en igual trámite, se adhirió íntegramente a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, y en concepto de responsabilidad civil, interesó que los acusados Eladio , Inmaculada , Gumersindo , Luciano , Jaime y Filomena , solidariamente le indemnicen en la cantidad de 19.662,33 euros.

De igual forma, los acusados Ignacio , Jose María , Marta , Eva María y Constantino en la cantidad de 6.498 euros.

Y los acusados Sabino , y Sixto , en la cantidad de 16.070,84 euros.

SÉPTIMO .- La acusación particular ejercida por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros en igual trámite, se adhirió íntegramente a lo interesado por el Ministerio Fiscal, solicitando, en concepto de responsabilidad civil, que de forma solidaria sea indemnizada por los acusados Leovigildo , Raimundo , Modesta , Coral , Alberto , Milagros , y Angelina en la cantidad de 47.638,05 euros.

Y los acusados Jesús , Edurne , Angelina , Manuela y Noelia en la cantidad de 3.324 euros.

OCTAVO .- Abierto el acto del juicio oral y señalado para el día 6 de mayo de 2019, los acusados siguientes manifestaron individualmente su conformidad absoluta con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas interesadas, mostrando igualmente los respectivos Letrados defensores su conformidad, no considerando necesaria la continuación del juicio, siendo los acusados que mostraron su conformidad: Marta , Olga , Ildefonso , Jesús , María Esther , Amparo , Edurne , Jesús Manuel , Alberto , Milagros , Angelina , Adolfina , Jorge , Leovigildo , Debora , Raimundo , Inmaculada , Jose María , Modesta , Coral , Eva María , Jaime , Manuela , Noelia , Valeriano , Pedro Jesús , Belarmino , Ezequiel , Justiniano , Mario , Esther , Bernardino , Constancio .

NOVENO .- Las respectivas defensas de los siguientes acusados que no comparecieron al juicio, estando citados en legal forma, se adhirieron a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, no considerando necesario la continuación del juicio, siendo los acusados Artemio , Sixto , Constantino , Eladio , Filomena , Gumersindo , Luciano , Samuel , Candida , Elisabeth , Desiderio , Indalecio y Efrain .

DECIMO .- Las respectivas defensas de los acusados Zaira , Ignacio , Alfonso , Sabino y Efrain , quienes no comparecieron a juicio, constando citados en legal forma, en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados por falta de pruebas, con todos los pronunciamientos favorables, por lo que el Tribunal acordó la continuación del juicio respecto de los mismos, celebrándose en su ausencia, y tras la practica de las pruebas propuestas y admitidas, testifical, y en el apartado de conclusiones, el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y defensas, las elevaron a definitivas.

HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado, tanto con relación a los acusados comparecientes al acto del juicio oral que mostraron su conformidad, como a los acusados que no comparecieron a dicho acto, adhiriéndose sus respectivas defensas a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, e igualmente con respecto a los acusados que no comparecieron al acto, celebrándose el juicio en relación a los mismos, que: 1.- El día 23 de enero de 2011, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, en la entrada de la ciudad de DIRECCION000 procedente de DIRECCION001 , el vehículo matricula NUM123 , asegurado en Allianz y ocupado por los acusados Marta , nacida el NUM000 -1961, DNI NUM001 y condenada en sentencia de fecha 9-11-2011 por delito de amenazas, 12-12-2013 por delito de robo con fuerza en las cosas, Olga , nacida el NUM002 -1992, DNI NUM003 y sin antecedentes penales y Ildefonso , nacido el NUM004 -1985, DNI NUM005 y anteriormente condenado en sentencia de fecha 25-5-2005, 10-1-2006, 22-12-2006 por delito de robo con fuerza en las cosas y 5-5-2009 por delito de conducción sin permiso, colisionó de forma intencionada con el vehículo matrícula ....KGR , propiedad de la empresa de alquiler de vehículos RED 2000 AUTOMOCIÓN SL, conducido por Ismael , fallecido, y ocupado por los acusados Jesús , nacido el NUM006 -1957, DNI NUM007 y anteriormente condenado en sentencia de fecha 27-9-2005, 27-2-2006 por delitos de conducción en estado de embriaguez, Zaira , Nacida el NUM008 -1967, DNI NUM009 , condenada en sentencia de fecha 17-6-2014 por delito de sustracción de menores, María Esther , nacida el NUM010 -1973, DNI NUM087 y anteriormente condenada en sentencia de fecha 16-10-2005 por delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia, 31-10-2011 por delito de maltrato en el ámbito familiar y Amparo , nacida el NUM012 -1981, DNI NUM013 y condenada en sentencia de fecha 23-9-2013 por delito de conducción bajo el influjo de la ingestión de bebidas alcohólicas, con la finalidad de simular que todos ellos habían resultado con lesiones que posteriormente reclamaron a la aseguradora MUTUA MADRILEÑA, del vehículo de alquiler que indemnizó a Jorge en la cantidad de 6.310,30 euros, a Marta en 5.692,30 euros, a Olga en 5.527,51 euros, a Ildefonso en 5.387,51 euros, a Jesús en 4.144,42 euros, a Zaira en 4.244 euros, a María Esther en 4.304,29 euros y a Amparo en 4.204,29 euros.

ALLIANZ ha satisfecho a los acusados como consecuencia de este accidente la cantidad de 3.127,98 euros.

El día 14 de julio de 2011 Zaira denunció estos hechos en la Comisaría de Policía de DIRECCION000 .

2.- El día 7 de mayo de 2011, el acusado Sabino , nacido el NUM014 -1972, DNI NUM015 y anteriormente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 13-11- 2006 por delito contra la seguridad vial, 1-6-2009 por delito de allanamiento de morada, violencia de género, 23-5-2011 por delito de receptación, 13-6-2011 por delito de resistencia y negativa realización prueba alcoholemia, 11-3-2013 por delito de atentado, 18-12-2014 por delito de quebrantamiento de condena, organizó la simulación de un atropello para obtener un beneficio ilícito por parte de la aseguradora y para ello, previamente el acusado Sabino alquiló en la empresa ATESA de DIRECCION000 el vehículo matrícula ....DNG con seguro a todo riesgo con ZURICH y conduciendo el mismo, llevando de ocupante a su hijo menor de edad y al también acusado Sixto , nacido el NUM016 -1977, DNI NUM017 y anteriormente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 6-7-2005 por delito de lesiones, 26-9-2011 y 27-2-2012 por delito de conducción sin permiso se dirigieron a la C/ DIRECCION006 donde se produjo el atropello simulado del acusado Jorge , siendo posteriormente indemnizados por la aseguradora ZURICH en las siguientes cantidades: Jorge en 6.439,04 euros, Sabino en 4.214 euros y Sixto en 5.417,04 euros.

3.- El día 27 de septiembre de 2011, de común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito y circulando por la ciudad de Granada en el vehículo propiedad de Angelina , asegurado con PELAYO, ocupado por los también acusados Marta y Gines , nacido el NUM096 -1990, DNI NUM097 y sin antecedentes penales, y Edurne , nacida el NUM000 -1063, DNI NUM018 y condenada en sentencia de fecha 9-11-2011 por delito de amenazas, simularon haber tenido una colisión por alcance con un vehículo desconocido y tener lesiones como consecuencia de ello, por lo que reclamaron a la aseguradora la correspondiente indemnización que no consta que percibieran al dudar la aseguradora sobre la veracidad del referido accidente.

4.- El día 26 de abril de 2007, el acusado Jesús Manuel , nacido el NUM019 -1956, DNI NUM020 , anteriormente condenado entre otras, en sentencia de fecha 1-12- 20104 por delito de receptación, 14-2-2007 por delito de violencia de género, 20-2-2007 por delito de quebrantamiento de condena, y posteriormente en sentencia de fecha 22-9-2008 por delito de impago de pensiones, 9-12-2009 por delito de maltrato habitual, amenazas y quebrantamiento de condena, 8-2-2010 por delito de falsedad documental y estafa y 26-5- 2014 por delito de impago de pensiones, conducía el vehículo matrícula ....DDQ , previamente alquilado en la ciudad de DIRECCION003 a la empresa ALQUILER DE VEHÍCULOS SL VENCAR por Vicente , y asegurado en CASER por la Plaza Olímpica de DIRECCION000 y de común acuerdo con la también acusada Irene , DNI NUM098 para quién se han declarado prescritos estos hechos, simularon un atropello de estos últimos a fin de obtener un beneficio ilícito lo que efectivamente consiguieron al ser indemnizados por CASER en las siguientes cantidades: Irene en la cantidad de 4.410,82 euros.

5.- El día 2 de junio de 2008, puestos previamente de acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, conduciendo el acusado Jesús Manuel , el vehículo matrícula Q .... F , del que es propietario el acusado Jorge , asegurado en la MUTUA MADRILEÑA y llevando como ocupantes a Alfredo , nacido el NUM099 - 1982, NIE NUM100 , Pasaporte NUM101 , para quién se han declarado prescritos estos hechos, los también acusados Jose María , nacido el NUM040 -1966, DNI NUM041 , condenado en sentencia de fecha 9-11-2011 por delito de desobediencia y Marta , por la C/ DIRECCION007 de DIRECCION008 simularon tener una colisión por alcance con el vehículo matrícula D .... K , conducido por Jaime , mayor de edad, DNI NUM102 para quién se han declarado prescritos los hechos, y ocupado por Aurelia , nacida el NUM103 -1970, DNI26486294T, Laureano , nacido el NUM104 -1965, DNI NUM105 , para quienes sean declarado prescritos estos hechos, y el también acusados Alberto , nacido el NUM021 -1986, DNI NUM022 , sin antecedentes penales, procediendo a reclamar a la MUTUA MADRILEÑA las indemnizaciones correspondientes por las supuestas lesiones sufridas, que los indemnizó en las siguientes cantidades: a Alfredo en 9.236,38 euros, a Jose María en 4.251,51 euros, a Marta en 5.562,10 euros, a Jaime en 4.782,77 euros, a Aurelia en 4.830,62 euros y a Laureano en 6.106,35 euros.

6.- El día 3 de octubre de 2009, Romeo conducía el vehículo de su propiedad matrícula .... PSY , asegurado en PELAYO, procedente de la CARRETERA000 hacia la C/ DIRECCION009 de DIRECCION000 cuando colisionó frontalmente con el vehículo matrícula F-....-I , que se encontraba parado en un STOP y ocupado por las acusadas Marta , Angelina , nacida el NUM024 -1982, DNI NUM025 , sin antecedentes penales, Adolfina , nacida el NUM026 -1983, DNI NUM027 , sin antecedentes penales y Edurne , nacida el NUM000 -1063, DNI NUM018 , condenada en sentencia de fecha 9-11-2011 por delito de amenazas, fingiendo todas ellas haber sufrido lesiones por las que reclamaron a la aseguradora del primer vehículo citado que les indemnizó en las siguientes cantidades: a Marta , Adolfina y a Angelina en 3.000 euros a cada una, y a Edurne en 9.500 euros.

7.- El día 29 de marzo de 2009, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro, el vehículo matrícula F .... KG , asegurado en PELAYO y llevando como ocupantes a los también acusados Jesús Manuel y Carlos (fallecido), nacido el NUM106 -1949, DNI NUM107 , sin antecedentes penales, simularon la existencia de una colisión con el vehículo R .... IP , conducido por Ismael , ya fallecido, y ocupado por los acusados María Esther y Ignacio , nacido el NUM028 -1979, DNI NUM029 , sin antecedentes penales, reclamando a la aseguradora PELAYO las supuestas lesiones que sufrieron, que satisfizo las siguientes cantidades: a Jesús Manuel 3.124 euros, a Carlos 3.666,18 euros, a Ismael en 4.425, 31 euros, a Ignacio 4.949,84 euros y a María Esther 3.732,74 euros.

8.- El día 24 de abril de 2009, puestos de común acuerdo y animados de lucro, cuando Justino , nacido el NUM004 -1976, DNI NUM108 , para quién se han declarado prescritos estos hechos, conducía el vehículo matrícula KA .... ES , propiedad de Millán , nacido el NUM109 -1989, DNI NUM110 , para quién se han declarado prescritos estos hechos, asegurado en REALE SEGUROS y ocupado por Reyes , nacida el NUM111 -1986, DNI NUM112 , para quién se han declarado prescritos estos hechos y Sonsoles , para quién se solicita se declaren prescritos estos hechos por no haber declarado sobre los mismos, por la Plaza Olímpica de DIRECCION000 simularon una colisión con el vehículo matrícula Uh .... G conducido por Jorge , nacido el NUM030 -1955, DNI NUM031 , condenado en sentencia de fecha 9- 6-2014 por delito de estafa y ocupado por la acusada Asunción , nacida el NUM113 -1989, DNI NUM114 , y por Millán , para quienes se han declarado prescritos estos hechos. Jorge fue indemnizado por REALE SEGUROS en la cantidad de 4.328,47 euros.

9.- El día 7 de octubre de 2009, el vehículo matrícula ....XWX , asegurado en MUTUA GENERAL DE SEGUROS, y ocupado por los también acusados Leovigildo nacido el NUM032 -1984, DNI NUM033 , condenado en sentencia de fecha 9-5-2007 por delito de receptación, Debora , nacida el NUM034 -1986, DNI NUM035 , condenada en sentencia de fecha 10-2-2009 por delito de receptación, Raimundo , nacido el NUM036 -1961, DNI NUM037 , condenado entre otras, en sentencia de fecha 17-1-2006 por delito de maltrato habitual, 21-2-2008 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y 8-6-2011 por delito de quebrantamiento de condena, cuando de forma intencionada, de común acuerdo con los demás acusados y animados de lucro, en la Avenida de DIRECCION000 , colisionó con el vehículo matrícula ....YNK , conducido por su propietaria Sofía , que desconocía la intención de los acusados, y este a su vez fue proyectado contra el vehículo matrícula ....QHD ocupado por las acusadas Teresa nacida el NUM115 -1957, DNI NUM116 , Teresa , nacida el NUM092 -1983, DNI NUM117 , reclamando y siendo indemnizados por las supuestas lesiones sufridas por la MUTUA GENERAL DE SEGUROS en las siguientes cantidades: Carlos en 3.418,99 euros, Leovigildo en 2.257,50 euros, Debora en 2.976,68 euros, Raimundo en 3.443,52 euros.

10.- El día 3 de agosto de 2010, el vehículo matrícula R .... WV , asegurado en ALLIANZ y ocupado por los también acusados Modesta , nacida el NUM042 -1965, DNI NUM043 , sin antecedentes penales, su hijo Baldomero (menor de edad), Coral , nacida el NUM044 -1969, DNI NUM045 , sin antecedentes penales, Doroteo , fallecido, por la rotonda de DIRECCION001 a DIRECCION000 y puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio ilícito de forma intencionada colisionó con el vehículo matrícula .... GRN conducido por el acusado Leovigildo , y ocupado por los también acusados Milagros , nacida el NUM014 -1989, DNI NUM023 , sin antecedentes penales, Alberto , Raimundo , y el menor Jacobo , hijo de Raimundo , siendo indemnizados por ALLIANZ por las supuestas lesiones sufridas en las siguientes cantidades: Coral en 4.156,82 euros, Modesta en 4.156,82 euros, Baldomero en 3.984,24 euros, Raimundo en 4.339,34 euros, Marcial en 3.986,62 euros, Milagros en 4.364,10 euros y Alberto en 4.606,90 euros.

11.- En fecha no precisada del mes de Julio de 2010, el acusado Ignacio , conducía el vehículo matrícula ....NGY alquilado ese mismo día a la empresa de alquiler ATESA, asegurado con ZURICH, ocupado por los también acusados, Marta , Jose María , Eva María , nacida el NUM118 -1980, DNI NUM047 , sin antecedentes penales y Constantino nacido el NUM048 -1974, DNI NUM119 , condenado en sentencia de fecha 18-9-2012 por delito de amenazas, 1- 4-2014 por delito de estafa por la ciudad de Granada y puesto previamente de acuerdo todos ellos y animados de lucro, colisionó de forma intencionada y por alcance con el vehículo matrícula K .... IR conducido por su propietario Jesús María y ocupado por su mujer Mercedes y el hijo de ambos Milagrosa , que desconocían el acuerdo de los acusados.

Los referidos acusados presentaron demanda de juicio ordinario contra la aseguradora ZURICH reclamando la indemnización correspondiente por las supuestas lesiones sufridas dando lugar al PO 256/2011 del Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Granada en el que se dictó auto de fecha 19 de abril de 2012 por el que se homologaba la transacción judicial acordada entre las partes y en virtud de la cual los acusados percibieron de ZURICH las siguientes cantidades: Marta 1.732,80 euros, Jose María 1.588,40 euros, Constantino 1.588,40 euros y Pilar 1.588,40 euros.

12.- El día 15 (19) de septiembre de 2010, el acusado Eladio nacido el NUM050 -1954, DNI NUM051 , con antecedentes penales que se estiman cancelados, conducía el vehículo alquilado en ATESA matrícula ....WGG , asegurado en ZURICH, ocupado por los también acusados Inmaculada , nacida el NUM038 -1962, DNI NUM039 , condenada en sentencia de fecha 23-5-2007 por delito de desobediencia y de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, Gumersindo nacido el NUM054 -1961, DNI NUM055 , condenado en sentencia de fecha 1-7-2015 por delito de amenazas (violencia de género) y Luciano , nacido el NUM058 -1967, DNI NUM059 , condenado en sentencia de fecha 31-10-2005 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de común acuerdo con el también acusado Jorge DNI NUM031 , que conducía el vehículo matrícula Uh .... G , y ocupado por los acusados Filomena , nacida el NUM052 -1973, DNI NUM053 , condenada en sentencia de fecha 22-5-2015 por delito de defraudación de fluido eléctrico, Jaime nacido el NUM056 -1973, DNI NUM057 , condenado en sentencia de fecha 16-3-2012 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en la rotonda de DIRECCION008 hacia DIRECCION000 simularon una colisión ambos vehículos con el propósito de obtener un beneficio ilícito por las supuestas lesiones sufridas, consiguiendo que ZURICH les indemnizara en las siguientes cantidades: Inmaculada en 3.705,66 euros, Gumersindo en 4.205 euros, Luciano en 4.201,26 euros, Jorge en 4.720,56 euros, Filomena en 2.829,85 euros y Jaime en 2.829,85 euros.

13.- El día 8 de marzo de 2011, el acusado Jesús , conducía una máquina retroexcavadora matrícula F .... XA , asegurada en MUTUA GENERAL DE SEGUROS, por la carretera A-6100 ( DIRECCION000 - CARRETERA000 ) y de común acuerdo con la acusada Edurne , que conducía el vehículo R .... WV que ocupaban los también acusados Angelina , Manuela nacida el NUM120 -1988, DNI NUM061 , condenada en sentencia de fecha 5-11-2012 por delito de defraudación de fluido eléctrico, Noelia , nacida el NUM062 -1957, DNI NUM063 y sin antecedentes penales simuló una colisión por alcance en la que fingieron haber resultado lesionados a fin de obtener un beneficio ilícito lo que consiguieron al ser indemnizados por la MUTUA GENERAL DE SEGUROS, en las siguientes cantidades: Angelina en 3.141 euros, Noelia en 3.458 euros, Edurne en 3.458 euros y Manuela en 3.269 euros.

14.- El día 24 de marzo de 2011, el acusado Valeriano , nacido el NUM066 -1983, DNI NUM067 , condenado entre otras, en sentencia de fecha 13-7-2004, por delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, 6-4-2005 por delito de robo con violencia o intimidación, 4-2-2011 por delito de amenazas (violencia de género) y 4-6-2013 por delito de robo con violencia o intimidación conducía el vehículo matrícula VK .... I , asegurado en GOUPAMA y ocupado por los acusados Candida nacida el NUM070 - 1946, DNI NUM071 , sin antecedentes penales, Carlos Jesús , fallecido y Carlos Ramón , para quién se solicita se declaren prescritos estos hechos por no haber declarado sobre los mismos, por la C/ Luis Andrés de DIRECCION000 , cuando de común acuerdo con el acusado, Pedro Jesús , nacido el NUM068 -1991, DNI NUM069 , condenado en sentencia de fecha 4-11-2011 por delito de receptación que conducía el vehículo matrícula H .... D , ocupado por el también acusado Samuel , nacido el NUM064 -1948, DNI NUM065 , sin antecedentes penales y por su nieta menor de edad Azucena fingen una colisión por alcance con este vehículo para obtener un beneficio ilícito de la aseguradora por las supuestas lesiones sufridas, siendo indemnizados por GROUPAMA en las siguientes cantidades: Candida en 3.438,93 euros, Samuel en 3.799,66 euros y Azucena , menor de edad nieta del anterior, en 3.642,93 euros.

15.- El día 23 de julio de 2008, los acusados Jesús Manuel y Marta , puestos de común acuerdo y animados de lucro, todos ellos ocupantes del vehículo matrícula .... SRZ alquilado a la empresa RED AUTOMOCIÖN 2000 SL, asegurado en PELAYO y conducido por Jesús Manuel , colisionaron intencionadamente por alcance con el vehículo matrícula .... QJN , que conducido por Eloy se encontraba detenido en un semáforo en la Glorieta de Cádiz de Madrid, siendo indemnizada por la aseguradora referida en las siguientes cantidades: Marta en 3.146,89 euros.

16.- El día 2 de marzo de 2009, en una rotonda de la ciudad de Jaén, Ernesto que conducía el vehículo matricula N-....-IJ asegurado en la MUTUA MADRILEÑA, al no respetar la preferencia de paso colisionó levemente con la puerta trasera izquierda del vehículo matrícula Uh .... G conducido por el acusado Jorge DNI NUM031 y ocupado por los también acusados Noelia , Belarmino , nacido el NUM072 -1975, DNI NUM073 y condenado en sentencia de fecha 14-2-2005 por delito de conducción bajo el influjo de la ingestión de bebidas alcohólicas, y Sabina , para quién se han declarado prescritos estos hechos, quienes de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio fingieron haber sufrido lesiones por las que fueron indemnizados por la referida aseguradora en la cantidad de 2.900,10 euros cada uno de ellos, excepto Sabina que percibió la cantidad de 2.750,10 euros.

17.- El día 18 de abril de 2010, las acusadas María Esther , y Amparo , junto con Asunción y Raquel , para quienes se han declarado prescritos estos hechos y Ismael , fallecido, puestos previamente de acuerdo y ocupando todos ellos el vehículo matrícula ....DDQ , alquilado a la empresa VENCAR y asegurado en GROUPAMA, que era conducido por Ismael en la AVENIDA000 de Granada colisionaron intencionadamente por alcance con el vehículo matrícula .... XYL conducido por Serafin que se encontraba detenido en un semáforo, reclamando las supuestas lesiones que sufrieron y siendo indemnizados por GROUPAMA cada una de ellas en la cantidad de 3.176,68 euros.

18.- El día 28 de julio de 2011, en la AVENIDA001 de Jaén, puestos de común acuerdo y animados de lucro los acusados Indalecio , nacido el NUM080 - 1971, DNI NUM081 , condenado en sentencia de fecha 25-3-2008 por delito de maltrato familiar (violencia de género) 24-4-2009 por delito de robo con violencia o intimidación, 7-11- 2011 por delito de quebrantamiento de condena, 30-9-2013 y 5-11-2014 por delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y 30-9-2015 por delito de robo con fuerza en las cosas, Ezequiel . nacido el NUM078 -1964, DNI NUM079 sin antecedentes penales, Desiderio nacido el NUM076 -1973, NUM077 , condenado entre otras, en sentencia de fecha 8-6-2010 por delito de robo con violencia, 8.-11 2012 por delito de daños, 30-9-2015 por delito de robo con fuerza, Elisabeth , nacida el NUM074 -1986, DNI NUM075 , condenada en sentencia de fecha 16-10-2012 por delito de hurto, con el vehículo matrícula .... JQZ previamente alquilado por Indalecio a RED AUTOMOCIÖN 200 SL y por él conducido, colisionaron por alcance con el vehículo matrícula .... PNX conducido por Evelio , fingiendo todos ellos haber sufrido lesiones por las que reclamaron y obtuvieron de la aseguradora la siguientes cantidades: Ezequiel 3.888,17 euros, Fulgencio , menor de edad, hijo del anterior, 5.041,41 euros, Desiderio 4.73,37 euros y Elisabeth 4.984,04 euros.

19.- El día 23 de noviembre de 2011, en una rotonda de la nacional 323, en el término de DIRECCION001 , puestos previamente de acuerdo y animados de lucros los acusados Constancio , nacido el NUM092 -1987, DNI NUM093 sin antecedentes penales, Efrain nacido el NUM094 -1992, DNI NUM095 , sin antecedentes penales, Bernardino nacido el NUM090 -1990, DNI NUM091 , sin antecedentes penales, Justiniano nacido el NUM026 -1989, DNI NUM082 , sin antecedentes penales, Artemio , nacido el NUM088 -1989, DNI NUM089 , sin antecedentes penales, todos ellos ocupantes del vehículo matrícula K-....-D y Desiderio , Alfonso nacido el NUM086 -1989, DNI NUM087 , condenado en sentencia de fecha 13-11-2009 por delito de hurto, 18-5-2010 por delito de robo con fuerza en las cosas, 18-4- 12, 3-7-2012, 6-2-2013 por delito de quebrantamiento de condena, 25-10-2013 por delito de robo con fuerza, 6-5-2014 por delito de maltrato habitual (violencia de género), 22-9-2014 por delito de atentado, Mario nacido el NUM083 -1993, DNI NUM084 , condenado en sentencia de fecha 14-3-2014 por delito de conducción sin permiso, Borja nacido el NUM058 -1994, DNI NUM121 , menor de edad y Esther nacida el NUM056 -1987, DNI NUM085 , sin antecedentes penales, ocupantes del vehículo matrícula Y-....-IX , fingieron tener una colisión a fin de reclamar las correspondientes indemnizaciones a la aseguradora FIATC Seguros, lo que así efectuaron reclamando Esteban la cantidad de 7.512,38 euros, Mario 7.911,03 euros, Borja 7.911,03 euros y Esther 7.512,38 euros, sin que conste que llegaran a percibir las referidas cantidades.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos son legalmente constitutivos de delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal ; delito de estafa de los artículos 248.1 , 249 del Código Penal y delitos de estafa en grado de tentativa de los artículos 248.1 , 249 y 16 del Código Penal , siendo los responsables penalmente en concepto de autor, los acusados en la forma que después se indicará.



SEGUNDO.- A tenor del referido art. 248.1 del Código Penal , 'cometen estafa los que con ánimo de lucro utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio y ajeno', y como tal han de considerarse las actuaciones engañosas, como las desarrolladas por los acusados, dirigidas a obtener fraudulentamente prestaciones económicas de las entidades privadas, aseguradoras de los vehículos, por las lesiones sufridas como consecuencia de los diversos accidentes de tráfico simulados.

El Tribunal Supremo, en distintas sentencias (915/2004 de 15 de julio , 520/2007, de 14 de junio o 42/2015, de 28 de enero entre otras muchas, ha expuesto los elementos que estructuran al delito de estafa, y son los siguientes: a) la utilización de un engaño bastante y previo, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico, esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto; b) el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo; c) debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; d) la conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro; e) de ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa, nexo causal, y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo.

Asi pues, el elemento esencial configurador del delito de estafa es el engaño bastante, declarando el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de marzo de 2000 , al respecto que el engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno, debiendo ser dicho engaño 'bastante', es decir suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estimulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complemente con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el modulo objetivo y subjetivo desempeñaran su función determinante, que de lugar o produzca un error esencial en el sujeto pasivo, desconociendo o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por la causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que lleva a actuar bajo una falsa presuposición a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado, y, en definitiva, del engaño desencadenante de los diversos estadios del tipo y por último el ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, exigido hoy de manera explícita por el art. 248 del Código Penal , entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente al perjuicio típico ocasionado; eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia, debiendo ser el perjuicio experimentado como resultancia del engaño provocado, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente, en cuanto al tipo de estafa se refiere el dolo 'subsequens', es decir, sobrevenido o no anterior a la celebración del negocio de que trata ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2002 , 19 de abril de 2002 y de 24 de septiembre de 2009 entre otras muchas).

En este sentido, el engaño que debe ser bastante para conseguir el fin pretendido por el autor del delito, ha de ser apreciado desde la perspectiva del que lo despliega, no de quien lo sufre, aunque este pretenda, a su vez, un enriquecimiento patrimonial, beneficio que no es más que un subterfugio previamente creado por el estafador como elemento adicional de su engaño, y del que se vale para orquestar su trama criminal ( Sentencias del Tribunal Supremo 229/2007, de 22 de marzo , 291/2008, de 12 de mayo , 482/2008 de 28 de junio entre otras).

En definitiva, en la determinación de la suficiencia del engaño hemos de partir de una regla general que solo debe quebrar en situaciones excepcionales y muy concretas. Regla general que enuncia la Sentencia del Tribunal Supremo 1243/2000 de 11 de julio , del siguiente modo: 'el engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, como sucede en el presente caso, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita; o lo que es lo mismo, es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa.

Como excepción a esta regla solo cabría exonerar de responsabilidad al sujeto activo de la acción cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado.

Dicho delito de estafa, en relación a algunos acusados es continuado y respecto de otros, la conducta defraudatoria es intentada.

En relación a la continuidad delictiva, señala el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de septiembre de 2012 que, el delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuridicidad material se presentan como una infracción unitaria, pero no es una figura destinada a resolver en beneficio del reo, los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una verdadera realidad jurídica que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva y subjetiva.

En cuanto a sus requisitos, se destacan por la jurisprudencia: - un elemento fáctico consistente en la pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión, por ello, esa pluralidad dentro de la unidad final es lo que distingue al delito continuado del concurso ideal de delitos, ya que en estos la acción es única aunque los delitos sean plurales, en aquél las acciones son plurales pero el delito se valora como único.

- una cierta conexidad temporal, dentro de esa pluralidad, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo excesivo, pues una gran diferencia temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan como elemento ineludible de esta figura delictiva.

- el requisito subjetivo de que el sujeto activo de las diversas acciones las realice se 'ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Es el elemento más importante que realmente provoca la unidad delictiva en que consiste la continuidad, aunque debe distinguirse entre lo que supone el plan preconcebido y el aprovechamiento de una igual ocasión.

- homogeneidad del modus operandi, en las diversas acciones, utilizando métodos, medios o técnicas de carácter análogo o parecido.

- el elemento normativo de que sean iguales o semejantes los preceptos penales conculcados, tengan como sustrato la misma norma y que esta tutele el mismo bien jurídico.

- que el sujeto activo sea el mismo en las diversas acciones fraccionadas, aunque la moderna doctrina jurisprudencial admite la participación adhesiva, por lo que cabría la variación del sujeto activo ( Sentencias del Tribunal Supremo 97/2010 , 89/2010 , 860/2008 , 554/2008 y 11/2007 entre otras).

Asi sucede en el presente caso, en el que la dinámica comisiva y el propósito eran siempre los mismos, obtener un lucro indebido a costa de un desplazamiento patrimonial de las entidades aseguradoras de los vehículos, mediante, distintas acciones que suponían la simulación de diversos accidentes de tráfico, lo que suponían la presentación de distintos informes y las entrevistas médicas que los acusados llevaban a cabo con los evaluadores, tratándose de momentos temporales distintos pero no muy separados en el tiempo.

Asi pues, no se discute le aplicabilidad de la figura de la continuidad delictiva que define el art. 74.1 del Código Penal , tanto en su elemento subjetivo como en los objetivos y por lo que se refiere al elemento objetivo, fueron hasta veinte los actos perpetrados por los distintos acusados, prácticamente iguales en la mecánica comisiva, separados en el tiempo por unos meses, en fraude de las compañías de seguros, utilizando a las mismas personas como sujetos pasivo del engaño y en lucro y beneficio de ellos, de las distintas percepciones económicas, enriqueciéndose injustamente en perjuicio de las referidas aseguradoras.

Por último, las conductas defraudatorias desarrolladas por algunos de los acusados constituyen un delito de estafa procesal previsto y sancionado en los art. 248.1 , 249 y 250.7 del Código Penal .

La figura de la estafa procesal supone una modalidad especial de la figura de la estafa, en la que el engaño se sirve del proceso como medio vehicular para conseguir dentro de él un lucro en perjuicio de otro a través de la consecución de una resolución judicial errónea o injusta, requiriendo de verosimilitud suficiente para causar esa equivocación.

Señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 , que la estafa procesal ha de cumplir todos los requisitos exigidos en la definición genérica del art. 248, pero con una agravación específica, que responde a que, al daño que supone para el patrimonio del particular afectado, se une lo que encierra de ataque contra la Administración de Justicia, a la que se utiliza como instrumento al servicio de ilícitas finalidades defraudatorias, ya que este delito afecta a dos bienes jurídicos: el patrimonio del particular sobre el que se intenta el apoderamiento y la administración de justicia de la que se intenta hacer un uso ilegitimo llevándola a realizar un pronunciamiento que no hubiera dictado de no mediar el artificio mendaz.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2005 , con cita de la de 6 de noviembre de 2003 , precisa: 'el delito de estafa procesal se compone de una serie de elementos que debidamente fraccionados o aislados, constituirían, por sí solos, diversas modalidades delictivas en cuanto que lesionan diferentes bienes jurídicos. Su dinámica exige la puesta en marcha de una trama, que necesita un complejo desarrollado y que comienza presentando, ante un órgano jurisdiccional, una petición falsa con el objeto de inducirle a que satisfaga sus pretensiones, lo que correlativamente, podrá causar un perjuicio a la persona contra la que se dirige el proceso, cuya especificación se consigue con premisas desleales y torticeras.

Así los acusados Pilar , Constantino , Marta y Jose María , tras colisionar de forma intencionada y por alcance con otro vehículo cuyos ocupantes desconocían el acuerdo de los acusados, presentaron demanda de juicio ordinario contra la aseguradora Zurich, reclamando la indemnización por las supuestas lesiones sufridas, que dio lugar al Procedimiento Ordinario nº 256/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, por el que se dictó auto de fecha 19 de abril de 2012 por el cual se homologaba la transacción judicial acordada entre las partes, percibiendo con ello las cantidades recogidas en el factum.



TERCERO.- En relación al reseñado delito de estafa, la conformidad alcanzada en el acto del juicio por la representación del Ministerio Fiscal y las respectivas defensas, ratificada en dicho acto por los acusados presentes, que además han reconocido plenamente los hechos, obliga a dictar sentencia de conformidad con la misma.

A tal efecto debemos recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otros en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2012 , al reseñar que la misma 'para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la Ley, los cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y finalmente 'de doble garantía', pues exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados, en la hipótesis contemplada en el art. 655, o confesión del acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio , artículos 688 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '.

En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos, por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica habida cuenta que analizada la misma, la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el art. 787 de la LECRiminal .

Igualmente sucede respecto de los acusados que no comparecieron al acto del juicio oral, a pesar de estar legalmente citados y por tanto por causa solo a ellos imputable y sus respectivos Letrados defensores se adhirieron, íntegramente a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares manifestando dichos Letrados que no consideran necesaria la continuación del juicio.



CUARTO.- En cuanto a los acusados, Ezequiel , Alfonso , Zaira , Sabino y Ignacio , quienes no comparecieron al acto del juicio oral, estando legalmente citados al efecto y por tanto, por causa solo a ellos imputables, celebrándose el juicio oral en su ausencia, igualmente son responsables en concepto de autores del delito de estafa imputado a cada uno de ellos, por su participación material y directa en los hechos ( arts. 27 y 28 del Código Penal ), según resulta de la prueba practicada, amplia documental aportada, obrante en las actuaciones y testifical practicada, debiendo de tenerse en cuenta además que el hecho mismo de la conformidad prestada por la mayoría de los acusados y la adhesión de las defensas, constituye también prueba al respecto y de que todos ellos participaron en el acuerdo previo, a fin de obtener un beneficio ilícito de las compañías aseguradoras, y a esta conclusión se llega, tras valorar en conciencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la LECRiminal las pruebas practicadas en el plenario, así como las diligencias de instrucción practicadas con todas las garantías, las cuales han sido traídas al juicio, en condiciones tales que permiten dar satisfacción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, debiendo partir de que en el acto del juicio oral, el resto de los acusados han reconocido haber participado en las maniobras defraudatorias, en punto de haber simulado un accidente de tráfico, o realizar una colisión por alcance intencionadamente, y sus consecuencia, siendo evidente que actuaron de consumo, porque los accidente fueron ficticios, y sentado lo anterior, la coautoría de estos concretos acusados deviene indiscutible.

En el acto del juicio oral, por el Ministerio Fiscal no se propuso prueba y por las acusaciones particulares, por la Compañía de Seguros Allianz, se solicitó la testifical de los acusados Luis Miguel , María Esther y Amparo ; por la acusación particular ejercida por la Compañía de Seguros Pelayo, se interesó la testifical de los acusados María Esther y Jesús Manuel y por la acusación particular ejercida por la Compañía de Seguros Zurich, se interesó la testifical de la acusada Eva María , practicándose dicha prueba, manifestándose por Luis Miguel , en relación al siniestro de fecha 23 de enero de 2011 que conocía al dueño del vehículo pero no conocía a los otros; en cuanto a María Esther , en relación al mismo siniestro, se declaró que iba en el vehículo, lo ocupaba como conductor su pareja, también acusado, ya fallecido, y dos o tres más que no conocía y en cuanto al siniestro de fecha 29 de marzo de 2009, no recordaba haber tenido un accidente en la AVENIDA002 de DIRECCION000 y por Amparo se manifiesta que iba en el vehículo con Ismael , ya fallecido y otros que no conocía.

Por Jesús Manuel , si bien había reconocido los hechos y mostrada su conformidad, preguntado en relación al siniestro de fecha 29 de marzo de 2009, manifestó que 'tiene la cabeza muy mal y que no se acuerda'.

Por último por Pilar , se manifestó que ella iba durmiendo y notó el golpe, no recordaba el nombre del conductor y que no escuchó que diría en el momento que se diera el golpe.

Por las defensas se alega que no existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24.2 de la Constitución Española , que les ampara y que la documental aportada, relativa a las lesiones sufridas por profesionales médicos, acredita la existencia real de lesiones y al respecto, no puede aceptarse dicho argumento, pues, por un lado, de la simple lectura de la referida documental, se aprecia sobradamente como el diagnostico de las lesiones que los acusados aducian padecer es muy subjetivo. No existen pruebas usuales mediante las que un facultativo pueda objetivar. Ha de operar con lógicas dosis de confianza en el paciente y en la veracidad de sus manifestaciones; y de otro parte porque ello enlaza con la posible negligencia del perjudicado, en relación a la idoneidad del engaño, de quien sufre el engaño determinante del acto de disposición. En este caso no serían los facultativos, sino tanto las Aseguradoras como en algún caso el juez. Para unos y otro, el dictamen facultativo se presenta como muy fiable, sin que puedan albergar razones para desconfiar de el.

Se insiste sobre la autenticidad de las lesiones lo que viene a contradecir la simulación de los siniestros que ha resultado acreditada, de lo que se deduce que el engaño no era tan burdo, si todavía en esta fase se sigue manteniendo que las lesiones eran reales.

Por último, por la defensa del acusado Ignacio , se alegó indefensión por no existir constancia de que su patrocinado estuviera citado, lo cual debe ser rechazado.

Pues bien, el art. 786, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que 'la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el juez o tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años'.

En el presente caso, una vez comprobada la inasistencia del acusado al acto del juicio, la Presidenta de este Tribunal, concedió la palabra al Ministerio Fiscal y a los Letrados de las acusaciones particulares, quienes no se opusieron a la celebración del juicio en ausencia del acusado, al haber sido citado en legal forma y concurrir los requisitos legales, sin haber justificado ninguna causa de su no comparecencia. Por el Letrado de la defensa no se solicitó la suspensión del juicio ni tampoco se opuso a la celebración del juicio en su ausencia.

Y la Sra. Presidenta del Tribunal acordó la celebración en ausencia tanto de dicho acusado como de otros antes mencionados que no comparecieron, por concurrir los presupuestos legales al efecto, ya que esa ausencia efectivamente estaba injustificada y además existían elementos suficientes para el enjuiciamiento, tratándose de la acusación de delitos en los que individualmente las penas no exceden de dos años de privación de libertad.



QUINTO .- En la realización del expresado delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , concurren en la acusada Zaira , la atenuante de confesión de los hechos del art. 21.4 del Código Penal , y no concurriendo en el resto de los acusados ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.



SEXTO .- En cuanto a la individualización de la pena por los hechos descritos procede imponer a cada uno de los acusados, las penas aceptadas por cada uno de ellos atendiendo a la conformidad mostrada por los mismos, ratificada por sus respectivos Letrados defensores.

En cuanto a los acusados antes reseñados, que no comparecieron al juicio oral, celebrándose el mismo en su ausencia, atendiendo a la penalidad señalada para el tipo del delito de estafa imputado a cada uno y cuya autoría ha sido declarada probada, y con sujeción a la regla 6ª del art. 66.1 del Código Penal , dado que en el presente caso no concurre en ninguno de los acusados, a excepción de la acusada Zaira , en la que sí concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de confesión del art. 21.4 del Código Penal , procediendo por tanto imponerle la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a ello, las acusaciones particulares, de 3 meses de prisión, y al resto de los acusados procede imponer la pena en su grado mínimo, al no apreciarse circunstancias que evidencien una superior gravedad.

Como penas accesorias se impondrá además la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ( art. 56 del Código Penal ).

SEPTIMO.- De conformidad con los artículos 116 y 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados, razón bastante para estimar la pretensión de resarcimiento que tanto el Ministerio Fiscal como las Acusaciones Particulares coinciden en reclamar para las compañías aseguradoras perjudicadas, Allianz, Pelayo y Zurich, y condenar a cada uno de los acusados a que indemnicen en la cantidad defraudada por cada uno, para restitución de la suma defraudada, debiendo de incluirse también los gastos ocasionados a dichas entidades aseguradoras, en los términos que resultan de la documental aportada.

Dichas cantidades devengarán los intereses previstos en el art. 576 de la LECivil .

OCTAVO.- Al haberse retirado por la acusación particular ejercida por Zurich, la acusación contra el acusado Sabino , en base al principio acusatorio que rige en nuestro Derecho Procesal Penal, debe declararse su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

NOVENO.- Constando acreditado el fallecimiento del acusado Carlos , conforme al art. 130.1.1º del Código Penal , se declara extinguida la responsabilidad criminal.

DECIMO .- De acuerdo con los arts. 123 y 124 del Código Penal , y 240 de la LECriminal , se imponen a los acusados condenados las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares en la proporción correspondiente, declarando de oficio las del acusado absuelto.

Vistos, además de los citados, los artículos 1 , 10 , 19 , 22 , 27 a 30 , 39 , 44 , 56 a 61 , 72 , 78 y 101 a 115 del Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos , por la conformidad prestada expresamente en el acto del juicio oral, como autores, cada uno de ellos, de: A) un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a los siguientes acusados: - Marta , a la pena aceptada de 1 año y 1 mes de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria , con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Jesús , a la pena aceptada de 1 año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria , con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- María Esther , a la pena aceptada de 1 año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria , con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Amparo , a la pena aceptada de 1 año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria , con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Indalecio , la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Noelia , la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Jorge ( NUM031 ), la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Leovigildo , a la pena aceptada de 1 año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria , con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Raimundo , a la pena de 1 año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria , con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Jose María , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Edurne , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Jesús Manuel , a la pena de 1 año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria , con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Alberto , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Angelina , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Por un delito de estafa, a los siguientes acusados: - Olga , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Ildefonso , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Zaira , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4 del Código Penal , a la pena de 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Sabino , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Sixto , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Samuel , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Valeriano , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Pedro Jesús , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Candida , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Belarmino , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Elisabeth , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Desiderio , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Ezequiel , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Coral , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Eladio , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Filomena , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Gumersindo , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Jaime , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Luciano , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Manuela , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Debora , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Inmaculada , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Modesta , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Milagros , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Adolfina , a la pena aceptada de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Ignacio , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Eva María , a la pena aceptada de 1 año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros cuota diaria , con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago.

- Constantino , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

C) Por un delito de estafa en grado de tentativa a los siguientes acusados: - Justiniano , a la pena aceptada de 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Mario , a la pena aceptada de 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Esther , a la pena aceptada de 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Alfonso , a la pena aceptada de 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Artemio , a la pena aceptada de 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Bernardino , a la pena aceptada de 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Constancio , a la pena aceptada de 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Efrain , a la pena de 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a cada uno de los acusados las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados Marta , Olga , Ildefonso , Jesús , Zaira , María Esther y Amparo , indemnizarán conjunta y solidariamente a Mutua Madrileña en la cantidad de 39.914,15 euros y a Allianz Compañía de Seguros en 3.217,98 euros.

Los acusados Sabino y Sixto , indemnizarán conjunta y solidariamente a Zurich en la cantidad de 16.070,08 euros.

Los acusados Jesús Manuel indemnizará a Caser en la cantidad de 8.821,64 euros.

Los acusados Jesús Manuel , Jose María , Marta y Alberto , indemnizarán conjunta y solidariamente a Mutua Madrileña en la cantidad de 39.543,84 euros.

Los acusados Marta , Angelina , Adolfina y Edurne , indemnizarán conjunta y solidariamente a Pelayo S.A. en la cantidad de 18.500 euros.

Los acusados Jesús Manuel , María Esther y Ignacio indemnizarán conjunta y solidariamente a Pelayo S.A. en la cantidad de 19.898,07 euros.

El acusado Jorge (DNI NUM031 ), indemnizará a Reale Seguros en la cantidad de 4.328,47 euros.

Los acusados Leovigildo y Raimundo indemnizarán conjunta y solidariamente a Mutua General de Seguros en la cantidad de 26.532,84 euros.

La acusada Debora , indemnizará a Mutua General de Seguros en la cantidad de 2.976,68 euros.

Los acusados Modesta , Coral , Leovigildo , Milagros , Alberto , Raimundo , indemnizarán conjunta y solidariamente a Allianz Compañía de Seguros en la cantidad de 37.797,12 euros.

Los acusados Ignacio , Marta , Jose María , Eva María y Constantino indemnizarán conjunta y solidariamente a Zurich en la cantidad de 6.948 euros.

Los acusados Eladio , Inmaculada , Gumersindo , Luciano , Jorge (DNI NUM031 ), Filomena y Jaime , indemnizarán conjunta y solidariamente a Zurich Seguros en la cantidad de 22.492,18 euros.

Los acusados Jesús , Edurne , Angelina , Manuela , y Noelia , indemnizarán conjunta y solidariamente a Mutua General de Seguros en la cantidad de 13.326 euros.

El acusado Jorge (DNI NUM031 ), indemnizará a Mapfre en la cantidad de 6.009,95 euros.

Los acusados Valeriano , Candida , Pedro Jesús y Samuel , indemnizarán conjunta y solidariamente a Groupama en la cantidad de 19.722,36 euros.

Los acusados Jesús Manuel y Marta , indemnizarán conjunta y solidariamente a Pelayo S.A. en la cantidad de 6.875,79 euros.

Los acusados Jorge (DNI NUM031 ), Noelia y Belarmino , indemnizarán conjunta y solidariamente a Pelayo S.A. en la cantidad de 1.450,40 euros.

Los acusados María Esther y Amparo , indemnizarán conjunta y solidariamente a Groupama en la cantidad de 12.706,72 euros.

Los acusados Indalecio , Ezequiel , Desiderio , y Elisabeth , indemnizarán conjunta y solidariamente a Mutua Madrileña en la cantidad de 18.614,99 euros.

Todas las cantidades anteriores serán incrementadas conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LECivil .

D) Que debemos absolver y absolvemos al acusado Sabino , del delito de estafa objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables.

E) Se declara extinguida la responsabilidad criminal por fallecimiento del que fue acusado Carlos .

F) Se acuerda el sobreseimiento provisional respecto del acusado Jorge (DNI NUM122 ), por imposibilidad física y psíquica sobrevenida.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas en la presente resolución, abonese a los acusados el tiempo en que hubieran estado privados de libertad por esta causa.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que conforme al art. 787.7 de la LECRiminal , únicamente será recurrible cuando la sentencia no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente aceptada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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