Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 191/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 128/2010 de 20 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 191/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100220
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00191/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN 001
Domicilio:RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf :981.182067-066
Fax :981.182065
Modelo : 00120
N.I.G. : 15030 37 2 2010 0001033
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO RP 128 /2010
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /2007
RECURRENTE : Luis Antonio y Irene
Procurador/a : LAURA CARNERO RODRÍGUEZ
Letrado/a : BARES CASTAÑO
RECURRIDO/A :MINISTERIO FISCAL y Leocadia
Procurador/a : GRAIÑO ORDOÑEZ
Letrado/a PLATAS TASENDE
N U M E R O 191
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 20 de mayo de 2010.
En el recurso de apelación penal número 190/07 de J. Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre coacciones y delito contra los derechos de los trabajadores, entre partes de la una como apelante Luis Antonio y Irene , representados por la Procuradora Sra. Carnero Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Bares Castaño, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Leocadia , representado por la Procuradora Sra. Graiño Ordoñez y defendida por el Letrado/a Sr. Platas Tasende.-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 20 de mayo de 2010 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor de una falta de injurias, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de 20 días con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
Que debo condenar y condeno a Irene como autora de una falta de injurias, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de 20 días con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo absolver y absuelvo a Luis Antonio y a Irene de delito contra los derechos de los trabajadores, coacción y falta de daños.
Imposición de costas a los condenados.
Indemnizarán solidariamente a Leocadia por daño moral en 600 euros, con aplicación de los intereses legales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras de la brevedad.-
Fundamentos
PRIMERO.- Alegan los apelantes vulneración del principio acusatorio, al haber sido condenados como autores de una falta de injurias de la cual no habían sido acusados ni por el Fiscal, que había calificado los hechos como constitutivos de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal , ni por la acusación particular, que los consideró un delito contra los derechos de los trabajadores, otro de coacciones y una falta de daños.-
Como recuerda la STS de 10 de marzo de 2010 el principio acusatorio no puede llevarse a extremos de un rigor formalista, apartado de la finalidad del derecho.- Lo esencial a efectos de declarar su vulneración es si la sentencia de grado se aparta de los hechos que configuradores del sustrato típico, aportados por la acusación o acusaciones en sus respectivas conclusiones.- Y como puede comprobarse tanto en las calificaciones de la Fiscalía (folios 96 y ss), como en las de la acusación particular (105 en adelante), se hace mención expresa al acoso verbal al que estaba siendo sometida la denunciante por parte de los acusados.- En ese sentido, entre las amenazas e injurias proferidas, la representación de la Sra. Leocadia hacía referencia a expresiones atentatorias contra su honor tales como "foca" (entre otras), que le causaron un ataque de ansiedad del que fue preciso ser tratada por personal facultativo.-
Así las cosas, que el Juzgador incluyese en el relato de hechos de la sentencia apelada la expresión "sinvergüenza", en lugar de la anteriormente mencionada, como dirigida contra la denunciante, no vulnera el mencionado principio, porque además de ir seguida de la locución "y otros insultos", se enmarca dentro del "proceso verbal de acoso", al que se referían los escritos comentados.-
Con arreglo a los criterios que la sentencia mencionada establece para resolver sobre la identidad o desigualdad de los hechos (el material básico, el ánimo psicológico y la relevancia para la calificación jurídica) lo que se obtiene es que todos aparecen perfilados de manera coincidente, tanto en la calificación como el la sentencia, sin olvidar que el art. 620.2 del Código Penal equipara coacciones, injurias y vejaciones injustas, y, en consecuencia, el motivo no puede ser amparado.-
SEGUNDO.- Resuelto que no hubo vulneración del principio en cuestión, tampoco existe razón para enmendar la responsabilidad civil dimanante de la infracción, parcamente razonada en la sentencia de grado pero claramente vinculada (daño moral) a las injurias proferidas por los acusados.- Sí existe, pese a lo que se aduce, una referencia (mínima también) al perjuicio de tipo moral causado a la víctima, en la medida en que se habla en los hechos de un "proceso" (curiosamente luego se dice, en los fundamentos, que no hubo reiteración de otras conductas), en el que se vierten las expresiones "reprobables e hirientes".-
TERCERO.- Mejor suerte debe correr el recurso en lo que concierne a las costas procesales, porque habiendo sido absueltos los acusados de dos delitos de los que venían siendo imputados y condenados por una sola falta, las costas del proceso han de circunscribirse a las de este último tipo de juicios.-
CUARTO.- Por la parcial estimación del recurso no debe hacerse mención a las costas de la alzada.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Luis Antonio y doña Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad en el Juicio Oral 190/07 , debemos revocarla únicamente en el particular relativo a las costas de la primera instancia, que se limitan a las correspondientes a un juicio de faltas, manteniendo el resto de pronunciamientos y sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
