Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 191/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 152/2010 de 01 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 191/2011
Núm. Cendoj: 35016370012011100418
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat
MAGISTRADOS:
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes
Dona I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación no 152/2010, dimanante de los autos del Juicio Rápido no 96/2010 del Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife , seguido por delito de defraudación de aguas contra don Braulio , en cuya causa han sido partes, además del acusado, defendido por la Letrada dona Berta Pérez Machín, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y, en concepto de acusación particular, la entidad Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., bajo la dirección jurídica del Letrado don Estebán Cabrera Perdomo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife, en los autos del Juicio Rápido no 96/2010, en fecha veinte de mayo de dos mil diez se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Braulio como autor criminalmente responsables de un delito de defraudación del art. 255 del Cp , debiendo imponerle , la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp , debiendo aquel indemnizar a Inalsa SA en 4629'24 euros, cantidades que devengaran los intereses legales previstos en los arts 576 y 580 de la Lec , condenándoles igualmente al abono de las costas procesales "
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Una vez admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Hechos
Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia, salvo las siguientes menciones, que se suprimen: "y causando con ello un perjuicio patrimonial valorado en 4639,24 euros", que se suprimen y sustituyen por las siguientes: "sin que haya quedado acreditado el importe del agua defraudada"
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se le absuelva del delito de defraudación previsto y penado en el artículo 255 del Código Penal y, en su lugar, se le condene como autor de una falta de defraudación prevista y penada en el artículo 623.4 del mismo Código y a que se fije la indemnización en la cantidad de 43,04 euros, pretensiones que, dados los términos en que se plantea el recurso, debe entenderse que se sustentan en la existencia de error en la apreciación de las pruebas y en la infracción del principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al error en la apreciación de las pruebas es preciso comenzar senalando cuando aquélla recae sobre pruebas de carácter personal, cuya práctica está sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad propios de la actividad probatoria en el juicio oral, de cuyas ventajas dispone el Juez de instancia y carece el órgano de apelación, y, ello, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional (entre otras, en sentencias de 17 de diciembre de 1985 , 23 junio de 1986 , 13 mayo de 1987 y 2 julio de 1990 ) ,justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y que, asimismo, el criterio valorativo del juzgador de instancia deberá rectificarse cuando no exista el imprescindible soporte probatorio, constituido por la existencia objetiva de prueba de cargo validamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud que haga necesaria, empleando criterios objetivos, y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia.
La sentencia de instancia contiene la siguiente declaración de hechos probados: " Braulio desde el mes de marzo de 2009 hasta el 22 de abril de 2010, percibió suministro de agua desde la red de distribución de tal fluido conducida por la entidad Inalsa mediante una conexión desde dicha red a la vivienda de su propiedad sita en la calle CAMINO000 no NUM000 en el termino municipal de Tías, no estando autorizado aquel por dicha entidad para recibir tal suministro ni para ejecutar esa conexión, pues carecía de contrato alguno con aquella entidad , obteniendo así un beneficio patrimonial ilícito y causando con ello un perjuicio patrimonial valorado en 4639'24 euros".
La representación procesal del apelante admite la realidad de la defraudación de aguas, discrepando de la valoración probatoria efectuada por el Juez "a quo" respecto del período durante el cual tuvo lugar la conexión clandestina de suministro de agua y el importe de la defraudación.
La valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia ha de ser respetada en esta alzada en relación al primer extremo cuestionado, pues aquélla se sustenta en prueba de testigos, sometida a los principios de inmediación y contradicción y, además, ha sido valorada razonablemente.
Sin embargo, no sucede lo mismo con el importe en que la sentencia de instancia fija el perjuicio patrimonial ocasionado a la empresa suministradora, cifrado en 4.639,24 euros.
El Juez de lo Penal, tras exponer la dificultad que existe en la determinación del valor de las defraudaciones de agua, electricidad u otros fluidos, al no existir un aparato medidor del consumo, determina el importe de éste atendiendo a la liquidación efectuada por la propia companía suministradora, que toma por base tablas preestablecidas con el precio del agua y horarios medios de consumo.
Pues bien, tal liquidación, sin perjuicio de que arroja un importe desproporcionado, habida cuenta de que se trata de agua para el consumo doméstico y que el importe mensual medio de éste ascendería a 356,86 euros, en modo alguno constituye prueba apta para acreditar el importe de la defraudación, dado que se parte de un presupuesto erróneo, cual es que no consta la cantidad de agua defraudada, elemento imprescindible para calcular el valor de la defraudación, y, en consecuencia, para concluir que superó los cuatrocientos euros y para que, por ende, la conducta del acusado pueda ser subsumida en el delito previsto y penado en el artículo 255 del Código Penal , por lo que los hechos necesariamente han de reputarse como constitutivos de la falta prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal .
Por ello, procede la revocación de la sentencia de instancia al objeto de absolver al acusado del expresado delito, condenándole, en su lugar, como autor de la referida falta a la pena de un cuarenta días de multa con una cuota diaria de cinco euros, en cuya determinación se han respetado los criterios de individualización tenidos en cuenta por el Juez de lo Penal.
Igualmente, procede dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, acordando en su lugar, que se determine en ejecución de sentencia, tomando como base el período temporal consignado en la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia y los importes mensuales que la companía suministradora Inalsa está autorizada a percibir en concepto de consumo mínimo.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de don Braulio contra la sentencia dictada en fecha veinte de mayo de dos mil diez por el Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife , en los autos del Juicio Rápido no 96/2010, REVOCANDO PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, acordando ABSOLVER a don Braulio DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE AGUAS previsto y penado en el artículo 255 del Código Penal , condenándole como autor de una FALTA DE DEFRAUDACIÓN DE AGUAS prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de CUARENTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS (5 €) y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a la entidad Insular Aguas de Lanzarote, S.A. (Inalsa), en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia con arreglo a las bases senaladas en el Segundo Fundamento de Derecho de la presente resolución.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
