Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 191/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 66/2012 de 17 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 191/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100031
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 66/2012 C
Expte. Fiscalía nº 319/2012
Menor: Modesto
SENTENCIA nº 191/12
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 66/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Modesto con PAS nº NUM000 nacido en Brasil el día NUM001 /94, hijo de Pablo Jesús y de Beatriz ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Alejandro Senabre Gálvez y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia en el que aparecía implicado el menor Modesto .
SEGUNDO.Que el día 17 de septiembre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y con uso de instrumento peligroso y solicitó se le impusiera al menor la medida de ocho meses de internamiento en régimen cerrado que se suspenderá con la condición de que cumpla un año de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.El Ministerio Fiscal y la defensa del menor a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión de la ejecución del fallo condicionada al cumplimiento de la medida de un año de Libertad Vigilada.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: El día 5 de diciembre de 2011, sobre las 13:30 horas, el menor de edad Modesto , nacido en fecha NUM001 de 1994 en Brasil, con pasaporte número NUM000 , actuando con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, abordó al también menor Leon , que caminaba por la calle Sant Antoni Maria Claret de Barcerlona y tras distraerlo preguntándole la hora y a qué escuela iba, lo empujó contra una pared y a continuación le exhibió un cuchillo que llevaba oculto en la haqueta, mientras le decía: '¡dame el móvil!', a lo que el perjudicado accedió por miedo. El móvil sustraído fue recuperado días después de los hechos por agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en un locutorio sito en la calle Industria, 236 de Barcelona y ha sido entregado a su propietario, que no reclama por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Robo con violencia e intimidación y con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal del que sería responsable, en concepto de autor el menor Modesto , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Modesto , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:
'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:
a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Modesto , autor de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, debo imponerle la medida de 8 meses de internamiento en régimen cerrado y un año de libertad vigilada.
ACUERDO la suspensión, durante 12 meses, de la medida de internamiento en régimen cerradoquedando condicionada:
1º.Cumplir la medida impuesta de un año de Libertad Vigilada.
2º.No ser condenado por delito cometido durante el plazo de suspensión.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Modesto .
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
