Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 191/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 514/2016 de 10 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 191/2016
Núm. Cendoj: 28079370152016100161
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 I
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0066684
251658240
Apelación Juicio de Faltas 514/2016
Origen:Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid
Juicio de Faltas 483/2015
S E N T E N C I A Nº 191/16
En Madrid, a 11 de abril de 2016.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 11 de diciembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: ' El día 29-03-165 el denunciante Rosendo viajaba como ocupante enel vehículo matrícula .....RVK , propiedad de Ascension y conducido por Vanesa , y al llegar a la calle José Silva conluencia con la C/ Arturo Soria fue colisionado por el vehículo matrícula ....-DMH que supuestamente no respetó el semáforo en fase roja que le afectaba, resultando como consuencia de dicha colisión con lesiones Rosendo de las que tardó en curar 7 días sin inpedimiento y sin secuelas. También se causaron daños en el vehículo .....RVK .'
Y el 'FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Natalia de los hechos por los que venía siendo enjuiciada, como consecuencia de la despenalización de los hechos denunciados por la Ley Orgánica 1/2015 en cuanto a la responsabilidad civil derivada del accidente Natalia indemnizará a Rosendo en la cantidad de 242,01 euros por las lesiones sufridas a razón de 31,43 euros por día curativo; y a Ascension en la cantidad de 1.536,76 euros por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad matrícula .....RVK , declarándose la responsabilidad civil directa de la Cía. Mutua Madrileña Automovilística más los intereses legales incrementados un 50% para dicha aseguradora desde la fecha del accidente, y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria por el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
El recurso debe ser estimado por las siguientes razones
PRIMERO.- En esta causa se ha condenado a Natalia y a MUTUA MADRILEÑA a pagar a los perjudicados las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil derivada del choque entre vehículos acecido el día 29.03.15. En cuanto a la responsabilidad penal, se absuelve a la denunciada por aplicación de lo dispuesto en la LO 1/2015.
El 1.07.15 ha entrado en vigor la LO 1/2015. El artículo 1 de la citada LO dice que: «1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.».
El apartado XXXI del Preámbulo de la LO 1/2015 expone que: 'La tipificación de determinadas conductas como faltas penales obedece a simples razones de política criminal, que en el momento actual carecen de suficiente justificación. Y se aprecia una cierta distorsión en la comparativa con el Derecho administrativo sancionador, que en muchos casos ofrece una respuesta sancionadora más contundente que la prevista en el Código Penal para conductas teóricamente más graves. De ahí que la reforma lleve a cabo una supresión definitiva del catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificado como delito leve aquellas infracciones que se estima necesario mantener.
La supresión de las infracciones constitutivas de falta introduce coherencia en el sistema sancionador en su conjunto, pues una buena parte de ellas describen conductas sancionadas de forma más grave en el ámbito administrativo; en otras ocasiones, se trata de infracciones que son corregidas de forma más adecuada en otros ámbitos, como las faltas contra las relaciones familiares que tienen una respuesta más apropiada en el Derecho de familia; y, en algunos casos, regulan conductas que, en realidad, son constitutivas de delito o deberían ser reguladas de forma expresa como delito..........Sólo se mantienen aquellas infracciones merecedoras de suficiente reproche punitivo como para poder incluirlas en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa. La pretensión es clara: reservar al ámbito penal el tratamiento de las conductas más graves de la sociedad, que por ello deben merecer un tratamiento acorde a su consideración.............. En cuando al homicidio y lesiones imprudentes, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil , de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave ( apartado 1 del artículo 142 y apartado 1 del artículo 152), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves (apartado 2 del artículo 142 y apartado 2 del artículo 152 del Código Penal ). Se recoge así una modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal. No toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil , a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad'.
SEGUNDO.- La nueva regulación del artículo 152, queda redactado como sigue:
«1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año'.
TERCERO.- La Disposición Transitoria 4ª expone que ' 1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civilesy costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.
La sentencia en cuanto a la responsabilidad penal no puede ser sino absolutoria, pero en cuanto a la responsabilidad civil, debe contener los elementos indispensables para establecer esta, es decir, que procedería atribuir la responsabilidad del accidente a la denunciada Natalia , para poder condenar a esta al pago de las indemnizaciones.
Del relato de hechos probados no se desprende esa responsabilidad. El choque de los vehículos se produce en un cruce regulado por semáforos, en el que uno de los conductores ha infringido la norma que impide el paso cuando el semáforo está en fase roja. En el relato fáctico de la sentencia se dice textualmente que 'el vehículo con matrícula ....-DMH que supuestamente no respetó el semáforo en fase roja'. No hay una declaración terminante y sin género de dudas que impute a Natalia la responsabilidad penal. En estas condiciones se ha de aplicar el principio in dubio pro reo. Este principio jurídico, que informa nuestra legislación penal, implica la obligación del Juzgador de abstenerse de condenar cuando carece de la convicción suficiente justificada con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. Como señalaba la STS 2ª, de 26 de septiembre de 2000 , núm. 1514/2000 'el principio in dubio pro reo es una regla vertebral de la valoración de la prueba dirigida a los Tribunales de lo Penal, en cuya virtud, en aquellos supuestos a enjuiciar en los que exista una duda indestructible derivada de las pruebas de cargo y de descargo, aquellos deben adoptar el criterio más favorable al reo'.
Por ello, sin entrar en otras consideraciones del recurso, se ha de estimar este revocando los pronunciamientos de la resolución recurrida.
Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación, interpuesto por MUTUA MADRILEÑA contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2015 en el Juicio de faltas nº 483/15 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid , debo REVOCAR LA PARTE DISPOSITIVA de dicha resolución, referida a los pronunciamientos de la sentencia sobre la responsabilidad civil que quedan sin efecto, con reserva de las acciones civiles a los perjudicados y declaramos de oficio las costas procesales de la ambas instancias.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
