Última revisión
17/05/2018
Sentencia Penal Nº 191/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1901/2017 de 24 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL
Nº de sentencia: 191/2018
Núm. Cendoj: 28079120012018100191
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1487
Núm. Roj: STS 1487:2018
Encabezamiento
RECURSO CASACION núm.: 1901/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Luciano Varela Castro
D. Andres Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 24 de abril de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de Casación nº 1901/2017, por infracción de Ley y de precepto Constitucional, así como por quebrantamiento de forma, interpuesto por el acusado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.
Antecedentes
«Probado y así se declara que el acusado en esta causa, Amadeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el periodo comprendido entre los años 2005 a 2009, era el administrador único y gerente de la mercantil denominada Frigoríficos La Perla, S.L.U., con CIF B-44032159 y domicilio social el Polígono La Paz parcela 62 de Teruel, integrada en el grupo empresarial 'La Perla'. Frigoríficos La Perla, S.L.U. tenía -y tiene- por objeto social el 'almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, tanto al por mayor como al por menor, de productos _alimenticios, especialmente en cámaras frigoríficas' y, entre otros productos, adquiría, almacenaba y distribuía comercialmente, entre una pluralidad de establecimientos radicados en la ciudad de Teruel y provincia, helados fabricados por el Grupo Nestlé en virtud de contratos firmados en los años 2003 y 2009 (el primero de ellos firmado con Avidesa, S.A. y, tras ser absorbida esta última, con Helados y Postres, S.A. ambas empresas están integradas en el Grupo Nestlé), siendo la mercantil Frigoríficos La Perla la distribuidora de los mismos, en exclusiva, en dicha zona territorial.
Frigoríficos La Perla, S.L.U. y Helados y Postres, S.A. establecieron un sistema para incentivar a los establecimientos finales mediante el abono a estos de una cantidad calculada en función del volumen de las compras efectuadas, a retribuir a modo de bonificación o rappel. Para el pago de dichas sumas, Helados y Postres, S.A. emitía un cheque a nombre de cada uno de los clientes con derecho al cobro del incentivo, que era remitido a Frigoríficos La Perla, S.L.U. -como mandataria o intermediaria en la relación comercial entre fabricante y minorista- para que, a su vez, Frigoríficos La Perla, S.L.U. lo entregara al punto de venta correspondiente. La forma de actuar era la siguiente: una vez determinado el rappel a satisfacer a cada establecimiento en función del volumen de helados adquiridos durante el año natural (en concreto durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008) según los datos que obraban en el programa Winter instalado en los ordenadores operativos en la sede social de Frigoríficos La Perla, S.L., el acusado (en cuanto legal representante de la mercantil), hacía una petición de pago de rappels formalmente documentada en la que incluía el importe de lo que debía abonarse individualmente a cada punto de venta, perfectamente identificado, desglosando lo que correspondía pagar al fabricante (el 75%) y al distribuidor (el 25%). Esta solicitud de pago de rappels era examinada y contrastada por los supervisores de Helados y Postres, S.A., y una vez firmada por el Jefe Regional y el Delegado Interventor de esta mercantil, daba lugar a la emisión de tantos cheques nominativos como puntos de venta tenían derecho al cobro de los rappels por compras de helados llevadas a cabo durante el ejercicio precedente. Dichos cheques comprendían el 100% del importe del rappel que había de satisfacerse a todos los establecimientos según las peticiones de pago de rappels firmadas por el acusado Sr. Amadeo , es decir, incluían también el 25% que debía satisfacer Frigoríficos La Perla, S.L.U.
Eran cheques nominativos -expedidos individualmente a favor de cada uno de los titulares de los puntos de venta minoristas-, barrados -para su abono en cuenta-y con la cláusula 'no a la orden' estampada en cada título-valor para evitar su endoso.
Los cheques eran entregados por personal de Helados y Postres, S.A. en la sede social de Frigoríficos La Perla, S.L.U. Durante el año 2006, el acusado recibió un total de 265 cheques por importe de 151.137,82 C. Durante el año 2007, el acusado recibió un total de 207 cheques por importe de 144.133,78 C. Durante el año 2008, el acusado recibió un total de 203 cheques por el importe de 151.430,89. Y durante el año 2008, el acusado recibió un total de 261 cheques por importe de 153.093,67 C. Lo que hace un total de 936 cheques por importe de 599.796,16 C.
El Sr. Amadeo , obedeciendo a un plan preconcebido y sostenido de forma continuada en el tiempo durante los años 2006 a 2009, prevaliéndose de su condición de legal representante de la entidad Frigoríficos La Perla, S.L.U. en su calidad de administrador único, una vez que recibía cada anualidad los cheques, no los entregaba a cada uno de los clientes que figuraba en los mismos sino que, sin conocimiento de estos, imitaba su firma en el reverso simulando una cesión a favor de Frigoríficos La Perla, S.L.U., y después los presentaba en la ventanilla de la entidad bancaria para el ingreso de su importe en las cuentas corrientes privativas de que era exclusiva titular Frigoríficos La Perla, S.L.U. Los cheques fueron cobrados por el acusado con cargo a la disponibilidad de fondos de titularidad de Helados y Postres, S.A. obrante en la cuenta corriente número 0049/ 1823/ 19/ 2310322160 abierta por esta última entidad en Banco de Santander.
El acusado ha satisfecho la suma de 198.622,25 euros a algunas de las personas físicas y jurídicas titulares de los establecimientos mercantiles minoristas para quienes originariamente se libraron nominativamente cheques emitidos por Frigoríficos La Perla, S.L.U. para el pago de rappels(sic)».
«Debemos condenar y condenamos al acusado Amadeo como autor responsable de un delito de apropiación indebida, tipo agravado, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el 250.1.60 del Código Penal de 1995 vigente en el momento de los hechos, a la pena de PRISIÓN DE DIEZ MESES y MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 100 euros/DIARIOS, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Debemos condenar y condenamos al acusado Amadeo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , a la pena de PRISIÓN de DIEZ MESES y MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 100 euros/DIARIOS, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por vía de responsabilidad civil el acusado Amadeo deberá indemnizar a Helados y Postres, S.A. en la suma de 401.173,95 € (cuatrocientos un mil ciento setenta y tres euros con noventa y cinco céntimos), cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De dicha cantidad responde directamente la sociedad FRIGORÍFICOS LA PERLA, S.L.U.
El condenado debe satisfacer las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular(sic)».
Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Precepto que autoriza el motivo.-
Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En efecto, estando castigado el delito con las penas de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, se han impuesto diez meses de prisión y seis meses de multa.
Así, se ha contravenido la doctrina de esa Sala Segunda en el sentido de que, tratándose de penas compuestas, cuando es procedente la rebaja en uno o dos grados, dicha rebaja procede respecto de todas las penas.
Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849,2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849,1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849,1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Adelantamos que el error es manifiesto, sin perjuicio de que por la complejidad de los hechos y del informe pericial sea preciso extenderse en la explicación.
Al igual que en los casos anteriores, nos encontramos ante un error consistente en un déficit u omisión de los hechos probados (sin perjuicio de otro error que se expresa en el párrafo segundo del siguiente ordinal 1º-). Para explicar con la mayor claridad y concisión posibles el error que se denuncia se fragmentará la argumentación en ordinales.
De la misma manera que la sentencia deduce del importe de la responsabilidad civil los 198.622,25 euros que Frigoríficos La Perla, S.L. satisfizo mediante cheque a los establecimientos mercantiles minoristas para los que Helados y Postres, S.A. había emitido cheques, hay que deducir también los 139.791,25 euros que Frigoríficos La Perla, S.L. satisfizo a los establecimientos mercantiles minoristas para los que Helados y Postres, S.A. había emitido cheque mediante compensación, producto sin cargo, descuento u obsequios. Y ello, toda vez que en ambos casos, como inequívocamente expresa el informe pericial, se trata de pagos de rappel por helado incluidos en el punto 5 del informe del perito judicial independiente, a establecimientos para los que Helados y Postres, S.A. había emitido cheque y por importes que no superan a los de los cheques.
Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849,1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
1ª 139.971,25 euros (pagos por compensación, producto sin cargo, descuento u obsequios) a titulares de establecimientos (decimoprimer motivo)
2ª 149.949,09 euros (25% del importe total de los cheques reclamados) a Helados y Postres, S.A. (motivo noveno).
A este respecto, se ha de señalar que la sentencia, a la hora de motivar acerca de la no apreciación de la atenuante de reparación del daño:
1º Se refiere a la consignación de 14.978,96 euros (14.000 euros dice literalmente la sentencia, aunque la cifra exacta es la indicada de 14.978,96 euros) realizada por el acusado poco antes del inicio del juicio oral.
2º Sin embargo, la sentencia no es consciente de que la indicada no es la única reparación del daño sino que existen otras. Así:
1ª Desde luego, una vez iniciado el procedimiento, el acusado hizo entrega mediante cheque (librado por Frigoríficos La Perla, S.L., no por Helados y Postres, S.L.) a los titulares de los establecimientos de un total de 38.903,30, como admite la propia acusación particular en su escrito de acusación. Curiosamente, la sentencia ha tenido en cuenta esa cantidad a la hora de establecer la cuantía de la responsabilidad civil (es decir, la ha deducido del importe total de los cheques entregados por Helados y Postres, S.A. a Frigoríficos La Perla, S.L.), pero lo ha hecho sin advertir que, en tanto que cantidad entregada a los titulares de los establecimientos después de consumado el delito y a lo largo de la tramitación del procedimiento penal, constituye una reparación del daño.
En este punto hay que recordar que, como se explica en el ordinal 22 de apartado que desarrolla el decimoprimer motivo de este recurso:
-Los 38.903,30 son parte de los cheques emitidos por Frigorificos La Perla, S.L. para el pago a establecimiento, cheques que en total importan los 198.622,25 euros que la sentencia, a instancia de la acusación particular descuenta para la determinación de la cuantía en la que se cifra la responsabilidad civil.
-Los cheques por importe de 38.903,30 se emiten y entregan en 2010, una vez iniciado el procedimiento.
Por lo tanto, teniendo en cuenta ambas cantidades -14.978,96 euros y 38.903,30 euros-, que suman 53.882,26 euros, es obvio que debe apreciarse la atenuante de reparación del daño.
2ª.. Además, el daño también se habría reparado merced: a los pagos realizados por compensación, producto sin cargo, descuento u obsequios, que, como se explica en el decimoprimer motivo, ascienden a 139.971,25 euros; y a la devolución a Helados y Postres, S.A. de los 149.949,09 euros a que se refiere el motivo noveno.
3ª. Y, en fin, si elevamos la ortodoxia a su grado máximo, el delito de apropiación indebida habría sido por la totalidad del importe de los cheques entregados por Helados y Postres, S.A. a Frigoríficos La Perla, S.L., de tal manera que la cantidad pagada con posterioridad por esta última a los titulares de los establecimientos mediante cheque, a que se refiere el último párrafo de los hechos probados, constituiría una reparación del daño.
Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849,1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fundamentos
1. La garantía de presunción de inocencia parte de una determinada relación, lógica o científica, entre el resultado de la actividad probatoria y la certeza que el tribunal que condena debe tener respecto a la verdad de la imputación formulada contra el penado. ( STS nº 850/2016, de 10 de noviembre ). Reconocido en el artículo 24de la Constitución (CE ), este derecho implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron.
No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente.
2. En el caso, el recurrente pretende, al menos, dar lugar a la existencia de una duda razonable, al afirmar que, aunque es cierto que imitó la firma de los beneficiarios o titulares de los cheques nominativos emitidos por Helados y Postres, S.A. y procedió a ingresarlos en una cuenta de la que era titular la sociedad Frigoríficos la Perla, S.L.U., lo hizo tras un acuerdo con cada uno de aquellos, compensándolos después de distintas formas.
En la sentencia impugnada se argumenta que el acusado, ahora recurrente, no demostró la veracidad de lo que sostenía, pues solamente declararon cuatro testigos. Ha de recordarse, sin embargo, que corresponde a la acusación demostrar la realidad de los hechos en los que se sustenta, sin que al acusado le sea exigible la demostración de su inocencia. Y que la sentencia debe ser absolutoria si tras la práctica de la prueba subsisten dudas razonables. En el caso, aunque la Audiencia entiende que la parte perjudicada es Helados y Postres, S.A., lo cierto es que esta entidad cumplió con sus obligaciones contractuales pagando a quien debía hacerlo las cantidades correspondientes a los rappels pactados, emitiendo para ello los cheques nominativos a favor de cada uno de los propietarios de los puntos de venta minoristas. Ninguno de estos puede reclamar a esa entidad cantidad alguna, pues no se ha acreditado acuerdo entre ellos de los que se derive tal obligación, ya que la emisión de los cheques es fruto de un acuerdo entre Helados y Postres y Frigoríficos la Perla.
Así pues, la falta de cobro de esas cantidades por parte de los minoristas constituiría el perjuicio derivado de la apropiación cuya existencia se afirma, ya que el recurrente, en lugar de entregárselos a cada uno de ellos, los ingresó en una cuenta a nombre de la entidad de la que era socio, Frigoríficos la Perla. Pero el perjuicio y, con él el delito de apropiación indebida no podrían ser apreciados si existiera un acuerdo entre el recurrente y los minoristas según el cual estos le permitían cobrar los cheques nominativos y luego liquidaban o compensaban, como manifestaron alguno de los testigos. Lo mismo puede decirse del delito de falsedad, pues si los minoristas autorizaron al recurrente a cobrar los cheques extendidos a su nombre, implícitamente, al menos, le estaban autorizando para suplantar su firma en el endoso de los mismos, como única vía para hacer posible el cobro.
Aunque el Tribunal argumenta que algunos de los clientes del recurrente no llegaron a tener conocimiento de que Helados y Postres, S.A. les estaba premiando por la compra de sus productos, de un lado, no identifica a los clientes ni explica cuáles son las pruebas que permiten tal aserto, y de otro, existen algunos elementos probatorios que avalarían la versión del recurrente, hasta el punto de, al menos, dar lugar a dudas que pueden calificarse como razonables. En primer lugar, no han sido oídos en el plenario los clientes minoristas, que deberían haber declarado acerca de la existencia del referido acuerdo con el recurrente. Solamente declararon cuatro, y de ellos, uno no era titular de cheque alguno, y los otros tres, como se recoge en la sentencia impugnada, reconocieron que habían autorizado al recurrente a cobrar el cheque, y que luego liquidaban o compensaban. A pesar de que la prueba es limitada, confirma la versión del recurrente.
En segundo lugar, como alega el recurrente en otro de los motivos del recurso, existe una prueba pericial que puede valorarse en el mismo sentido. Los peritos examinaron las cuentas en relación con una aplicación informática (Winter) que recogía clientes minoristas, y concluyeron que el total de cheques emitidos por Helados y Postres en los ejercicios analizados ascendía a 599.796,20 euros; y que Frigoríficos la Perla, que los recibió, hizo pagos por importe de 338.413,50 euros, restando una cantidad pendiente de pago de 261.382,71 euros. Pero también concluyen más adelante que el total de cheques emitidos por Helados y Postres en esos ejercicios, incluyendo los reclamados y los no reclamados en autos, a favor de los puntos de venta en concepto de rappels y/o bonificaciones ascendió a 675.088,91 euros, mientras que el total de rappels y/o bonificaciones concedido por Frigoríficos la Perla a todos sus clientes, tanto los incluidos en la aplicación Winter como los no incluidos ascendió a la cantidad de 689.475,08 euros, precisando los peritos que con la documentación aportada por Frigoríficos la Perla, S.L. no han podido determinar 'que las cantidades consumidas por cada punto de venta, tomadas como base para el cálculo de los rappels y/o descuentos y/o bonificaciones sean únicamente de suministro de helados, debido a que FRIGORIFICOS LA PERLA, S.L., distribuye otros tipos de productos, tales como pan, pescado congelado, hielo, etc. a los mismos puntos de venta'. Por lo tanto, de la pericial no solo no resulta la cantidad que en la sentencia se dice que el acusado se apropió, sino que plantea dudas, que han quedado sin resolver, acerca de si compensó a todos sus clientes en cantidades superiores a las que resultarían de los cheques emitidos por Helados y Postres. Esos elementos probatorios no permiten descartar que, como dice el recurrente, existiera un acuerdo con los minoristas según el cual en lugar de recibir los cheques de Helados y Postres, eran compensados suficientemente por Frigoríficos la Perla.
En esa situación, el motivo debe ser estimado, lo que determinará la absolución del recurrente por los dos delitos por los que ha sido condenado, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a quienes se consideren perjudicados.
No es preciso el examen de los demás motivos del recurso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
RECURSO CASACION núm.: 1901/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
