Sentencia Penal Nº 192/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 192/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 125/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 192/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100536


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de septiembre de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 125/2011 dimanante de los autos de Juicio de Faltas no 14/2010 del Juzgado de Instrucción número Dos de Arucas, seguidos entre partes, como apelante, dona Custodia y don Alfredo , en representación de su hijo menor de edad Baldomero , bajo la dirección jurídica de la Letrada dona Rosario Afonso Santana; y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, dona Herminia , en representación de su hijo Doroteo , y la entidad PATRIA HISPANA, S.A., defendidos por la Letrada dona Jezabel del Toro Alayón.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Arucas, en el Juicio de Faltas no 14/2010, en fecha uno de octubre de dos mil diez se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados a Doroteo con todos los pronunciamientos favorables.

Firme que sea la presente Sentencia, se procederá a dictar el correspondiente auto de cuantía máxima."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por dona Custodia y don Alfredo , actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad Baldomero , sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.

Hechos

No se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recurrentes pretenden la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se condene a Doroteo como autor de una falta de lesiones y se condene a los denunciados a indemnizar solidariamente al perjudicado en la cantidad de 32.953 euros, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO.- Pese a que la sentencia de instancia ha sido impugnada por razones de fondo, por esta alzada, tras consignarse los datos de las partes en el encabezamiento de la presente resolución, se ha comprobado la falta de competencia del Juzgado de Instrucción para dictar la sentencia impugnada.

Así es, en la presente causa figura como denunciado Doroteo , y tanto en la sentencia de instancia como en el escrito de impugnación del recurso presentado por la defensa de Christian, se indica que el mismo está representado por su madre dona Herminia . Dicha representación llama la atención, pues la misma, en un proceso penal, sólo se justifica si el representado es menor de edad o incapaz, por lo que se han examinado las actuaciones y se ha constatado que en el Juzgado de Instrucción se tomó conjuntamente declaración a Doroteo y a su madre (folios 17 y 18).

Pues bien, de los datos que se consignan tanto en dicha declaración, como de los obrantes en el testimonio de la licencia de conducción de Doroteo (folio 20), resulta que éste nació el día 22 de mayo de 1992, por lo que cuando ocurrieron los hechos denunciados (el 14 de mayo de 2008) aquél tenía 15 anos de edad y, en consecuencia, al contar con una edad comprendida entre los 14 y 18 anos, estaba sujeto a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Ley .

Por tanto, al haberse dictado la sentencia apelada por un Juzgado carente de competencia objetiva, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 238.1o de la Ley Orgánica del Poder Judicial , decretar la nulidad de dicha sentencia, debiendo el Juzgado de Instrucción acordar la inhibición de la causa a favor de la Fiscalía de Menores para que por ésta se acuerde lo que proceda.

TERCERO.- Al decretarse la nulidad de la sentencia apelada han de declararse de oficio las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

ANULAR LA SENTENCIA dictada en fecha uno de octubre de dos mil diez por el Juzgado de Instrucción número Dos de Arucas, en el Juicio de Faltas no 14/2010, por falta de competencia objetiva, debiendo el Juzgado de Instrucción remitir la causa a la Fiscalía de Menores para que por ésta se acuerde lo que proceda.

Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda y firma la Magistrada al inicio referenciada.

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