Sentencia Penal Nº 192/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 192/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1108/2011 de 26 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 192/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100184


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1108/2011

Rollo Juicio Oral nº 8/10 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona (dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 21/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell).

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 26 de Abril de 2012.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los Sres. Iván y Juan , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona en fecha 9 de Febrero de 2011, en el Rollo de Juicio Oral nº 8/10 , dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 21/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell, seguido por un delito de lesiones y una falta de lesiones, en el que figuran como condenados Don. Iván y Juan .

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"Ha quedado probado y así se declara expresamente que entre las 14:00 y 15:00 horas del día 24 de marzo de 2.010 en la calle President Companys de la localidad de Torredembarra (Tarragona), paseaban en parejas, por un parte de D. Juan , y D. Iván , y por otra D. Santos y de D. Virgilio , y reunidos comenzó una discusión entre Santos y Iván , para en un momento dado este último esgrimir un cuchillo efectuando envites de apuñalamiento hacía Santos , quien sufrió lesiones al intentar defenderse con las manos al tiempo de forcejeaban ambos por tal motivo, e intentando huir sufrió una zancadilla que le efectuó Juan , cayendo al suelo, donde este último le propinó varias patadas y Iván le lesionó en la espalda con el cuchillo, para luego incorporarse el Sr. Santos y salir corriendo del lugar para ser asistido. El Sr. Virgilio , que intentó mediar en la discusión con objeto de evitarla, al ver el cuchillo, se apartó unos cuarenta metros del lugar. Como consecuencia de los hechos, Don. Santos sufrió erosiones en la cara, concretamente en la sien derecha, puente nasal y angulo externo de la órbita izquierda, herida incisa en la raíz del primer dedo de la mano derecha, herida incisa en la raíz del segundo dedo de la mano izquierda y excoriaciones puntiformes en la zona lumbar izquierda, precisando tratamiento médico consistente en sutura de las heridas de ambos dedos y profilaxis antitetánica, precisando para su sanación de 10 días, de los cuales 7 son impeditivos, y restando una secuela leve consistente en cicatriz en la base el primer dedo de la mano derecha y en la base del segundo dedo de la mano izquierda. Por su parte Don. Iván sufrió excoriación ovalada a nivel de clavícula derecha y erosiona a nivel de cara volar de las interfalángicas proximales del tercer y cuarto dedo de la mano derecha, refiriendo contusiones a nivel cefálico y dolores a nivel cervical, precisando de una primera asistencia facultativa y tardando en sanar de sus lesiones cuatro días, dos de ellos impeditivos, sin secuela alguna."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Iván , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, previsto y penado en los artículos 148,1 y 147,1 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de un cuarto de la costas causadas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan , como autor criminalmente responsable UNA FALTA DE LESIONES del art. 617,1 del C. Pena, a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de TRES EUROS (3,00.- €), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal para el caso de impago, con imposición de una cuarta parte de las costas causadas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Santos y a D. Virgilio , de las Faltas de Lesiones que contra los mismos se ha seguido este procedimiento, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO D. Juan , del delito de lesiones con instrumento peligroso que contra el mismo se ha seguido en este procedimiento, declarándose la mitad de las costas de oficio.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, debo condenar y condeno a D. Iván y D. Juan , a que firme que sea esta, indemnicen de forma conjunta y solidaria a D. Santos , en el importe MIL EUROS (1.000,00.- €) por las lesiones sufridas y secuelas, importe al que le será de aplicación los intereses procesales del art. 576 de la LEC .

Se PROHÍBE a D. Iván y a D. Juan , acercarse a la persona de D. Santos , de donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo, o residencia a un radio inferior a DOSCIENTOS METROS (200 m.), por los términos temporales siguientes: En cuanto Don. Juan por SEIS MESES; y en cuanto a D. Iván , por término de TRES AÑOS."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don. Iván y Juan , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de Don. Santos y Virgilio se opusieron al mismo, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Hechos

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a Don. Iván y Juan , al primero como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 del Código Penal, y al segundo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal , absolviendo a Don. Santos y Virgilio de las faltas de lesiones de las que venían siendo acusados y Don. Juan del delito de lesiones con instrumento peligroso que igualmente le venía siendo atribuido, se interpone recurso de apelación por la representación de los condenados, alegando, sin interesar nulidad, falta de motivación en la sentencia de instancia, si bien lo que combate, como puede observarse en el desarrollo de su argumento, es la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, por entender que desacertadamente otorga mayor credibilidad a las declaraciones de los coacusados absueltos Sres. Santos y Virgilio , cuando en realidad los hechos acontecieron como relatan los condenados, para lo cual, el apelante realiza una valoración del cuadro probatorio diametralmente opuesta a la realizada por el Juez.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de los Sres. Santos y Virgilio se oponen a la referida pretensión revocatoria, al estimar ajustada a Derecho la valoración de la prueba realizada en la instancia, que goza de la suficiente fuerza incriminatoria como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO.- El motivo no puede prosperar. La valoración de la prueba producida bajo el principio de inmediación del que este Tribunal carece, y por tanto, desde las facultades y los límites que ofrece esta segunda instancia, permite afirmar, por un lado, su suficiencia y, por otro, la racionalidad valorativa del Juez a la hora de justificar su conclusión fáctica.

En efecto, valora el Juzgador de manera racional y razonable los medios de prueba practicados, fundamentalmente la declaración de los cuatro coacusados, los partes médicos e informes forenses.

Independientemente de la etiología de la pelea suscitada entre los cuatro contendientes, teniendo en cuenta que los propios condenados reconocen su presencia en el lugar y la existencia del propio altercado, aunque atribuyendo su origen a los coacusados Sres. Santos y Virgilio , y teniendo en cuenta asimismo el resultado de las pruebas médica y forense, que vienen a objetivar la existencia de las lesiones, no queda menos que concluir la evidencia de un acometimiento por parte de los Sres. Iván y Juan , ocasionando los dos primeros lesiones en la persona del Sr. Santos , las cuales resultan plenamente compatibles con el mecanismo de causación descrito: las causadas por el Sr. Iván , constitutivas del delito del art. 148.1, serían factibles o conformes con una acción defensiva por parte del Sr. Santos en lo que se refiere a las sufridas en los dedos en el intento de apartar el arma blanca de su cuerpo, y compatibles o conformes con la punzada que refirió haber recibido en la espalda en lo que se refiere a la sufrida en la zona lumbar izquierda; y las causadas por el Sr. Juan , constitutivas de la falta del art. 617.1, serían factibles o conformes con la zancadilla y las patadas que se atribuyen a éste, en lo que se refiere al resto de las lesiones descritas en el relato fáctico.

Ciertamente, también el Sr. Iván resultó lesionado, pero por el Juez se ha apreciado respecto del Sr. Santos la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa, resultando finalmente absuelto de forma del todo razonable si se tiene en cuenta el iter y descripción de la secuencia reflejada en los Hechos Probados de la sentencia, del que en todo caso, se insiste, resulta el acometimiento de los dos condenados hacia el Sr. Santos , como resultado de la lógica inferencia realizada por el Juez analizando todas las declaraciones practicadas y otorgando mayor credibilidad a la de los Sres. Santos y Virgilio en tanto en cuanto corroboradas por prueba médica objetiva.

Siendo así las cosas, la valoración probatoria realizada por el Juez se considera ajustada a las reglas de la lógica, de la razón y de la experiencia humana, quedando excluida la posibilidad de ser sustituida en los términos pretendidos por la representación de los condenados, razones todas ellas por las que debe ser confirmado el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia recurrida.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don. Iván y Juan , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona en fecha 9 de Febrero de 2011 , cuya resolución CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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